Opciones de búsqueda
Home Medios El BCE explicado Estudios y publicaciones Estadísticas Política monetaria El euro Pagos y mercados Empleo
Sugerencias
Ordenar por

Decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno del BCE (distintas de las decisiones por las que se establecen los tipos de interés)

Octubre de 2021

29 de octubre de 2021

Operaciones de mercado

Procedimientos para las entidades de crédito que incumplan la obligación de mantener reservas mínimas y otras obligaciones conexas

El 7 de octubre de 2021, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión BCE/2021/45 sobre la metodología del cálculo de las sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas y otras obligaciones conexas y el Reglamento BCE/2021/46 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2157/1999 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones. Ambos actos jurídicos entrarán en vigor el 3 de noviembre de 2021. A fin de velar por la seguridad jurídica y la transparencia, los actos jurídicos informan a las entidades de crédito de la fórmula y método que el BCE utilizará (anexo II de la Decisión BCE/2021/45) para calcular las sanciones que se impongan conforme al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2531/98, por incumplir la obligación de notificar al banco central nacional pertinente cualesquiera limitaciones que impidan a la entidad correspondiente liquidar, transferir, asignar o enajenar sus fondos. La fórmula de cálculo de las sanciones por incumplir la obligación de mantener el nivel exigido de reservas mínimas (actualmente en el anexo I de la Decisión BCE/2021/45) se especificó originalmente en la Notificación 2000/C 39/04 relativa a la imposición de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas. Con la adopción de la Decisión y del Reglamento, dicha Notificación ha sido revocada por la Notificación 2021/C 418/04, y su contenido y las modificaciones correspondientes se han incorporado a la Decisión BCE/2021/45.

Infraestructuras de mercado y pagos

Modificaciones técnicas del Acuerdo Marco de TARGET2-Securities (T2S)

El 30 de septiembre de 2021, el Consejo de Gobierno tomó nota de las revisiones relativas al apéndice 6 del Acuerdo Marco de T2S y del Acuerdo de Participación de Moneda de T2S. El apéndice 6 de estos documentos establece el Acuerdo sobre el Nivel de Servicio (SLA, por sus siglas en inglés) de T2S, que define, en concreto: i) los niveles de servicio con arreglo a los que el Eurosistema prestará los servicios de T2S a los depositarios centrales de valores participantes y a los bancos centrales no pertenecientes a la zona del euro conectados, y ii) los indicadores clave de rendimiento. Las modificaciones surgieron en el proceso de revisión periódica del SLA.

Informe sobre el fraude en los pagos con tarjeta 2015-2019

El 14 de octubre de 2021, el Consejo de Gobierno tomó nota del séptimo informe sobre el fraude en los pagos con tarjeta y aprobó su publicación en el sitio web del BCE. En el informe se analizan las tendencias del fraude en las operaciones de pago con tarjeta, prestando especial atención a los datos de 2019 en el contexto global del período de cinco años comprendido entre 2015 y 2019, con desgloses por países de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA). El informe muestra que, aunque el valor total de las operaciones fraudulentas con el uso de tarjetas emitidas en la SEPA aumentó entre 2018 y 2019, en términos relativos, el importe defraudado en relación con el valor total de las operaciones con tarjeta disminuyó y se mantuvo próximo a los bajos niveles observados en 2017. Como en años anteriores, en 2019 la mayoría de las operaciones fraudulentas de pago con tarjeta se efectuaron de forma remota, por correo, por teléfono o por Internet. El informe puede consultarse en el sitio web del BCE.

Consulta sobre legislación

Dictamen del BCE sobre una ley austríaca por la que se establece un consejo de productividad y vuelve a entrar en vigor la ley federal que establece un consejo asesor fiscal

El 6 de octubre de 2021, el Consejo de Gobierno adoptó el Dictamen CON/2021/29 a solicitud del Ministerio Federal de Finanzas de Austria.

Gobierno corporativo

Actualización de la política de publicación de los dictámenes del Comité Deontológico sobre las actividades de los altos cargos del BCE tras la finalización de su mandato

El 27 de septiembre de 2021, el Consejo de Gobierno decidió ampliar el ámbito de la publicación proactiva por parte del BCE, iniciada en julio de 2020, de los dictámenes emitidos por el Comité Deontológico en aplicación del artículo 17 (normas tras el cese en el cargo) del Código de Conducta para altos cargos del BCE (2019/C 89/03), para incluir también los dictámenes sobre ex altos cargos del BCE cuyo mandato había terminado antes de julio de 2020.

Recomendación al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

El 29 de septiembre de 2021, el Consejo de Gobierno adoptó la Recomendación BCE/2021/44 al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland.

Estadísticas

Orientación BCE/2021/47 por la que se modifican los procedimientos para la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio

El 7 de octubre de 2021, el Consejo de Gobierno adoptó la Orientación BCE/2021/47 por la que se modifica la Orientación (UE) 2017/2335 sobre los procedimientos para la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio. Las modificaciones ofrecen a los bancos centrales nacionales del Eurosistema detalles adicionales sobre los tipos y la frecuencia de las revisiones de los datos crediticios y de los datos de referencia de las contrapartes que deben transmitirse al BCE y clarifican la información sobre el formato de transmisión electrónica uniforme de la información estadística presentada al BCE.

Supervisión Bancaria del BCE

Cumplimiento de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre los criterios para el uso de datos de entrada en el modelo de medición de riesgos

El 6 de octubre de 2021, el Consejo de Gobierno no presentó objeciones a la propuesta del Consejo de Supervisión de notificar a la ABE que, en relación con las entidades significativas sujetas a su supervisión directa, el BCE cumplirá las Directrices de la ABE sobre los criterios para el uso de datos de entrada en el modelo de medición de riesgos a que se refiere el artículo 325 ter quater del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (EBA/GL/2021/07). Las Directrices de la ABE forman parte de la aplicación en la UE del método de modelos internos para el riesgo de mercado, desarrollado en la revisión fundamental de la cartera de negociación del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Su objetivo es asegurar que los datos sean precisos, idóneos y exhaustivos y que se actualicen con frecuencia. Estas Directrices serán aplicables a partir del 1 de enero de 2022.

CONTACTO

Banco Central Europeo

Dirección General de Comunicación

Se permite la reproducción, siempre que se cite la fuente.

Contactos de prensa