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Gobierno corporativo

Además de los órganos rectores del BCE, el gobierno corporativo del BCE comprende un Comité de Auditoría y distintas instancias de control externo e interno.

Comité de Auditoría

Para reforzar el gobierno corporativo del BCE y del Eurosistema, un Comité de Auditoría de alto nivel presta asistencia al Consejo de Gobierno en el ejercicio de sus responsabilidades relativas a:

  1. la integridad de la información financiera
  2. la supervisión de los controles internos
  3. el cumplimiento de las leyes, reglamentos y códigos de conducta aplicables, y
  4. el desempeño de las funciones de auditoría

El papel del Comité se detalla en el mandato del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría está presidido por Yannis Stournaras y consta de otros cuatro miembros: Luis de Guindos, Pervenche Berès, Ardo Hansson y Klaas Knot.

Comité de Auditores Internos

El Comité de Auditores Internos, de conformidad con el Estatuto de Auditoría del Eurosistema/SEBC y el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), contribuye a la consecución de los objetivos del Eurosistema/SEBC y del MUS prestando servicios de aseguramiento y consulta independientes y objetivos, diseñados para aportar valor añadido y mejorar la eficacia de las funciones y actividades del Eurosistema/SEBC y del MUS.

El Comité de Auditores Internos rinde cuentas ante los órganos rectores del BCE y tiene competencia para elaborar y aplicar el plan de auditoría del Eurosistema/SEBC y del MUS. Asimismo, define los criterios comunes para el trabajo de auditoría en el Eurosistema/SEBC y en el MUS.

Procedimientos de control externo

Los Estatutos del SEBC prevén dos instancias:

  • los auditores externos, y
  • el Tribunal de Cuentas Europeo

Los auditores externos auditan las cuentas anuales del BCE (artículo 27.1 de los Estatutos del SEBC). El Tribunal de Cuentas Europeo examina la eficacia operativa de la gestión del BCE (artículo 27.2).

Buenas prácticas para la selección y el mandato de los Auditores Externos conforme al artículo 27.1 de los Estatutos del SEBC/BCE, aprobado por el Consejo de Gobierno del BCE, 10 de marzo de 2017 (Good Practices for the selection and mandate of External Auditors according to Article 27.1 of the ESCB/ECB Statute, as approved by the Governing Council of the ECB, 10 March 2017)

Los informes de auditoría de los auditores externos se publican en el Informe Anual del BCE.

Los informes del Tribunal de Cuentas Europeo y las respuestas del BCE están disponibles en la sección Informes de auditoría, análisis y dictámenes del sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo.

Procedimientos de control interno

Auditoría Interna

La Dirección de Auditoría Interna lleva a cabo sus funciones bajo la responsabilidad directa del Comité Ejecutivo. El mandato de la Dirección de Auditoría Interna se encuentra definido en el Estatuto de Auditoría del BCE, aprobado por el Comité Ejecutivo.

El Estatuto de Auditoría se basa en normas profesionales utilizadas a escala internacional, en concreto las del Instituto de Auditores Internos. 

Estructura de control interno

El Comité Ejecutivo tiene la responsabilidad general de supervisar la gestión de riesgos del BCE.

La estructura de control interno del BCE se basa en un planteamiento funcional de tres niveles según el cual cada unidad organizativa (sección, división, dirección o dirección general) tiene la responsabilidad principal de gestionar sus propios riesgos, así como de asegurar la eficacia y la eficiencia de sus actividades.

Las áreas de gestión del riesgo operacional y del riesgo financiero y la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza constituyen el segundo nivel de control y promueven y apoyan la aplicación de controles y equilibrios en la organización.

El área de auditoría interna del BCE constituye el tercer nivel de control y presta servicios de consulta independientes y objetivos, diseñados para aportar valor añadido y mejorar las operaciones. Asimismo, el Comité de Auditoría refuerza los niveles de control y el gobierno corporativo del BCE, como se ha explicado.

Régimen deontológico

Como institución de la Unión Europea, el BCE tiene encomendadas funciones de interés público. El régimen deontológico del BCE establece normas éticas y principios generales para asegurar el más alto nivel de integridad, competencia, eficiencia y transparencia en el desempeño de sus tareas. La adhesión a estos principios es un elemento clave de la credibilidad del BCE y es esencial para garantizar la confianza de los ciudadanos europeos en su gestión y actividades.

El régimen deontológico del personal del BCE, contenido en el Reglamento del personal, fue modificado el 3 de diciembre de 2014 a raíz del establecimiento del Mecanismo Único de Supervisión (MUS). El régimen revisado entró en vigor el 1 de enero de 2015, en paralelo al Código de conducta de los miembros del Consejo de Supervisión del BCE que se estableció al mismo tiempo.

El Código de conducta único para los responsables de la adopción de decisiones y los altos cargos del BCE entró en vigor el 1 de enero de 2019. En enero de 2023 entró en vigor una versión actualizada con normas reforzadas sobre operaciones financieras privadas.

