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Compromiso público del SEBC en relación con las Estadísticas Europeas

La función estadística del SEBC se fundamenta en el mandato legal de recopilar los datos necesarios y relevantes para elaborar y difundir estadísticas imparciales, fiables, adecuadas, puntuales, coherentes y accesibles, referidas a los ámbitos de competencia del SEBC. Cuando sea pertinente, estas estadísticas se ajustan a las normas, directrices y buenas prácticas aceptadas tanto en Europa como a escala internacional. La independencia que el artículo 130 delTratado de Funcionamiento de la Unión Europea concede al SEBC implica, entre otras cosas, la ausencia de interferencia política en la elaboración y la difusión de información estadística.

El SEBC concede gran importancia a la calidad de sus estadísticas. Por ello, tiene en cuenta los estándares de calidad aceptados internacionalmente, como los recogidos en las Normas Especiales para la Divulgación de Datos (Special Data Dissemination Standard) y en el Marco de Evaluación de la Calidad de los Datos del FMI, que están inspirados en los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de Naciones Unidas. Sin perjuicio de lo establecido en elProtocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante «los Estatutos»), el SEBC colabora con el Sistema Estadístico Europeo (SEE) —que comprende Eurostat (la Oficina Estadística de la Unión Europea (UE)), los institutos nacionales de estadística y otras autoridades estadísticas nacionales— y toma en consideración los principios establecidos en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas para las Autoridades Nacionales y Comunitarias.

El SEBC aspira a desempeñar su función estadística con eficacia y a recopilar, elaborar y difundir estadísticas utilizando los recursos de forma eficiente. De conformidad con el Derecho primario y derivado de la UE (artículo 130 del Tratado y artículo 5 de los Estatutos, y Reglamento del Consejo 2533/98 en su versión modificada por el Reglamento 951/2009, respectivamente), su objetivo consiste en recopilar la información estadística necesaria con una calidad adecuada minimizando la carga informativa que recae sobre los declarantes, garantizando su privacidad y protegiendo la confidencialidad de la información suministrada que no sea de carácter público. La posible reutilización, con fines administrativos, de la información estadística confidencial remitida al SEBC por declarantes individuales está limitada a los datos relativos a actividades que, de otro modo, tendrían que transmitirse al SEBC dos veces (por ejemplo, a efectos de reservas mínimas), y debe establecerse por ley. Asimismo, el SEBC garantiza que la información estadística confidencial aportada por las autoridades del SEE se utiliza únicamente con fines estadísticos.

En el ejercicio de su función estadística, el SEBC mantiene su compromiso con la buena gestión, el máximo rigor ético y el desempeño de sus tareas con espíritu de cooperación y de trabajo en equipo. En resumen, y en consonancia con laDeclaración sobre la Misión del Eurosistema, las estadísticas del SEBC se rigen por un conjunto de principios relativos al entorno institucional, a los procesos estadísticos y a la producción estadística del SEBC.

Entorno institucional

El entorno institucional en el que se producen las estadísticas tiene un impacto significativo en su calidad. El entorno institucional influye significativamente en la integridad y la credibilidad de la producción y la difusión de las estadísticas. Los principios relevantes aplicables son los siguientes:

Principio 1: Independencia profesional

«Independencia profesional»: en el contexto de la función estadística del SEBC, este principio tiene dos dimensiones. En primer lugar, el artículo 130 del Tratado y el artículo 7 de los Estatutos, garantizan la independencia del SEBC. Dicha independencia es aplicable a todas las funciones que realiza el SEBC y significa que, en el ejercicio de su función estadística, el SEBC no está sujeto a interferencias políticas. De acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos, el SEBC no podrá «solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones y organismos de la UE, ni de los Gobiernos de los Estados miembros, ni de ningún otro organismo». En segundo lugar, en la elaboración de las estadísticas del SEBC ha de aplicarse el criterio de independencia científica, lo que implica que en la selección de fuentes, definiciones, metodologías y técnicas que deban utilizarse para la elaboración y el desarrollo de las estadísticas del SEBC, así como en las decisiones relativas al calendario y al contenido de cualquier forma de difusión de las mismas, ha de atenderse exclusivamente a consideraciones de naturaleza estadística.

