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Document 02010D0014-20200109

Consolidated text: Decisión del Banco Central Europeo, de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (BCE/2010/14) (2010/597/EU)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/597/2020-01-09

02010D0014 — ES — 09.01.2020 — 002.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 16 de septiembre de 2010

sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación

(BCE/2010/14)

(2010/597/EU)

(DO L 267 de 9.10.2010, p. 1)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO 2012/507/UE de 7 de septiembre de 2012

  L 253

19

20.9.2012

►M2

DECISIÓN (UE) 2019/2195 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 5 de diciembre de 2019

  L 330

91

20.12.2019




▼B

DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 16 de septiembre de 2010

sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación

(BCE/2010/14)

(2010/597/EU)



Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece normas y procedimientos comunes sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud para circular de los billetes en euros y sobre su recirculación, conforme al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) 

«BCN», el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro;

2) 

«entidades que manejan efectivo», las entidades y agentes económicos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, Reglamento (CE) no 1338/2001;

3) 

«recirculación», el acto de una entidad que maneja efectivo de devolver a la circulación, directa o indirectamente, billetes en euros que ha recibido, sea del público como pago o como depósito en una cuenta bancaria, sea de otra entidad que maneja efectivo;

4) 

«máquina de tratamiento de billetes», una máquina, manejada por clientes o por personal, de las descritas en el anexo I;

5) 

«tipo de máquina de tratamiento de billetes», una máquina de tratamiento de billetes que puede distinguirse de otras máquinas de tratamiento de billetes descritas en el anexo I;

6) 

«procedimiento común de prueba», el procedimiento de prueba, especificado por el BCE, que deben aplicar los BCN para probar tipos de máquina de tratamiento de billetes;

7) 

«personal adiestrado», los empleados de las entidades que manejan efectivo con: a) conocimiento de los distintos elementos de seguridad públicos de los billetes en euros, especificados y publicados por el Eurosistema, y capacidad para comprobarlos, y b) conocimiento de los criterios de selección enumerados en el anexo III B, y capacidad para aplicarlos en la comprobación de billetes en euros;

8) 

«billetes falsos en euros», los billetes falsos según se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1338/2001;

9) 

«distribuidor de efectivo», un dispositivo automático que, mediante el uso de una tarjeta bancaria u otro medio, distribuye billetes en euros al público efectuando un cargo en una cuenta bancaria, como un cajero automático. Los terminales de pago automático con los que el público puede pagar bienes o servicios mediante tarjeta bancaria, efectivo u otro medio de pago, tienen una función de retirada de efectivo, por lo que se consideran igualmente distribuidores de efectivo;

10) 

«autoridades nacionales competentes», las autoridades a que se refiere el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1338/2001;

11) 

«billetes en euros no aptos», los billetes en euros calificados como inadecuados para su recirculación tras la comprobación de aptitud a que se refiere el artículo 6;

12) 

«entidad de crédito», una entidad de crédito de las definidas en el artículo 4, letra a), punto 1, de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio ( 1 );

▼M2

13) 

«billetes en euros», los billetes que cumplen los requisitos de la Decisión BCE/2013/10 ( 2 ) o cualquier otro acto jurídico que sustituya o complemente dicha decisión, y de las especificaciones técnicas que establezca el Consejo de Gobierno.

▼B

Artículo 3

Principios generales

1.  La obligación de las entidades que manejan efectivo de comprobar la autenticidad y aptitud de los billetes en euros deberá cumplirse con arreglo a los procedimientos establecidos en la presente Decisión.

2.  Si dos o más entidades que manejan efectivo participan en la recirculación de unos mismos billetes en euros, la entidad que maneja efectivo encargada de la comprobación de la autenticidad y aptitud de esos billetes será la designada conforme a las normas del derecho interno, o, en ausencia de estas, conforme a los arreglos contractuales entre las entidades que manejan efectivo pertinentes.

3.  La comprobación de la autenticidad y aptitud se efectuará, sea mediante un tipo de máquina de tratamiento de billetes que haya superado la prueba de un BCN, sea manualmente por personal adiestrado.

4.  Los billetes en euros solo podrán ser recirculados por medio de máquinas manejadas por clientes o de distribuidores de efectivo si su autenticidad y aptitud han sido comprobadas, y los billetes calificados como auténticos y aptos, por un tipo de máquina de tratamiento de billetes que haya superado la prueba de un BCN. No obstante, este requisito no será aplicable a los billetes en euros directamente entregados a una entidad que maneja efectivo por un BCN o por otra entidad que maneja efectivo que ya hubiese comprobado del modo expuesto la autenticidad y aptitud de los billetes.

▼M1

5.  Las máquinas manejadas por personal, cuando se destinen a comprobar la autenticidad y aptitud de billetes, y las máquinas manejadas por clientes, solo podrán utilizarse por entidades que manejan efectivo si han superado la prueba de un BCN y han sido incluidas en una lista en la dirección del BCE en internet, como dispone el apartado 2 del artículo 9. Las máquinas se utilizarán solo con las denominaciones y series de billetes en euros enumerados en la dirección del BCE en internet para las máquinas correspondientes, con la configuración normal de fábrica y sus actualizaciones, que hayan superado la prueba, salvo que el BCN y la entidad que maneja efectivo acuerden una configuración más restrictiva.

▼B

6.  Los billetes en euros cuya autenticidad y aptitud hayan sido comprobadas y que hayan sido calificados como auténticos y aptos por personal adiestrado, pero no por un tipo de máquina de tratamiento de billetes que haya superado la prueba de un BCN, solo podrán ser recirculados por ventanilla.

7.  La presente Decisión no se aplicará a las comprobaciones de autenticidad y aptitud de billetes en euros que lleven a cabo los BCN.

Artículo 4

Clasificación y tratamiento de billetes en euros por máquinas de tratamiento de billetes

1.  Los billetes en euros que sean comprobados por máquinas manejadas por clientes se clasificarán y tratarán conforme a lo dispuesto en el anexo II A.

