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Document 32019O0034

Orientación (UE) 2019/2217 del Banco Central Europeo de 28 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/2249 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2019/34)

OJ L 332, 23.12.2019, p. 184–203 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2019/2217/oj

23.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/184


ORIENTACIÓN (UE) 2019/2217 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 28 de noviembre de 2019

por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/2249 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2019/34)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1, 14.3 y 26.4,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE) conforme al artículo 46.2, guiones segundo y tercero, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Orientación (UE) 2016/2249 del Banco Central Europeo (BCE/2016/34) (1) establece las reglas de normalización de las operaciones contables y de presentación de información financiera que llevan a cabo los bancos centrales nacionales.

(2)

El anexo IV de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34) precisa aclaración por lo que respecta a la presentación de información financiera sobre los valores indexados -para los cuales el componente de indexación se incluye en el valor en libros al final del trimestre y al final del ejercicio-, a la presentación de información sobre operaciones temporales con entidades financieras que no sean entidades de crédito, y al criterio de valoración aplicable a las provisiones relativas a pensiones.

(3)

El ámbito de la provisión que los BCN pueden establecer conforme al artículo 8 de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34) debe extenderse a todos los riesgos financieros.

(4)

En la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34) deben establecerse normas de valoración de los fondos de inversión negociables distintas de las aplicables a las acciones negociables.

(5)

La presentación de información financiera sobre las operaciones con entidades de contrapartida destinatarias de provisión urgente de liquidez en forma de préstamos garantizados debe aclararse mediante la referencia expresa a dichas operaciones en el anexo IV de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).

(6)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34) se modifica como sigue:

1.

En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4.   Con excepción de los ajustes contables de fin de trimestre y fin de ejercicio y de las partidas presentadas en «Otros activos» y «Otros pasivos», los importes presentados como parte de la información financiera diaria a efectos de las obligaciones de información financiera del Eurosistema solo mostrarán los movimientos de efectivo en las partidas del balance. Al final del trimestre y al final del ejercicio, en el valor en libros de los valores se incluirán también la amortización y los importes que resulten de la indexación».

2.

El artículo 8 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 8

Provisión frente a los riesgos financieros

Teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de sus actividades, los BCN podrán establecer en su balance una provisión frente a los riesgos financieros. Los BCN decidirán la cuantía y el uso de la provisión en virtud de una estimación razonada de sus riesgos».

3.

El artículo 11 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 11

Acciones negociables

1.   El presente artículo se aplicará a las acciones negociables, ya realice las operaciones una entidad informadora directamente o por medio de su agente, con exclusión de las actividades relativas a participaciones, inversiones en filiales o participaciones significativas.

2.   Las acciones negociables denominadas en moneda extranjera y presentadas en “Otros activos” no se incluirán en la posición global en moneda extranjera sino en una posición en moneda extranjera aparte. El cálculo de las correspondientes ganancias y pérdidas por tipo de cambio podrá hacerse por el método del coste medio neto o por el método del coste medio.

3.   La revalorización de las acciones negociables se efectuará de acuerdo con el artículo 9, apartado 3. No habrá compensación entre diversas acciones.

4.   Las operaciones se registrarán en el balance por su valor efectivo.

5.   El corretaje se podrá registrar como coste de la operación que debe incluirse en el coste del activo o como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

6.   El importe del dividendo comprado se incluirá en el coste de las acciones negociables. En el período exdividendo, mientras el pago del dividendo no se haya recibido todavía, el importe del dividendo comprado podrá tratarse como elemento aparte.

7.   Los intereses devengados por dividendos no se registrarán al final del período porque ya se reflejan en el precio de mercado de las acciones, con excepción de las cotizadas exdividendo.

8.   Los derechos preferentes a adquirir acciones nuevas se tratarán como activo independiente cuando se emitan. El coste de adquisición se calculará sobre la base del coste medio vigente de la acción, del precio de ejercicio de las acciones nuevas y del porcentaje de acciones existentes y nuevas. Subsidiariamente, el precio del derecho puede basarse en su valor en el mercado, el coste medio vigente de la acción y el precio de mercado de la acción antes de la emisión del derecho preferente.».

4.

Se inserta el artículo 11 bis siguiente:

«Artículo 11 bis

Fondos de inversión negociables

1.   El presente artículo se aplicará a los fondos de inversión negociables que cumplan las condiciones siguientes:

a)

se adquieren a los solos fines de inversión, sin influir en las decisiones diarias de comprar y vender;

b)

la estrategia de inversión y el mandato del fondo se han determinado de antemano, y todas sus condiciones están establecidas contractualmente;

c)

se evaluará el rendimiento de la inversión como una única inversión conforme a la estrategia de inversión del fondo;

d)

el fondo es una entidad aparte, independientemente de cuál sea su forma jurídica, y se gestiona con independencia, inclusive por lo que respecta a las decisiones diarias de inversión.