Indicadores:

  1. La independencia de las funciones estadísticas del SEBC frente a las injerencias externas, tanto políticas como de otro tipo, en el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas está establecida por ley.
  2. En el desempeño de su función estadística, el SEBC tienen la responsabilidad de garantizar que las estadísticas europeas se desarrollan, elaboran y difunden de forma independiente.
  3. En el desempeño de su función estadística, el SEBC tiene la competencia exclusiva para decidir los métodos, las normas y los procedimientos estadísticos, así como el contenido y el calendario de las publicaciones estadísticas.
  4. Se publican los programas de trabajo estadístico y se describen los progresos realizados en informes periódicos.
  5. Las comunicaciones estadísticas se distinguen claramente de las declaraciones políticas y se emiten al margen de estas.
  6. El SEBC, cuando procede, realiza comentarios públicos sobre cuestiones estadísticas, incluyendo críticas y usos inadecuados de las estadísticas oficiales europeas.
Principio 2: Mandato para la recogida de datos

«Mandato para la recogida de datos» significa que el SEBC debe tener un mandato legal claro para recoger información destinada a la elaboración de estadísticas europeas. Además, está facultado para imponer sanciones a los agentes informadores que incumplan las exigencias de información a las que están sujetos.

Indicadores:

  1. El mandato del SEBC para recopilar información para la elaboración y la difusión de estadísticas europeas está establecido por ley.
  2. Sobre la base de un acto jurídico, el SEBC puede obligar a responder a encuestas estadísticas.
Principio 3: Adecuación de los recursos

«Adecuación de los recursos» significa que los recursos humanos y financieros, los equipos y las infraestructuras informáticas se utilizan de la forma más eficiente posible y son acordes con el programa de trabajo estadístico.

Indicadores:

  1. Se dispone de personal especializado y recursos financieros e informáticos adecuados tanto en tamaño como en calidad para cumplir las necesidades actuales en materia de estadísticas europeas.
  2. El ámbito, el detalle y el coste de las estadísticas europeas son proporcionados con respecto a las necesidades.
  3. Existen procedimientos para evaluar y justificar las solicitudes de nuevas estadísticas europeas en relación con su coste.
  4. Existen procedimientos para evaluar si continúa siendo necesario realizar cada estadística europea, a fin de determinar si alguna de ellas puede eliminarse o reducirse para liberar recursos.
Principio 4: Compromiso de calidad

«Compromiso de calidad» significa que en el ejercicio de su función estadística, el SEBC está comprometido con la calidad e identifica sistemática y regularmente los puntos fuertes y débiles para mejorar continuamente la calidad del proceso y del producto.

Indicadores:

  1. Hay una política de calidad definida y está a disposición del público.
  2. Se han establecido procedimientos para la planificación y el seguimiento de la calidad del proceso de elaboración de estadísticas.
  3. La calidad del producto se controla y evalúa, y se informa de ella, con regularidad, conforme a los criterios de calidad del SEBC.
  4. Se lleva a cabo un análisis periódico y minucioso de la producción estadística clave.
Principio 5: Secreto estadístico

«Secreto estadístico»: significa la protección de la información estadística confidencial relativa a unidades estadísticas individuales que recaban los miembros del SEBC bien directamente de agentes informadores o bien indirectamente a través de organismos del SEE o de otras entidades nacionales o internacionales. La información estadística confidencial transmitida entre organismos del SEE y miembros del SEBC no podrá ser utilizada para fines que no sean exclusivamente estadísticos, tales como fines administrativos o fiscales, procedimientos judiciales o para verificar o sancionar de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento del Consejo 2533/98. Sólo tendrá acceso a esa información el personal que tenga asignadas funciones estadísticas relacionadas con la materia específica a la que la información se refiere. Asimismo, el SEBC ha de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, técnicas y organizativas que resulten necesarias para proteger la información estadística confidencial frente a una divulgación o una utilización no permitidas.