2.  Los billetes en euros que sean comprobados por máquinas manejadas por personal se clasificarán y tratarán conforme a lo dispuesto en el anexo II B.

Artículo 5

Detección de billetes falsos en euros

Los billetes en euros que no se consideren auténticos conforme a la clasificación realizada de acuerdo con los anexos II A o II B, o conforme a la comprobación manual de autenticidad realizada por personal adiestrado, serán entregados por las entidades que manejan efectivo a las autoridades nacionales competentes de inmediato, con arreglo al derecho interno y en todo caso en un plazo máximo de 20 días hábiles.

▼M1

Artículo 6

Detección de billetes en euros no aptos

1.  La comprobación manual de aptitud se efectuará conforme a las normas mínimas establecidas en el anexo III.

2.  La comprobación automática de aptitud se efectuará mediante una máquina de tratamiento de billetes que haya superado una prueba de acuerdo con las normas mínimas que, junto con sus oportunas modificaciones, se publican en la dirección del BCE en internet.

3.  Los BCN podrán, tras informar al BCE, establecer normas más restrictivas para una o más denominaciones o series de billetes en euros si así lo justifica, por ejemplo, el deterioro de la calidad de los billetes en euros que circulan en el respectivo Estado miembro. Estas normas más estrictas se publicarán en la dirección en internet de dicho BCN.

4.  Los billetes en euros no aptos se entregarán al BCN con arreglo a lo dispuesto en el derecho interno.

▼B

Artículo 7

Excepciones

1.  Los BCN podrán autorizar a las sucursales remotas de entidades de crédito con un bajo volumen de operaciones en efectivo para que la comprobación de aptitud de los billetes en euros que vayan a recircularse a través de máquinas manejadas por clientes o de distribuidores de efectivo se efectúe manualmente por personal adiestrado, siempre que la comprobación de autenticidad se efectúe por un tipo de máquina de tratamiento de billetes que haya superado la prueba de un BCN. Para solicitar la autorización, las entidades de crédito presentarán al BCN del Estado miembro correspondiente pruebas de la condición remota de la sucursal de que se trate y de su bajo volumen de operaciones en efectivo. Cada BCN velará por que el volumen de billetes en euros comprobados manualmente de esta forma no exceda del 5 % del volumen total de billetes en euros distribuidos anualmente a través de máquinas manejadas por clientes o de distribuidores de efectivo. Los BCN decidirán si el límite máximo del 5 % debe aplicarse respecto a cada entidad de crédito o bien respecto al conjunto de las entidades de crédito a escala nacional.

2.  Si se da una circunstancia extraordinaria que afecta gravemente al suministro de billetes en euros en un Estado miembro, el personal adiestrado de las entidades que manejan efectivo podrá, temporalmente y con el acuerdo del BCN pertinente sobre lo extraordinario de esa circunstancia, comprobar manualmente la autenticidad y aptitud de los billetes en euros que vayan a recircularse a través de máquinas manejadas por clientes o de distribuidores de efectivo.

Artículo 8

Obligaciones del Eurosistema

1.  El Eurosistema facilitará a los fabricantes, antes y después de la emisión de una nueva serie de billetes, a fin de que puedan fabricar máquinas de tratamiento de billetes capaces de superar el procedimiento común de prueba y adaptarse a nuevos requisitos, la información que especifique el Eurosistema sobre los billetes en euros y sus elementos de seguridad de lectura automática.

2.  El Eurosistema facilitará a las entidades que manejan efectivo, antes y después de la emisión de una nueva serie de billetes, a fin de que puedan adiestrar debidamente a su personal, la información que especifique el Eurosistema sobre los billetes en euros y sus elementos de seguridad públicos.

3.  El Eurosistema apoyará el adiestramiento del personal de las entidades que manejan efectivo, a fin de velar por que el personal adiestrado pueda comprobar la autenticidad y aptitud de los billetes en euros.

▼M1

4.  El Eurosistema informará a las entidades que manejan efectivo, en el momento oportuno, de las amenazas de falsificación, y podrá exigir a estas entidades que tomen medidas, incluida la prohibición temporal de recirculación de las denominaciones en euros afectadas.

▼B

5.  El Eurosistema informará a los fabricantes de máquinas de tratamiento de billetes de las amenazas de falsificación si procede.

Artículo 9

Procedimiento común de prueba del Eurosistema para máquinas de tratamiento de billetes

1.  Los BCN probarán los tipos de máquina de tratamiento de billetes con arreglo al procedimiento común de prueba.

2.  Los tipos de máquina de tratamiento de billetes que hayan superado la prueba figurarán en una lista en la dirección del BCE en internet durante el período de validez de los resultados de la prueba especificado en el apartado 3. El tipo de máquina de tratamiento de billetes que durante ese período resulte incapaz de detectar todas las falsificaciones de billetes en euros conocidas por el Eurosistema se suprimirá de la lista conforme al procedimiento que establezca el BCE.

▼M1

3.  Si un tipo de máquina de tratamiento de billetes supera la prueba, los resultados de esta serán válidos en toda la zona del euro durante un año a contar desde el final del mes en el que se realizó la prueba, siempre que el tipo de máquina siga siendo capaz de detectar todas las falsificaciones de billetes en euros conocidas por el Eurosistema durante ese período.

▼B

4.  El Eurosistema no responderá de que un tipo de máquina de tratamiento de billetes que haya superado la prueba no pueda clasificar y tratar billetes en euros conforme a lo dispuesto en los anexos II A o II B.

Artículo 10

Actividades de vigilancia e imposición de medidas correctoras por el Eurosistema

1.  Sin perjuicio de las disposiciones de derecho interno, los BCN podrán: i) llevar a cabo inspecciones in situ, incluso no anunciadas, en los locales de las entidades que manejan efectivo, para controlar sus máquinas de tratamiento de billetes, en particular su capacidad para comprobar la autenticidad y aptitud de los billetes, y para rastrear hasta el titular de la cuenta presuntas falsificaciones de billetes en euros y billetes en euros no autenticados claramente, y ii) verificar los procedimientos de manejo y control de las máquinas de tratamiento de billetes, el tratamiento de los billetes en euros comprobados, y la comprobación manual de autenticidad y aptitud en su caso.

