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Document 32020O0515

Orientación (UE) 2020/515 del Banco Central Europeo de 7 de abril de 2020 por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2020/21)

OJ L 110I, 8.4.2020, p. 26–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2020/515/oj

8.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 110/26


ORIENTACIÓN (UE) 2020/515 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 7 de abril de 2020

por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2020/21)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.1, párrafo primero, conjuntamente con el artículo 3.1, primer guion, y el artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC»), el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN») pueden, a fin de cumplir los objetivos del Sistema Europeo de Bancos Centrales, realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Las condiciones generales en virtud de las cuales el BCE y los BCN pueden realizar operaciones de crédito, incluidos los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de crédito del Eurosistema, se establecen en la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (1).

(2)

La Organización Mundial de la Salud ha caracterizado a la enfermedad del coronavirus de 2019 (COVID-19) como una pandemia, y es la causa de una emergencia colectiva de salud pública sin precedentes en la historia reciente. Ha provocado una perturbación económica extrema que requiere una reacción ambiciosa, coordinada y urgente de las políticas en todos los frentes para apoyar a las empresas y a los trabajadores en situación de riesgo. Como consecuencia de la pandemia, la actividad económica de toda la zona del euro está disminuyendo y sufrirá inevitablemente una considerable contracción, en particular conforme son más los países que afrontan la necesidad de intensificar las medidas de contención. Estas medidas generan fuertes presiones sobre los flujos de caja de empresas y trabajadores y ponen en riesgo la supervivencia de las empresas y el mantenimiento de los puestos de trabajo. También es evidente que esta situación dificulta la transmisión de la política monetaria y añade graves riesgos de revisión a la baja de las perspectivas de inflación.

(3)

El 7 de abril de 2020 el Consejo de Gobierno tomó una serie de decisiones en respuesta a la pandemia del COVID-19, que puede poner en peligro el objetivo de la estabilidad de precios y el buen funcionamiento del mecanismo de transmisión de la política monetaria. Las medidas comprenden la relajación de los requisitos aplicables a los activos de garantía, para ayudar a las entidades de contrapartida del Eurosistema a mantener y movilizar activos de garantía suficientes para participar en las operaciones de provisión de liquidez del Eurosistema. Por tanto, la participación en estas operaciones se basará en nuevos criterios de admisibilidad de activos de garantía y medidas de control de riesgos. Las medidas son proporcionadas para contrarrestar los graves riesgos que el brote y la creciente propagación del COVID-19 suponen para la estabilidad de precios, el mecanismo de transmisión de la política monetaria y las perspectivas económicas de la zona del euro.

(4)

A fin de mitigar los efectos adversos en la disponibilidad de activos de garantía ocasionados por posibles fuertes rebajas de calificación crediticia derivadas del brote del COVID-19, el Consejo de Gobierno considera procedente que el Eurosistema aumente temporalmente su tolerancia del riesgo para ayudar a las entidades de contrapartida a obtener liquidez y respaldar así también el crédito a la economía de la zona del euro, inclusive mediante la reducción de los recortes de valoración aplicables a ciertos activos de garantía.

(5)

El Consejo de Gobierno evaluó asimismo: a) la necesidad de aliviar las graves presiones derivadas del brote del COVID-19 que afectan a los mercados financieros de Grecia; b) los compromisos contraídos por la República Helénica en el marco de la vigilancia reforzada conforme al Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y el seguimiento de su aplicación por las instituciones de la Unión; c) la sujeción de las medidas de alivio de la deuda a medio plazo de la República Helénica por el Mecanismo Europeo de Estabilidad al cumplimiento continuo de dichos compromisos; d) la información de que dispone el BCE, por su participación en el marco de vigilancia reforzada, acerca de la situación económica y financiera de la República Helénica, y e) la recuperación por la República Helénica del acceso a los mercados. El Consejo de Gobierno evaluó además la necesidad de reducir la fragmentación de los activos de garantía admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema, a fin de fomentar el buen funcionamiento del mecanismo de transmisión de la política monetaria. Conforme a su evaluación, el Consejo de Gobierno considera que debe permitirse a los BCN que acepten como activos de garantía admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema, con sujeción a ciertos recortes de valoración, los instrumentos de renta fija negociables que emita el gobierno central de la República Helénica y que no cumplan los requisitos de calidad crediticia del Eurosistema pero sí los demás criterios de admisibilidad de los activos negociables.