Aplicación del régimen deontológico

Con la creación del MUS, las cuestiones de gobierno corporativo han adquirido mayor relieve para el BCE. Para que la aplicación del régimen deontológico sea correcta y coherente y mejorar el gobierno corporativo del BCE, el Consejo de Gobierno decidió el 17 de diciembre de 2014 establecer un Comité Deontológico. Este Comité ha asumido las funciones asignadas al Asesor en cuestiones deontológicas conforme al Código de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno y las funciones asignadas al Responsable de asuntos éticos del BCE conforme al Código suplementario de criterios éticos aplicables a los miembros del Comité Ejecutivo.

La principal función del Comité Deontológico es proporcionar asesoramiento a los órganos que participan en los procesos de toma de decisiones del BCE en cuestiones deontológicas en respuesta a solicitudes concretas.

Decisión del BCE (BCE/2014/59) sobre el establecimiento de un Comité deontológico y su reglamento interno

En línea con su compromiso con los principios de integridad y el máximo rigor ético en las actividades del BCE, el Comité Ejecutivo también ha creado una Oficina de Cumplimiento y Gobernanza, que comenzó a funcionar con la entrada en vigor de la versión revisada del Reglamento del personal del BCE. Las responsabilidades de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza incluyen las funciones que anteriormente desempeñaba el Responsable de asuntos éticos en lo que respecta al personal.

La Oficina de Cumplimiento y Gobernanza constituye una función de control independiente fundamental para reforzar el marco de gobernanza del BCE apoyando al Comité Ejecutivo en la protección de la integridad y la reputación del BCE, promoviendo principios éticos en la conducta del personal y fomentando la rendición de cuentas y la transparencia del BCE.

Autoridad presupuestaria

El Consejo de Gobierno es la autoridad presupuestaria del BCE y aprueba el presupuesto del BCE a propuesta del Comité Ejecutivo. Además, el Comité de Presupuestos presta asistencia al Consejo de Gobierno en asuntos relacionados con dicho presupuesto.

Responsable de la protección de datos

El responsable de la protección de datos garantiza la aplicación en el BCE de las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1725 y asesora a los responsables y a los encargados del tratamiento sobre el cumplimiento de sus obligaciones. El responsable de la protección de datos rinde cuentas al Comité Ejecutivo y desempeña sus tareas y funciones de manera independiente. Las tareas y competencias del responsable de la protección de datos se definen en la Decisión (UE) 2020/655.

Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE, DO L 295 de 21.11.2018, p. 39-98

Decisión (UE) 2020/655 del Banco Central Europeo, de 5 de mayo de 2020, por la que se adoptan normas complementarias sobre la protección de datos en el Banco Central Europeo y se deroga la Decisión BCE/2007/1 (BCE/2020/28), DO L 152, 15.5.2020, p. 13-20

La prevención del fraude en el BCE y las normas aplicables a las investigaciones de la OLAF

Medidas antifraude aplicables en el ámbito de la UE

En 1999, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE adoptaron el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («Reglamento OLAF») para intensificar la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Comunidad. Prevé, entre otras medidas, la investigación interna por parte de la OLAF de posibles fraudes en las instituciones, organismos y agencias de la UE.

Medidas antifraude aplicables al BCE

Decisión del BCE relativa a las condiciones que rigen las investigaciones de la OLAF - El 3 de junio de 2004, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo adoptó la Decisión (BCE/2004/11) relativa a las condiciones que rigen las investigaciones que la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude efectúe en el Banco Central Europeo en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y por la que se modifican las Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo. Esta Decisión entró en vigor el 1 de julio de 2004 y fue complementada por los Acuerdos administrativos entre el Banco Central Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, suscritos el 16 de junio de 2016, para reforzar la cooperación entre los servicios del BCE y la OLAF.

Sistema antifraude del BCE anterior

Aún reconociendo y aceptando plenamente la necesidad de adoptar medidas más decididas para prevenir el fraude, el Consejo de Gobierno consideraba que la independencia y las funciones estatutarias del BCE imposibilitaban la aplicación del Reglamento OLAF a esta institución. Por ello, adoptó una Decisión del BCE, de 7 de octubre de 1999, sobre prevención del fraude (BCE/1999/5), que preveía el establecimiento de un sistema global de lucha contra el fraude bajo el control último de un Comité de Lucha contra el Fraude independiente.

La Comisión Europea, apoyada por el Reino de los Países Bajos, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, interpuso posteriormente un recurso (Caso C-11/00). El 10 de julio de 2003, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas emitió su fallo en relación con las alegaciones presentadas por las partes y anuló la Decisión BCE/1999/5.

El fallo del Tribunal situaba claramente al BCE «en el marco comunitario», al tiempo que reconocía que el legislador había querido asegurar que el BCE pudiera cumplir de forma independiente las funciones que le habían sido conferidas. Sin embargo, el Tribunal dictaminó que la independencia no suponía desvincular por completo al BCE de la Comunidad, ni eximirlo de toda norma jurídica comunitaria. Lo anterior está en línea con el enfoque adoptado por el BCE. La aplicación del Reglamento OLAF no debe afectar a la independencia del BCE en el desempeño de sus funciones.

Durante el período en que desarrolló su actividad, el Comité de Lucha contra el Fraude del Banco Central Europeo elaboró los siguientes informes anuales:

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