- Las entidades de crédito deberán cubrir los déficits de capital en un plazo de seis o nueve meses tras la publicación de los resultados de la evaluación global.
- Los déficits de capital que resulten del análisis de la calidad de los activos y del escenario base de la prueba de resistencia deberán cubrirse con instrumentos de capital ordinario de nivel 1 (CET1).
- Los déficits de capital resultantes del escenario adverso podrán cubrirse de otras formas, si bien el uso de instrumentos de capital convertibles estará sujeto a límites establecidos para favorecer el empleo de instrumentos con umbrales de conversión ( triggers) más altos. Los instrumentos con un umbral de conversión igual o superior al 7 % del capital ordinario de nivel 1 (CET1) podrán emplearse para cubrir el déficit hasta un máximo del 1 % del total de activos ponderados por riesgo.
- El resultado del análisis de la calidad de los activos influirá en los resultados de las entidades de crédito significativas que participan en las pruebas de resistencia de la ABE. La combinación del carácter puntual del análisis de la calidad de los activos con la perspectiva prospectiva de la prueba de resistencia es el aspecto fundamental de la evaluación global.
El BCE ha informado hoy a las entidades de crédito sobre la forma en que deben cubrirse los déficits de capital tras la evaluación global. Dicho anuncio se produce tras la publicación que la Autoridad Bancaria Europea (ABE) ha realizado hoy de la metodología y los escenarios para las pruebas de resistencia a escala de la UE. Junto con el análisis de la calidad de los activos, la prueba de resistencia constituye un elemento esencial de la evaluación global. El BCE ha colaborado estrechamente con la ABE en la metodología de la prueba de resistencia y con la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), que ha elaborado el escenario adverso. El escenario base ha sido elaborado por la Comisión Europea. El BCE publicará los resultados de la evaluación global en octubre de 2014, antes de asumir sus competencias de supervisión en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS).
Los déficits de capital identificados en el análisis de la calidad de los activos o en el escenario base de la prueba de resistencia deberán cubrirse en el plazo de seis meses, mientras que para los identificados en el escenario adverso de la prueba de resistencia este plazo será de nueve meses. Las medidas de recapitalización adoptadas para cubrir los déficits detectados deberán basarse en instrumentos de capital de la máxima calidad, a menos que los déficits se reduzcan de otras formas.
Vítor Constâncio, vicepresidente del BCE, ha declarado que convendría que las entidades de crédito, en previsión de posibles situaciones de escasez de capital, comenzasen a considerar qué fuentes privadas de capital podrían activarse tras la conclusión de este ejercicio y a diseñar planes acordes, teniendo en cuenta que en los planes de capital que tendrán que presentar pueden incluirse beneficios no distribuidos, reducciones de primas salariales, nuevas emisiones de capital ordinario, instrumentos de capital contingente adecuados y sólidos y ventas de activos seleccionados a precios de mercado.
El BCE también ha informado a las entidades de crédito sobre las restricciones específicas aplicables a los instrumentos de capital que podrían admitirse para hacer frente a los déficits de capital que se detecten tras la evaluación global. Los déficits identificados por el análisis de la calidad de los activos y el escenario base de la prueba de resistencia solo podrán cubrirse con instrumentos de capital ordinario de nivel 1 (CET1). El empleo de instrumentos de capital adicional de nivel 1 (AT1) para cubrir déficits resultantes del escenario adverso de la prueba de resistencia es limitado, dependiendo del umbral de conversión o amortización. El objetivo es garantizar un enfoque dirigido a elementos de capital de alta calidad y a favorecer el uso de instrumentos de capital adicional de nivel 1 (AT1) con umbrales de conversión más altos si se incluyen para cubrir el déficit de capital.
El uso de instrumentos de capital adicional de nivel 1 (AT1) está limitado a un máximo del 1 % del total de los activos ponderados por riesgo, y está sujeto a los siguientes requisitos:
- instrumentos con un umbral de conversión inferior al 5,5 % del capital ordinario de nivel 1 (CET1): 0 % del total de activos ponderados por riesgo;
- instrumentos con un umbral de conversión igual o superior al 5,5 % e inferior al 6 % del capital ordinario de nivel 1 (CET1): hasta un 0,25 % del total de activos ponderados por riesgo;
- instrumentos con un umbral de conversión igual o superior al 5,5 % e inferior al 7 % del capital ordinario de nivel 1 (CET1): hasta un 0,5 % del total de activos ponderados por riesgo;
- instrumentos con un umbral de conversión igual o superior al 7 % del capital ordinario de nivel 1 (CET1): hasta un 1 % del total de activos ponderados por riesgo.
También se ha seguido avanzando en el análisis de la calidad de los activos. Danièle Nouy, presidenta del Consejo de Supervisión del MUS ha manifestado que la intensa actividad relacionada con el análisis de la calidad de los activos sigue su curso y se está desarrollando ahora en paralelo con la ejecución de la prueba de resistencia, en la que participan unos 6.000 supervisores y auditores. En las últimas semanas se han revisado los procesos y las políticas de contabilidad de las entidades y se ha recopilado la información relevante para la selección de muestras para la inspección de los expedientes de crédito y el análisis de las provisiones colectivas. El examen de los activos de garantía, las provisiones y las exposiciones ya ha comenzado y terminará antes del final del verano. Las conclusiones del análisis de la calidad de los activos se incorporarán a los resultados de la prueba de resistencia, lo que constituye una característica única de la evaluación global y representa una mejora respecto a los anteriores ejercicios de la prueba de resistencia a gran escala. Tras la publicación de los resultados, el BCE requerirá a las entidades de crédito que remitan planes de capital en los que se describa detalladamente cómo se cubrirán los déficits de capital.
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