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NOTA DE PRENSA

El BCE publica un dictamen sobre el mecanismo único de resolución (MUR)

8 de noviembre de 2013

EMBARGO

Embargado hasta las 11.00 h. (hora central europea) del viernes 8 de noviembre de 2013
  • El MUR debería crearse antes de que el BCE asuma sus funciones de supervisión plenas
  • El ámbito del MUR debería incluir todas las entidades de crédito de los Estados miembros de la UE que participan en el mecanismo único de supervisión
  • El BCE considera que las entidades de crédito no deberían ser sometidas a procedimientos de resolución sin que un supervisor las haya declarado «en graves dificultades o en peligro de quiebra»
  • El BCE apoya la introducción del instrumento de recapitalización interna antes de 2018
  • El BCE señala que se han introducido modificaciones a la propuesta de Reglamento para asegurar que el artículo 114 del Tratado pueda servir como fundamento jurídico para la creación del MUR
  • El BCE desea estar representado en todas las sesiones plenarias y ejecutivas del mecanismo único de resolución en calidad de observador

El Banco Central Europeo (BCE) publica hoy un dictamen jurídico sobre el mecanismo único de resolución [1]. Este dictamen se ha adoptado a solicitud del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo.

El BCE respalda plenamente la creación de un mecanismo único de resolución. Considera que la centralización de la adopción de decisiones en materia de resolución fortalecerá la estabilidad de la Unión Económica y Monetaria y que el MUR constituirá un complemento indispensable al mecanismo único de supervisión.

La propuesta de Reglamento MUR contempla tres requisitos esenciales para una resolución eficaz:

  • un sistema único;
  • una autoridad única con capacidad decisoria; y
  • un fondo único financiado ex ante por el sector bancario.

El BCE considera fundamental la separación de funciones entre las autoridades de resolución y las autoridades de supervisión. De conformidad con el Reglamento sobre el mecanismo único de supervisión, el BCE o las autoridades nacionales competentes deberían tener competencia exclusiva para evaluar si una entidad de crédito está en graves dificultades o en peligro de quiebra. Por tanto, la evaluación supervisora será una condición previa necesaria para la aplicación de un procedimiento de resolución a una entidad de crédito.

El BCE acoge favorablemente el llamamiento del Consejo de la UE para adoptar la legislación en la presente legislatura del Parlamento Europeo. También apoya decididamente el calendario previsto para la entrada en funcionamiento efectiva del MUR el 1 de enero de 2015. Una vez que el mecanismo único de supervisión esté operativo y la supervisión se eleve al nivel europeo, lo mismo debería aplicarse a la resolución.

El BCE también respalda una introducción anticipada del instrumento de recapitalización interna, que es un elemento clave de la Directiva sobre rescate y resolución bancarios.

El BCE toma nota de los esfuerzos realizados a fin de introducir los cambios necesarios para que el artículo 114 («aproximación de las legislaciones») del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea pueda servir como fundamento jurídico. Esto posibilitaría el establecimiento del MUR sin necesidad de modificar el Tratado.

En el dictamen el BCE se señala la conveniencia de mantener una separación funcional clara entre supervisión y resolución, que evitaría posibles conflictos de interés. El BCE recomienda su participación en las sesiones tanto ejecutivas como plenarias de la Junta Única de Resolución en calidad de observador.

Personas de contacto para consultas de los medios de comunicación: Uta Harnischfeger (tel.: +49 69 1344 6321), Peter Ehrlich (tel.: +49 69 1344 8320).

  1. [1]Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria y se modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.

CONTACTO

Banco Central Europeo

Dirección General de Comunicación

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