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Document 52004PC0039(02)
Proposal for a Council Regulation extending the application of Regulation (EC) No..... concerning medals and tokens similar to the euro coins to the non-participating Member States
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se extiende la aplicación del Reglamento (CE) nº [...], sobre medallas y fichas similares a monedas en euros, a los Estados miembros no participantes en esta moneda
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se extiende la aplicación del Reglamento (CE) nº [...], sobre medallas y fichas similares a monedas en euros, a los Estados miembros no participantes en esta moneda
/* COM/2004/0039 final - CNS 2004/0011 */
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se extiende la aplicación del Reglamento (CE) nº [...], sobre medallas y fichas similares a monedas en euros, a los Estados miembros no participantes en esta moneda /* COM/2004/0039 final - CNS 2004/0011 */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se extiende la aplicación del Reglamento (CE) nº [...], sobre medallas y fichas similares a monedas en euros, a los Estados miembros no participantes en esta moneda (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes La legislación propuesta se propone regular el uso de los términos "euro" y "euro cent" y el símbolo euro (EUR) en objetos metálicos cuyo aspecto o características técnicas sean similares a monedas (medallas y fichas) y definir el grado de semejanza con las monedas en euros que no debe admitirse para las medallas y fichas. Se pretende con ello proteger al público del fraude y la confusión relacionados con las monedas en euros, estableciendo al mismo tiempo unas reglas de juego uniformes para la fabricación de tales medallas y fichas. En particular, el riesgo que corre el público en general es doble. En primer lugar, los ciudadanos podrían creer que objetos metálicos, como medallas y fichas, que muestren el texto que aparece en monedas en euros o utilicen el símbolo euro, son de curso legal. En segundo lugar, las medallas y fichas podrían ser utilizadas, de modo fraudulento, en máquinas que funcionan con monedas, si sus dimensiones y propiedades metálicas se asemejan a las de las monedas en euros. La puesta en circulación de las monedas en euros en numerosos Estados miembros requiere que todos los participantes se atengan a una serie de reglas. Las diversas medidas que se han adoptado ya escala comunitaria no han sido suficientes para prevenir eficazmente la aparición y circulación de objetos similares a monedas en euros. Antes de la introducción de las monedas en euros, la Comunidad concedió a las autoridades competentes de los Estados miembros el derecho a reivindicar derechos de copia por los diseños de la cara común de las monedas en euros [1]. En consecuencia, el derecho nacional es de aplicación en estos momentos a la protección de los derechos de copia al amparo de un conjunto de normas común. Estas normas son obligatorias y, entre otras cosas, prohíben la reproducción de los diseños en medallas y fichas metálicas. Como estas normas sólo hacen referencia a los propios diseños, los Estados miembros no pudieron acogerse a las mismas para prohibir medallas y fichas con un diseño similar al de las monedas en euros. [1] Comunicación de la Comisión relativa a la protección de los derechos de autor sobre el diseño de la cara común de las monedas en euros. DO C 318 de 13.11.2001, p. 3, COM (2001) 600 final. La Recomendación de la Comisión, de 19 de agosto de 2002, sobre medallas y fichas similares a las monedas en euros [2], pretende proteger contra la utilización en medallas y fichas de los términos "euro" y "euro cent", así como del símbolo euro [3]. Aparte de que dicha Recomendación se refería solamente a aspectos visuales, en general tampoco se transpuso al Derecho nacional, ya que los Estados miembros prefirieron acogerse a la legislación comunitaria obligatoria. Aunque la Recomendación contenía, en sí misma, directrices útiles, sin embargo no fue demasiado efectiva. En general la normativa nacional sobre medallas y fichas es escasa y, sobre todo, de índole general. Finalmente, la experiencia adquirida desde la introducción de las monedas en euros mostró que era preciso establecer normas obligatorias no sólo en lo referente a las características visuales, sino también respecto de las características técnicas, normas que se incluyen en el reglamento que se propone. [2] . DO L 225 de 22.8.2002, p.34. [3] Esta Recomendación recoge el contenido de una Recomendación similar de la Comisión, de 13 de enero de 1999, relativa a las monedas de colección, medallas y fichas, DO L 20 de 27.1.1999, p.61. El creciente número de incidentes en que se ven implicadas medallas muy similares a monedas en euros ha demostrado la necesidad de reglas más estrictas y constringentes al objeto de crear un ámbito de reglas