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Document 32019D0033

Decisión (UE) 2019/2194Del Banco Central Europeo de 29 de noviembre de 2019 relativa a la atribución de facultades de firma (BCE/2019/33)

OJ L 330, 20.12.2019, p. 86–90 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/2194/oj

20.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/86


DECISIÓN (UE) 2019/2194DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 29 de noviembre de 2019

relativa a la atribución de facultades de firma (BCE/2019/33)

LA PRESIDENTA DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 38,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 38 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC») establece que el Banco Central Europeo (BCE), el BCE está comprometido legalmente frente a terceros por medio de su presidente o de dos miembros del Comité Ejecutivo, o por medio de las firmas de dos miembros del personal del BCE debidamente autorizados por el presidente para firmar en nombre del BCE. A fin de facilitar unos procesos de trabajo eficientes en el seno del BCE, los miembros del personal deben estar autorizados para comprometer jurídicamente al BCE frente a terceros en virtud de sus funciones dentro del BCE.

(2)

La presente decisión atribuye al director general de servicios, en nombre del presidente, la facultad de autorizar, en casos excepcionales y cuando esté justificado, a los miembros del personal para comprometer legalmente al BCE frente a terceros.

(3)

En ocasiones es necesario que una persona que no sea miembro del BCE actúe como agente del BCE y ejerza derechos en nombre del BCE, o que comprometa legalmente al BCE frente a terceros, por ejemplo, aceptando el trabajo realizado por un proveedor de servicios del BCE o en el contexto de procedimientos conjuntos de contratación pública con otras instituciones de la Unión. Por consiguiente, el director general de servicios, actuando en nombre del presidente, debe poder autorizar con carácter excepcional a dicha persona para que comprometa legalmente al BCE de acuerdo con las instrucciones dadas por el BCE.

(4)

La presente decisión se toma sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones presentes o futuras del presidente para comprometer legalmente al BCE de conformidad con el artículo 38 de los Estatutos del SEBC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Facultades de firma funcionales

1.   En virtud de su función, dichas personas estarán autorizadas, en sus respectivos ámbitos de competencia, a comprometer legalmente al BCE a terceros según se especifica en los anexos I y II.

2.   A efectos de determinar una categoría conforme al apartado 1 en los casos en que no sea posible determinar claramente el valor neto del compromiso contraído, se efectuará una estimación razonable y prudente. Esta estimación tendrá en cuenta los riesgos potenciales para el BCE, en particular los riesgos financieros y reputacionales.

Artículo 2

Facultades de firma mediante autorización especial

1.   En los casos no contemplados en el artículo 1 y cuando esté justificado, el director general de servicios, en nombre del presidente, está facultado excepcionalmente para autorizar a otros miembros del personal del BCE, (miembros del personal o personal contratado por corta duración) a comprometer legalmente al BCE frente a terceros.

2.   El director general de servicios presentará al presidente un informe anual sobre las decisiones adoptadas con base en las facultades atribuidas en virtud del apartado 1.

Artículo 3

Autorización de facultades de firma para terceros

1.   El director general de servicios, en nombre del presidente, está facultado para autorizar con carácter excepcional en materias propias de sus ámbitos de competencia a una persona que no sea miembro del personal del BCE para comprometer legalmente al BCE frente a terceros, de acuerdo con las instrucciones dadas por el BCE, a fin de ejecutar acuerdos contractuales que el BCE haya celebrado con dicha persona o con una entidad con la que esta esté afiliada.

2.   Esto no incluirá el derecho a una ulterior delegación.

Artículo 4

Libro de Signatarios Autorizados del BCE

Los miembros del personal autorizados para comprometer legalmente al BCE frente a terceros deberán figurar en el l libro de los Signatarios autorizados del BCE a que se refiere el artículo 14, apartado 2, de la Decisión BCE/2004/2 (1).

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de noviembre de 2019.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (DO L 80 de 18.3.2004, p. 33).


ANEXO I

Categoría

Facultades de firma funcionales

Valor neto

B

Los miembros del Consejo Ejecutivo distintos del presidente, el presidente del Consejo de Supervisión, el director general de servicios

Sin límite, si firma conjuntamente un signatario de la categoría C o superior

C

Todos los miembros del personal que ocupan una posición asignada a las bandas salariales K o L

Cuando exceda de 2 000 000 EUR si firma conjuntamente un signatario de la categoría B

Hasta 2 000 000 EUR si firma conjuntamente un signatario de la categoría D o superior

D

Todos los miembros del personal que ocupan una posición asignada a las bandas salariales I o J

El portavoz del Comité de Personal

Hasta 2 000 000 EUR si firma conjuntamente un signatario de la categoría C o superior

Hasta 20 000 EUR si firma conjuntamente un signatario de la categoría E o superior

E

Jefes de proyecto designados por el presidente del equipo de dirección de proyecto

Hasta 20 000 EUR si firma conjuntamente un signatario de la categoría D o superior

Hasta 1 000 EUR si firma conjuntamente un signatario de la categoría E o superior


ANEXO II

En el caso de determinadas categorías de compromisos, se aplican las siguientes excepciones al anexo I.

Categorías de compromisos

Facultades de firma

Contratación

Signatarios autorizados de DG/HR

Carta de nombramiento que comienza la relación laboral o que da lugar a una promoción

 

Miembros del Comité Ejecutivo y posiciones de las bandas salariales K y L

Un signatario de la categoría B y un signatario de la categoría C

Posiciones de las bandas salariales I y J

Un signatario de la categoría C y un signatario de la categoría D

Cualquier otro miembro del personal, empleado en comisión de servicios o becario

Un signatario de la categoría D y un signatario de la categoría E

Cambios posteriores a la carta de nombramiento y otros documentos que modifiquen la situación laboral (por ejemplo, prórrogas del contrato, transferencias y otras situaciones de movilidad)

 

Miembros del Comité Ejecutivo y posiciones de las bandas salariales K y L

Un signatario de la categoría C y un signatario de la categoría D

Cualquier otro miembro del personal, empleado en comisión de servicios o becario

Un signatario de la categoría D y un signatario de la categoría E

Adquisiciones

Facultades de firma

Documentación relativa a la condición jurídica de los proveedores en los procedimientos de adquisición, en particular las cartas de adjudicación y de denegación (excluida la firma del contrato)

En los procedimientos de adquisición en los que no se establezca un comité de adquisiciones (CA):

Un signatario de la categoría D y un signatario de la categoría E de la unidad con la responsabilidad presupuestaria para la adquisición.

En los procedimientos de adquisición en los que se establezca un comité de adquisiciones (CA):

El presidente del CA o, en su ausencia, otro signatario de la categoría D de la unidad con la responsabilidad presupuestaria para la adquisición y un signatario autorizado de la división central de adquisiciones.

Gestión de contratos

Facultades de firma de la unidad con responsabilidad presupuestaria

Modificaciones de contratos

Como regla general, los signatarios en función del valor de la modificación del contrato conforme al anexo I.

Excepciones:

En caso de modificaciones sustanciales, las firmas de los signatarios de la misma categoría que para la firma inicial del contrato.

En caso de modificaciones menores, las firmas de al menos un signatario de la categoría D y de un signatario de la categoría E.

Rescisión de un contrato

Firmas de los signatarios de la misma categoría que para la firma inicial del contrato.

Otras medidas de gestión de contratos, por ejemplo, certificados de aceptación, compensaciones, prórrogas del contrato previstas en el contrato.

Deberán firmar al menos un signatario de la categoría D y un signatario de la categoría E, salvo que el valor o la importancia del contrato implique una categoría superior.


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