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Document 32019O0017

Orientación (UE) 2019/1335 del Banco Central Europeo, de 7 de junio de 2019, por la que se modifica la Orientación (UE) 2018/876 sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2019/17)

OJ L 208, 8.8.2019, p. 47–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2019/1335/oj

8.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 208/47


ORIENTACIÓN (UE) 2019/1335 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 7 de junio de 2019

por la que se modifica la Orientación (UE) 2018/876 sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2019/17)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartados 2 y 5,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Banco Central Europeo (BCE) mantiene para el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) un conjunto compartido de datos de referencia de unidades jurídicas y otras unidades institucionales estadísticas que se denomina Register of Institutions and Affiliates Data (RIAD).

(2)

RIAD debe incluir datos necesarios para que ciertos cambios de los tipos de referencia de los mercados monetarios puedan servir de mejor apoyo a los procesos de negocio del Eurosistema y al desempeño de las tareas del SEBC. En este sentido, RIAD debe incluir datos actualizados pertinentes para determinar el tipo de interés a corto plazo del euro de conformidad con el artículo 8, apartado 5, de la Orientación (UE) 2019/1265 del Banco Central Europeo (BCE/2019/19) (1). Debe modificarse con este fin el artículo 22 de la Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo (BCE/2018/16) (2).

(3)

La recopilación y presentación de información estadística sobre los fondos de pensiones (FP) de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo (BCE/2018/2) (3) son necesarias para apoyar el análisis monetario y financiero del BCE y la contribución del SEBC a la estabilidad del sistema financiero. Por lo tanto, los FP deben registrarse en RIAD. Como los datos de RIAD se utilizan para elaborar las listas oficiales de las instituciones financieras, debe publicarse una nueva lista de FP. Por consiguiente, es preciso actualizar el capítulo VI de la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16) por lo que respecta a las disposiciones específicas sobre el registro de los datos de referencia para la publicación de la lista de los FP.

(4)

Para facilitar las identificación de las entidades de contrapartida en la base común de datos granulares de crédito de carácter analítico (en lo sucesivo, «AnaCredit») por los agentes informadores de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo (BCE/2016/13) (4) y la Orientación (UE) 2017/2335 del Banco Central Europeo (BCE/2017/38) (5), debe incluirse en el modelo de intercambio de datos de RIAD otro valor de atributo del nivel de confidencialidad de los datos registrados en RIAD. Debe modificarse con este fin el artículo 10 de la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16).

(5)

Es preciso modificar los anexos I y II para adaptarlos a las nuevas disposiciones sobre el tipo de interés a corto plazo del euro y sobre los FP.

(6)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación (UE) 2018/876 (BCE/2018/16) se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   RIAD será el conjunto compartido de datos de referencia del SEBC sobre las entidades individuales y las relaciones entre ellas, que facilitará la integración de la BDCV, la BDECV y AnaCredit, así como la integración de los conjuntos de datos de las instituciones financieras monetarias, los fondos de inversión, las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización, las instituciones relevantes para las estadísticas de pagos, las compañías de seguros y los fondos de pensiones, presentados conforme a los actos jurídicos pertinentes del BCE sobre las exigencias de presentación de información de esas entidades. RIAD apoyará de este modo al SEBC al permitirle obtener, entre otras cosas, las exposiciones bancarias consolidadas y el endeudamiento de los prestatarios en base consolidada.».

2)

En el artículo 2 se añaden los siguientes puntos:

«28)   “fondo de pensiones” o “FP”: lo mismo que en el artículo 1, punto 1, del Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo (BCE/2018/2) (*1);

29)   “tipo de interés a corto plazo del euro”: lo mismo que en el artículo 2, punto 2, de la Orientación (UE) 2019/1265 del Banco Central Europeo (BCE/2019/19) (*2);

30)   “promotor”: lo mismo que “empresa promotora” en el artículo 6, punto 3, de la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3);

31)   «garante de la pensión»: lo mismo que en el apartado 5.185 del anexo A del Reglamento (UE) 549/2013;

32)   «información estadística confidencial»: lo mismo que en el artículo 1, punto 12, del Reglamento (CE) n.o 2533/98;

(*1)  Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones (BCE/2018/2) (DO L 45 de 17.2.2018, p. 3)."