Indicadores:

  1. El secreto estadístico está establecido por ley.
  2. El personal estadístico firma un compromiso jurídico de confidencialidad cuando es contratado.
  3. Se han establecido sanciones por cualquier incumplimiento deliberado de la confidencialidad estadística.
  4. Se proporcionan al personal estadístico orientaciones e instrucciones sobre la protección de la confidencialidad estadística en los procesos de producción y difusión. La política de confidencialidad está a disposición del público.
  5. Existen disposiciones físicas, tecnológicas y organizativas para proteger la seguridad y la integridad de las bases de datos estadísticas.
  6. Se aplican protocolos estrictos a los usuarios externos que acceden a microdatos estadísticos con fines de investigación.
  7. Al menos una vez al año, los órganos rectores del BCE publican un informe relativo a la aplicación del principio de confidencialidad estadística.
Principio 6: Imparcialidad y objetividad

«Imparcialidad» significa que las estadísticas del SEBC han de desarrollarse, elaborarse y difundirse de modo neutro. Asimismo, ha de garantizarse la igualdad de condiciones de acceso para todos los usuarios, a fin de preservar la confianza del público en la integridad de las decisiones sobre las que éstas se basan.

«Objetividad» significa que las estadísticas del SEBC han de desarrollarse, elaborarse y difundirse de modo sistemático, fiable e imparcial; ello conlleva cumplir normas profesionales y éticas, y que las políticas y las prácticas seguidas sean transparentes para los usuarios y encuestados.

Indicadores:

  1. Las estadísticas se recopilan, elaboran y difunden sobre una base objetiva determinada por consideraciones estadísticas.
  2. La elección de las fuentes y los métodos estadísticos, así como las decisiones en cuanto a la difusión de las estadísticas, se basan en consideraciones estadísticas.
  3. Los errores detectados en las estadísticas publicadas se corrigen lo antes posible y se hacen públicos.
  4. La información sobre los métodos y procedimientos utilizados está a disposición del público.
  5. Se anuncian con antelación la fecha y la hora de publicación de las estadísticas.
  6. Se anuncian por adelantado las revisiones o cambios importantes en la metodología, fuente de los datos y técnicas empleadas.
  7. Todas las estadísticas europeas se ponen a disposición de todos los usuarios. El acceso privilegiado previo a la publicación general establecida tiene carácter limitado, controlado y público. Si se producen filtraciones, se revisan los acuerdos de acceso privilegiado a fin de garantizar la imparcialidad.
  8. Las publicaciones y declaraciones estadísticas realizadas en ruedas de prensa son objetivas e imparciales.
  9. Se celebran sesiones informativas especiales para anunciar y explicar la publicación de nuevas estadísticas importantes.

Procesos estadísticos

Los procesos utilizados para la elaboración, recogida, tratamiento y difusión de estadísticas constituyen el núcleo de todos los sistemas estadísticos. Los principios relevantes son:

Principio 7: Metodología sólida

«Metodología sólida» significa que, en el desarrollo y la elaboración de sus estadísticas, el SEBC utilizará una metodología estadística sólida, basada en la legislación y los criterios del SEBC y de la UE, y/o normas, directrices y buenas prácticas adoptadas a escala internacional.

Indicadores:

  1. El marco metodológico general de las estadísticas europeas sigue normas, orientaciones y buenas prácticas tanto europeas como internacionales. Tiene en cuenta las opiniones de los usuarios del SEBC.
  2. Se dispone de procedimientos para garantizar que se aplican de manera coherente conceptos, definiciones y clasificaciones estándar a las estadísticas europeas.
  3. Los sistemas de recogida de datos del SEBC se evalúan periódicamente y, en su caso, se ajustan para garantizar un alto nivel de calidad.
  4. Se contratan titulados en las disciplinas académicas pertinentes.
  5. Se establece una política de formación profesional continua para el personal.
  6. Se coopera con la comunidad científica para mejorar la metodología y la eficacia de los métodos aplicados y para promover mejores herramientas cuando sea viable.
Principio 8: Procedimientos estadísticos adecuados

«Procedimientos estadísticos adecuados» significa que se aplican procedimientos estadísticos eficientes y eficaces en todo el proceso de producción de estadísticas.