(6)

Las demás medidas establecidas por las modificaciones que introduce la presente orientación deben aplicarse temporalmente, y el Consejo de Gobierno evaluará antes de fin de año la necesidad de prorrogarlas para velar por la adecuada transmisión de la política monetaria. En su evaluación, el Consejo de Gobierno tendrá también en cuenta la necesidad de las entidades de contrapartida del Eurosistema que participen o vayan a participar en operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico conforme a la Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo (BCE/2019/21) (3) de mantener la disponibilidad de activos de garantía mientras duren dichas operaciones.

(7)

A fin de reaccionar con prontitud a la actual pandemia, la presente orientación debe notificarse a los BCN en cuanto se adopte.

(8)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/31 (4).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Orientación BCE/2014/31

La Orientación BCE/2014/31 se modifica como sigue:

1.

Se inserta el siguiente artículo 8 bis:

«Artículo 8 bis

Aceptación de los instrumentos de renta fija negociables emitidos por el gobierno central de la República Helénica

1.   Los BCN podrán aceptarán como activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema instrumentos de renta fija negociables emitidos por el gobierno central de la República Helénica que no cumplan los requisitos de calidad crediticia del Eurosistema para activos negociables establecidos en los artículos 59 y 71, y en la parte 4, título II, capítulo 2, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), pero cumplan los demás criterios de admisibilidad de activos negociables establecidos en dicha orientación.

2.   Los instrumentos a que se refiere el apartado 1 y que acepten los BCN como activos de garantía se someterán a los recortes de valoración establecidos en el anexo II ter de la presente orientación».

2.

El anexo II bis se sustituye por el siguiente:

«ANEXO II bis

Recortes de valoración (en %) aplicables a los bonos de titulización de activos admisibles conforme al artículo 3, apartado 2, de la presente orientación

Vida media ponderada (*1)

Recorte de valoración

[0,1)

4,8

[1,3)

7,2

[3,5)

10,4

[5,7)

12,0

[7,10)

14,4

[10, ∞)

24,0

».

3.

Se inserta el siguiente anexo II ter:

«ANEXO II ter

Recortes de valoración (en %) aplicables a los activos negociables admisibles de la categoría I y de las categorías de calidad crediticia 4 y 5

Calidad crediticia

Vida residual (años) (*2)

Categoría I

cupón fijo

cupón cero

cupón variable

Categoría 4

[0,1)

6,4

6,4

6,4

[1,3)

9,6

10,4

9,6

[3,5)

11,2

12

11,2

[5,7)

12,4

13,6

12,4

[7,10)

13,2

14,4

13,2

[10, ∞)

14,4

16,8

14,4

Categoría 5

[0,1)

8

8

8

[1,3)

11,2

12

11,2

[3,5)

13,2

14

13,2

[5,7)

14,4

15,6

14,4

[7,10)

15,2

16,4

15,2

[10, ∞)

16,4

18,8

16,4

».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.

2.   Los BCN tomarán las medidas necesarias para cumplir la presente orientación y aplicarlas desde el 20 de abril de 2020, y notificarán al BCE los textos y los medios relativos a dichas medidas el 14 de abril de 2020 a más tardar.

Artículo 3

Destinatarios

La presente orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno el 7 de abril de 2020.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).

(2)  Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, p. 1).

(3)  Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo, de 22 de julio de 2019, sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2019/21) (DO L 204 de 2.8.2019, p. 100).

(4)  Orientación BCE/2014/31, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28).

(*1)  Es decir, [0-1) indica vida residual inferior a un año, [1-3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc.

(*2)  Es decir, [0-1) indica vida residual inferior a un año, [1-3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc.


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