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Document 32019D0040
Decision (EU) 2019/2231 of the European Central Bank of 10 December 2019 on the approval of the volume of coin issuance in 2020 (ECB/2019/40)
Decisión (UE) 2019/2231 del Banco Central Europeo de 10 de diciembre de 2019 sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2020 (BCE/2019/40)
Decisión (UE) 2019/2231 del Banco Central Europeo de 10 de diciembre de 2019 sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2020 (BCE/2019/40)
OJ L 333, 27.12.2019, p. 149–150
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
27.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/149 |
DECISIÓN (UE) 2019/2231 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 10 de diciembre de 2019
sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2020 (BCE/2019/40)
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 128, apartado 2,
Vista la Decisión (UE) 2015/2332 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, sobre el procedimiento de aprobación del volumen de emisión de monedas en euros (BCE/2015/43) (1), y en particular su artículo 2, apartado 9,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Banco Central Europeo (BCE) tiene desde el 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de monedas por los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «Estados miembros de la zona del euro»). |
(2) |
Los 19 Estados miembros de la zona del euro han sometido a la aprobación del BCE sus solicitudes de aprobación del volumen de emisión de monedas en 2020, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en sus previsiones. Algunos de estos Estados miembros han presentado, además, información complementaria sobre las monedas destinadas a la circulación por disponer de dicha información y considerarla importante para justificar sus solicitudes. |
(3) |
Puesto que el derecho de los Estados miembros de la zona del euro a emitir monedas en euros se somete a la aprobación por el BCE del volumen de emisión, en virtud del artículo 3 de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43) los Estados miembros no pueden sobrepasar el volumen aprobado por el BCE sin la previa autorización de este. |
(4) |
Conforme al artículo 2, apartado 9, de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43), y dado que no se requiere la modificación del volumen de emisión de monedas solicitado, el Comité Ejecutivo está facultado para adoptar la presente Decisión sobre la aprobación de las solicitudes de los Estados miembros de la zona del euro respecto del volumen de emisión de monedas en 2020. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) |
«volumen de emisión de monedas», el definido en el artículo 1, punto 3, de la Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43); |
b) |
«monedas destinadas a la circulación», las definidas en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 729/2014 del Consejo (2); |
c) |
«monedas de colección», las definidas en el artículo 1, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
Artículo 2
Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2020
El BCE aprueba el siguiente volumen de emisión de monedas en euros en 2020 por los Estados miembros de la zona del euro:
|
Volumen de emisión de monedas en euros aprobado para 2020 |
||
Monedas destinadas a la circulación |
Monedas de colección (no destinadas a la circulación) |
Volumen de emisión de monedas |
|
(millones EUR) |
(millones EUR) |
(millones EUR) |
|
Bélgica |
59,0 |
1,0 |
60,0 |
Alemania |
412,0 |
209.0 |
621,0 |
Estonia |
10,1 |
0,3 |
10,4 |
Irlanda |
10,5 |
0,5 |
11,0 |
Grecia |
119,1 |
0,7 |
119,8 |
España |
357,3 |
30,0 |
387,3 |
Francia |
224,0 |
50,0 |
274,0 |
Italia |
174,0 |
2,7 |
176,7 |
Chipre |
12,0 |
0,1 |
12,1 |
Letonia |
8,3 |
0,2 |
8,5 |
Lituania |
22,0 |
0,7 |
22,7 |
Luxemburgo |
14,6 |
1,0 |
15,6 |
Malta |
9,4 |
0,2 |
9,6 |
Países Bajos |
17,0 |
3,0 |
20,0 |
Austria |
71,5 |
153,5 |
225,0 |
Portugal |
61,1 |
2,1 |
63,2 |
Eslovenia |
23,0 |
1,0 |
24,0 |
Eslovaquia |
19,0 |
1,2 |
20,2 |
Finlandia |
15,0 |
10,0 |
25,0 |
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.
Artículo 4
Destinatarios
La presente Decisión se dirige a los Estados miembros de la zona del euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de diciembre de 2019.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 328 de 12.12.2015, p. 123.
(2) Reglamento (UE) n.o 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 194 de 2.7.2014, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros (DO L 201 de 27.7.2012, p. 135).