(*2)  Orientación (UE) 2019/1265 del Banco Central Europeo, de 10 de julio de 2019, sobre el tipo de interés a corto plazo del euro (€STER) (BCE/2019/19) (DO L 199 de 26.7.2019, p. 8)."

(*3)  Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) (DO L 354 de 23.12.2016, p. 37).»."

3)

El artículo 10 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   De conformidad con el régimen de confidencialidad establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 2533/98, no se publicarán los datos de referencia confidenciales. La información estadística obtenida de fuentes accesibles al público según la legislación nacional no tendrá la consideración de confidencial, y normalmente se encargarán de publicar la información registrada en RIAD las personas jurídicas a las que hace referencia. Los datos de referencia que no se recopilen conforme al régimen jurídico de las estadísticas del SEBC quedarán sujetos a las normas de confidencialidad que les sean de aplicación, por ejemplo, las normas de confidencialidad de los regímenes jurídicos no estadísticos conforme a los cuales se hayan recopilado los datos o de los contratos celebrados con la entidad pertinente que presente los datos.»;

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los BCN indicarán el nivel de confidencialidad de cada valor del atributo que describa una entidad seleccionando uno de estos tres valores predefinidos:

a)

“F”, que significa libre, es decir, que no es confidencial y puede hacerse público;

b)

“N”, que significa que el valor del atributo puede divulgarse solo para uso del SEBC y de instituciones para las que se dispone de un memorando de entendimiento, es decir, que no puede divulgarse al exterior;

c)

“C”, que significa información estadística confidencial o información que no ha sido recopilada inicialmente conforme al régimen jurídico de las estadísticas del SEBC y que está sujeta a restricciones de confidencialidad, o

d)

“R”, que significa que, además de la divulgación permitida conforme al apartado 2, letra b), del presente artículo, el valor del atributo puede divulgarse al agente informador que haya presentado la información y, si se cumplen las restricciones de confidencialidad aplicables, a otros agentes informadores, es decir, que su divulgación está restringida»;

c)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El BCE tratará la información facilitada con la debida protección de la confidencialidad y, por lo tanto, no publicará los datos marcados como “C”, “N” o “R”. En cuanto a las medidas cuantitativas marcadas como “C”, “N” o “R”, el BCE podrá no obstante publicar o distribuir una gama de categorías por tamaño»;

d)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El LEI y todos los identificadores utilizados públicamente, incluidos los identificadores administrativos, siempre tendrán el valor “F”»;

e)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   Los atributos siguientes siempre tendrán el valor “F” para las entidades cuyos atributos se enumeran en el anexo I, y “F”, “R” o “N” para las entidades cuyos atributos se enumeran en el anexo II:

a)

nombre;

b)

sector institucional.».

4)

Se inserta el siguiente artículo 18 bis:

«Artículo 18 bis

Registro de los datos de referencia de los FP

1.   A fin de permitir la creación y el mantenimiento de la lista de FP a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2), los BCN registrarán en RIAD los atributos especificados en las partes 1 y 2 del anexo I de la presente Orientación con los intervalos prescritos. Los BCN presentarán las actualizaciones de estos atributos, en particular cuando un FP se incorpore a la población de FP o la abandone, y las registrarán en RIAD trimestralmente, en el caso de los atributos trimestrales, en los tres meses siguientes al final de cada trimestre, y anualmente, en el caso de los atributos anuales, en los seis meses siguientes al final del año.

