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Document 32003D0019(01)

2004/45/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 18 de diciembre de 2003, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (BCE/2003/19)

OJ L 9, 15.1.2004, p. 31–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2004; derogado por 32004D0010(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/45(1)/oj

32003D0019(01)

2004/45/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 18 de diciembre de 2003, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (BCE/2003/19)

Diario Oficial n° L 009 de 15/01/2004 p. 0031 - 0031


Decisión del Banco Central Europeo

de 18 de diciembre de 2003

por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes

(BCE/2003/19)

(2004/45/CE)

EL CONSEJO GENERAL DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/1998/14, de 1 de diciembre de 1998, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros no participantes(1), determinó el porcentaje de su parte suscrita del capital del Banco Central Europeo (BCE) que los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que no se proponían adoptar el euro el 1 de enero de 1999 debían desembolsar como contribución a los costes operativos del BCE.

(2) La Decisión BCE/2003/17, de 18 de diciembre de 2003, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo(2), ajusta las ponderaciones asignadas a los BCN en la clave para la suscripción del capital del BCE (en adelante, "las ponderaciones en la clave del capital" y "la clave del capital", respectivamente) con efectos a partir del 1 de enero de 2004.

(3) La clave del capital ajustada exige adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/1998/14 con efectos a partir del 1 de enero de 2004 y que determine el porcentaje de su parte suscrita del capital del BCE que los BCN de los Estados miembros que no hayan adoptado el euro el 1 de enero de 2004 (en adelante, "los BCN no participantes") deben desembolsar el 1 de enero de 2004.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Desembolso del capital

Cada BCN no participante desembolsará el 5 % de su parte suscrita del capital del BCE el 1 de enero de 2004. Por consiguiente, de acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital que figuran en el artículo 2 de la Decisión BCE/2003/17, cada BCN no participante desembolsará el 1 de enero de 2004 el importe que acompaña a su nombre en la lista siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

Los BCN no participantes han desembolsado ya el 5 % de su parte suscrita del capital del BCE el 1 de junio de 1998 en virtud de la Decisión BCE/1998/14. Por consiguiente, los BCN no participantes transferirán al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en la lista del artículo 1. Las transferencias se regirán por la Decisión BCE/2003/20, de 18 de diciembre de 2003, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y el ajuste del desembolso del capital(3).

Artículo 3

Disposiciones finales

1. Queda derogada la Decisión BCE/1998/14 con efectos a partir del 1 de enero de 2004.

2. La presente Decisión entrará en vigor el 19 de diciembre de 2003.

3. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de diciembre de 2003.

Por el Consejo General del BCE

Jean-Claude Trichet

(1) DO L 110 de 28.4.1999, p. 33.

(2) Véase la página 27 del presente Diario Oficial.

(3) Véase la página 32 del presente Diario Oficial.

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