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Acceso a documentos

Conceder acceso a los documentos es un elemento esencial de la política de transparencia del BCE. Nuestro objetivo es trabajar con la máxima apertura posible frente a los ciudadanos de Europa y, al mismo tiempo, proteger la confidencialidad de aspectos inherentes a la forma en la que el BCE desempeña sus funciones. En el Filing and Retention Plan (Plan de archivo y retención del BCE) se presenta una lista de documentos del BCE y se indica durante cuánto tiempo se conservan.

El acceso a los documentos del BCE está regulado en la Decisión BCE/2004/3, de 4 de marzo de 2004 (en su versión modificada)

En consonancia con el compromiso del BCE con los principios de apertura y transparencia, y para facilitar las actividades de investigación, hemos creado un registro público de documentos.

Registro público de documentos

Los documentos históricos de más de treinta años de antigüedad están a disposición del público de conformidad con el Reglamento n.º 354/83 del Consejo de la UE, de 1 de febrero de 1983, en su versión modificada.

Estos documentos pueden consultarse en la sección «Archivo», junto con información sobre el archivo del BCE.

Archivo

Si desea consultar un documento que no está directamente disponible en el registro público de documentos o en el archivo del BCE, puede solicitar acceso por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea enviando una carta o un correo electrónico a la dirección:

Banco Central Europeo
Oficina de Cumplimiento y Gobernanza
Sonnemannstrasse 22
60314 Frankfurt am Main
Alemania

accesstodocuments@ecb.europa.eu

Las solicitudes de acceso a documentos se tramitan con prontitud. El BCE acusará recibo de la solicitud y en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de registro concederá o denegará el acceso al documento y expondrá los motivos de su decisión.

Si la solicitud se refiere a gran número de documentos o es compleja, el plazo establecido para tramitar la solicitud podrá prorrogarse otros 20 días hábiles.

En caso de denegación total o parcial, el solicitante podrá presentar, en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la respuesta del BCE, una solicitud confirmatoria con el fin de que el Comité Ejecutivo del BCE revise la posición de este.

Si el Comité Ejecutivo deniega el acceso, el solicitante podrá presentar un recurso ante el Tribunal General con arreglo a las condiciones especificadas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, de conformidad con los artículos 263 y 228 del TFUE, respectivamente.

Annual figures on public access requests

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