2.   En la primera presentación de la lista de los FP, los BCN registrarán en RIAD, el 2 de octubre de 2019 a más tardar, los datos de referencia trimestrales completos especificados en las partes 1 y 2 del anexo I de la presente Orientación. Los BCN registrarán en RIAD los atributos anuales el 31 de marzo de 2020 a más tardar.

3.   En caso de que un FP sea una sucursal, se registrarán en RIAD sus relaciones con la sede social no residente. En cambio, en caso de que un FP sea la sede social, se registrarán en RIAD sus relaciones con las sucursales residentes en otros Estados miembros cuya moneda es el euro.

4.   Las relaciones entre los FP y las sociedades de gestión y los promotores se registrarán en RIAD según corresponda. A efectos del presente artículo, la expresión “sociedades de gestión” hará referencia a los garantes de las pensiones por lo que respecta a los datos que estas entidades deben presentar conforme al Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2).».

5)

El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 19

Publicación periódica de conjuntos de datos

El BCE publicará los siguientes conjuntos de datos:

1.

Todos los días hábiles a más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las IFM disponible en la dirección del BCE.

2.

A más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, del cuarto día hábil siguiente al plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de los fondos de inversión disponible en la dirección del BCE.

3.

A más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, del segundo día hábil siguiente al plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las sociedades instrumentales disponible en la dirección del BCE.

4.

A más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, del último día hábil del mes siguiente al mes del plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las entidades relevantes para las estadísticas de pagos disponible en la dirección del BCE.

5.

A más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, del cuarto día hábil siguiente al mes del plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las compañías de seguros disponible en la dirección del BCE.

6.

A más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, del cuarto día hábil siguiente al mes del plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de los FP disponible en la dirección del BCE.

El conjunto de datos pertinente en cada caso será la lista de entidades a que se refiera el reglamento respectivo del BCE sobre la presentación de información estadística por el tipo de entidad correspondiente.».

6)

El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 22

Datos de referencia pertinentes a efectos del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48)

1.   Los BCN competentes se asegurarán de que se registren en RIAD los datos de referencia de las entidades que tienen asignado un LEI y son pertinentes a efectos del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48). Los BCN registrarán los datos de referencia que falten en los cinco días hábiles siguientes a la notificación del BCE de que faltan datos de referencia pertinentes a efectos del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48). El BCE notificará semanalmente a los BCN qué datos de referencia son pertinentes a efectos del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48). Los BCN competentes actualizarán los datos de referencia de las entidades que sean pertinentes a efectos del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48) y estén registradas en RIAD, tan pronto como tengan constancia del cambio de uno o más atributos.

2.   El tipo de interés a corto plazo del euro se basa en un subconjunto de datos presentado conforme al Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48). Cuando una entidad que tenga asignado un LEI sea pertinente a efectos de determinar el tipo de interés a corto plazo del euro, los BCN registrarán en RIAD la clasificación sectorial en el Sistema Europeo de Cuentas 2010 (“SEC 2010”) y los demás atributos de esa entidad conforme a la enumeración del anexo II, el mismo día hábil en que el BCE notifique qué entidades son pertinentes a efectos de determinar el tipo de interés a corto plazo del euro. El BCE notificará diariamente a los BCN qué datos de referencia son pertinentes a efectos de determinar el tipo de interés a corto plazo del euro.».

7)

El anexo I se sustituye por el anexo I de la presente Orientación.

8)

El anexo II se sustituye por el anexo II de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro aplicarán la presente Orientación desde el 2 de octubre de 2019.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de junio de 2019.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Orientación (UE) 2019/1265 del Banco Central Europeo, de 10 de julio de 2019, sobre el tipo de interés a corto plazo del euro (€STER) (BCE/2019/19) (DO L 199 de 26.7.2019, p. 8).

(2)  Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2018/16) (DO L 154 de 18.6.2018, p. 3).

(3)  Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones (BCE/2018/2) (DO L 45 de 17.2.2018, p. 3).

