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Document 32019D0032
Decision (EU) 2019/1848 of the European Central Bank of 29 October 2019 amending Decision ECB/2007/7 concerning the terms and conditions of TARGET2-ECB (ECB/2019/32)
Decisión (UE) 2019/1848 Del Banco Central Europeo de 29 de octubre de 2019 por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (BCE/2019/32)
Decisión (UE) 2019/1848 Del Banco Central Europeo de 29 de octubre de 2019 por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (BCE/2019/32)
OJ L 283, 5.11.2019, p. 57–63
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 19/03/2023; derog. impl. por 32022D0911
5.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 283/57 |
DECISIÓN (UE) 2019/1848DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 29 de octubre de 2019
por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (BCE/2019/32)
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 11.6, 17, 22 y 23,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 4 de octubre de 2019 el Consejo de Gobierno modificó (1) la Orientación BCE/2012/27 (2) a fin de: a) crear una nueva funcionalidad de la plataforma compartida única que permite procesar órdenes de pago muy críticas y críticas en situaciones de contingencia y a la cual deben adherirse los bancos centrales del Eurosistema; b) aclarar con qué condiciones pueden participar en TARGET2 las empresas de servicios de inversión, incluido el requisito de un dictamen jurídico para las empresas de esta clase que estén establecidas fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) y que soliciten participar directamente en un sistema integrante de TARGET2; c) aclarar que los participantes en los sistemas integrantes de TARGET2 deben cumplir el requisito de autocertificación de TARGET2 y los requisitos de seguridad de punto final de los proveedores del servicio de red de TARGET2, e informar al banco central pertinente del Eurosistema de cualesquiera medidas de prevención o gestión de crisis a las que estén sujetos, y d) aclarar y actualizar algunos otros aspectos de la Orientación BCE/2012/27. |
(2) |
Las modificaciones de la Orientación BCE/2012/27 que afecten a las condiciones de TARGET2-ECB deben reflejarse en la Decisión BCE/2007/7 (3). |
(3) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2007/7. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
Los anexos I, II y III de la Decisión BCE/2007/7 se modifican con arreglo al anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Disposiciones finales
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 17 de noviembre de 2019.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de octubre de 2019.
El presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación (UE) 2019/1849, de 4 de octubre de 2019, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2019/30) (véase la página 64 del presente Diario Oficial).
(2) Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).
(3) Decisión BCE/2007/7, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (DO L 237 de 8.9.2007, p. 71).
ANEXO
Los anexos I, II y III de la Decisión BCE/2007/7 se modifican como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
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2. |
El anexo II se modifica como sigue:
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3. |
El anexo III se modifica como sigue:
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