2.  Sin perjuicio de las disposiciones de Derecho interno, los BCN podrán llevarse muestras de los billetes en euros tratados a fin de comprobarlos en sus propios locales.

▼M1

3.  Si un BCN detecta el incumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión por parte de una entidad que maneja efectivo, exigirá a dicha entidad que adopte medidas correctoras en un plazo determinado. Hasta que se corrija el incumplimiento, el BCN podrá, en nombre del BCE, prohibir a la entidad que maneja efectivo que recircule las denominaciones en euros de las series afectadas. Si el incumplimiento se debe a un fallo del tipo de máquina de tratamiento de billetes, puede dar lugar a la retirada de ese tipo de la lista a que se refiere el artículo 9, apartado 2.

▼B

4.  La falta de cooperación de una entidad que maneja efectivo con un BCN en una inspección se considerará incumplimiento.

Artículo 11

Obligaciones de información

A fin de que el BCE y los BCN vigilen el cumplimiento de la presente Decisión por las entidades que manejan efectivo y sigan la evolución del ciclo del efectivo, estas entidades: i) informarán previamente a los BCN por escrito, lo que incluye la comunicación electrónica, de la entrada en funcionamiento de un tipo de máquina de tratamiento de billetes, y ii) facilitarán a los BCN la información que se especifica en el anexo IV.

Artículo 12

Costes

1.  El Eurosistema no reembolsará a las entidades que manejan efectivo los gastos que efectúen en cumplimiento de la presente Decisión.

2.  El Eurosistema no compensará a las entidades que manejan efectivo por los gastos adicionales que efectúen a consecuencia de la emisión de billetes en euros con elementos de seguridad nuevos o modificados.

▼M1

Artículo 13

Disposiciones finales

1.  La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.  Las entidades que manejan efectivo de los Estados miembros que adopten el euro con posterioridad a la fecha de adopción de la presente Decisión, la aplicarán desde la fecha en que adoptasen el euro.

▼M2




ANEXO I

MÁQUINAS DE TRATAMIENTO DE BILLETES

1.    Requisitos técnicos generales

1.1. Para considerarse máquina de tratamiento de billetes, una máquina debe poder tratar billetes en euros, clasificar cada billete y separar los billetes en euros según sus clasificaciones sin intervención del operario, conforme se establece en los anexos II bis y II ter. Con excepción de las máquinas distribuidoras de monedas, las máquinas de tratamiento de billetes deben tener el número requerido de apiladores especiales de producto u otros medios que garanticen una separación segura de los billetes en euros tratados.

1.2. Las máquinas de tratamiento de billetes deben ser adaptables a fin de garantizar que puedan detectar con seguridad nuevas falsificaciones. Además, deben ser adaptables para permitir, si procede, la aplicación de criterios de selección de aptitud más o menos restrictivos.

2.    Clases de Máquinas de Tratamiento de Billetes

Las máquinas de tratamiento de billetes pueden ser máquinas manejadas por clientes o máquinas manejadas por personal:



Cuadro 1

Máquinas manejadas por clientes

A.  Máquinas manejadas por clientes en las que estos depositan efectivo y pueden ser rastreados

1.

Máquinas de depósito de efectivo

Las máquinas de depósito de efectivo permiten a los clientes, por medio de una tarjeta bancaria u otro medio, depositar billetes en euros en sus cuentas bancarias, pero no tienen función distribuidora de efectivo. Estas máquinas comprueban la autenticidad de los billetes en euros y permiten rastrear al titular de la cuenta. La comprobación de aptitud es opcional.

2.

Máquinas recicladoras de efectivo

Las máquinas recicladoras de efectivo permiten a los clientes, por medio de una tarjeta bancaria u otro medio, depositar billetes en euros en sus cuentas bancarias y retirarlos de ellas. Estas máquinas comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y permiten rastrear al titular de la cuenta. Para las retiradas de efectivo, estas máquinas pueden usar billetes en euros auténticos y aptos depositados por otros clientes en operaciones previas.

3.

Máquinas mixtas de depósito de efectivo

Las máquinas mixtas de depósito de efectivo permiten a los clientes, por medio de una tarjeta bancaria u otro medio, depositar billetes en euros en sus cuentas bancarias y retirarlos de ellas. Estas máquinas comprueban la autenticidad de los billetes en euros y permiten rastrear al titular de la cuenta. La comprobación de aptitud es opcional. Para las retiradas de efectivo, estas máquinas no usan billetes en euros depositados por otros clientes en operaciones previas, sino solo billetes en euros cargados en ellas independientemente de esas operaciones.

B.  Máquinas distribuidoras de efectivo

4.

Máquinas distribuidoras de efectivo

Estas máquinas son distribuidores de efectivo que comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes en euros antes de distribuirlos a los clientes. Las máquinas distribuidoras de efectivo utilizan billetes en euros cargados en ellas por entidades que manejan efectivo u otros sistemas automatizados (por ejemplo, las máquinas expendedoras).

C.  Máquinas distribuidoras de monedas

5.

Máquinas distribuidoras de monedas

Las máquinas distribuidoras de monedas permiten a los clientes obtener monedas al introducir billetes en euros. Las máquinas distribuidoras de monedas comprueban la autenticidad de los billetes en euros antes de distribuir las monedas. Estos billetes en euros no se recirculan.

Una máquina recicladora de efectivo podrá utilizarse como máquina de depósito de efectivo o máquina mixta de depósito de efectivo si los sistemas de detección, programas y otros elementos destinados a la prestación de sus funciones principales son iguales que los de la máquina recicladora de efectivo que figura en la dirección del BCE en internet ( 3 ).