(4)  Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo, de 18 de mayo de 2016, sobre la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (BCE/2016/13) (DO L 144 de 1.6.2016, p. 44).

(5)  Orientación (UE) 2017/2335 del Banco Central Europeo, de 23 de noviembre de 2017, sobre los procedimientos para la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (BCE/2017/38) (DO L 333 de 15.12.2017, p. 66).


ANEXO I

«ANEXO I

REGISTER OF INSTITUTIONS AND AFFILIATES DATA (RIAD) — LISTAS DESTINADAS A LA PUBLICACIÓN

PARTE 1

Atributos que se deben presentar respecto a los conjuntos de datos mantenidos para su publicación

Nombre del atributo (1)

Relevante en el contexto de la lista de

IFM

Fondos de inversión

Sociedades instrumentales

PSRI (1)

CS

FP

Tipo

Frecuencia actualización

Tipo

Frecuencia actualización

Tipo

Frecuencia actualización

Tipo

Frecuencia actualización

Tipo

Frecuencia actualización

Tipo

Frecuencia actualización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Identificadores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código RIAD (RIAD code)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

M

q

Identificador nacional

(National identifier) (según disponibilidad)

M

d

O

q

M

q

M

a

M

q

M

q

Código del registro de Eurogrupos (EGR code)

O

d

 

 

O

q

 

 

 

 

 

 

Identificador de persona jurídica (LEI) (según disponibilidad)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

M

q

Código de identificación del banco (BIC)

O

d

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Códigos internacionales de identificación de valores (ISINs) (según disponibilidad)

O

m

M

q

M

q

 

 

O

q

O

q

Nombre (Name)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

M

q

País de residencia (Country of residence)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

M

q

Dirección (Address)  (***)

M

d

O

q

O

q

M

a

M

q

M

q

Forma jurídica (Legal form)  (***)

M

d

O

q

O

q

O

a

O

q

O

q

Marca sobre cotización (Flag Listed)

M

d

M

q

M

q

O

a

M

q

M

q

Tipo de supervisión (Type of supervision)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

M

q

Obligaciones de presentación de información (Reporting requirements)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

M

q

Tipo de licencia bancaria (Type of banking licence)

M

d

 

 

 

 

O

a

 

 

 

 

Forma jurídica del fondo de inversión (Legal set-up)

 

 

M

q

 

 

 

 

 

 

 

 

Marca sobre cumplimiento de las normas de OICVM (Flag UCITS compliance)

 

 

M

q

 

 

 

 

 

 

 

 

Marca de subfondo (Flag Sub-fund)

 

 

M

q

 

 

 

 

 

 

 

 

Naturaleza de la titulización (Nature of securitisation)

 

 

 

 

M

q

 

 

 

 

 

 

Tipo de fondos de inversión (Type of Investment Funds)

 

 

M

q

 

 

 

 

 

 

 

 

Política de inversión de fondos de inversión (Investment policy for Ifs)

 

 

M

q

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de fondos de pensiones (Type of Pension Funds)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M

q

Marca de promotor (Flag «Is sponsored»)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M

q

Marca de proveedor de servicios de pago (Flag Payment service provider) (PSP)

 

 

 

 

 

 

M

a

 

 

 

 

Marca de operador de sistema de pago (Flag Payment system operator) (PSO)

 

 

 

 

 

 

M

a

 

 

 

 

Marca de PSP de tamaño reducido (Flag small PSP)

 

 

 

 

 

 

M

a

 

 

 

 

Marca de exenciones concedidas a PSP (Flag PSP derogation granted)

 

 

 

 

 

 

M

a

 

 

 

 

Tipo de licencia de PSP (Type of PSP license)

 

 

 

 

 

 

M

a

 

 

 

 

Ámbito geográfico del PSP (PSP geographical scope)

 

 

 

 

 

 

M

a

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sector institucional (Institutional sector)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

