NUEVOS REGLAMENTOS SOBRE ESTADÍSTICAS MONETARIAS Y BANCARIAS Y APLICACIÓN DE RESERVAS MÍNIMAS
El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha adoptado los Reglamentos BCE/2003/9 y BCE/2003/10. El Reglamento BCE/2003/9 deroga y sustituye al Reglamento BCE/1998/15 de 1 de diciembre de 1998 relativo a la aplicación de las reservas mínimas. El Reglamento BCE/2003/10 modifica al Reglamento BCE/2001/13 de 22 de noviembre de 2001 relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias.
El objetivo principal del Reglamento BCE/2003/9 es aplicar las modificaciones del marco operativo de la política monetaria del Eurosistema (para más detalles de esas modificaciones, véase la nota de prensa del BCE de 1 de agosto de 2003). Asimismo, simplifica el procedimiento de cálculo y notificación de las reservas mínimas (artículo 5 del Reglamento).
El objetivo principal del Reglamento BCE/2003/10 es exigir a las instituciones financieras monetarias que presenten datos estadísticos trimestrales que consignen por separado sus posiciones frente a cada Estado adherente, y sus posiciones denominadas en las monedas de esos Estados, desde el 1 de mayo de 2004, fecha de su adhesión a la Unión Europea. Esta modificación garantiza que las posiciones declaradas frente a los nuevos Estados miembros de la UE y las posiciones denominadas en sus monedas se traten igual que las posiciones por países/por monedas frente a los actuales Estados miembros de la UE que no han adoptado el euro. Se ha procurado velar por que la carga informadora adicional para los agentes informadores sea la mínima, dado el volumen reducido de muchas de las nuevas posiciones que comprenderá el Reglamento.
Los nuevos reglamentos se han publicado en todas las lenguas de la Comunidad en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 2 de octubre de 2003, y pueden consultarse en la dirección del BCE en Internet (www.ecb.europa.eu).
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