Indicadores:

  1. Cuando las estadísticas europeas se basan en datos administrativos, las definiciones y los conceptos utilizados con fines administrativos deben ser una buena aproximación a los requeridos para fines estadísticos.
  2. En el caso de las encuestas estadísticas se prueban sistemáticamente los cuestionarios antes de la recogida de datos.
  3. El diseño de las encuestas, la selección de las muestras y los métodos de estimación están bien fundamentados, se analizan periódicamente y se revisan si es necesario.
  4. Los procesos empleados para el desarrollo, recopilación, elaboración y producción de estadísticas europeas se documentan de forma apropiada y se revisan periódicamente a fin de evaluar su eficiencia y su eficacia. Dichos procesos permiten conectar datos publicados con datos originales y recuperar el ajuste de calidad y otras estimaciones estadísticas realizadas durante el proceso de producción.
  5. Los sistemas informáticos dedicados a las estadísticas cuentan con las herramientas adecuadas para todas las actividades estadísticas.
  6. Las revisiones siguen procedimientos normalizados, consolidados y transparentes.
  7. El SEBC participa en el diseño de los datos administrativos para adecuarlos en mayor medida a los fines estadísticos.
  8. Se ha llegado a acuerdos con los propietarios de los datos administrativos que establecen un compromiso común para el uso de dichos datos con fines estadísticos.
  9. El SEBC colabora con los propietarios de los datos administrativos para garantizar la calidad de los datos.
Principio 9: Reducción de la carga informadora

«Reducción de la carga informadora» significa que el SEBC ha de establecer procedimientos adecuados para garantizar la satisfacción de las necesidades de los usuarios, reduciendo al mínimo la carga de los agentes informadores sin que ello repercuta en la calidad de las estadísticas del SEBC.

Indicadores:

  1. Se minimiza la carga informadora para los suministradores de estadísticas europeas.
  2. Se realiza un análisis de ventajas y costes antes de que se inicie la elaboración periódica de estadísticas nuevas o sustancialmente mejoradas.
  3. En la medida de lo posible, se accede fácilmente a la información que se solicita de las empresas a partir de sus cuentas y, cuando es posible, se utilizan medios electrónicos para facilitar su transmisión.
  4. Siempre que sea posible se utilizan fuentes administrativas para evitar que se dupliquen las solicitudes de información.
  5. Compartir datos se generaliza para evitar la multiplicación de encuestas.
  6. A fin de reducir la carga de respuesta, se promueven medidas que permiten conectar las distintas fuentes de datos.
Principio 10: Relación coste-eficacia

«Relación coste-eficacia» significa que los costes de elaborar estadísticas del SEBC han de ser proporcionales a la importancia de los resultados y que los recursos han de ser bien utilizados. En la medida de lo posible, la información buscada deberá extraerse de documentos o fuentes disponibles.

Indicadores:

  1. Medidas internas y externas independientes controlan el uso de recursos.
  2. Se introducen innovaciones importantes en los procesos estadísticos y en la tecnología informática en todos los pasos de la producción y la difusión de las estadísticas.
  3. Se realizan esfuerzos proactivos para mejorar el potencial estadístico de los datos administrativos y limitar el recurso a encuestas directas.
  4. El SEBC promueve y aplica soluciones normalizadas que mejoran la eficacia y la eficiencia.

Alta calidad estadística

«Alta calidad estadística» comprende los cinco principios que se detallan a continuación:

Principio 11: Pertinencia

«Pertinencia» significa que las estadísticas del SEBC han de responder a las necesidades declaradas o implícitas de los usuarios. Dichas necesidades pueden cambiar con el tiempo como conseuencia de variaciones en el entorno económico.

Indicadores:

  1. Existen procedimientos para consultar a los usuarios y controlar la relevancia y la utilidad de las estadísticas existentes por lo que se refiere a sus necesidades y para considerar sus nuevas necesidades y prioridades.
  2. Las necesidades de los usuarios se priorizan y las necesidades prioritarias se reflejan en el programa de trabajo.
  3. Se realiza un control periódico de la satisfacción de los usuarios.
Principio 12: Precisión y fiabilidad (incluyendo estabilidad)

«Precisión y fiabilidad (incluyendo estabilidad)» significa que las estadísticas del SEBC han de ofrecer información precisa y fiable sobre el fenómeno al que se refieren. La «precisión» puede definirse como la concordancia de las estadísticas con el valor real (desconocido) de la variable que miden, mientras que la «fiabilidad» se refiere a la concordancia de las estimaciones revisadas de una estadística específica con el valor inicial publicado.