M

q

Detalles del sector institucional (Institutional sector details)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

M

q

Control del sector institucional (Institutional sector control)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

M

q

Código CNAE (NACE code)

M

d

M

q

M

q

O

a

M

q

M

q

Situación geográfica (Geographic location) (NUTS)  (***)

M

d

O

q

O

q

M

a

M

q

M

q

Empleo residente (Employment domestic)  (1)

O

a

O

a

O

a

O

a

O

a

O

a

Balance total (Reglamento BCE) residente (Balance sheet total (ECB Regulation) domestic)  (1)

M

a

 

 

 

 

 

 

O (2)

a

O

a

Activos netos residentes (Net assets domestic)  (1)

O

a

M

a

 

 

 

 

 

 

 

 

Primas brutas suscritas residentes (Gross premiums written domestic)  (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

M

a

 

 

Empleo total (Total employment)  (2)

O

a

O

a

O

a

O

a

O

a

O

a

Balance total (Total balance sheet)  (2)

M

a

O

a

O

a

 

 

O (2)

a

O

a

Primas brutas suscritas (Gross premiums written)  (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

M

a

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de constitución (Birth date)

O

d

O

q

O

q

O

a

O

q

O

q

Fecha de cierre (Closure date)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

M

q

Marca de inactividad (Flag «Is Inactive»)

M

d

M

q

M

q

M

a

M

q

M

q

Marca de liquidación (Flag «Is under liquidation»)

M

d

O

q

M

q

M

a

M

q

O

q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entidades de contrapartida requeridas

Originador de sociedad instrumental (Originator of FVC)

 

 

 

 

M

q

 

 

 

 

 

 

Sociedad de gestión (Management company)

(según proceda)

 

 

M

q

M

q

 

 

 

 

M  (3)

q

Sede social (Headquarters)

(según proceda)

M

d

 

 

 

 

 

 

M

q

M

q

Relevancia: M (obligatorio), O (opcional), en blanco (no aplicable).

Frecuencia: a (anual), q (trimestral), m (mensual), d (diaria/tan pronto como ocurra el cambio).

Plazo: para datos anuales (si no se especifica en otra parte), un mes desde la fecha de referencia.

PARTE 2

Tipos de relaciones entre las entidades

 

Tipo

Frecuencia de actualización

1.

Relaciones dentro de una empresa

 

 

Relación entre una o varias unidades jurídicas y una empresa

O

2.

Relaciones dentro de los grupos de empresas

Relación de control entre unidades jurídicas

M  (d)

q

Relación de propiedad (no controlada) entre unidades jurídicas

O

q

3.

Otras relaciones

Relación entre un originador y su sociedad instrumental

M

q

Relación entre una sociedad de gestión y su sociedad instrumental o fondo de inversión o fondo de pensiones (g)  (***)

M

q

Relación entre una sucursal no residente y su sede social residente

M

q  (e)

Relación entre una sucursal residente y su sede social no residente

M

q

Relación entre un subfondo y un fondo de cobertura (***)

M

q

Relación entre una entidad y su última empresa matriz (f)  (***)

M

m

Relación entre un fondo de pensiones y su promotor (***)

O

q

».

(1)  

(+)

Excluidas las sucursales (o las sedes sociales) no residentes.

(2)  

(++)

Incluidas las sucursales no residentes (en su caso).

(***)  Según proceda.

(1)  Nótese que la lista de instituciones relevantes para las estadísticas de pagos (PSRI) puede solaparse con la lista de IFM.

(2)  Se deberá presentar información al menos con respecto a una de las variables dependiendo del sistema de recopilación de datos.

(3)  Este atributo se refiere a los garantes de las pensiones por lo que respecta a los datos que estas entidades presentan conforme al Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2).

(d)  Solo para «grupos bancarios» con sede social en la zona del euro y para las contrapartes contempladas en el Reglamento (UE) 2016/867 (BCE/2016/13); opcional en otro caso.