Una máquina de depósito de efectivo podrá utilizarse como máquina mixta de depósito de efectivo si los sistemas de detección, programas y otros elementos destinados a la prestación de sus funciones principales son iguales que los que figuran en la dirección del BCE en internet para las máquinas de depósito de efectivo.



Cuadro 2

Máquinas manejadas por personal

1.

Máquinas procesadoras de billetes

Las máquinas procesadoras de billetes comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes en euros.

2.

Máquinas autenticadoras de billetes

Las máquinas autenticadoras de billetes comprueban la autenticidad de los billetes en euros.

3.

Máquinas recicladoras auxiliares de cajeros

Las máquinas recicladoras auxiliares de cajeros son máquinas recicladoras, operadas por entidades que manejan efectivo, que comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes en euros. Para las retiradas de efectivo, las máquinas recicladoras auxiliares de cajeros pueden usar billetes en euros auténticos y aptos depositados por otros clientes en operaciones previas. Además, estas máquinas custodian los billetes en euros, y permiten a las entidades que manejan efectivo hacer abonos o adeudos en las cuentas bancarias de los clientes.

4.

Máquinas auxiliares de cajeros

Las máquinas auxiliares de cajeros son máquinas, operadas por entidades que manejan efectivo, que comprueban la autenticidad de los billetes en euros. Además, estas máquinas custodian los billetes en euros, y permiten a las entidades que manejan efectivo hacer abonos o adeudos en las cuentas bancarias de los clientes.

Las máquinas manejadas por personal deberán procesar los billetes en euros en lotes.

Las máquinas que hayan pasado las oportunas pruebas y que figuren en la dirección del BCE en internet como máquina recicladora de efectivo o máquina de depósito de efectivo/máquina mixta de depósito de efectivo, podrán utilizarse como máquinas recicladoras auxiliares de cajeros o máquinas auxiliares de cajeros, respectivamente. En tal caso, únicamente el personal de las entidades que manejan efectivo podrá explotar estas máquinas.

3.    Tipos de máquina de tratamiento de billetes

El Eurosistema prueba tipos de máquina de tratamiento de billetes. Cada tipo puede distinguirse de otros por la especificidad de sus sistemas de detección, programas y otros elementos destinados a la prestación de sus funciones principales. Son las siguientes: a) comprobar la autenticidad de los billetes en euros; b) detectar y separar los billetes en euros presuntamente falsos; c) en su caso, detectar los billetes en euros no aptos y separarlos de los aptos, y d) en su caso, rastrear los objetos identificados como billetes en euros presuntamente falsos, así como los billetes en euros no autenticados claramente.




ANEXO II BIS

CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DE BILLETES EN EUROS POR MÁQUINAS MANEJADAS POR CLIENTES

Los billetes en euros se clasifican en una de las categorías siguientes y se separan por categorías. Las máquinas que no comprueban la aptitud de los billetes en euros no tienen que distinguir entre la categoría 4a y 4b de billetes en euros.



Cuadro 1

Clasificación y tratamiento de billetes en euros por máquinas manejadas por clientes en las que estos depositan efectivo y pueden ser rastreados

Categoría

Propiedades

Tratamiento

1.

Objetos no reconocidos como billetes en euros

No reconocidos como billetes en euros por alguna de estas causas:

— ser billetes en euros no compatibles con la máquina

— ser billetes no denominados en euros

— ser objetos parecidos a billetes en euros

— tener imagen o formato incorrectos

— tener dobleces grandes en una o más esquinas, o faltar uno o varios trozos grandes

— error de alimentación o transporte de la máquina

devolución por la máquina al cliente

2.

Billetes en euros presuntamente falsos

La imagen y el formato se reconocen, pero uno o varios de los elementos de autenticación comprobados por la máquina no se detectan o están claramente por debajo del nivel de tolerancia

Retirada de la circulación

Junto con la información relativa al titular de la cuenta, deben entregarse para su autenticación a las autoridades nacionales competentes inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser depositados en la máquina. No deben abonarse al titular de la cuenta.

3.

Billetes en euros no autenticados claramente

La imagen y el formato se reconocen, pero no todos los elementos de autenticación comprobados por la máquina se reconocen a causa de desviaciones de calidad o nivel de tolerancia. Son la mayoría de las veces billetes no aptos

Retirada de la circulación

Los billetes en euros se entregan para su autenticación a los BCN inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser depositados en la máquina

La información sobre el titular de la cuenta se almacena durante las ocho semanas siguientes a la detección de los billetes en euros por la máquina. Esta información se facilita a los BCN si la solicitan. También es posible, de acuerdo con los BCN, entregar a estos los billetes en euros y la información que permita rastrear al titular de la cuenta.

Pueden abonarse al titular de la cuenta

4a.

Billetes en euros identificados como auténticos y aptos

Todas las comprobaciones de autenticidad y aptitud efectuadas por la máquina dan resultados positivos

Pueden recircularse

Se abonan al titular de la cuenta

4b.

Billetes en euros identificados como auténticos y no aptos

Todas las comprobaciones de autenticidad efectuadas por la máquina dan resultados positivos. Al menos un criterio de aptitud comprobado da resultado negativo

No pueden recircularse y se devuelven al BCN

Se abonan al titular de la cuenta

Normas específicas aplicables al cuadro 1:

1. 

Las categorías 2 y 3 de billetes en euros no se devuelven al cliente por la máquina de tratamiento de billetes si esta permite cancelar la operación de depósito. La retención de esos billetes en euros cuando se cancela la operación puede efectuarse almacenándolos en un espacio de almacenamiento temporal de la máquina.

2. 

No es necesario separar físicamente los billetes en euros de la categoría 3 de los billetes en euros de la categoría 4a o 4b. Si no se separan físicamente, siguen siendo aplicables los plazos de entrega a los BCN de los billetes en euros de la categoría mixta 3, 4a y 4b, así como los requisitos relativos al rastreo de clientes de los billetes en euros de la categoría 3.

