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NOTA DE PRENSA

Modificaciones a «La aplicación de la política monetaria en la zona del euro: Documentación general sobre los procedimientos y los instrumentos de la política monetaria del Eurosistema» relativas a los bonos de titulización

13 de enero de 2006

El Banco Central Europeo (BCE) publica hoy las modificaciones al documento titulado «La aplicación de la política monetaria en la zona del euro: Documentación general sobre los instrumentos y los procedimientos de la política monetaria del Eurosistema» (denominado habitualmente «Documentación General»). Estas modificaciones están destinadas a clarificar los criterios de admisibilidad de bonos de titulización para ser utilizados en las operaciones de crédito del Eurosistema. En el pasado, el Eurosistema no ha aplicado criterios de admisibilidad específicos a los bonos de titulización, —que pertenecen a la categoría de los instrumentos de renta fija—, sino que ha considerado que el criterio general de admisibilidad de la lista «uno», según el cual los instrumentos de renta fija deben tener «un principal fijo no sometido a condiciones», excluye aquellos bonos de titulización cuyo riesgo de crédito haya sido transferido a una entidad de propósito especial mediante derivados de crédito. Por tanto, a fin de aumentar la transparencia general del sistema de activos de garantía, se han introducido modificaciones definiendo los criterios precisos que han de satisfacer los bonos de titulización, además de los aplicables a los instrumentos de renta fija en general. Como resultado de la introducción de los nuevos criterios, se ha decidido, asimismo, no seguir aplicando a los bonos de titulización el requisito del «principal fijo no sometido a condiciones», dado que el principal de esta clase de bonos suele depender del comportamiento de los activos de garantía.

Los nuevos criterios se refieren a los cinco aspectos siguientes:

  1. La estructura de la operación. Los activos que generan un flujo financiero deben ser adquiridos legalmente, de acuerdo con las leyes de un Estado miembro, del originador o un intermediario, por la entidad instrumental en la titulización de activos, de forma que el Eurosistema considere que constituye una «auténtica compraventa» oponible a terceros, y deben estar fuera del alcance del originador y sus acreedores, incluso en caso de insolvencia del originador.
  2. La composición del conjunto de activos. Los activos que generan un flujo financiero no pueden consistir en pagarés vinculados a créditos o en activos similares derivados de la transferencia del riesgo de crédito por medio de derivados sobre créditos.
  3. La prelación de los tramos. Se excluyen de la lista «uno» los instrumentos de renta fija que proporcionan derechos al principal y/o a los intereses que estén subordinados a los derechos de los tenedores de otros instrumentos de renta fija del mismo emisor (o, dentro de una emisión estructurada, que estén subordinados a otros tramos de la misma emisión). Se considera que un tramo (o subtramo) no está subordinado con respecto a otros tramos (o subtramos) de la misma emisión y tiene prelación si, de conformidad con la prioridad de pago aplicable con posterioridad a la entrega de un aviso de ejecución, tal y como se dispone en el memorando de información, dicho tramo (o subtramo) recibe el pago (del principal y los intereses) con prioridad con respecto a otros tramos o subtramos o es el último en sufrir pérdidas en relación con los activos de garantía.
  4. El país de residencia del emisor. Los bonos de titulización emitidos por entidades establecidas en países del G10 no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (Estados Unidos, Canadá, Japón y Suiza) quedan excluidos. Este criterio ha sido adoptado a fin de evitar las dificultades jurídicas adicionales que pudieran presentarse en caso de que el Eurosistema tuviera necesidad de determinar si, de acuerdo con la legislación de dichos países, sus derechos cuentan con la protección suficiente.
  5. La determinación de la admisibilidad. El Eurosistema se reserva el derecho de solicitar a cualquier tercero pertinente (como el emisor, el originador o el coordinador financiero) la aclaración o la confirmación legal que considere necesaria para determinar la admisión de los bonos de titulización.

Nótese, sin embargo, que tanto los criterios arriba expuestos como la excepción al requisito de «principal fijo no sometido a condiciones» no son aplicables a los instrumentos de renta fija tipo Pfandbrief emitidos de conformidad con el apartado 4 del artículo 22 de la Directiva sobre Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios - OICVM (85/611/EEC y sus enmiendas).

La Documentación General con las modificaciones indicadas se recoge en un anexo de la Orientación BCE/2005/17 por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y los procedimientos de la política monetaria del Eurosistema. La nueva Orientación ha sido adoptada por el Consejo de Gobierno del BCE, y las modificaciones que establece serán aplicables a partir del 1 de mayo de 2006.

Los bonos de titulización que se admitan con arreglo a lo dispuesto en la Orientación BCE/2005/2, pero que no cumplan los criterios indicados anteriormente, seguirán estando admitidos durante un período transitorio hasta el 15 de octubre de 2006.

El Consejo de Gobierno ha decidido asimismo que las participaciones de los fonds communs de créances (FCCs) franceses de la lista «uno» seguirán estando admitidos durante un período transitorio que finalizará el 30 de diciembre de 2008.

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