Evaluación de los sistemas de liquidación de valores de los países en vías de adhesión en relación con los criterios para el uso de los sistemas de liquidación de valores de la UE en las operaciones de crédito del Eurosistema
El Banco Central Europeo (BCE) publica hoy un informe titulado “Assessment of accession countries’ securities settlement systems against the standards for the use of EU securities settlement systems in Eurosystem credit operations” (Evaluación de los sistemas de liquidación de valores de los países en vías de adhesión en relación con los criterios para el uso de los sistemas de liquidación de valores de la UE en las operaciones de crédito del Eurosistema)[1]. (pdf 637 kB). En noviembre de 1997, el Instituto Monetario Europeo estableció nueve criterios que los sistemas de liquidación de valores han de cumplir para poder ser utilizados en las operaciones de crédito del Eurosistema. Estos criterios se publicaron en enero de 1998 y pueden consultarse en la dirección del BCE en Internet (pdf 111 kB). Dichos criterios establecen el marco necesario para la reducción de los riesgos relacionados con la liquidación de las operaciones de crédito y con la custodia de los activos de garantía durante la vida de tales operaciones.
El objetivo principal de esta evaluación es asistir a los bancos centrales de los países en vías de adhesión a identificar aquellos aspectos de sus sistemas de liquidación de valores que será necesario adaptar, a fin de facilitar el buen funcionamiento de las operaciones de crédito del Eurosistema. Se efectuará una evaluación formal de la idoneidad de la utilización de los sistemas de liquidación de valores en las operaciones de crédito del Eurosistema tan pronto como estos sistemas registren activos admitidos como garantía para dichas operaciones.
La evaluación ha revelado que la infraestructura de valores de muchos de los países en vías de adhesión puede ya considerarse relativamente adecuada. Se estima que casi todos los veintiún sistemas de liquidación de valores evaluados podrían ser utilizados en las operaciones de crédito del Eurosistema en determinadas condiciones operativas[2]. No obstante, cabe destacar que no todos los sistemas de liquidación de valores de los países en vías de adhesión presentan el mismo grado de avance. En la mayoría de los países, la infraestructura de compensación y liquidación de valores se ha desarrollado, en su mayor parte, en el curso de los últimos diez años. Durante este período, la infraestructura de valores de algunos de estos países no ha evolucionado suficientemente debido a la falta de recursos, así como al reducido volumen de operaciones de valores, lo que ha obstaculizado la recuperación de los costes de inversión iniciales. No obstante, para otros países, el hecho de haber tenido que crear estructuras completamente nuevas, parece haber representado una ventaja. Las autoridades competentes de la mayoría de los países han mostrado un firme compromiso en lo concerniente a la adecuación de sus respectivas infraestructuras a los criterios reconocidos a escala internacional.
El informe contiene información más detallada sobre estas cuestiones. Esta publicación puede consultarse en el sitio web del BCE (http://www.ecb.europa.eu), y la versión impresa puede solicitarse por escrito a la dirección del BCE que figura a continuación.
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[1] Es importante hacer notar que, a los efectos de este documento, el término “países en vía de adhesión” se refiere a un total de doce países, es decir, los diez países adherentes que se incorporarán a la UE en mayo del 2004, además de Bulgaria y Rumania.
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[2] En Chipre, los valores de deuda pública utilizados en las operaciones del banco central están siendo desmaterializados y los registros están siendo transferidos desde el Banco Central de Chipre a la central depositaria de valores [Central Depository and Central Registry (CDCR)]. Una vez finalizado el proyecto, cuya conclusión está prevista para el 2004, la CDCR podrá ser utilizada para las operaciones de crédito del Eurosistema en un régimen de predepósito en el que la entrega de valores no ha de estar necesariamente asociada a un pago.
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