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Document 32003D0020(01)

2004/46/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 18 de diciembre de 2003, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y el ajuste del desembolso del capital (BCE/2003/20)

OJ L 9, 15.1.2004, p. 32–35 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 10 Volume 003 P. 331 - 334
Special edition in Estonian: Chapter 10 Volume 003 P. 331 - 334
Special edition in Latvian: Chapter 10 Volume 003 P. 331 - 334
Special edition in Lithuanian: Chapter 10 Volume 003 P. 331 - 334
Special edition in Hungarian Chapter 10 Volume 003 P. 331 - 334
Special edition in Maltese: Chapter 10 Volume 003 P. 331 - 334
Special edition in Polish: Chapter 10 Volume 003 P. 331 - 334
Special edition in Slovak: Chapter 10 Volume 003 P. 331 - 334
Special edition in Slovene: Chapter 10 Volume 003 P. 331 - 334
Special edition in Bulgarian: Chapter 10 Volume 005 P. 216 - 219
Special edition in Romanian: Chapter 10 Volume 005 P. 216 - 219

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/2009; derogado por 32008D0025(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/46(1)/oj

32003D0020(01)

2004/46/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 18 de diciembre de 2003, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y el ajuste del desembolso del capital (BCE/2003/20)

Diario Oficial n° L 009 de 15/01/2004 p. 0032 - 0035


Decisión del Banco Central Europeo

de 18 de diciembre de 2003

por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y el ajuste del desembolso del capital

(BCE/2003/20)

(2004/46/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 28.5,

Considerando lo siguiente:

(1) El ajuste de las ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en adelante, "las ponderaciones en la clave del capital" y "la clave del capital", respectivamente) en virtud de la Decisión BCE/2003/17, de 18 de diciembre de 2003, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo(1), exige que el Consejo de Gobierno determine las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital entre los BCN que sean necesarias para que la distribución del capital corresponda a la clave ajustada.

(2) La Decisión BCE/2003/18, de 18 de diciembre de 2003, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes(2), determina hasta qué punto y en qué forma los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, "los BCN participantes") deben desembolsar el capital del BCE de acuerdo con la clave del capital ajustada. La Decisión BCE/2003/19, de 18 de diciembre de 2003, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes(3), determina el porcentaje que los BCN de los Estados miembros que no han adoptado el euro (en adelante, "los BCN no participantes") deben desembolsar el 1 de enero de 2004 de acuerdo con la clave del capital ajustada.

(3) Los BCN participantes desembolsaron su parte del capital suscrito del BCE en virtud de lo dispuesto en la Decisión BCE/1998/2(4) y, en el caso del Bank of Greece, en el artículo 2 de la Decisión BCE/2000/14(5) y en la Decisión BCE/1998/14(6). Por ello, el artículo 2 de la Decisión BCE/2003/18 dispone que los BCN participantes transfieran al BCE, o el BCE les transfiera, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1 de dicha Decisión. Asimismo, los BCN no participantes desembolsaron su parte del capital suscrito del BCE en virtud de la Decisión BCE/1998/14. Por ello, el artículo 2 de la Decisión BCE/2003/19 dispone que los BCN no participantes transfieran al BCE, o el BCE les transfiera, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1 de dicha Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Transferencia de participaciones del capital

Habida cuenta de la participación del capital del BCE que cada BCN habrá suscrito el 31 de diciembre de 2003 y la participación del capital del BCE que cada BCN suscribirá desde el 1 de enero de 2004 en virtud del ajuste de las ponderaciones en la clave del capital que dispone el artículo 2 de la Decisión BCE/2003/17, los BCN se transferirán, mediante transferencias al BCE y del BCE, las participaciones del capital necesarias para garantizar que la distribución del capital el 1 de enero de 2004 corresponde a las ponderaciones ajustadas. Para ello, en virtud del presente artículo y sin necesidad de otro acto o trámite, cada BCN transferirá o recibirá, según proceda, el 1 de enero de 2004, las participaciones del capital suscrito del BCE que acompañan a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión, donde "+" significa una participación que el BCE transferirá al BCN y "-" una participación que el BCN transferirá al BCE.

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1. Teniendo en cuenta el importe del capital del BCE que cada BCN ha desembolsado y el importe del capital del BCE que cada BCN desembolsará el 1 de enero de 2004 de acuerdo con el artículo 1 de la Decisión BCE/2003/18 para los BCN participantes y con el artículo 1 de la Decisión BCE/2003/19 para los BCN no participantes, el 2 de enero de 2004 cada BCN transferirá o recibirá, según proceda, el importe neto (en euros) que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo II de la presente Decisión, donde "+" significa un importe que el BCN transferirá al BCE y "-" un importe que el BCE transferirá a ese BCN.

2. El 2 de enero de 2004, el BCE y los BCN que tengan la obligación de transferir sumas de acuerdo con el apartado 1, transferirán cada uno de ellos por separado los intereses devengados, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 2 de enero de 2004, de las sumas que respectivamente adeuden de acuerdo con el apartado 1. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban las sumas de las que se devenguen.

Artículo 3

Disposiciones generales

1. Las transferencias a que se refiere el artículo 2 se harán por el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET).

2. Los intereses a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Sistema Europeo de Bancos Centrales en su operación principal de financiación más reciente.

3. El BCE y los BCN que tengan la obligación de hacer una transferencia en virtud del artículo 2 darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.

Artículo 4

Disposiciones finales

1. La presente Decisión entrará en vigor el 19 de diciembre de 2003.

2. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de diciembre de 2003.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

Jean-Claude Trichet

(1) Véase la página 27 del presente Diario Oficial.

(2) Véase la página 29 del presente Diario Oficial.

(3) Véase la página 31 del presente Diario Oficial.

(4) DO L 8 de 14.1.1999, p. 33.

(5) DO L 336 de 30.12.2000, p. 110.

(6) DO L 110 de 28.4.1999, p. 33.

ANEXO I

CAPITAL SUSCRITO POR LOS BCN

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

CAPITAL DESEMBOLSADO POR LOS BCN

>SITIO PARA UN CUADRO>

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