DECISIÓN DEL BCE SOBRE EL VOLUMEN DE EMISIÓN DE MONEDA METÁLICA EN EL 2002
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 106 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el BCE tiene el derecho exclusivo de aprobar el volumen de moneda metálica que vayan a emitir los países de la zona del euro. Con este fin, el Consejo de Gobierno del BCE ha adoptado una Decisión que autoriza la emisión en la zona del euro de los siguientes volúmenes de moneda metálica en el 2002:
Emisi ó n de moneda destinada a la circulaci ó n y emisi ó n de moneda de colecci ó n (no destinada a la circulaci ó n) en el 2002 (millones de euros) | |
Bélgica | 854,5 |
Alemania | 7.513 |
Grecia | 726,6 |
España | 1.757,5 |
Francia | 2.521,7 |
Irlanda | 426,2 |
Italia | 3.700,6 |
Luxemburgo | 100 |
Países Bajos | 1.280 |
Austria | 964,5 |
Portugal | 470 |
Finlandia | 360 |
La Decisión se publicar á en los próximos días en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
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