EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32020D0628

Decisión (UE) 2020/628 del Banco Central Europeo de 4 de mayo de 2020 por la que se modifica la Decisión BCE/2008/17 por la que se establece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema (BCE/2020/27)

OJ L 146, 8.5.2020, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/628/oj

8.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 146/11


DECISIÓN (UE) 2020/628 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 4 de mayo de 2020

por la que se modifica la Decisión BCE/2008/17 por la que se establece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema (BCE/2020/27)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular los artículos 127 y 128,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.1 conjuntamente con los artículos 3.1, 5, 16 y 24,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de abril de 2019, ante el buen funcionamiento experimentado en la adquisición conjunta de bienes y servicios, el Consejo de Gobierno decidió que la Oficina de Coordinación de Adquisiciones del Eurosistema (OCAE) fuera permanente pero que sus bancos centrales anfitriones siguieran designándose por períodos de cinco años. La Banque centrale du Luxembourg es el banco central anfitrión actual, desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

(2)

El establecimiento de los mandatos de los comités del Eurosistema, el nombramiento de sus presidentes, y la asistencia de secretaría a los comités, se rigen por lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Decisión BCE/2004/2 (1) y se detallan en decisiones específicas del Consejo de Gobierno respecto de cada comité del Eurosistema. Este marco jurídico se aplica al Comité del Sistema Europeo de Bancos Centrales encargado de dirigir las adquisiciones conjuntas del Eurosistema.

(3)

Es importante poder aprovechar las oportunidades de adquisición conjunta que pueden surgir en ciertos ámbitos y con ciertos límites durante el año siguiente a la aprobación del plan anual de adquisiciones por el Consejo de Gobierno.

(4)

Conforme al artículo 7 de la Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo (BCE/2014/44) (2), los bancos centrales nacionales (BCN) que utilicen imprentas internas para producir billetes en euros deben considerar la posibilidad de establecer formas adecuadas de colaboración, incluidas las adquisiciones conjuntas, que mejoren su rentabilidad. El 21 de noviembre de 2017 el Consejo de Gobierno se planteó que los BCN con imprenta interna participasen en adquisiciones conjuntas directamente a través de la OCAE de modo que se facilitase su colaboración para desempeñar su función pública de producir billetes de la mejor manera posible. A fin de velar por la igualdad de condiciones con las imprentas internas plenamente integradas en los bancos centrales, es preciso que las imprentas internas que sean personas jurídicas distintas pero tengan una estrecha conexión con un banco central puedan participar en adquisiciones conjuntas directamente a través de la OCAE.

(5)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2008/17 (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Decisión BCE/2008/17

La Decisión BCE/2008/17 se modifica como sigue:

1)

La letra f) del artículo 1 se sustituye por la siguiente:

«f)

«Comité Directivo de la OCAE», el comité directivo creado por el Consejo de Gobierno para dirigir las actividades de la OCAE. El Comité Directivo de la OCAE estará formado por un miembro de cada banco central, elegido de entre el personal de nivel superior con conocimientos y experiencia en asuntos organizativos y estratégicos en sus respectivas instituciones, y por expertos en adquisiciones. El Comité Directivo de la OCAE informará al Consejo de Gobierno por medio del Comité Ejecutivo;».

2)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, se añade la letra f) siguiente:

«f)

prestar asistencia a los bancos centrales en la gestión de contratos»;

b)

se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis.   Será anfitrión de la OCAE un banco central que el Consejo de Gobierno designará cada cinco años»;

c)

el apartado 7 se sustituye por el siguiente:

«7.   A su debido tiempo antes de que expire el período de cinco años al que se refiere el apartado 1 bis, el Comité Directivo de la OCAE llevará a cabo una evaluación de la eficacia y eficiencia de las actividades de esta. Sobre la base de esta evaluación y teniendo en cuenta el interés de otros bancos centrales en ser anfitriones de la OCAE, el Consejo de Gobierno decidirá si es necesario llevar a cabo un procedimiento de selección para elegir un nuevo banco central anfitrión».

3)

En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   Todos los años la OCAE someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno un plan actualizado de adquisiciones por procedimientos de licitación conjuntos que incluirá los nombres de los bancos centrales principales. El plan de adquisiciones actualizado que presente la OCAE podrá indicar en qué ámbitos y con qué límites pueden buscarse otras oportunidades de adquisición conjunta antes de la siguiente actualización del plan. El Consejo de Gobierno, previa consulta con el Comité Directivo de la OCAE, decidirá acerca del plan de adquisiciones y su ejecución».

4)

El artículo 5 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 5

Participación de otras entidades

1.   El Consejo de Gobierno podrá invitar a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que aún no han adoptado el euro a que participen en las actividades y procedimientos de licitación conjuntos de la OCAE con iguales condiciones que las aplicables a los bancos centrales del Eurosistema. Además, el Consejo de Gobierno podrá invitar a autoridades nacionales de los Estados miembros, a instituciones y organismos de la Unión o a organizaciones internacionales a participar en las actividades y procedimientos de licitación conjuntos de la OCAE con las condiciones que el Consejo de Gobierno indique en su invitación. Las invitaciones de esta clase se limitarán a la adquisición conjunta de bienes y servicios destinados a satisfacer las necesidades comunes de los bancos centrales y las entidades invitadas, y sus condiciones serán análogas a las aplicables a los bancos centrales del Eurosistema.

2.   Las imprentas internas que, conforme al artículo 1, punto 2, letra b), de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44), sean personas jurídicas separadas pero cumplan todas las condiciones establecidas en dicha disposición, podrán participar directamente en procedimientos de licitación conjuntos y ser consideradas a los efectos del presente artículo como parte del banco central de su Estado miembro. La participación de dichas imprentas internas se limitará a la adquisición conjunta de los bienes y servicios que necesiten para cumplir las funciones del Eurosistema».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de mayo de 2020.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (DO L 80 de 18.3.2004, p. 33).

(2)  Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2014/44) (DO L 47 de 20.2.2015, p. 29).

(3)  Decisión BCE/2008/17, de 17 de noviembre de 2008, por la que se establece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema (DO L 319 de 29.11.2008, p. 76).


Top