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Document 32004O0020

2004/916/CE: Orientación del Banco Central Europeo, de 16 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Orientación BCE/2004/13 sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la Unión Europea y a organizaciones internacionales (BCE/2004/20)

OJ L 385, 29.12.2004, p. 85–86 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 269M, 14.10.2005, p. 148–149 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2004/916/oj

29.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 385/85


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 16 de diciembre de 2004

por la que se modifica la Orientación BCE/2004/13 sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la Unión Europea y a organizaciones internacionales

(BCE/2004/20)

(2004/916/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 12.1, 14.3 y 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los clientes a los que pueden prestarse los servicios de gestión de reservas del Eurosistema con arreglo a la Orientación BCE/2004/13 (1) son países y bancos centrales o autoridades monetarias no pertenecientes a la Unión Europea (UE), así como organizaciones internacionales.

(2)

En virtud de acontecimientos recientes y después de un nuevo examen, el Consejo de Gobierno considera útil ampliar la definición de cliente a los Estados miembros que no han adoptado el euro y a sus bancos centrales nacionales (BCN). Por lo tanto, la Orientación BCE/2004/13 debe modificarse en este punto.

(3)

De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

La Orientación BCE/2004/13 se modificará como sigue:

1)

El título se sustituirá por el siguiente:

2)

El artículo 1 se modificará como sigue:

a)

el primer guión se sustituirá por el texto siguiente:

« “cualquier tipo de transacciones bancarias” comprenderá la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales, con ocasión de la gestión de las reservas de esos bancos centrales, países y organizaciones internacionales,»;

b)

el cuarto guión se sustituirá por el texto siguiente:

« por “cliente” se entenderá todo país (incluida toda autoridad o poder públicos), banco central o autoridad monetaria no pertenecientes a la zona del euro, o toda organización internacional, a quien el Eurosistema preste servicios de gestión de reservas por intermedio de uno de sus miembros,»;

c)

se surpimirá el último guión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el 22 de diciembre de 2004.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de diciembre de 2004.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  Orientación 2004/546/CE del Banco Central Europeo (DO L 241 de 13.7.2004, p. 68).


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