Siempre que cumplan todas las condiciones que anteceden, el presente artículo podrá aplicarse también a los fondos a largo plazo de prestaciones para empleados, salvo cuando les sea de aplicación otro régimen contable.

Siempre que cumplan las condiciones a), b) y c), y con sujeción a las características cualitativas establecidas en el artículo 3, punto 1, el presente artículo podrá aplicarse también a carteras de acciones que no sean una entidad jurídica aparte pero estén gestionadas externamente y reproduzcan estrictamente el rendimiento de un fondo indexado. A efectos del presente artículo, esas carteras de acciones se consideran fondos de inversión negociables.

2.   Los fondos de inversión negociables denominados en moneda extranjera y presentados en “Otros activos” no se incluirán en la posición global en moneda extranjera sino en una posición en moneda extranjera aparte. El cálculo de las correspondientes ganancias y pérdidas por tipo de cambio podrá hacerse por el método del coste medio neto o por el método del coste medio.

3.   La revalorización de los fondos de inversión negociables se efectuará en términos netos, no sobre los activos subyacentes. No habrá compensación entre diversos fondos de inversión negociables.

4.   Las operaciones se registrarán en el balance por su valor efectivo.

5.   El corretaje se podrá registrar como coste de la operación que debe incluirse en el coste del activo o como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

6.   El importe del dividendo comprado se incluirá en el coste del fondo de inversión negociable. En el período exdividendo, mientras el pago del dividendo no se haya recibido todavía, el importe del dividendo comprado podrá tratarse como elemento aparte.

7.   Los intereses devengados por dividendos del fondo de inversión negociable no se registrarán al final del período porque ya se reflejan en el precio de mercado del fondo de inversión negociable, con excepción de los cotizados exdividendo».

5.

En el anexo II se inserta según el orden alfabético el término siguiente:

«—

Riesgos financieros: los riesgos de mercado, liquidez y crédito».

6.

En el anexo II, la definición del término «Provisión urgente de liquidez» se sustituye por la siguiente:

«—

Provisión urgente de liquidez: la ayuda que los BCN facilitan a una entidad financiera solvente, o a un grupo de ellas, que esté atravesando problemas de liquidez temporales, salvo que el Consejo de Gobierno considere, conforme al artículo 14.4 de los Estatutos del SEBC, que la provisión urgente de liquidez interfiere en los objetivos y tareas del SEBC».

7.

En el anexo II, la definición del término «Cartera identificada» se sustituye por la siguiente:

«—

Cartera identificada: inversión especial mantenida en el lado del activo del balance como fondo de contrapartida, consistente en valores representativos de deuda, acciones, fondos de inversión, depósitos a plazo y cuentas corrientes, participaciones, o inversiones en filiales. Se corresponde con una partida identificable del lado del pasivo del balance, con independencia de restricciones legales o de otra índole».

8.

En el anexo II, la definición del término «Instrumentos de renta variable» se sustituye por la siguiente:

«—

Instrumentos de renta variable: los valores con derecho a dividendo, es decir, las acciones y los valores que acrediten una inversión en un fondo de inversión».

9.

Los anexos IV y IX se sustituyen por los anexos I y II de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro aplicarán la presente Orientación desde el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno el 28 de noviembre de 2019.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Orientación (UE) 2016/2249 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2016/34) (DO L 347 de 20.12.2016, p. 37 ).


ANEXO I

El anexo IV de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34) se sustituye por el siguiente:

«ANEXO IV

COMPOSICIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL BALANCE (1)

ACTIVO

Partida del balance (2)

Descripción del contenido de las partidas del balance

Criterio de valoración

Ámbito de aplicación (3)

1

1

Oro y derechos en oro

Reservas materiales de oro, esto es, lingotes, monedas, placas y pepitas, almacenado o “en camino”. Oro que no está físicamente en existencias, como saldos de cuentas corrientes a la vista en oro (cuentas no asignadas), depósitos a plazo y derechos a recibir oro derivados de las operaciones siguientes: a) operaciones de ajuste al alza y a la baja, y b) swaps de oro, con o sin movimiento, cuando exista una diferencia de más de un día hábil entre despacho y recepción

Valor de mercado

Obligatorio

2

2

Activos en moneda extranjera frente a no residentes en la zona del euro

Activos frente a entidades de contrapartida residentes fuera de la zona del euro, incluidas instituciones internacionales y supranacionales y bancos centrales fuera de la zona del euro, denominados en moneda extranjera

 

 

2.1

2.1

Activos frente al Fondo Monetario Internacional (FMI)

a)