3. 

Los billetes en euros de la categoría 3, incluso cuando se integren en la categoría de billetes en euros 4a y 4b, se pueden reprocesar en cualquier tipo de máquina de tratamiento de billetes en euros que haya superado la prueba. A continuación, estos billetes se tratan como si fueran clasificados por la segunda máquina de tratamiento de billetes, por lo que se debe mantener la trazabilidad entre los billetes originales de la categoría 3 y el titular de la cuenta original en caso de que dichos billetes sean rechazados por la segunda máquina como billetes en euros cuya autenticidad no haya sido claramente verificada.



Cuadro 2

Clasificación y tratamiento de billetes en euros por máquinas distribuidoras de efectivo

Categoría

Propiedades

Tratamiento

1.

Objetos no reconocidos como billetes en euros

No reconocidos como billetes en euros por alguna de estas causas:

— ser billetes en euros no compatibles con la máquina

— ser billetes no denominados en euros

— ser objetos parecidos a billetes en euros

— tener imagen o formato incorrectos

— tener dobleces grandes en una o más esquinas, o faltar uno o varios trozos grandes

— error de alimentación o transporte de la máquina

No pueden distribuirse a los clientes

2.

Billetes en euros presuntamente falsos

La imagen y el formato se reconocen, pero uno o varios de los elementos de autenticación comprobados por la máquina no se detectan o están claramente por debajo del nivel de tolerancia

No pueden distribuirse a los clientes

Deben entregarse para su autenticación a las autoridades nacionales competentes inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser detectados por la máquina junto con la información relativa al titular de la cuenta, en su caso

3.

Billetes en euros no autenticados claramente

La imagen y el formato se reconocen, pero no todos los elementos de autenticación comprobados por la máquina se reconocen a causa de desviaciones de calidad o nivel de tolerancia. Son la mayoría de las veces billetes no aptos

No pueden distribuirse a los clientes

Los billetes en euros se entregan para su autenticación a los BCN inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser depositados en la máquina

4a.

Billetes en euros identificados como auténticos y aptos

Todas las comprobaciones de autenticidad y aptitud efectuadas por la máquina dan resultados positivos

Pueden distribuirse a los clientes

4b.

Billetes en euros identificados como auténticos y no aptos

Todas las comprobaciones de autenticidad efectuadas por la máquina dan resultados positivos

Al menos un criterio de aptitud comprobado da resultado negativo

No pueden distribuirse a los clientes y se devuelven al BCN

Normas específicas aplicables al cuadro 2:

1. 

No es necesario separar físicamente los billetes de las categorías 1, 2 y 3. Si se integran, las tres categorías deben tratarse como billetes en euros de la categoría 2. Si los billetes en euros de las categorías 1, 2 y 3 pueden separarse utilizando otra máquina de tratamiento de billetes o, si así lo acuerda un BCN, por personal adiestrado, deberán tratarse de acuerdo con lo establecido en el cuadro 2.

2. 

No es necesario separar físicamente los billetes en euros de la categoría 3 de los billetes en euros de la categoría 4a y 4b. Si no se separan físicamente, siguen siendo aplicables los plazos de entrega de los billetes en euros de la categoría mixta 3, 4a y 4b a los BCN correspondientes a la categoría 3.

3. 

Los billetes en euros de la categoría 3, incluso cuando se integren en la categoría de billetes en euros 4a y 4b, se pueden reprocesar en cualquier tipo de máquina de tratamiento de billetes en euros que haya superado la prueba. A continuación, estos billetes se tratan como si fueran clasificados por la segunda máquina de tratamiento de billetes.



Cuadro 3

Clasificación y tratamiento de billetes en euros por máquinas distribuidoras de monedas

Las máquinas distribuidoras de monedas deben comprobar la autenticidad de los billetes en euros recibidos y conservar los presuntamente falsos, aunque no es necesario que los separen físicamente por categoría.

Los billetes en euros presuntamente falsos deben entregarse para su autenticación a las autoridades nacionales competentes inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser detectados por la máquina junto con la información relativa al titular de la cuenta, en su caso.

Alternativamente, los billetes recibidos por una máquina distribuidora de monedas se pueden reprocesar en cualquier tipo de máquina de tratamiento de billetes que haya superado la prueba y, a continuación, esta máquina los tratará como clasificados. Se conservará la información relativa al titular de la cuenta de los billetes clasificados en las categorías 2 o 3 durante su reprocesamiento, si está disponible.

▼M1




ANEXO II B

CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DE BILLETES EN EUROS POR MÁQUINAS MANEJADAS POR PERSONAL

Los billetes en euros se clasifican en una de las categorías que se señalan en el cuadro 1. Los billetes en euros de las categorías 4a y 4b deberán separarse físicamente de los de las categorías 1, 2 y 3. Las máquinas que no comprueban la aptitud de los billetes en euros no tienen que distinguir entre las categorías 4a y 4b.



Cuadro 1

Clasificación y tratamiento de billetes en euros por máquinas manejadas por personal

Categoría

Propiedades

Tratamiento

1.

Objetos no reconocidos como billetes en euros

No reconocidos como billetes en euros por alguna de estas causas:

— ser billetes en euros no compatibles con la máquina,

— ser billetes no denominados en euros,

— ser objetos parecidos a billetes en euros,

— tener imagen o formato incorrectos,

— tener dobleces grandes en una o más esquinas, o faltar uno o varios trozos grandes,

— error de alimentación o transporte de la máquina.

Devolución por la máquina al operario para ulterior evaluación y tratamiento.

Tras su evaluación visual por el personal, podrán ser devueltos al cliente por la entidad que maneja efectivo.

2.

Billetes en euros presuntamente falsos

La imagen y el formato se reconocen, pero uno o varios de los elementos de autenticación comprobados por la máquina no se detectan o están claramente por debajo del nivel de tolerancia.

Devolución por la máquina al operario para ulterior tratamiento.

