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Document 52018AB0035

Dictamen del Banco Central Europeo, de 16 de agosto de 2018, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda («Programa Pericles IV») (CON/2018/35)

OJ C 378, 19.10.2018, p. 2–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 378/2


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 16 de agosto de 2018

sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda («Programa Pericles IV»)

(CON/2018/35)

(2018/C 378/03)

Introducción y fundamento jurídico

El 25 de junio de 2018 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021-2027 («Programa Pericles IV») (1) (en lo sucesivo, el «reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 133 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual, sin perjuicio de las atribuciones del BCE, el Parlamento Europeo y el Consejo establecen, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al BCE, las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones generales

1.1.

El BCE observa que el reglamento propuesto es la nueva base legal para que el actual programa Pericles 2020, creado por el Reglamento (UE) n.o 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), continúe desde el 1 de enero de 2021 hasta el final de 2027.

1.2.

El BCE reitera que el programa Pericles es una útil aportación a la labor que ya llevan a cabo el BCE, Europol y las autoridades nacionales en la lucha contra la falsificación de billetes y monedas en euros (3). El BCE está seguro de que el Programa Pericles IV seguirá contribuyendo a preservar la integridad de los billetes en euros.

1.3.

El BCE subraya su implicación activa en la lucha contra la falsificación de moneda. Concretamente, el BCE crea diseños y elementos de seguridad de los billetes en euros que permiten al público en general y a los expertos distinguir los billetes auténticos de los falsos y que disuaden a los falsificadores.

1.4.

Desde 2013 se introducen gradualmente los billetes de la serie Europa. En preparación del lanzamiento de billetes con elementos de seguridad mejorados, el BCE y los bancos centrales nacionales del Eurosistema ofrecen abundante y variada información a los fabricantes y proveedores de dispositivos para billetes, a los bancos comerciales, a los minoristas y a otras personas que utilizan dispositivos para billetes o manejan efectivo a diario. Además, el BCE ofrece programas y materiales de formación que complementan la formación de las personas que se dedican profesionalmente al manejo de efectivo. Asimismo, cuando se lanza una nueva serie de billetes, se informa al público en general de su diseño y de sus elementos de seguridad.

1.5.

Por otra parte, el BCE analiza cada nuevo tipo de falsificación en su Centro de Análisis de Falsificaciones (CAF) y utiliza los conocimientos así adquiridos para mejorar su asesoramiento a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. El CAF coordina la difusión a las personas pertinentes de todos los datos técnicos y estadísticos conocidos.

1.6.

Cada vez es más frecuente que los falsificadores de moneda utilicen aplicaciones y equipos informáticos de reproducción de imágenes digitales. En consecuencia, el Grupo de Bancos Centrales para la Disuasión de las Falsificaciones, del cual es miembro el BCE, respalda y usa tecnologías como los sistemas de disuasión de las falsificaciones, que impiden capturar y reproducir las imágenes de los billetes protegidos.

2.   Observaciones particulares

2.1.

Conforme al artículo 4, apartado 2, del reglamento propuesto, la Comisión Europea tiene en cuenta las medidas pertinentes emprendidas por otras entidades competentes, en particular el BCE y Europol, al ejecutar el Programa Pericles IV en cooperación con los Estados miembros. El BCE anima a la Comisión a aprovechar plenamente la experiencia del BCE en la prestación de formación e información sobre billetes en euros, y a disponer la plena participación del BCE a este respecto.

2.2.

Además, respecto del buen funcionamiento de la cooperación entre los interesados en el Programa Pericles IV, el BCE reitera su opinión de que sería beneficioso que la Comisión se coordinara con el BCE y Europol y los involucrara en la preparación de los programas de trabajo que vaya a financiar el Programa Pericles IV, en particular para examinar iniciativas conjuntamente, lo que evitaría posibles duplicidades y solapamientos entre este programa, otros programas pertinentes y las actividades formativas del BCE (4). Una cooperación así facilitaría además la aplicación de una estrategia armonizada de lucha contra la falsificación y el fraude. Por tanto, el artículo 10 del reglamento propuesto debe modificarse de modo que, con relación a los programas de trabajo, la Comisión deba consultar previamente a los principales interesados, incluidos el BCE y Europol. La Comisión debería dar al BCE tiempo suficiente para familiarizarse con la documentación relativa a los programas de trabajo que deben organizarse conforme al artículo 10 (5).

