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Document 32018D0021

Decisión (UE) 2018/1148 del Banco Central Europeo, de 10 de agosto de 2018, sobre la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica y por la que se deroga la Decisión (UE) 2016/1041 (BCE/2018/21)

OJ L 208, 17.8.2018, p. 91–93 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 17/08/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1148/oj

17.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 208/91


DECISIÓN (UE) 2018/1148 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 10 de agosto de 2018

sobre la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica y por la que se deroga la Decisión (UE) 2016/1041 (BCE/2018/21)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, el artículo 12.1, el artículo 18 y el artículo 34.1, segundo guion,

Vista la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (1) (Orientación sobre la Documentación General), en particular el artículo 1, apartado 4, la parte 4, títulos I, II, IV, V, VI y VIII, y la parte 6,

Vista la Orientación BCE/2014/31, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (2), en particular el artículo 1, apartado 3, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas.

(2)

Los criterios generales y requisitos mínimos de calidad crediticia que determinan la admisibilidad de los activos negociables como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), en particular en el artículo 59 y en la parte 4, título II.

(3)

Según el artículo 1, apartado 4, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Consejo de Gobierno puede en todo momento modificar los instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Y de acuerdo con el artículo 59, apartado 6, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Eurosistema se reserva el derecho de determinar, en función de cualquier información que pueda considerar relevante para asegurar su adecuada protección financiera, si una emisión, un emisor, un deudor o un avalista cumplen los requisitos de calidad crediticia del Eurosistema.

(4)

Como excepción a los requisitos de calidad crediticia aplicables por el Eurosistema a los activos negociables, el artículo 8, apartado 2, de la Orientación BCE/2014/31 dispone que los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema no se apliquen a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por las administraciones centrales de los Estados miembros de la zona del euro sujetos a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional, salvo que el Consejo de Gobierno decida que el Estado miembro de que se trate no cumple las condiciones del programa de apoyo financiero o macroeconómico.

(5)

El 19 de agosto de 2015, tras expirar el programa de asistencia financiera a Grecia de la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (EFSF), el Consejo de administración del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) aprobó el actual programa trienal de asistencia financiera a Grecia.

(6)

El Consejo de Gobierno ha examinado los efectos del mencionado programa del MEDE para Grecia y su continua aplicación, así como el compromiso demostrado por las autoridades griegas de cumplirlo plenamente. Sobre la base de su examen, el Consejo de Gobierno considera que la República Helénica cumple las condiciones del programa. Por consiguiente, el 22 de junio de 2016, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión (UE) 2016/1041 del Banco Central Europeo (BCE/2016/18) (3), que restablece la admisibilidad para las operaciones de política monetaria del Eurosistema de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica, a condición de aplicar a dichos instrumentos unos recortes especiales y de considerar a la República Helénica como un Estado miembro de la zona del euro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional.

(7)

Actualmente, a tenor del artículo 1, apartado 3, de la Orientación BCE/2014/31, y a los efectos del artículo 6, apartado 1, y artículo 8, de la misma, se considera que la República Helénica es un Estado miembro de la zona del euro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional. Además, el artículo 8, apartado 3, de la Orientación BCE/2014/31, dispone que los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica se sometan a los recortes específicos establecidos en el anexo I de dicha orientación.

(8)

Con arreglo al artículo 1 del Acuerdo de asistencia financiera firmado por el Mecanismo Europeo de Estabilidad, el Bank of Greece y el Fondo de Estabilidad Financiera Helénico, de 19 de agosto de 2015 (4), el programa de asistencia financiera del MEDE expira el 20 de agosto de 2018. Por consiguiente, a partir del 21 de agosto de 2018 la República Helénica ya no puede considerarse un Estado miembro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional. Como consecuencia de ello, a partir de esa fecha, ya no se cumplen las condiciones del artículo 8, apartado 2, de la Orientación BCE/2014/31, para la suspensión temporal de los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema aplicables a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica.

(9)

Por lo tanto, el Consejo de Gobierno ha decidido que, a partir del 21 de agosto de 2018, los criterios generales y umbrales de calidad crediticia del Eurosistema se apliquen a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica, y que estos se sometan a los recortes ordinarios establecidos en la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (BCE/2015/35) (5),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica

1.   A los efectos del artículo 1, apartado 3, del artículo 6, apartado 1, y del artículo 8 de la Orientación BCE/2014/31, se considerará que la República Helénica ha dejado de estar sujeta a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional.

2.   Los requisitos mínimos del Eurosistema sobre los umbrales de calidad crediticia establecidos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), en particular en el artículo 59 y en la parte 4, título II, no se aplicarán a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica.

3.   Los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica dejarán de ser objeto de los recortes específicos establecidos en el anexo I de la Orientación BCE/2014/31.

Artículo 2

Derogación

La presente Decisión deroga la Decisión (UE) 2016/1041 (BCE/2016/18).

Artículo 3

Disposiciones finales

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 21 de agosto de 2018.

2.   En caso de discrepancia entre la presente Decisión y cualesquiera disposiciones de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) y de la Orientación BCE/2014/31, según su respectiva implementación nacional por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, prevalecerá la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de agosto de 2018.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 91 de 2.4.2015, p. 3.

(2)  DO L 240 de 13.8.2014, p. 28.

(3)  Decisión (UE) 2016/1041 del Banco Central Europeo, de 22 de junio de 2016, sobre la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica y por la que se deroga la Decisión (UE) 2015/300) (BCE/2016/18) (DO L 169 de 28.6.2016, p. 14).

(4)  Disponible en inglés en la dirección del MEDE en internet: www.esm.europa.eu.

(5)  Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30).


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