Derechos de giro dentro del tramo de reserva (neto)

Cuota nacional menos saldos en euros a disposición del FMI. La cuenta n.o 2 del FMI (cuenta en euros para gastos administrativos) puede incluirse en esta partida o en la denominada “Pasivos en euros frente a no residentes en la zona del euro”

a)

Derechos de giro dentro del tramo de reserva (neto)

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

b)

Derechos especiales de giro (DEG)

Saldos en DEG (brutos)

b)

DEG

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

c)

Otros derechos

Acuerdos generales para la obtención de préstamos, préstamos conforme a acuerdos especiales de préstamo, depósitos en fondos fiduciarios administrados por el FMI

c)

Otros derechos

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

2.2

2.2

Depósitos en bancos, inversiones en valores, préstamos al exterior y otros activos exteriores

a)

Depósitos en bancos fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día, adquisiciones temporales

a)

Depósitos en bancos fuera de la zona del euro

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

b)

Inversiones en valores fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo “Otros activos financiero0s”

Pagarés y obligaciones, letra s), bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario, acciones, fondos de inversión, mantenidos como parte de las reservas exteriores, todos emitidos por no residentes en la zona del euro

b)

 

i)

Valores representativos de deuda negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

ii)

Valores representativos de deuda negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

iii)

Valores representativos de deuda no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

iv)

Acciones negociables

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

(v)

Fondos de inversión negociables

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

c)

Préstamos exteriores (depósitos) fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”

c)

Préstamos exteriores

Depósitos al valor nominal convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

d)

Otros activos exteriores

Billetes y monedas no pertenecientes a la zona del euro

d)

Otros activos exteriores

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

3

3

Activos en moneda extranjera frente a residentes en la zona del euro

a)

Inversiones en valores dentro de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”

Pagarés y obligaciones, letra s), bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario, acciones, fondos de inversión, mantenidos como parte de las reservas exteriores, todos emitidos por residentes en la zona del euro

a)

 

i)

Valores representativos de deuda negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

ii)

Valores representativos de deuda negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

iii)

Valores representativos de deuda no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

iv)

Acciones negociables

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

v)

Fondos de inversión negociables

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

b)

Otros derechos frente a residentes en la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”

Préstamos, depósitos, adquisiciones temporales y otros empréstitos

b)

Otros derechos

Depósitos y otros empréstitos al valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

4

4

Activos en euros frente a no residentes en la zona del euro

 

 

 

4.1

4.1

Depósitos en bancos, inversiones en valores y préstamos

a)

Depósitos en bancos fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día. Adquisiciones temporales relacionadas con la gestión de valores denominados en euros

a)

Depósitos en bancos fuera de la zona del euro

Valor nominal

Obligatorio

b)

Inversiones en valores fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”

Acciones, fondos de inversión, pagarés y obligaciones, letra s), bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario, todos emitidos por no residentes en la zona del euro

b)

 

i)

Valores representativos de deuda negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

ii)

Valores representativos de deuda negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

iii)

Valores representativos de deuda no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

iv)

Acciones negociables

Precio de mercado

v)

Fondos de inversión negociables

Precio de mercado

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

c)

Préstamos fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”

c)

Préstamos fuera de la zona del euro

Depósitos al valor nominal

Obligatorio

d)

Valores emitidos por entidades fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros” y la partida 7.1 del activo “Valores mantenidos con fines de política monetaria”

Valores emitidos por organizaciones supranacionales o internacionales, por ejemplo, el Banco Europeo de Inversiones, con independencia de su situación geográfica, y no adquiridos con fines de política monetaria

d)

 

i)

Valores representativos de deuda negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

ii)

Valores representativos de deuda negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

iii)

Valores representativos de deuda no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

4.2

4.2

Activos procedentes de la facilidad de crédito prevista en el Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC) II

Préstamos otorgados de acuerdo con las condiciones del MTC II

Valor nominal

Obligatorio

5

5

Préstamos en euros concedidos a entidades de crédito de la zona del euro en relación con operaciones de política monetaria

Partidas 5.1 a 5.5: operaciones realizadas de acuerdo con las características de los diferentes instrumentos de política monetaria descritos en la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (4)

 

 

5.1

5.1

Operaciones principales de financiación

Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez de frecuencia semanal y plazo normal de vencimiento a una semana

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.2

5.2

Operaciones de financiación a plazo más largo

Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez normalmente de frecuencia mensual y plazo de vencimiento más largo que el de las operaciones principales de financiación

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.3

5.3

Operaciones temporales de ajuste

Operaciones temporales ejecutadas específicamente con fines de ajuste

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.4

5.4

Operaciones temporales estructurales

Operaciones temporales que ajustan la situación estructural del Eurosistema frente al sector financiero