(e)  Al menos trimestralmente, dependiendo del sector.

(f)  Solo para entidades pertinentes para AnaCredit.

(g)  Excepto entidades autogestionadas.

(***)  Según proceda


ANEXO II

«ANEXO II

REGISTER OF INSTITUTIONS AND AFFILIATES DATA (RIAD)-LISTAS NO DESTINADAS A LA PUBLICACIÓN

Atributos que se deben presentar respecto a los conjuntos de datos de conformidad con su respectivo marco jurídico a que se refiere el capítulo VII de la presente Orientación.

Nombre del atributo

Estadísticas individuales de las partidas del balance y los tipos de interés (iBSI-iMIR)

Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48) y tipo de interés a corto plazo del euro

Entidades pertinentes a efectos de la gestión de activos de garantía

Sistema de Gestión de Tesorería

Base de Datos de Estadísticas de Carteras de Valores (BDECV) (1)

Base de Datos Centralizada de Valores (BDCV)

Base común de datos granulares de crédito de carácter analítico

(AnaCredit) (2)

Identificadores de entidad

 

 

 

 

 

 

 

Código RIAD (RIAD code)

x

x

x

x

x

x

x

Identificador de persona jurídica (LEI) (1)

 

x

x

 

x

x

x

Identificadores nacionales (National identifiers) (1)

 

 

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Otros identificadores (Other Identifiers)

 

 

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Identificadores de instrumento

 

 

 

 

 

 

 

Código internacional de identificación de valores (ISIN)

 

 

 

 

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Nombre (Name)

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País de residencia (Country of residence)

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Dirección (Address)

 

 

 

 

 

 

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Forma jurídica (Legal form)

 

 

 

 

 

 

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Sector institucional (Institutional sector)

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Detalles del sector institucional (Institutional sector details)

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x

Control del sector institucional (Institutional sector control)

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x

Grupo de colateral (Collateral group)

 

 

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Código CNAE (NACE code)

 

 

 

 

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x

Situación geográfica (Geographic location) (NUTS)

 

 

 

 

 

 

x

Marca de ECC (Flag CCP)

 

x

 

 

 

 

 

Obligaciones de presentación de información (Reporting requirements)

 

 

 

 

 

 

x

Marco contable (Accounting Framework)

 

 

 

 

 

 

x

Empleo total (Total employment)

 

 

 

 

 

 

x

Balance total (Total balance sheet)

 

 

 

 

 

 

x

Tamaño de la empresa (Enterprise size)

 

 

 

 

 

 

x

Cifra de negocios anual (Annual turnover)

 

 

 

 

 

 

x

Estado del procedimiento legal (Status of legal proceedings)

 

 

 

 

 

 

x

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de constitución (Birth date)

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x

Fecha de cierre (Closure date)

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x

Marca de inactividad (Flag «Is Inactive»)

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Relaciones

 

 

 

 

 

 

 

Relación de propiedad

 

 

x

 

 

 

 

Relación de sucursal

 

 

x

 

 

 

 

Vínculo

 

 

 

 

 

 

 

con la sede social

 

 

 

 

x

 

x

con la empresa matriz con control directo

 

 

 

 

x

 

x

con la empresa matriz con control en última instancia

 

 

 

 

x

 

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con una sociedad de gestión

 

 

 

 

 

 

x

».

(1)  La lista de atributos obligatorios para las funciones de entidad de contrapartida pertinentes para la BDECV se especifica en los actos jurídicos respectivos.

(2)  La lista de atributos obligatorios para una contraparte específica para AnaCredit depende de su función (prestatario, avalista, etc.), su residencia (dentro o fuera del Estado miembro informador), y la fecha en que se concedió el préstamo, según se determina en los actos jurídicos respectivos.

(1)  

(*1)

Deben proporcionarse como atributos obligatorios el LEI o, si no estuviera disponible, los identificadores nacionales.

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