2.3.

El artículo 12 del reglamento propuesto dispone que la Comisión informe anualmente sobre los resultados del Programa Pericles IV. El artículo 13 dispone que se lleve a cabo una evaluación intermedia durante el programa y una evaluación final cuando termine su ejecución. Aunque las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de las observaciones de la Comisión, deben comunicarse al Parlamento Europeo, al Consejo y al BCE, la información anual solo debe comunicarse al Parlamento Europeo y al Consejo. El BCE observa además que la Comunicación de la Comisión relativa al informe intermedio de evaluación del programa «Pericles 2020» se presentó solo al Parlamento Europeo y al Consejo (6). El BCE subraya que es necesario: 1) que el BCE participe regularmente en la preparación de los informes de evaluación durante el programa, para que consten las medidas que haya tomado y su implicación activa en la lucha contra la falsificación de moneda; 2) que las observaciones de las entidades que participen activamente en la ejecución de las medidas pertinentes junto a la Comisión se incluyan adecuadamente en los informes y comunicaciones sobre las evaluaciones, y 3) que en el futuro se mantenga al BCE periódicamente informado sobre el programa. El BCE recomienda modificar en consecuencia el artículo 12, apartado 3, y el artículo 13, apartado 3, del reglamento propuesto, a fin de velar por que se facilite al BCE tanto la información anual sobre los resultados del programa como sus evaluaciones intermedias.

2.4.

El artículo 11 del reglamento propuesto habilita a la Comisión para adoptar actos delegados, en particular los de desarrollo de las disposiciones del marco de seguimiento y evaluación al que se refiere el artículo 12, apartado 2. El BCE observa que esta habilitación ya se establece en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 331/2014. Sin embargo, el BCE observa también que el artículo 133 del Tratado exige consultar al BCE antes de adoptar las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única. Esta obligación no se limita al reglamento propuesto sino que se aplica también a los actos delegados sobre las competencias establecidas en el acto legislativo de base. Se consulta al BCE sobre el reglamento propuesto en virtud del artículo 133 del Tratado y, en consecuencia, también debe ser consultado antes de la adopción de los actos delegados previstos en el artículo 12, apartado 2, del reglamento propuesto, pues son medidas de ejecución cuya finalidad es proteger al euro de falsificaciones y, por tanto, medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única. En cuanto al artículo 11, apartado 4, que obliga a la Comisión a consultar a los expertos designados por cada Estado miembro antes de adoptar actos delegados, el BCE recomienda que la Comisión deba también consultar oficialmente al BCE.

En un documento técnico de trabajo separado figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a los puntos del reglamento propuesto que el BCE recomienda modificar. El documento técnico de trabajo está disponible en inglés en la dirección del BCE en internet.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de agosto de 2018.

El presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  COM(2018) 369 final.

(2)  Reglamento (UE) n.o 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020»), y se derogan las Decisiones 2001/923/CE, 2001/924/CE, 2006/75/CE, 2006/76/CE, 2006/849/CE y 2006/850/CE del Consejo (DO L 103 de 5.4.2014, p. 1).

(3)  Véanse el apartado 1 del Dictamen CON/2006/35 del Banco Central Europeo, de 5 de julio de 2006, solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de dos propuestas de decisión del Consejo sobre el programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO C 163 de 14.7.2006, p. 7), y el apartado 1.1 del Dictamen CON/2012/17 del Banco Central Europeo, de 2 de marzo de 2012, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020») (DO C 137 de 12.5.2012, p. 7). Todos los dictámenes del BCE se publican en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(4)  Véanse el apartado 8 del Dictamen CON/2005/22 del Banco Central Europeo, de 21 de junio de 2005, solicitado por el Consejo de la Unión Europea acerca de dos propuestas de decisión del Consejo sobre el programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO C 161 de 1.7.2005, p. 11), el apartado 2.2 del Dictamen CON/2006/35, y el apartado 2.4 del Dictamen CON/2012/17.

(5)  Véase el apartado 2.5 del Dictamen CON/2012/17.

(6)  Véase el considerando 6 del reglamento propuesto.


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