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.5

5.5

Facilidad marginal de crédito

Facilidad para obtener liquidez a un día a un tipo de interés predeterminado contra activos de garantía (facilidad permanente)

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.6

5.6

Préstamos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía

Crédito adicional a las entidades de crédito derivado del incremento del valor de los activos de garantía en relación con otros créditos concedidos a tales entidades

Valor nominal o coste

Obligatorio

6

6

Otros activos en euros frente a entidades de crédito de la zona del euro

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día, adquisiciones temporales relacionadas con la gestión de carteras de valores incluidas en la partida 7 del activo “Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro”, incluidas las operaciones resultantes de la transformación de las reservas mantenidas anteriormente en monedas de la zona del euro, y otros activos. Cuentas de corresponsalía con entidades de crédito no nacionales de la zona del euro. Otros activos y operaciones no relacionados con las operaciones de política monetaria del Eurosistema, incluida la provisión urgente de liquidez. Todo activo derivado de operaciones de política monetaria iniciadas por un banco central nacional (BCN) antes de ser miembro del Eurosistema

Valor nominal o coste

Obligatorio

7

7

Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro

 

 

 

7.1

7.1

Valores mantenidos con fines de política monetaria

Valores mantenidos con fines de política monetaria (inclusive valores adquiridos con fines de política monetaria emitidos por organizaciones supranacionales o internacionales, o bancos multilaterales de desarrollo, con independencia de su situación geográfica). Certificados de deuda del Banco Central Europeo (BCE) adquiridos con fines de ajuste

a)

Valores representativos de deuda negociables

Contabilizados según consideraciones de política monetaria:

i)

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

ii)

Coste sujeto a pérdida de valor (coste cuando la pérdida de valor se cubre con una provisión conforme a la partida 13 (b) del pasivo “Provisiones”)

Las primas o descuentos se amortizan

b)

Valores representativos de deuda no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

Obligatorio

7.2

7.2

Otros valores

Valores salvo los incluidos en las partidas del activo 7.1 “Valores mantenidos con fines de política monetaria” y 11.3 “Otros activos financieros”; bonos y obligaciones, letra s), bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario adquiridos en firme, incluida la deuda pública anterior a la unión económica y monetaria (UEM), denominados en euros. Acciones y fondos de inversión

a)

Valores representativos de deuda negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

b)

Valores representativos de deuda negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

c)

Valores representativos de deuda no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

d)

Acciones negociables

Precio de mercado

e)

Fondos de inversión negociables

Precio de mercado

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

8

8

Créditos en euros a las administraciones públicas

Activos frente a las administraciones públicas adquiridos con anterioridad al inicio de la UEM (valores no negociables, préstamos)

Depósitos/préstamos al valor nominal, valores no negociables al coste

Obligatorio

9

Cuentas intra-Eurosistema+)

 

 

 

9.1

Participación en el capital del BCE+)

Partida exclusiva del balance de los BCN

Participación en el capital del BCE correspondiente a cada BCN conforme al Tratado y a la respectiva clave de capital y contribuciones derivadas del artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC.

Coste

Obligatorio

9.2

Activos contrapartida de las reservas exteriores transferidas al BCE+)

Partida exclusiva del balance de los BCN

Activos frente al BCE denominados en euros relacionados con las transferencias iniciales y ulteriores de reservas exteriores conforme al artículo 30 de los Estatutos del SEBC.

Valor nominal

Obligatorio

9.3

Activos relacionados con la emisión de certificados de deuda del BCE+)

Partida exclusiva del balance del BCE

Activos internos del Eurosistema frente a BCN, derivados de la emisión de certificados de deuda del BCE

Coste

Obligatorio

9.4

Activos netos relacionados con la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema+) ,  (*1)

Para los BCN: activo neto relacionado con la aplicación de la clave de asignación de billetes, esto es, incluidos los saldos internos del Eurosistema respecto de la emisión de billetes del BCE, el importe de compensación y las anotaciones contables complementarias de conformidad con la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36) (5)

Para el BCE: activos relacionados con la emisión de billetes del BCE de conformidad con la Decisión BCE/2010/29

Valor nominal

Obligatorio

9.5

Otros activos intra-Eurosistema (neto)+)

Posición neta de las siguientes subpartidas:

 

 

a)

activos netos derivados de los saldos de las cuentas de TARGET2 y las cuentas de corresponsalía de los BCN, es decir, la posición neta resultante de las posiciones brutas deudoras y acreedoras-véase también la partida 10.4 del pasivo “Otros pasivos intra-Eurosistema (neto)”

a)

