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Document 32002R0993
Regulation (EC) No 993/2002 of the European Central Bank of 6 June 2002 correcting Regulation ECB/2001/13 concerning the consolidated balance sheet of the monetary financial institutions sector (ECB/2002/4)
Reglamento (CE) n° 993/2002 del Banco Central Europeo, de 6 de junio de 2002, por el que se corrige el Reglamento BCE/2001/13 relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2002/4)
Reglamento (CE) n° 993/2002 del Banco Central Europeo, de 6 de junio de 2002, por el que se corrige el Reglamento BCE/2001/13 relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2002/4)
OJ L 151, 11.6.2002, p. 11–11
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 10 Volume 003 P. 88 - 88
Special edition in Estonian: Chapter 10 Volume 003 P. 88 - 88
Special edition in Latvian: Chapter 10 Volume 003 P. 88 - 88
Special edition in Lithuanian: Chapter 10 Volume 003 P. 88 - 88
Special edition in Hungarian Chapter 10 Volume 003 P. 88 - 88
Special edition in Maltese: Chapter 10 Volume 003 P. 88 - 88
Special edition in Polish: Chapter 10 Volume 003 P. 88 - 88
Special edition in Slovak: Chapter 10 Volume 003 P. 88 - 88
Special edition in Slovene: Chapter 10 Volume 003 P. 88 - 88
Special edition in Bulgarian: Chapter 10 Volume 005 P. 117 - 117
Special edition in Romanian: Chapter 10 Volume 005 P. 117 - 117
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2010; derog. impl. por 32009R0025
Reglamento (CE) n° 993/2002 del Banco Central Europeo, de 6 de junio de 2002, por el que se corrige el Reglamento BCE/2001/13 relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2002/4)
Diario Oficial n° L 151 de 11/06/2002 p. 0011 - 0011
Reglamento (CE) no 993/2002 del Banco Central Europeo de 6 de junio de 2002 por el que se corrige el Reglamento BCE/2001/13 relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(1) (BCE/2002/4) EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, Visto el Reglamento (CE) n° 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 6, Visto el Reglamento (CE) n° 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 134/2002(4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6, Considerando lo siguiente: (1) La finalidad del Reglamento BCE/2001/13 es sustituir, desde el 1 de enero de 2003, al Reglamento BCE/1998/16, de 1 de diciembre de 1998, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(5), modificado por el Reglamento BCE/2000/8(6). La presentación de información de acuerdo con el Reglamento BCE/2001/13 comienza con los datos de enero de 2003. Las obligaciones de información establecidas en el Reglamento BCE/1998/16 deben mantenerse, por consiguiente, hasta el 1 enero de 2003. Sin embargo, por error, se adoptó el 1 de enero de 2002 como fecha de entrada en vigor del Reglamento BCE/2001/13, con lo cual, el Reglamento BCE/1998/16, que, según lo dispuesto en el Reglamento BCE/2001/13, queda derogado en la fecha de entrada en vigor de este último, se derogó un año antes de lo debido. Por ello es preciso corregir el Reglamento BCE/2001/13 de manera que quede claro que entra en vigor el 1 de enero de 2003. (2) Los agentes informadores están sujetos a las obligaciones de información del Reglamento BCE/1998/16 desde el 1 de enero de 1999. La aplicación ininterrumpida de dicho Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2002, en particular, la obligación de cumplirlo desde el 1 de enero de 2002, es decir, antes de que el presente Reglamento entre en vigor, no se considera contraria a la legítima confianza de los agentes informadores, que siguieron presentando la información estadística pertinente al acabar el año 2001. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento BCE/2001/13 quedará corregido como sigue: - El apartado 1 del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente: "1. El Reglamento (CE) n° 2819/98 (BCE/1998/16) quedará derogado el 1 de enero de 2003.". - El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 9 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2003.". Artículo 2 Disposición final El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de junio de 2002. En nombre del Consejo de Gobierno del BCE El Presidente Willem F. Duisenberg (1) Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo (DO L 333 de 17.12.2001, p. 1). (2) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8. (3) DO L 318 de 27.11.1998, p. 1. (4) DO L 24 de 26.1.2002, p. 1. (5) Reglamento (CE) n° 2819/98 del Banco Central Europeo (DO L 356 de 30.12.1998, p. 7). (6) Reglamento (CE) n° 1921/2000 del Banco Central Europeo (DO L 229 de 9.9.2000, p. 34).