Se procesan separadamente y se entregan para su autenticación definitiva a las autoridades nacionales competentes inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser tratados por la máquina.

3.

Billetes en euros no autenticados claramente

La imagen y el formato se reconocen, pero no todos los elementos de autenticación comprobados por la máquina se reconocen a causa de desviaciones de calidad o nivel de tolerancia. Son la mayoría de las veces billetes no aptos.

4a.

Billetes en euros identificados como auténticos y aptos

Todas las comprobaciones de autenticidad y aptitud efectuadas por la máquina dan resultados positivos.

Pueden recircularse.

Se abonan al titular de la cuenta.

4b.

Billetes en euros identificados como auténticos y no aptos

Todas las comprobaciones de autenticidad efectuadas por la máquina dan resultados positivos. Al menos un criterio de aptitud comprobado da resultado negativo.

No pueden recircularse y se devuelven al BCN.

Se abonan al titular de la cuenta.

Norma específica aplicable al cuadro 1:

Si los billetes en euros de las categorías 2 y 3 pueden ser separados físicamente por la propia máquina, por otra máquina de tratamiento de billetes o, si el BCN está de acuerdo, por personal adiestrado, entonces se podrán entregar al BCN los billetes en euros de la categoría 3 junto con los de la categoría 4b. En ese caso, seguirá siendo aplicable lo dispuesto en el cuadro sobre el plazo de entrega de los billetes en euros de la categoría 2 a la autoridad nacional competente y el de los billetes mezclados de las categorías 3 y 4b al BCN.

Normas de clasificación y selección específicas para ciertas máquinas manejadas por personal

1. Las máquinas procesadoras de billetes clasifican y separan físicamente los billetes en euros de las categorías 1, 2 y 3 en al menos un apilador, y los billetes en euros de las categorías 4a y 4b en dos apiladores especiales, como se expone en el anexo II B, para lo que precisan al menos tres apiladores especiales de producto a fin de evitar la intervención del operario de la máquina.

2. Las máquinas procesadoras de billetes con solo dos apiladores especiales de producto pueden, no obstante, clasificar y separar billetes en euros si se cumplen los requisitos siguientes:

a) 

las comprobaciones de autenticidad y aptitud se efectúan en la misma pasada, en la cual los billetes en euros de la categoría 4a se llevan a un apilador fijo de producto, mientras que los billetes en euros de las demás categorías se llevan a otro apilador fijo de producto que no está en contacto físico con los billetes en euros de la categoría 4a;

b) 

si se halla un billete en euros de las categorías 1, 2 o 3 en el segundo apilador de producto mencionado, el operario de la máquina vuelve a procesar los billetes en euros de este segundo apilador. En esta segunda pasada, los billetes en euros de las categorías 1, 2 y 3 se separan de los de la categoría 4b llevándolos a un apilador especial de producto y tratándolos del modo previsto en el cuadro de arriba. Dado que la máquina no puede separar físicamente los billetes en euros de las categorías 1, 2 y 3 en apiladores diferentes, deberá considerárseles y tratárseles como billetes en euros de la categoría 2.

3. Las máquinas autenticadoras de billetes clasifican y separan físicamente los billetes en euros de las categorías 1, 2 y 3 en un apilador y los billetes en euros de las categorías 4a y 4b en un segundo apilador, para lo que precisan al menos dos apiladores especiales de producto a fin de evitar la intervención del operario de la máquina.

4. Las máquinas autenticadoras de billetes con solo un apilador especial de producto pueden, no obstante, clasificar y separar billetes en euros si se cumplen los requisitos siguientes:

a) 

cada vez que se procesa un billete en euros de las categorías 1, 2 o 3, la máquina se detiene inmediatamente y mantiene el billete en una posición que impide todo contacto físico con los billetes en euros autenticados;

b) 

el resultado de la comprobación de autenticidad de cada billete en euros de las categorías 1, 2 o 3 se indica en un dispositivo visual. Dado que la máquina no puede separar físicamente los billetes en euros de las categorías 1, 2 y 3 en apiladores diferentes, deberá considerárseles y tratárseles como billetes en euros de la categoría 2;

c) 

cuando se detiene, la máquina verifica la presencia de billetes en euros de las categorías 1, 2 o 3, y solo puede reanudar el proceso si el operario de la máquina retira físicamente ese billete;

d) 

por cada interrupción del proceso, un solo billete en euros de las categorías 1, 2 o 3 es accesible al operario de la máquina.




ANEXO III

▼B

NORMAS MÍNIMAS DE COMPROBACIÓN MANUAL DE LA APTITUD DE LOS BILLETES EN EUROS

Este anexo establece normas mínimas de comprobación manual de la aptitud de los billetes en euros por personal adiestrado.

En las comprobaciones de aptitud, se consideran no aptos los billetes en euros con un defecto de los que se exponen en el cuadro siguiente o con un defecto evidente en un elemento de seguridad visible. No obstante, los billetes en euros doblados y los billetes en euros con esquinas dobladas pueden arreglarse manualmente si es posible. Las comprobaciones de aptitud se efectúan por el reconocimiento visual de cada billete en euros, y no precisan del uso de ninguna herramienta.



Lista de criterios de selección para la comprobación manual de aptitud

Rasgo

Descripción

1.

Suciedad

Distribución de suciedad por todo el billete en euros apreciable a la vista

2.

Mancha

Concentración de suciedad localizada apreciable a la vista

3.

Inscripción

Dibujo o escritura marcados o escritos por cualquier medio en el billete en euros y apreciables a la vista

4.

Decoloración

Falta de tinta en todo o parte del billete en euros, por ejemplo, un billete lavado, apreciable a la vista

5.

Rasgadura

Billete en euros con al menos una rasgadura en un borde

6.

Perforación

Billete en euros con al menos una perforación apreciable a la vista

7.

Mutilación

Billete en euros al que le faltan una o varias partes en al menos uno de sus bordes (distintas de las perforaciones), por ejemplo, que le falta una esquina

8.