Valor nominal

Obligatorio

b)

activo debido a la diferencia entre el ingreso monetario que debe ponerse en común y redistribuirse. Solo interesa en el período comprendido entre la anotación del ingreso monetario dentro de los procedimientos de fin de ejercicio y su liquidación anual el último día hábil de enero

b)

Valor nominal

Obligatorio

c)

otros activos intra-Eurosistema en euros que puedan surgir, incluida la distribución provisional de los ingresos del BCE (*1)

c)

Valor nominal

Obligatorio

9

10

Partidas en curso de liquidación

Saldos de las cuentas de liquidación (activos), incluido el montante de cheques pendientes de cobro

Valor nominal

Obligatorio

9

11

Otros activos

 

 

 

9

11.1

Monedas de la zona del euro

Monedas en euros cuando un BCN no sea el emisor legal

Valor nominal

Obligatorio

9

11.2

Inmovilizado material e inmaterial

Terrenos e inmuebles, mobiliario y equipamiento, incluido el informático, software

Coste menos amortización

Tipos de amortización:

ordenadores y demás hardware/software y vehículos a motor: 4 años

mobiliario e instalaciones: 10 años

inmuebles y gastos importantes de reforma capitalizados: 25 años

Capitalización de los gastos: existen limitaciones (por debajo de 10 000 EUR, IVA excluido: sin capitalización)

Recomendado

9

11.3

Otros activos financieros

Participaciones e inversiones en filiales; acciones y fondos de inversión mantenidos por razones estratégicas o de política

Valores, incluidas acciones y fondos de inversión, y otros instrumentos financieros y saldos, como depósitos a plazo y cuentas corrientes, mantenidos como una cartera identificada

Adquisiciones temporales acordadas con entidades de crédito en relación con la gestión de las carteras de valores de este apartado

Adquisiciones temporales denominadas en euros acordadas con entidades financieras de la zona del euro distintas de entidades de crédito en relación con la gestión de carteras de valores que no son los de esta partida

a)

Acciones negociables

Precio de mercado

b)

Fondos de inversión negociables

Precio de mercado

c)

Participaciones y acciones no negociables y otros instrumentos de renta variable mantenidos como inversión permanente

Coste sujeto a pérdida de valor

d)

Inversiones en filiales o participaciones significativas

Valor neto de los activos

e)

Valores representativos de deuda negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

f)

Valores representativos de deuda negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento o mantenidos como inversión permanente

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

g)

Valores representativos de deuda no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

h)

Depósitos en bancos y préstamos

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado si los saldos o depósitos están denominados en moneda extranjera

Recomendado

Recomendado

Recomendado

Recomendado

Recomendado

Recomendado

Recomendado

Recomendado

9

11.4

Diferencias por valoración de partidas fuera de balance

Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés (salvo que se aplique un margen de fluctuación diario), acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación

Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

9

11.5

Cuentas de periodificación del activo y gastos anticipados

Intereses no vencidos pero imputables al período de referencia. Gastos anticipados e intereses devengados pagados, por ejemplo, intereses devengados que se adquieren al comprar un valor

Valor nominal, tipo de cambio de mercado

Obligatorio

9

11.6

Diversos

a)

Anticipos, préstamos, otras partidas menores. Préstamos con garantía personal. Monedas denominadas en unidades monetarias nacionales de la zona del euro. Gastos corrientes (pérdida neta acumulada), pérdida del ejercicio precedente antes de la cobertura.

a)

Valor nominal o coste

Recomendado

b)

Cuentas transitorias de revalorización (partida del balance solo durante el ejercicio: las pérdidas no realizadas en las fechas de revalorización durante el ejercicio no cubiertas por las correspondientes cuentas de revalorización de la partida del pasivo “Cuentas de revalorización”).

b)

Diferencias de revalorización entre el coste medio y el valor de mercado, convertidas al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

c)

Inversiones relacionadas con depósitos de oro de clientes

c)

Valor de mercado

Obligatorio

d)

Activo neto por pensiones.

d)

Conforme al artículo 28, apartado 2

Recomendado

Obligatorio

e)

Saldos activos derivados de incumplimientos de entidades de contrapartida del Eurosistema en el marco de las operaciones de crédito de este.

e)

Valor nominal/recuperable (antes de/después de liquidar pérdidas)

 

f)

Activos o derechos (frente a terceros) objeto de apropiación o adquisición en el marco de la ejecución de garantías aportadas por entidades de contrapartida del Eurosistema incursas en incumplimiento

f)

Coste (convertido al tipo de cambio de mercado del momento de la adquisición si los activos financieros están denominados en moneda extranjera)

Obligatorio

12

Pérdidas del ejercicio

 

Valor nominal

Obligatorio


PASIVO

Partida del balance (6)