de juego uniformes en toda la Comunidad respecto de las medallas y fichas. Tales incidentes se refieren, por ejemplo, a casos de similitud entre medallas y monedas en euros: en uno de ellos se puso en circulación una medalla como si fuera una moneda en euros; en otros casos, objetos similares a monedas se utilizaron fraudulentamente en máquinas que funcionan con monedas. El Subcomité del Euro del Comité Económico y Financiero y los Directores de las Cecas de la UE celebraron un debate sobre tales incidentes, llegando a la conclusión de que era necesario un dispositivo legal obligatorio para hacer frente a tales casos. En la presente propuesta se toman en consideración los comentarios vertidos durante los debates. Por otra parte, este tema se ha discutido ampliamente con representantes de la industria de la moneda en el marco de sus reuniones periódicas con la Comisión y los Directores de las Cecas de la UE. La industria de la moneda está enérgicamente a favor de un marco reglamentario como el que se ha propuesto, ya que ello puede reducir los costes originados por los fraudes en máquinas expendedoras. Finalmente, se ha tenido en cuenta en el Reglamento propuesto los comentarios formulados por los fabricantes de fichas. 2. La propuesta de Reglamento del Consejo El artículo 1 recoge una serie de definiciones ya existentes en textos comunitarios. La definición de medallas y fichas se ajusta a la recogida en la Recomendación de la Comisión de 19 de agosto de 2002. Por lo que se refiere a las medallas y fichas de oro, plata y platino, a falta de legislación europea sobre el contenido en metal precioso y la acuñación de los productos, los niveles propuestos a los solos efectos del presente Reglamento están basados en las normas mínimas de las legislaciones nacionales de los Estados miembros. La estructura organizativa del Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE), ya en funcionamiento, será consolidada por una Decisión del Consejo, cuya propuesta ha sido presentada ya por la Comisión (COM (2003) 426, de 17 de julio de 2003). Las autoridades nacionales competentes que se citan son las que se encargan de acuñar moneda en los Estados miembros (Anexo II). Dado que ciertas solicitudes referentes a medallas similares a monedas en euros proceden de terceros países, se propone que la autoridad competente en estos casos sea la Comisión. Finalmente, la gama de referencia para las dimensiones de medallas y fichas es fundamental a los efectos de esta propuesta de Reglamento. La gama de referencia define un conjunto de combinaciones de valores de diámetro y altura del canto, con arreglo al cual se considera que el tamaño de una medalla o ficha es similar al de las monedas en euros. El artículo 2 establece las restricciones en materia de medallas y fichas. Particularmente, la letra a) prohíbe el uso de los términos "euro" y "euro cent", así como del símbolo euro (definido en el Anexo I) en la superficie de medallas y fichas, ya que si así fuera podría darse la falsa impresión de que son monedas de curso legal [4]. La letra b) prohíbe las medallas y fichas que tengan dimensiones similares a las monedas en euros, es decir, que su tamaño se halle dentro de la gama de referencia. La prohibición se refiere a los diseños que son "similares", puesto que los diseños en sí mismos están protegidos por disposiciones nacionales. Finalmente, la letra c) protege el diseño del canto de las monedas de 2 euros. En la publicación de la Comisión de diciembre de 2001 [5] se describen los diseños de la cara común y de las caras nacionales de las monedas en euros, así como los diseños del canto. [4] Esta disposición es similar a la de la Recomendación de la Comisión de 19 de agosto de 2002. [5] DO C 373 de 28.12.2001. El artículo 3 describe las excepciones automáticas a las normas. En especial, el apartado 1 permite la utilización de los términos "euro" y "euro cent" o el símbolo euro, sin valor nominal asociado, en medallas y fichas de tamaño muy diferente al de las monedas en euros (que no estén, pues, dentro de la gama de referencia). En el apartado 2 se introduce una excepción en la restricción de tamaño (con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 2) en el caso de aquellas medallas y fichas que tengan un amplio agujero en el centro y cuyas propiedades metálicas sean diferentes, o estén fabricadas con oro, plata o platino. El apartado 1 del artículo 4 establece la posibilidad de que las autoridades competentes puedan establecer excepciones específicas en lo relativo a las características visuales (letra a) del artículo 2) en condiciones particulares. Estas condiciones se refieren principalmente a aquellos casos en los que la utilización de los términos "euro" y "euro cent" o la del símbolo del euro son prácticas. Típico es el caso de los casinos, en donde se venden fichas cuyo valor facial en euros equivale al valor facial de una moneda en euros. En