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Document 02017D0016-20180216

Consolidated text: Decisión (UE) 2017/936 del Banco Central Europeo de 23 de mayo de 2017 por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas de idoneidad (BCE/2017/16)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/936/2018-02-16

02017D0016 — ES — 16.02.2018 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN (UE) 2017/936 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 23 de mayo de 2017

por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas de idoneidad (BCE/2017/16)

(DO L 141 de 1.6.2017, p. 26)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN (UE) 2018/228 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 13 de febrero de 2018

  L 43

18

16.2.2018




▼B

DECISIÓN (UE) 2017/936 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 23 de mayo de 2017

por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas de idoneidad (BCE/2017/16)



▼M1

Artículo 1

Decisiones delegadas de idoneidad

Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 2 de la Decisión (UE) 2017/935 (BCE/2016/42) las adoptará el director general o el subdirector general de la Dirección General de Secretaría del Consejo de Supervisión encargado de las decisiones de idoneidad, o, en caso de que estas personas no se encuentren disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones y uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:

a) el director general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial I, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial I;

b) el director general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, o

c) si no se encuentran disponibles los directores generales, sus subdirectores generales.

▼B

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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