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Document 32020D0136

Decisión (UE) 2020/136 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2020 sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2020/2)

OJ L 27I, 1.2.2020, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2023; derogado por 32023D2816

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/136/oj

1.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 27/1


DECISIÓN (UE) 2020/136 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 22 de enero de 2020

sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2020/2)

EL CONSEJO GENERAL DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 47 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC») dispone que los bancos centrales nacionales de los Estados miembros acogidos a una excepción (en lo sucesivo, los «BCN no pertenecientes a la zona del euro») no tengan que desembolsar su capital suscrito salvo que el Consejo General del Banco Central Europeo (BCE), por una mayoría que represente al menos dos tercios del capital suscrito del BCE y al menos la mitad de los accionistas, decida que deba pagarse un porcentaje mínimo como contribución a los costes operativos del BCE.

(2)

El artículo 1 de la Decisión (UE) 2019/48 del Banco Central Europeo (BCE/2018/32) (1) establece que cada uno de los BCN no pertenecientes a la zona del euro desembolse el 3,75 % de su participación en el capital suscrito del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2019.

(3)

El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (el «Reino Unido») notificó su intención de abandonar la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dejarán de aplicarse al Reino Unido desde el día siguiente al establecido en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo (2). Con la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Bank of England (BoE) deja de ser un banco central nacional de un Estado miembro y, por tanto, del Sistema Europeo de Bancos Centrales. La Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo (BCE/2020/3) (3) dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del BCE (en lo sucesivo, la «clave del capital») conforme a los artículos 29.3 y 29.4 de los Estatutos del SEBC, y establece con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 las nuevas ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales en la clave del capital ajustada (en lo sucesivo, las «ponderaciones en la clave del capital»).

(4)

El ajuste de la clave del capital del BCE debido a que el BoE deje de ser un banco central nacional de un Estado miembro exige adoptar una nueva decisión del BCE que, desde la fecha de su aplicación, derogue la Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2018/32) y determine qué porcentaje del capital suscrito del BCE deben desembolsar los BCN no pertenecientes a la zona del euro con efectos a partir del 1 de febrero de 2020.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Suscripción y desembolso del capital

Cada BCN no perteneciente a la zona del euro desembolsará el 3,75 % de su participación en el capital suscrito del BCE con efectos a partir del 1 de febrero de 2020. Teniendo en cuenta las nuevas ponderaciones en la clave del capital establecidas en el artículo 2 de la Decisión (UE) 2020/137 (BCE/2020/3), cada BCN no perteneciente a la zona del euro deberá tener un capital íntegramente suscrito y desembolsado por el importe que acompaña a su nombre en el siguiente cuadro:

(EUR)

BCN no perteneciente a la zona del euro

Capital suscrito al 1 de febrero de 2020

Capital desembolsado al 1 de febrero de 2020

Българска народна банка

(Banco Nacional de Bulgaria)

106 431 469,51

3 991 180,11

Česká národní banka

203 445 182,87

7 629 194,36

Danmarks Nationalbank

190 422 699,36

7 140 851,23

Hrvatska narodna banka

71 390 921,62

2 677 159,56

Magyar Nemzeti Bank

167 657 709,49

6 287 164,11

Narodowy Bank Polski

653 126 801,54

24 492 255,06

Banca Naţională a României

306 228 624,99

11 483 573,44

Sveriges riksbank

322 476 960,60

12 092 886,02

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1.   Puesto que los BCN no pertenecientes a la zona del euro han desembolsado ya el 3,75 % de su parte suscrita del capital del BCE al 31 de enero de 2020 en virtud de la Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2018/32), transferirán al BCE los importes adicionales necesarios para alcanzar los que figuran en el cuadro del artículo 1.

2.   Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión (UE) 2020/139 del Banco Central Europeo (BCE/2020/5) (4).

Artículo 3

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2020.

2.   La Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2018/32) se deroga con efectos a partir del 1 de febrero de 2020.

3.   Las referencias a la Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2018/32) se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de enero de 2020.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Decisión (UE) 2019/48 del Banco Central Europeo, de 30 de noviembre de 2018, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro y por la que se deroga la Decisión BCE/2013/31 (BCE/2018/32) (DO L 9 de 11.1.2019, p. 196).

(2)  Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 278I de 30.10.2019, p. 1).

(3)  Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2020/3) (véase la página 4 del presente Diario Oficial).

(4)  Decisión (UE) 2020/139 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/45 (BCE/2020/5) (véase la página 9 del presente Diario Oficial).


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