algunos casos tales fichas son convenientes para el funcionamiento de estas empresas. Para limitar las posibilidades de abuso, debe indicarse claramente el origen de la medalla o ficha autorizada, debiendo figurar en la misma la estampación "No de curso legal". El apartado 2 del artículo 4 establece la posibilidad de autorizar excepciones a las restricciones de tamaño (letra b) del artículo 2) si se cumplen dos condiciones: i) que el tamaño de las medallas y fichas, aunque estén dentro de la gama de referencia, no se asemejen directamente a las monedas en euros; ii) y que las propiedades metálicas sean bastante diferentes de las de las monedas en euros. En consecuencia, las medallas y las fichas que se acojan a esta excepción no podrán utilizarse normalmente en máquinas que utilizan monedas en euros. Un aspecto importante del apartado 2 del artículo 4 es que permite cierta flexibilidad de aplicación con arreglo a normas y prácticas nacionales, siempre y cuando se respeten estrictamente las condiciones mínimas. Los países que tradicionalmente no autorizan medallas y fichas dentro de la gama de referencia podrán mantener esta norma, aunque ello pueda tener ciertas repercusiones transfronterizas. Los otros países quedan facultados para continuar concediendo autorizaciones en las condiciones mencionadas. El apartado 3 del artículo 4 confiere potestad a las autoridades competentes para declarar si es aceptable el grado de semejanza a que se refiere la letra c) del artículo 2. Con el fin de ilustrar visualmente los conceptos técnicos, en el Anexo III se incluye una sección que recoge una representación gráfica indicativa de la gama de referencia y una serie de definiciones en esta materia. Con objeto de lograr un cierto grado de armonización en la interpretación del Reglamento respecto de la concesión de excepciones por parte de los Estados miembros, se propone un mecanismo en el apartado 1 del artículo 5, según el cual todas las excepciones deberán comunicarse al CTCE. Este organismo elaborará una lista que los Estados miembros podrán consultar, así como en su caso los oportunos informes. Se ha estimado necesario, además, que deberá evitarse trastornar el funcionamiento de las empresas que utilicen tales fichas en el curso de su actividad (por ejemplo, los casinos). Con tal objetivo, se propone en el apartado 2 del artículo 5 que las medallas y fichas existentes al entrar en vigor el presente Reglamento que no se ajusten a las normas del mismo sólo deberán ser sustituidas al final del período de utilización previsto para las mismas. No obstante, a finales de 2012 como muy tarde estas fichas deberán registrarse con arreglo a los procedimientos nacionales aplicables en los Estados miembros, debiendo remitirse comunicación al CTCE. En ciertos casos, el citado registro no será necesario por la inexistencia de medallas y fichas similares a monedas en euros a causa de la legislación o de las prácticas nacionales. El artículo 6 dispone que los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada aplicación del Reglamento mediante la imposición de las sanciones correspondientes. Tales medidas, que deberán notificarse a la Comisión, serán aprobadas a más tardar, en enero de 2005. El artículo 7 restringe la aplicabilidad del Reglamento a los Estados miembros participantes en el euro. Esto se debe a que la base jurídica utilizada es el apartado 4 del artículo 123 del Tratado CE. Como sucedió, por ejemplo, con el Reglamento 1338/2001, un segundo Reglamento, basado en el artículo 308 del Tratado, ampliará los efectos de esta propuesta de reglamento a los Estados miembros no participantes en el euro. 2004/0011 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se extiende la aplicación del Reglamento (CE) nº [...], sobre medallas y fichas similares a monedas en euros, a los Estados miembros no participantes en esta moneda EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308, Vista la propuesta de la Comisión [6], [6] DO C [], [], p. []. Visto el dictamen del Parlamento Europeo [7], [7] DO C [], [], p. []. Considerando lo siguiente: (1) Al adoptar el Reglamento (CE) nº [...] [8]el Consejo indicó que el mismo se aplicaría a los Estados miembros participantes contemplados en el Reglamento (CE) nº 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro [9]. [8] Vid. pág. [] de este Diario Oficial. [9] DO L 139, 11.5.1998, p.1. (2) Sin embargo, dado que es importante que las normas referentes a las medallas y fichas similares a monedas en euros sean uniformes en la Comunidad, es preciso adoptar las disposiciones que sean necesarias en esta materia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La aplicación del Reglamento (CE) nº [...] se extenderá a los Estados miembros distintos de los que participan en el euro contemplados en el Reglamento (CE) nº 974/98. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, [...] Por el Consejo El Presidente [...