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Document 52018HB0036
Recommendation of the European Central Bank of 7 December 2018 on the Register of Institutions and Affiliates Data (ECB/2018/36)
Recomendación del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2018, sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2018/36)
Recomendación del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2018, sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2018/36)
OJ C 21, 17.1.2019, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 21/1 |
RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 7 de diciembre de 2018
sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data)
(BCE/2018/36)
(2019/C 21/01)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartados 2 y 5, y su artículo 132, apartado 1, tercer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 5.1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Register of Institutions and Affiliates Data (RIAD) es un conjunto compartido de datos de referencia de unidades jurídicas y otras unidades institucionales estadísticas cuya recopilación sirve de apoyo a los procesos de negocio del Eurosistema y al desempeño de las tareas del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Mecanismo Único de Supervisión (MUS). La información que se registra en RIAD la facilitan los miembros del Eurosistema y los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda no es el euro que contribuyen voluntariamente al funcionamiento de RIAD. |
(2) |
Los BCN de los Estados miembros cuya moneda no es el euro que contribuyen al funcionamiento de RIAD deben cooperar entre sí, con los BCN del Eurosistema y con el Banco Central Europeo para facilitar, actualizar y validar los datos de referencia de entidades registrados en RIAD conforme a la Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo (BCE/2018/16) (1), y, de manera recíproca, tener acceso a la información sobre sus entidades nacionales y compartir esta información. |
(3) |
En beneficio de una cooperación estrecha y eficaz en todo el SEBC para la gestión de RIAD, y conforme con el considerando 9 de la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16), debe adoptarse una recomendación que complemente dicha orientación. |
(4) |
El intercambio de datos de RIAD está sujeto al régimen de confidencialidad del SEBC o, en el caso de los datos no estadísticos de RIAD, a otras garantías de confidencialidad, y el intercambio de datos entre los Estados miembros cuya moneda no es el euro puede estar sujeto a otros límites legales nacionales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
I. Definición
A efectos de la presente Recomendación, el término «entidad» tendrá el significado del artículo 2, punto 1, de la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16).
II. Transmisión de información estadística
Los destinatarios de la presente Recomendación deben aplicar las normas dirigidas a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro contenidas en la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16).
III. Disposición final
La presente Recomendación se dirige a los BCN de los Estados miembros cuya moneda no es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de diciembre de 2018.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2018/16) (DO L 154 de 18.6.2018, p. 3).