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Document 32016R1705
Regulation (EU) 2016/1705 of the European Central Bank of 9 September 2016 amending Regulation (EC) No 1745/2003 (ECB/2003/9) on the application of minimum reserves (ECB/2016/26)
Reglamento (UE) 2016/1705 del Banco Central Europeo, de 9 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1745/2003 (BCE/2003/9) relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2016/26)
Reglamento (UE) 2016/1705 del Banco Central Europeo, de 9 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1745/2003 (BCE/2003/9) relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2016/26)
OJ L 257, 23.9.2016, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 25/06/2021; derogado por 32021R0378
23.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/10 |
REGLAMENTO (UE) 2016/1705 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 9 de septiembre de 2016
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9) relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2016/26)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 19.1,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para la exclusión de los pasivos interbancarios de la base de reservas, toda deducción estandarizada que se aplique a los pasivos con un vencimiento de hasta dos años dentro de la categoría de valores distintos de acciones, debe basarse en el macrocoeficiente para toda la zona del euro entre: a) el conjunto de los instrumentos pertinentes emitidos por las entidades de crédito y poseídos por otras entidades de crédito, por el BCE y por los bancos centrales nacionales participantes, y b) el saldo vivo de dichos instrumentos emitidos por las entidades de crédito. Es preciso aclarar el método de aplicación de la deducción estandarizada establecida en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1745/2003 del Banco Central Europeo (BCE/2003/9) (2). |
(2) |
Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones
El Reglamento (CE) n.o 1745/2003 (BCE/2003/9) se modifica como sigue:
1. |
El artículo 3 se modifica como sigue:
|
2. |
Se suprime en todo el Reglamento la expresión «sobre estadísticas monetarias y bancarias». |
Artículo 2
Disposiciones finales
El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de diciembre de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Fráncfort del Meno el 9 de septiembre de 2016.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9) (DO L 250 de 2.10.2003, p. 10).