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Cooperación europea

El BCE es una institución de la UE que, debido a su estatus de independencia y a las tareas específicas que tiene encomendadas, ocupa un lugar especial en el marco institucional de la UE.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) asigna al BCE un mandato claro de mantenimiento de la estabilidad de precios, además de otras funciones. Para el cumplimiento de este mandato y estas funciones, el Tratado concede al BCE plena independencia respecto de cualquier interferencia política.

Dicha independencia junto con su competencia exclusiva para definir y ejecutar la política monetaria hacen que las relaciones del BCE con otros órganos de decisión estén necesariamente limitadas a un diálogo no vinculante. Paralelamente, la obligación de rendir cuentas recogida en el Tratado asegura que el BCE responda de sus actuaciones ante los ciudadanos de la UE y ante sus representantes democráticamente elegidos.

Relaciones con las instituciones europeas

El diálogo entre el BCE y otros responsables de las políticas y agentes sociales ofrece al BCE la oportunidad de obtener información y explicar sus decisiones de política monetaria, y permite a sus interlocutores entender mejor las actuaciones de la institución y cómo sus propias acciones afectan al proceso de formación de los precios. Esta interacción fomenta el flujo de información, ayuda al entendimiento mutuo de los diferentes puntos de vista y permite un diálogo sobre cuestiones de interés común, respetando plenamente las competencias respectivas.

A este fin, el BCE mantiene relaciones con las siguientes instituciones europeas.

Parlamento Europeo

La independencia del BCE conlleva obligaciones de rendición de cuentas e información que hagan posible el escrutinio democrático de las medidas que adopta para cumplir el mandato que los Tratados le encomiendan. El BCE explica sus decisiones y los fundamentos de las mismas a los ciudadanos de la UE y sus representantes democráticamente elegidos. El Parlamento Europeo, elegido directamente por los ciudadanos europeos, desempeña un papel esencial en la rendición de cuentas del BCE. En la sección sobre rendición de cuentas se presenta información detallada sobre cómo cumple estas obligaciones el BCE. El presidente del Consejo de Supervisión participa en audiencias públicas e intercambios de puntos de vista con el Parlamento Europeo en el marco de la rendición de cuentas del BCE sobre supervisión bancaria. El Parlamento Europeo también participa en el procedimiento de nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo y del presidente y vicepresidente del Consejo de Supervisión del BCE expresando su parecer sobre los candidatos propuestos por el Consejo de la UE.

Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea y Eurogrupo

El presidente del BCE es invitado a participar en las reuniones del Consejo de la UE en las que se delibere sobre cuestiones relativas a los objetivos y funciones del SEBC, conforme se establece en el artículo 284 del Tratado. Estas reuniones tienen lugar habitualmente en el Consejo ECOFIN, formado por los ministros de Economía y Finanzas de todos los Estados miembros de la UE. Asimismo, el presidente del BCE es invitado regularmente a participar en las reuniones del Eurogrupo, las reuniones informales mensuales de los ministros de Finanzas de los países de la zona del euro. El presidente del Consejo de Supervisión participa en algunas reuniones del Eurogrupo para intercambiar puntos de vista en el marco de la rendición de cuentas del BCE sobre supervisión bancaria.

Asimismo, el BCE asiste a las reuniones de los órganos que preparan las reuniones antedichas. Similarmente, de acuerdo con el Tratado, los responsables de las políticas de la UE pueden participar en las reuniones del Consejo de Gobierno del BCE, aunque sin derecho de voto.

Comisión Europea

La Comisión Europea, en su función de guardián de los Tratados e impulsor de la legislación de la UE, es otro interlocutor clave del BCE. El diálogo entre la Comisión y el BCE reviste particular importancia dado el papel de la Comisión en la coordinación de las políticas económicas y sus tareas específicas en relación con la Unión Económica y Monetaria. En materia de legislación, y en particular de legislación financiera, el BCE es consultado regularmente sobre propuestas legislativas u otras iniciativas de la Comisión. Un miembro de la Comisión puede asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno del BCE, aunque sin derecho de voto. Asimismo, las reuniones de los órganos de la UE y de la zona del euro en las que participan la Comisión y el BCE favorecen también otros contactos.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal de Cuentas Europeo

Al igual que las demás instituciones de la UE, el BCE está sujeto a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los Estatutos del SEBC y del BCE contemplan dos niveles de control externo por auditores. Por una parte, se nombra un auditor externo independiente para auditar las cuentas anuales del BCE. Por otra, el Tribunal de Cuentas Europeo examina la eficacia operativa de la gestión del BCE. Además, el BCE entra dentro del ámbito del plan de prevención del fraude de la UE.

Otras autoridades e instituciones financieras de la UE

El BCE mantiene lazos estrechos con varias autoridades de la UE dentro de sus ámbitos de competencia. En particular, el BCE colabora con las autoridades que forman parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), que incluye las tres autoridades europeas de supervisión microprudencial y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS). El BCE desempeña la función de secretaría para la JERS ofreciéndole apoyo analítico, administrativo y logístico. En el ámbito de la resolución bancaria, el BCE mantiene relaciones de trabajo estrechas con la Junta Única de Resolución (JUR). Dentro de su función de seguimiento de la aplicación de los programas de ajuste macroeconómico de los Estados miembros que solicitan asistencia financiera, el BCE también colabora con el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

Interlocutores sociales de la UE

El BCE mantiene contactos con los interlocutores sociales de la UE en el marco del Diálogo Macroeconómico, que fue establecido por el Consejo Europeo en junio de 1999 y que permite al BCE explicar su política y contribuir con ello al anclaje de las expectativas de inflación, así como obtener información de primera mano de los interlocutores sociales en asuntos de interés común.

Además, en lo que se refiere a las tareas en las que el BCE comparte responsabilidades con otras instituciones u órganos de la UE (por ejemplo, en materia de estadísticas), el Tratado requiere expresamente la cooperación entre el BCE y las instituciones u órganos pertinentes. El BCE también emite opiniones sobre proyectos legislativos nacionales y de la UE en materias relevantes para el SEBC (Dictámenes del BCE) y puede proponer textos legislativos o actuar como legislador de la UE en determinados casos.

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