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NOTA DE PRENSA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS EN EL ASUNTO DE LA OFICINA EUROPEA DE LUCHACONTRA EL FRAUDE (OLAF)

31 de julio de 2003

El 10 de julio de 2003, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó sentencia en el asunto C-11/00, Comisión de las Comunidades Europeas contra el Banco Central Europeo, en el que la Comisión había impugnado la validez de la Decisión del BCE 1999/726/CE de 7 de octubre de 1999 sobre prevención del fraude (BCE/1999/5).

El BCE subraya que siempre ha habido pleno acuerdo entre la Comisión y el BCE respecto de la necesidad de luchar contra el fraude y otras actividades ilícitas dentro de la Comunidad. El BCE concede gran importancia a los esfuerzos por combatir el fraude, y con este espíritu estableció, en virtud de la Decisión de 7 de octubre de 1999, un plan integral de lucha contra el fraude a cargo de un comité independiente, con el objeto de prevenir y detectar el fraude y otras actividades ilícitas contrapuestas a los intereses financieros del BCE. Este plan era semejante al mecanismo establecido por el reglamento europeo relativo a las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. El BCE acepta la sentencia del Tribunal de Justicia en la que se acuerda que este reglamento europeo es aplicable al BCE y, en consecuencia, que la protección de los intereses financieros del BCE en la lucha contra el fraude y otras actividades ilícitas debe proporcionarse de conformidad con el citado mecanismo europeo, y no por separado, como sucedía hasta ahora.

El BCE se congratula de que el Tribunal de Justicia ponga de relieve la independencia del BCE al señalar que "los autores del Tratado de las Comunidades Europeas tuvieron manifiestamente la voluntad de garantizar que el BCE pudiera cumplir de manera independiente las funciones que le asigna dicho Tratado".

Por consiguiente, la aplicación del reglamento europeo relativo a las investigaciones realizadas por la OLAF no debería menoscabar el desempeño independiente de las funciones del BCE.

Para cumplir con la sentencia del Tribunal de Justicia, el BCE adoptará las medidas necesarias para adaptar su normativa y procedimientos internos al marco legal establecido en el fallo, así como para garantizar una estrecha coordinación con la OLAF en la lucha contra el fraude.

A este respecto, el BCE se congratula de que el Tribunal de Justicia haya destacado que "no cabe excluir que el BCE tenga en cuenta ciertas características específicas para el desempeño de sus funciones", al adoptar las condiciones y procedimientos necesarios para regular las actividades de la OLAF en relación con el BCE, y que "incumbe al propio BCE el acreditar la necesidad de establecer restricciones al respecto". El BCE observa que el Tribunal de Justicia ha admitido que determinada información sensible relacionada con las actividades del BCE debe tratarse de forma confidencial, para no menoscabar las funciones que le asigna el Tratado de las Comunidades Europeas.

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Banco Central Europeo

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