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Operaciones en divisas

Introducción

El Eurosistema realiza operaciones de divisas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 219 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las operaciones de divisas comprenden:

  • intervenciones en divisas;
  • operaciones tales como la venta de las rentas de intereses provenientes de los activos exteriores de reserva y las «operaciones comerciales».

Intervenciones en el mercado de divisas

Actuación unilateral o concertada

En ausencia de acuerdos formales u orientaciones generales, el Eurosistema puede decidir, cuando lo estime necesario, realizar intervenciones en divisas, ya sea por sí mismo (intervenciones unilaterales) o en el marco de una intervención coordinada en la que participen otros bancos centrales (intervenciones concertadas).

Actuación centralizada o descentralizada

Las intervenciones puede realizarlas directamente el BCE (de forma centralizada) o los BCN actuando en nombre y por cuenta del BCE (de forma descentralizada). El hecho de que la intervención sea centralizada o descentralizada es irrelevante desde el punto de vista del objetivo final que persigue la operación.

Cualquier intervención relacionada con otras monedas de la UE se realiza sin perjuicio del objetivo principal del BCE de mantener la estabilidad de precios, y se lleva a cabo por el Eurosistema en estrecha colaboración con el correspondiente BCN no perteneciente a la zona del euro, en particular en lo referente a la financiación de la intervención.

Mecanismo de tipos de cambio II

Metodología

Las intervenciones en el mercado de divisas pueden producirse también en el marco del mecanismo de tipos de cambio II (el MTC II), que entró en vigor al inicio de la tercera fase de la unión económica y monetaria. El MTC II se basa, principalmente, en dos documentos jurídicos: una resolución del Consejo Europeo de 16 de junio de 1997, y un acuerdo de 1 de septiembre de 1998, en su versión modificada, entre el BCE y los BCN de los países no pertenecientes a la zona del euro.

Convenciones y procedimientos sobre el MTC II

Participantes

Dinamarca participa en el MTC II desde el 4 de enero de 1999, tras participar en el MTC original. Bulgaria se incorporó el 13 de julio de 2020.

Paridades centrales respecto del euro y tipos de intervención obligatorios para las monedas participantes en el MTC II

Moneda 1 EUR =
Corona danesa (DKK) Límite superior 7,62824
Paridad central 7,46038
Límite inferior 7,29252
Leva búlgara (BGN) Límite superior 2,24920
Paridad central 1,95583
Límite inferior 1,66246
Kuna croata (HRK) Límite superior 8,66468
Paridad central 7,53450
Límite inferior 6,40433

El cometido del Consejo Ecofin

Las intervenciones en los mercados de divisas pueden realizarse asimismo en el contexto de las relaciones institucionales de tipos de cambio entre el euro y las monedas de países no pertenecientes a la Unión Europea (como el dólar estadounidense y el yen japonés). En lo que se refiere a estas monedas, el artículo 219 del Tratado prevé dos posibles procedimientos institucionales alternativos:

  • el Consejo Ecofin puede celebrar acuerdos formales relativos a un sistema de tipos de cambio para el euro;
  • el Consejo Ecofin puede formular orientaciones generales para la política de tipos de cambio del Eurosistema.

Hasta ahora no se ha aplicado ninguno de estos dos procedimientos. El BCE participaría en ambos casos, ya fuera formulando una recomendación al Consejo Ecofin o respondiendo a las consultas de este. Sin embargo, ambos procedimientos institucionales se entenderán sin perjuicio del objetivo principal de mantener la estabilidad de precios. La capacidad del BCE para realizar intervenciones en el mercado de divisas no está limitada por sus reservas exteriores. El BCE puede además recurrir a otros medios para financiar la intervención, como por ejemplo los swaps de divisas.

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