Descripción del contenido de las partidas del balance

Criterio de valoración

Ámbito de aplicación (7)

1

1

Billetes en circulación  (*2)

a)

Billetes en euros más o menos los ajustes relacionados con la aplicación de la clave de asignación de billetes con arreglo a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36) y la Decisión BCE/2010/29

a)

Valor nominal

Obligatorio

b)

Billetes denominados en las unidades monetarias nacionales de la zona del euro durante el año de introducción del efectivo en euros

b)

Valor nominal

Obligatorio

2

2

Depósitos en euros mantenidos por entidades de crédito de la zona del euro relacionados con operaciones de política monetaria

Partidas 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5: depósitos en euros descritos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)

 

 

2.1

2.1

Cuentas corrientes (incluidas las reservas mínimas)

Cuentas en euros de entidades de crédito incluidas en la lista de entidades financieras sujetas a la obligación de mantener reservas mínimas conforme a los Estatutos del SEBC. Esta partida contiene fundamentalmente cuentas empleadas para mantener las reservas mínimas

Valor nominal

Obligatorio

2.2

2.2

Facilidad de depósito

Depósitos a un día a un tipo de interés predeterminado (facilidad permanente)

Valor nominal

Obligatorio

2.3

2.3

Depósitos a plazo

Depósitos con fines de absorción de liquidez debidos a operaciones de ajuste

Valor nominal

Obligatorio

2.4

2.4

Operaciones temporales de ajuste

Operaciones de política monetaria con fines de absorción de liquidez

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

2.5

2.5

Depósitos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía

Depósitos de entidades de crédito derivados de reducciones del valor de los activos de garantía relativos a los créditos a tales entidades

Valor nominal

Obligatorio

3

3

Otros pasivos en euros con entidades de crédito de la zona del euro

Cesiones temporales con entidades de crédito para la gestión de carteras de valores conforme a la partida 7 del activo “Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro”. Otras operaciones no relacionadas con la política monetaria del Eurosistema. No cuentas corrientes de entidades de crédito. Cualesquiera pasivos/depósitos derivados de operaciones de política monetaria iniciadas por un BCN antes de ser miembro del Eurosistema

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

4

4

Certificados de deuda emitidos

Partida exclusivamente del balance del BCE-para los BCN, partida transitoria.

Certificados de deuda descritos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). Instrumentos emitidos a descuento con fines de absorción de liquidez

Coste

Los descuentos se amortizan

Obligatorio

5

5

Pasivos en euros con otros residentes en la zona del euro

 

 

 

5.1

5.1

Administraciones públicas

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista

Valor nominal

Obligatorio

5.2

5.2

Otros pasivos

Cuentas corrientes del personal, empresas y clientes incluidas las entidades financieras exentas de la obligación de mantener reservas mínimas (véase la partida 2.1 del pasivo “Cuentas corrientes”); cesiones temporales con entidades financieras distintas de entidades de crédito para la gestión de valores que no son los de la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”; depósitos a plazo, depósitos a la vista

Valor nominal

Obligatorio

6

6

Pasivos en euros con no residentes en la zona del euro

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista, incluidas cuentas mantenidas para realizar pagos y cuentas con fines de gestión de reservas: de otros bancos, bancos centrales, instituciones internacionales/supranacionales, incluida la Comisión Europea; cuentas corrientes de otros depositantes. Cesiones temporales para la gestión de valores en euros.

Saldos de cuentas de TARGET2 de los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

7

7

Pasivos en moneda extranjera con residentes en la zona del euro

Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

8

8

Pasivos en moneda extranjera con no residentes en la zona del euro

 

 

 

8.1

8.1

Depósitos y otros pasivos

Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

8.2

8.2

Pasivos derivados de la facilidad de crédito prevista en el MTC II

Empréstitos conforme a las condiciones del MTC II.

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

9

9

Contrapartida de los derechos especiales de giro asignados por el FMI

Partida que muestra el importe en DEG asignado originariamente al país/BCN correspondiente

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

10

Cuentas intra-Eurosistema+)

 

 

 

10.1

Pasivos equivalentes a la transferencia de reservas en moneda extranjera+)

Partida exclusiva del balance del BCE en euros

Valor nominal

Obligatorio

10.2

Pasivos relacionados con la emisión de certificados de deuda del BCE+)

Partida exclusiva del balance de los BCN

Pasivo intra-Eurosistema frente al BCE derivado de la emisión de certificados de deuda del BCE

Coste

Obligatorio

10.3

Pasivos netos relacionados con la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema +),  (*2)

Partida exclusiva del balance de los BCN

Para los BCN: pasivo neto relacionado con la aplicación de la clave de asignación de billetes, esto es, incluidos los saldos internos del Eurosistema respecto de la emisión de billetes del BCE, el importe de compensación y las anotaciones contables complementarias de conformidad con la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36)

