El BCE publica su Informe de Convergencia 2016
- En el período transcurrido desde las últimas ampliaciones de la UE, muchos países han logrado progresos considerables hacia la participación en la Unión Económica y Monetaria (UEM)
- Los siete países analizados cumplen la mayoría de los criterios económicos cuantitativos, aunque ninguno de ellos cumple todas las obligaciones establecidas en el Tratado, incluido el criterio de convergencia legal
- La convergencia sostenible es necesaria para una adopción fluida del euro
El Banco Central Europeo (BCE) publica hoy su Informe de Convergencia 2016, referido a Bulgaria, Croacia, Hungría, Polonia, la República Checa, Rumanía y Suecia. El Informe examina si estos países han logrado un alto grado de convergencia sostenible (convergencia económica), y determina en qué medida se cumplen los requisitos legales que han de observar los bancos centrales nacionales para integrarse plenamente en el Eurosistema (convergencia legal). En la evaluación de la sostenibilidad de la convergencia, el Informe tiene también en cuenta el marco reforzado de gobernanza económica de la UE (por ejemplo, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el procedimiento de desequilibrio macroeconómico).
Convergencia económica
Las diferencias de inflación registradas entre los distintos países ha descendido sustancialmente, lo que muestra el progreso hacia la convergencia logrado recientemente. Durante el período de referencia de doce meses comprendido entre mayo de 2015 y abril de 2016, la inflación fue muy baja en la UE, debido principalmente al descenso significativo de los precios del petróleo. Ello se reflejó en el valor de referencia del 0,7 % del criterio de estabilidad de precios, que cumplieron seis de los siete países durante el período considerado. De cara al futuro, si bien se espera un incremento moderado de la inflación en los próximos años, existe la preocupación acerca de la sostenibilidad de la convergencia de la inflación a más largo plazo en varios de los países examinados.
También se observan ciertas mejoras en lo que se refiere a los criterios fiscales. En 2015, seis de los países analizados registraron déficits públicos inferiores al valor de referencia del 3 % del PIB. La excepción fue Croacia, que sigue sujeta a un procedimiento de déficit excesivo. En 2013, Polonia y la República Checa también estaban sujetas a este procedimiento. En lo que respecta a la deuda de las Administraciones Públicas, Croacia y Hungría fueron los únicos países que mostraron una ratio superior al valor de referencia del 60 %. En Croacia, la ratio de deuda se ha incrementado desde 2013, mientras que en Hungría ha descendido ligeramente.
Ninguno de los países examinados participa en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II). En Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia, el tipo de cambio mostró un grado de volatilidad relativamente alto durante el período de referencia de dos años.
En cuanto a la convergencia de los tipos de interés a largo plazo, estos se situaron por debajo del valor de referencia del 4 % en los siete países analizados, al igual que en el Informe de 2014. Los tipos de interés a largo plazo registraron los niveles más bajos en la República Checa y Suecia.
El cumplimiento temporal los criterios de convergencia numéricos no garantiza, por sí mismo, una integración en la UEM exenta de dificultades. Para adoptar el euro, los países han de poder demostrar la sostenibilidad de sus procesos de convergencia, para lo que se requieren ajustes duraderos en muchos de los países examinados. En particular, las mejoras logradas en relación con los criterios fiscales han de mantenerse a largo plazo. Es necesario introducir políticas fiscales y macroprudenciales para impedir la generación de desequilibrios, así como un marco adecuado para la supervisión de las instituciones financieras. Las reformas estructurales deben dirigirse a reforzar la solidez de las instituciones y la gobernanza económica, a fin de crear las condiciones favorables para un uso eficiente del capital y del trabajo y unos mercados laborales y de productos flexibles, entre otras cosas.
Convergencia legal
Ninguno de los siete países examinados posee un marco jurídico plenamente compatible con los requisitos para la adopción del euro. Siguen existiendo incompatibilidades con respecto a la independencia del banco central, en particular, en lo relativo a su independencia institucional y financiera y a la independencia personal. Por otra parte, en todos los países examinados, a excepción de Croacia, existen incompatibilidades con respecto a la prohibición de financiación monetaria y a la integración legal de su banco central en el Eurosistema.
Persona de contacto para consultas de los medios de comunicación: Eszter Miltényi-Torstensson; tel.: +49 69 1344 8034
Nota a los editores:
Con este Informe, el BCE cumple el requisito establecido en el artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual, una vez cada dos años como mínimo, o a petición de cualquier Estado miembro acogido a una excepción, presentará informes al Consejo de la UE acerca de los avances que hayan realizado los Estados miembros acogidos a una excepción en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la realización de la UEM.
Banco Central Europeo
Dirección General de Comunicación
- Sonnemannstrasse 20
- 60314 Frankfurt am Main, Alemania
- +49 69 1344 7455
- media@ecb.europa.eu
Se permite la reproducción, siempre que se cite la fuente.
Contactos de prensa