Reparación

Partes de uno o varios billetes en euros unidas por cinta adhesiva, pegamento u otros medios

9.

Arrugas

Billete en euros con pliegues múltiples e irregulares por toda su superficie que afectan notablemente a su aspecto

10.

Flacidez

Billete en euros con un deterioro estructural que ocasiona una notable falta de rigidez

11.

Billete en euros doblado

Billete en euros doblado, incluso si no puede desdoblarse

12.

Esquina doblada

Billete en euros con al menos una esquina doblada claramente apreciable

▼M2




ANEXO IV

RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE MANEJAN EFECTIVO

1.    Objetivos

Los objetivos de la recopilación de datos son permitir a los bancos centrales nacionales (BCN) y al Banco Central Europeo (BCE) vigilar las actividades pertinentes de las entidades que manejan efectivo, y seguir la evolución del ciclo del efectivo.

2.    Principios generales

2.1. Los datos sobre las máquinas de tratamiento de billetes deberán presentarse cuando las máquinas se utilicen de conformidad con la presente Decisión. Las máquinas distribuidoras de monedas están exentas de las obligaciones de presentación de información.

2.2. Las entidades que manejan efectivo presentan periódicamente al BCN del Estado miembro correspondiente lo siguiente:

— 
información sobre los establecimientos donde se maneja efectivo, tales como las sucursales, e
— 
información sobre las máquinas de tratamiento de billetes y los distribuidores de efectivo.

2.3. Además, las entidades que manejan efectivo que recirculen billetes en euros a través de máquinas de tratamiento de billetes y distribuidores de efectivo presentan periódicamente al BCN del Estado miembro correspondiente lo siguiente:

— 
información sobre el volumen de las operaciones en efectivo (número de billetes en euros procesados) en que hayan intervenido máquinas de tratamiento de billetes y distribuidores de efectivo,
— 
información sobre las sucursales remotas de entidades de crédito con un bajo volumen de operaciones en efectivo en las que la comprobación de aptitud se efectúe manualmente.

3.    Tipo de datos y exigencias de información

3.1. Por su naturaleza, los datos recopilados se dividen en datos maestros y datos operacionales.

Datos maestros

3.2. Los datos maestros informan de: a) cada entidad que maneja efectivo y sus máquinas de tratamiento de billetes y distribuidores de efectivo en uso, y b) las sucursales remotas de entidades de crédito.

3.3. Los datos maestros se presentan al BCN a la fecha de aplicación de la presente Decisión, y después una vez cada seis meses. Deben presentarse los datos especificados en el formulario del apéndice 1, aunque el BCN puede requerir que se presenten en un formato diferente.

3.4. Los BCN pueden decidir, por razones de vigilancia, recopilar los datos al nivel local, como por ejemplo de las sucursales.

3.5. Los BCN podrán exigir que las entidades que manejan efectivo indiquen las máquinas recicladoras de efectivo que se utilizan como máquinas mixtas de depósito de efectivo o máquinas de depósito de efectivo, respectivamente, y las máquinas mixtas de depósito de efectivo utilizadas como máquinas de depósito de efectivo.

3.6. Deben presentarse los datos sobre sucursales remotas especificados en el formulario del apéndice 3, aunque el BCN puede requerir que se presenten en un formato diferente.

Datos operacionales

3.7. Son datos operacionales los datos derivados del proceso y recirculación de billetes en euros por entidades que manejan efectivo.

3.8. Un BCN puede decidir eximir de la obligación de presentar datos operacionales a los otros agentes económicos a que hace referencia el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1338/2001 del Consejo ( 4 ), si el número de billetes en euros que recirculan a través de distribuidores de efectivo no llega al umbral establecido por el BCN.

3.9. Los datos se suministran semestralmente. Los datos se presentan al BCN a más tardar dos meses después del período de referencia pertinente, esto es, fin de febrero y fin de agosto. Pueden presentarse mediante el formulario del apéndice 2. Los BCN pueden solicitar durante un período transitorio la presentación mensual, si lo venían haciendo así antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, o la presentación trimestral.

3.10. Los datos los presentan entidades que manejan efectivo que tengan contacto físico con los billetes en euros. Si una entidad que maneja efectivo ha externalizado la comprobación de autenticidad y aptitud a otra entidad que maneja efectivo, los datos los presenta la entidad que maneja efectivo designada conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3.

3.11. Las entidades que manejan efectivo presentan los datos del número de billetes (volumen) total a nivel nacional, desglosado por denominación. No es necesario un desglose por serie de billetes. Se presentan por separado los datos operacionales de las sucursales remotas de entidades de crédito.

3.12. Los BCN pueden decidir, por razones de vigilancia, recopilar los datos al nivel local, como el de las sucursales.

3.13. Puede solicitarse a las entidades que manejan efectivo que hayan externalizado la comprobación de autenticidad y aptitud a otras entidades que manejan efectivo que presenten al BCN información detallada sobre estas otras entidades, incluidos los correspondientes contratos de externalización.

3.14. Deben presentarse los datos sobre sucursales remotas especificados en el formulario del apéndice 3, aunque el BCN puede requerir que se presenten en un formato diferente y puede acordar con las entidades que manejan efectivo la recopilación de datos más extensos.

4.    Confidencialidad y publicación de los datos

4.1. Tanto los datos maestros como los operacionales se tratan confidencialmente.

4.2. Los BCN y el BCE pueden decidir publicar informes o estadísticas donde se utilicen los datos obtenidos conforme al presente anexo. La publicación debe agregarse de modo que los datos no puedan atribuirse a entidades informadoras determinadas.