Valor nominal

Obligatorio

10.4

Otros pasivos intra- Eurosistema (neto)+)

Posición neta de las siguientes subpartidas:

 

 

a)

pasivos netos derivados de los saldos de las cuentas de TARGET2 y las cuentas de corresponsalía de los BCN, es decir, la posición neta resultante de las posiciones brutas deudoras y acreedoras —véase también la partida 9.5 del activo “Otros activos intra-Eurosistema (neto)”

a)

Valor nominal

Obligatorio

b)

pasivo debido a la diferencia entre el ingreso monetario que debe ponerse en común y redistribuirse. Solo interesa en el período comprendido entre la anotación del ingreso monetario dentro de los procedimientos de fin de ejercicio y su liquidación anual al último día hábil de enero

b)

Valor nominal

Obligatorio

c)

otros pasivos intra-Eurosistema en euros que puedan surgir, incluida la distribución provisional de los ingresos del BCE (*2)

c)

Valor nominal

Obligatorio

10

11

Partidas en curso de liquidación

Saldos de cuentas de liquidación (pasivos), incluidas las transferencias bancarias en curso

Valor nominal

Obligatorio

10

12

Otros pasivos

 

 

 

10

12.1

Diferencias por valoración de partidas fuera de balance

Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés (salvo que se aplique un margen de fluctuación diario), acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación

Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

10

12.2

Cuentas de periodificación del pasivo e ingresos percibidos por adelantado

Gastos que se pagarán en un ejercicio futuro pero que corresponden al ejercicio al que se refiere el balance. Ingresos percibidos en el período de referencia pero relativos a un ejercicio futuro

Valor nominal, tipo de cambio de mercado

Obligatorio

10

12.3

Diversos

a)

Cuentas fiscales transitorias. Cuentas de cobertura de créditos o garantías en moneda extranjera. Cesiones temporales con entidades financieras para la gestión de carteras de valores conforme a la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”. Depósitos obligatorios distintos de los de reserva. Otras partidas de menor importancia. Ingresos corrientes (beneficio neto acumulado), beneficio del ejercicio precedente antes de la distribución. Pasivos con garantía personal. Monedas en circulación cuando el emisor legal sea un BCN. Billetes en circulación denominados en unidades monetarias nacionales de la zona del euro que ya no son de curso legal pero siguen circulando después del año de introducción del efectivo en euros, salvo que figuren en la partida del pasivo “Provisiones”

a)

Valor nominal o coste (de la cesión temporal)

Recomendado

b)

Depósitos de oro de clientes

b)

Valor de mercado

Obligatorio

c)

Pasivo neto por pensiones

c)

Conforme al artículo 28, apartado 2

Recomendado

10

13

Provisiones

a)

Para pensiones, riesgos financieros y otros fines, por ejemplo, gastos previstos futuros, provisiones para unidades monetarias nacionales de la zona del euro que ya no son de curso legal pero siguen circulando después del año de introducción del efectivo en euros, salvo que los billetes figuren en la partida 12.3 del pasivo “Otros pasivos/Diversos”

Las contribuciones de los BCN al BCE de conformidad con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC se consolidan con los importes respectivos que figuren en la partida 9.1 del activo «Participación en el capital del BCE»+)

a)

Coste/Valor nominal

Recomendado

b)

Para riesgos de contraparte o crédito derivados de operaciones de política monetaria

b)

Valor nominal

Obligatorio

11

14

Cuentas de revalorización

Cuentas de revalorización relativas a variaciones de precio para el oro, para todos los valores denominados en euros, para todos los valores denominados en moneda extranjera, para las opciones; diferencias de valoración de mercado relativas a productos derivados sobre riesgos de tipos de interés; cuentas de revalorización relativas a movimientos del tipo de cambio para cada posición neta en moneda extranjera, incluidos swaps/operaciones a plazo de divisas y DEG

Las contribuciones de los BCN al BCE de conformidad con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC se consolidan con los importes respectivos que figuren en la partida 9.1 del activo “Participación en el capital del BCE”+)

Diferencias de revalorización entre el coste medio y el valor de mercado, convertidas al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

12

15

Capital y reservas

 

 

 

12

15.1

Capital

Capital desembolsado-el capital del BCE se consolida con las participaciones de los BCN

Valor nominal

Obligatorio

12

15.2

Reservas

Reservas legales y otras reservas. Beneficios no distribuidos

Las contribuciones de los BCN al BCE de conformidad con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC se consolidan con los importes respectivos que figuren en la partida 9.1 del activo “Participación en el capital del BCE”+)

Valor nominal

Obligatorio

10

16

Beneficio del ejercicio

 

Valor nominal

Obligatorio

».

