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Document 32007R0004
Regulation (EC) No 4/2007 of the European Central Bank of 14 December 2006 amending Regulation (EC) No 2423/2001 (ECB/2001/13) concerning the consolidated balance sheet of the monetary financial institutions sector (ECB/2006/20)
Reglamento (CE) n o 4/2007 del Banco Central Europeo, de 14 de diciembre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2423/2001 (BCE/2001/13) relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2006/20)
Reglamento (CE) n o 4/2007 del Banco Central Europeo, de 14 de diciembre de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2423/2001 (BCE/2001/13) relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2006/20)
OJ L 56M, 29.2.2008, p. 1–3
(MT)
OJ L 2, 5.1.2007, p. 3–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2010; derog. impl. por 32009R0025
5.1.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 2/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 4/2007 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 14 de diciembre de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias
(BCE/2006/20)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, y su artículo 6, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13) (2), exige a las instituciones financieras monetarias que presenten los datos estadísticos trimestrales detallados por países y por monedas. El Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) debe modificarse para que las exigencias de información se extiendan a los datos de Bulgaria y Rumanía, que se adherirán a la Unión Europea el 1 de enero de 2007. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) obliga a presentar los datos trimestrales de las posiciones frente a las contrapartidas residentes en los territorios de los Estados miembros que han adoptado el euro. Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) debe modificarse en virtud de la adopción del euro por Eslovenia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 4, apartado 2, la expresión «con el signo “#”» se sustituye por la expresión «con el signo “#” o “*”». |
2) |
Los anexos I y V se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de diciembre de 2006.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2181/2004 (BCE/2004/21) (DO L 371 de 18.12.2004, p. 42).
ANEXO
Los anexos I y V del Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) se modifican como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
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2) |
El anexo V se modifica como sigue:
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