Indicadores:

  1. Los datos originales, los resultados intermedios y los productos estadísticos se evalúan y validan periódicamente.
  2. El SEBC aplica sistemas de recogida de datos, procedimientos de elaboración y métodos de estimación sólidos.
  3. Las revisiones se analizan periódicamente a fin de evaluar la estabilidad de los datos y mejorar los procesos estadísticos.
  4. En los casos en que una o más circunstancias tengan una repercusión sustancial en la producción de estadísticas, se explican los motivos que justifican dichos valores atípicos a menos que lo impidan consideraciones de confidencialidad.
  5. El SEBC explica los motivos de las revisiones sustanciales.
Principio 13: Actualidad (incluyendo puntualidad)

«Actualidad (incluyendo puntualidad)» significa que las estadísticas del SEBC han de ser actuales y puntuales. La «actualidad» se refiere al plazo transcurrido entre la disponibilidad de la información y el hecho o fenómeno descrito, y, la «puntualidad», al plazo transcurrido entre la fecha de publicación de los datos y la fecha en la que los datos debían haber sido presentados.

Indicadores:

  1. Como mínimo, el calendario de publicación de las estadísticas europeas es conforme a las normas sobre comunicación europeas e internacionales.
  2. Se hace pública una hora determinada del día para la publicación de estadísticas europeas.
  3. La periodicidad de las estadísticas europeas tiene en cuenta los requisitos de los usuarios en la medida de lo posible.
  4. Cuando no se cumple el calendario previsto de publicación, se notifica por adelantado, se dan explicaciones y se establece una nueva fecha.
Principio 14: Coherencia y comparabilidad

«Coherencia y comparabilidad» significa que las estadísticas del SEBC han de ser coherentes 1) a lo largo del tiempo, 2) en el mismo grupo de datos que se publica como una unidad, 3) entre distintos grupos de datos, y 4) entre distintas frecuencias para el mismo grupo de datos, y que, además, cuando resulte pertinente, han de ser 5) comparables con estadísticas de otras zonas geográficas o países. En este contexto, la coherencia de la información estadística se refiere al grado en que puede ser combinada con fiabilidad con otros datos estadísticos en un marco analítico amplio y a lo largo del tiempo. La coherencia de las estadísticas facilita asimismo su comparación internacional. El empleo de conceptos, clasificaciones y grupos de encuestados estandarizados favorece la coherencia, al igual que el uso de una metodología común en las distintas encuestas.

Indicadores:

  1. Las estadísticas son coherentes y consistentes internamente (es decir, se cumplen identidades aritméticas y contables). Los flujos y las variaciones de los saldos son conciliables.
  2. Las estadísticas son coherentes o compatibles durante un período de tiempo razonable.
  3. Las estadísticas se recopilan sobre la base de normas comunes con respecto al alcance, las definiciones, las unidades y las clasificaciones en las distintas encuestas y fuentes.
  4. Las estadísticas procedentes de distintas fuentes y con distinta periodicidad se comparan y ajustan entre sí.
  5. Las estadísticas se basan en conceptos y definiciones estadísticos, en la medida en que resultan relevantes, a fin de permitir comparaciones internacionales. Se publican las diferencias conceptuales (en caso de que existan).
Principio 15: Accesibilidad y claridad

«Accesibilidad y claridad» significa que la información relativa a datos y metadatos ha de presentarse de forma que resulte clara y comprensible y sea accesible por todos los usuarios de forma fácil y directa.

Indicadores:

  1. Las estadísticas y los metadatos correspondientes se presentan de tal forma que facilitan la interpretación adecuada y las comparaciones significativas.
  2. Los servicios de difusión utilizan una tecnología moderna de información y comunicación. Las estadísticas más importantes se difunden mediante una nota de prensa.
  3. El acceso a los microdatos está permitido con fines de investigación y está sujeto a normas o protocolos específicos.
  4. Los metadatos están documentados con arreglo a sistemas de metadatos normalizados.
  5. Se mantiene informados a los usuarios sobre la metodología de los procesos estadísticos, incluido el uso de datos administrativos.
  6. Se mantiene informados a los usuarios sobre la calidad de la producción estadística, definida en los presentes criterios de calidad del SEBC.
  7. El SEBC, en el desempeño de su función estadística, presta asistencia a los usuarios en lo que se refiere al acceso y a la comprensión de los datos.