(*1)  Partidas que deben armonizarse.

(1)  La información relativa a los billetes en euros en circulación, a la remuneración de los activos o pasivos netos internos del Eurosistema derivados de la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema y a los ingresos monetarios debería armonizarse en los estados financieros públicos anuales de los BCN. Las partidas que deben armonizarse se indican con un asterisco en los anexos IV, VIII y IX.

(2)  La numeración de la primera columna corresponde a los modelos de balance que figuran en los anexos V, VI y VII (estado financiero semanal y balance consolidado anual del Eurosistema). La numeración de la segunda columna corresponde al modelo de balance que aparece en el anexo VIII (balance anual de un banco central). Las partidas marcadas con el signo «+)» están consolidadas en el estado financiero semanal del Eurosistema.

(3)  Las normas de composición y valoración enumeradas en el presente anexo se consideran de obligado cumplimiento para las cuentas del BCE y para todos los activos y pasivos de las cuentas de los BCN relevantes para los fines del Eurosistema, es decir, significativos para las actividades del Eurosistema.

(4)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).

(5)  Decisión (UE) 2016/2248 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2016/36) (DO L 347 de 20.12.2016, p. 26).

(*2)  Partidas que deben armonizarse. Véase el considerando 5.

(6)  La numeración de la primera columna corresponde a los modelos de balance que figuran en los anexos V, VI y VII (estado financiero semanal y balance consolidado anual del Eurosistema). La numeración de la segunda columna corresponde al modelo de balance que aparece en el anexo VIII (balance anual de un banco central). Las partidas marcadas con el signo “+)” están consolidadas en el estado financiero semanal del Eurosistema.

(7)  Las normas de composición y valoración enumeradas en el presente anexo se consideran de obligado cumplimiento para las cuentas del BCE y para todos los activos y pasivos de las cuentas de los BCN relevantes para los fines del Eurosistema, es decir, significativos para las actividades del Eurosistema.


ANEXO II

El anexo IX de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34) se sustituye por el siguiente:

‘ANEXO IX

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PÚBLICA DE UN BANCO CENTRAL (1)  (2)

[millones EUR]

Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio que termina el 31 de diciembre…

Ejercicio

de referencia

Ejercicio

anterior

1.1.

Ingresos por intereses
 (*1)

 

 

1.2.

Gastos por intereses  (*1)

 

 

1

Ingresos netos por intereses

 

 

2.1.

Ganancias/pérdidas realizadas procedentes de operaciones financieras

 

 

2.2.

Minusvalías no realizadas en activos y posiciones financieras

 

 

2.3.

Dotaciones y excesos de provisión por riesgos financieros

 

 

2.

Resultado neto de las operaciones financieras, operaciones de saneamiento y dotaciones para riesgos

 

 

3.1.

Ingresos por honorarios y comisiones

 

 

3.2.

Gastos por honorarios y comisiones

 

 

3.

Ingresos/gastos netos por honorarios y comisiones

 

 

4.

Dividendos y otros ingresos de acciones y participaciones (*1)

 

 

5.

Resultado neto de la redistribución de renta monetaria (*1)

 

 

6.

Otros ingresos

 

 

Total ingresos netos

 

 

7

Gastos de personal (4)

 

 

8.

Gastos de administración (4)

 

 

9.

Amortización del inmovilizado material e inmaterial

 

 

10.

Gastos de producción de billetes (5)

 

 

11.

Otros gastos

 

 

12.

Impuestos y otros gravámenes sobre beneficios

 

 

(Pérdida)/Beneficio del ejercicio

 

 


(*1)  Partidas que deben armonizarse. Véase el considerando 5.

(1)  El modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del BCE es ligeramente distinto. Véase el anexo III de la Decisión (UE) 2016/2247 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2016/35) (DO L 347 de 20.12.2016, p. 1).

(2)  La información relativa a los billetes en euros en circulación, a la remuneración de los activos o pasivos netos internos del Eurosistema derivados de la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema y a los ingresos monetarios debería armonizarse en los estados financieros públicos anuales de los BCN. Las partidas que deben armonizarse se indican con un asterisco en los anexos IV, VIII y IX.

(3)  Los bancos centrales pueden optar por publicar las sumas en euros exactas o redondeadas de otro modo.

(4)  Incluidas las dotaciones para gastos administrativos.

(5)  Esta partida se empleará en caso de contratación de servicios externos de producción de billetes (por el coste de los servicios prestados por empresas externas a las que los bancos centrales encomienden la producción de billetes). Se recomienda que los gastos relacionados con la emisión de billetes nacionales y en euros se lleven a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se efectúen o sean facturados.


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