Apéndice 1

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN

Datos maestros

Esta información debe presentarse a:

[Nombre del BCE; contactos para preguntas; dirección]

1.    Información sobre entidades que manejan efectivo

Nombre de la entidad que maneja efectivo:

Dirección de la sede:

Código postal:

Ciudad:

Calle:

Tipo de empresa:

— 
Entidad de crédito
— 
Oficina de cambio
— 
Empresa de transporte de fondos que no es entidad de pago
— 
Comerciante (minorista)
— 
Casino
— 
Otras empresas, inclusive entidades de pago no clasificadas entre las anteriores (especificar)

Contactos:

Nombres:

N.os de teléfono:

N.os de fax

Direcciones de correo electrónico

Subcontratista (en su caso)

Nombre:

Dirección:

Código postal:

Ciudad:

2.    Máquinas manejadas por clientes



Categoría de la máquina

Número de identificación (1)

Fabricante (1)

Nombre de la máquina (1)

Identificación (1)

(versiones de sistema de detección/software)

Número total en uso

Máquinas de depósito de efectivo

 

 

 

 

 

Máquinas recicladoras de efectivo

 

 

 

 

 

Máquinas mixtas de depósito de efectivo

 

 

 

 

 

Máquinas distribuidoras de efectivo

 

 

 

 

 

(1)   Esta información debe facilitarse de acuerdo con las indicaciones correspondientes que aparecen en la dirección del BCE en internet.

3.    Máquinas manejadas por personal



Categoría de la máquina

Número de identificación (1)

Fabricante (1)

Nombre de la máquina (1)

Identificación (1)

(versiones de sistema de detección/software)

Número total en uso

Máquinas procesadoras de billetes

 

 

 

 

 

Máquinas autenticadoras de billetes

 

 

 

 

 

Máquinas recicladoras auxiliares de cajeros

 

 

 

 

 

Máquinas auxiliares de cajeros

 

 

 

 

 

(1)   Esta información debe facilitarse de acuerdo con las indicaciones correspondientes que aparecen en la dirección del BCE en internet.

4.    Distribuidores de efectivo no incluidos en el cuadro anterior de máquinas manejadas por clientes



 

Número total en uso

Cajeros automáticos

 

Terminales de pago automático

 

Otros

 




Apéndice 2

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN

Datos operacionales

1.    Información sobre entidades que manejan efectivo



Nombre de la entidad que maneja efectivo

 

Período de información

 

2.    Datos

Los datos siguientes deben agregarse a nivel nacional o regional, conforme decida el BCN, excluidas las sucursales remotas.



 

Número total de billetes en euros procesados

Billetes euros clasificados como no aptos

Billetes en euros recirculados

5 EUR

 

 

 

10 EUR

 

 

 

20 EUR

 

 

 

50 EUR

 

 

 

100 EUR

 

 

 

200 EUR

 

 

 

500 EUR

 

 

 

En el cuadro anterior, la columna «Número total de billetes en euros procesados» debe indicar el número total de billetes cuya autenticidad y aptitud hayan sido comprobadas en las máquinas de tratamiento de billetes, es decir, las máquinas recicladoras de efectivo, las máquinas distribuidoras de efectivo, las máquinas recicladoras auxiliares de cajeros y las máquinas procesadoras de billetes, así como las máquinas mixtas de depósito de efectivo con comprobación de aptitud opcional. Los billetes siguientes no se incluyen en estos datos: a) los billetes cuya autenticidad y aptitud se hayan comprobado manualmente, por ejemplo, en operaciones en mercados no organizados u operaciones internas; b) los billetes cuya autenticidad se haya comprobado, aunque no su aptitud, en máquinas de tratamiento de billetes, por ejemplo, billetes autenticados en máquinas de depósito de efectivo, máquinas mixtas de depósito de efectivo (sin comprobación de aptitud opcional), máquinas auxiliares de cajeros y máquinas autenticadoras de billetes.

La columna con la rúbrica «billetes en euros clasificados como no aptos» es un subconjunto del número total de billetes en euros tratados y debe incluir el número de billetes clasificados como auténticos y no aptos (es decir, la categoría 4b) por las máquinas. Estos datos afectan a las máquinas recicladoras de efectivo, a las máquinas distribuidoras de efectivo, a las máquinas recicladoras auxiliares de cajeros y a las máquinas procesadoras de billetes, así como a las máquinas mixtas de depósito de efectivo con comprobación de aptitud opcional.

La columna con la rúbrica «billetes en euros recirculados» es un subconjunto del número total de billetes en euros tratados y:

a) 

en el caso de las máquinas recicladoras de efectivo, las máquinas distribuidoras de efectivo y las máquinas recicladoras auxiliares de cajeros debe contener el número de billetes que clasificados como auténticos y aptos (esto es, la categoría 4a) por las máquinas y distribuidos a los clientes conforme a las estadísticas de las máquinas;

b) 

en el caso de las máquinas procesadoras de billetes con comprobación de aptitud opcional, debe contener el número de billetes clasificados como auténticos y aptos (esto es, categoría 4a) por las máquinas y no devueltos a los BCN, que se hayan conservado con la intención de recircularlos en el ciclo de efectivo.



Número de billetes en euros distribuidos a través de máquinas manejadas por clientes y distribuidores de efectivo

 

Si un BCN aplica la excepción para las sucursales remotas que se establece en el artículo 7, estos datos son obligatorios para las entidades de crédito del Estado miembro correspondiente. Las entidades de crédito deberán consultar a su BCN correspondiente para determinar la obligación de facilitar esta información.




Apéndice 3

SUCURSALES REMOTAS DE ENTIDADES DE CRÉDITO

Esta información la presentan únicamente las entidades de crédito con sucursales remotas en el sentido del apartado 1 del artículo 7.

1. Información sobre las entidades de crédito



Nombre de la entidad de crédito

 

Período de información

 

2. Datos



Nombre de la sucursal remota

Dirección

Número de billetes en euros distribuidos a través de máquinas manejadas por clientes y distribuidores de efectivo.

 

 

 



( 1 ) DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

( 2 ) Decisión BCE/2013/10, de 19 de abril de 2013, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (DO L 118 de 30.4.2013, p. 37).

( 3 ) www.ecb.europa.eu.

( 4 ) Reglamento (CE) n.o 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 181 de 4.7.2001, p. 6).

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