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Document 52019AB0006

Dictamen del Banco Central Europeo, de 13 de febrero de 2019, acerca de una propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo relativo a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CON/2019/6)

OJ C 84, 6.3.2019, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 84/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 13 de febrero de 2019

acerca de una propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo relativo a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

(CON/2019/6)

(2019/C 84/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 19 de diciembre de 2018 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo relativo a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, la «decisión propuesta») (1).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues la decisión propuesta afecta al BCE y al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

1.

El BCE toma nota de la decisión propuesta, por la que se aprueba el Acuerdo relativo a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, el «Acuerdo de Retirada») en nombre de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). En particular, el BCE toma nota de las disposiciones del Acuerdo de Retirada relativas al reembolso del capital desembolsado aportado al BCE por el Bank of England (2) y a la participación de este en los mecanismos institucionales establecidos en los artículos 282 y 283 del TFUE y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC») durante el período transitorio (3). El BCE toma nota también de las disposiciones del Acuerdo de Retirada relativas a la aplicación de las disposiciones del derecho de la Unión en materia de acceso a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión en el Reino Unido (4); a la aplicación de ciertos artículos de los Estatutos del SEBC en lo que respecta al BCE en el Reino Unido (5), y a la aplicación de ciertos privilegios e inmunidades al BCE, a los miembros de sus órganos, a su personal y a los representantes de los bancos centrales nacionales (BCN) en el SEBC, en el Reino Unido (6).

2.

Conforme al artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, el Acuerdo de Retirada establece las disposiciones relativas a la retirada del Reino Unido de la Unión y de la Euratom, teniendo en cuenta el marco de las relaciones futuras con dicho Estado. La conclusión del acuerdo sobre las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido tendrá lugar una vez que este se convierta en un tercer país. Según el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del TFUE, y según la jurisprudencia pertinente de la Unión (7), el acuerdo sobre las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido debe consultarse al BCE en lo que afecte a sus competencias.

3.

El Acuerdo de Retirada establece un comité mixto encargado de ejecutarlo y aplicarlo. La decisión propuesta aclara que la Comisión representa a la Unión en el Comité Mixto y en sus comités especializados (8). En varios supuestos que especifica el Acuerdo de Retirada, el Comité Mixto tendrá la facultad de adoptar decisiones vinculantes para la Unión y el Reino Unido, que las tendrán que ejecutar (9). Según el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del TFUE, y según el principio de cooperación leal del artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, las decisiones del Comité Mixto que afecten a las competencias del BCE deben consultarse a este.

4.

El Acuerdo de Retirada dispone que ciertos privilegios e inmunidades aplicables a la Unión se apliquen al BCE, a los miembros de sus órganos, a su personal, y a los representantes de los BCN en el SEBC que participen en las actividades del BCE (10). El Acuerdo de Retirada impone a la Unión diversas obligaciones de información o notificación al Reino Unido acerca de ciertas cuestiones que afectan a esos privilegios e inmunidades (11). En la exposición de motivos de la decisión propuesta, la Comisión aclara que, en principio, a ella corresponde cumplir esas obligaciones de información o notificación en nombre de la Unión, basándose si fuera necesario en la información facilitada por los Estados miembros o por otras instituciones u organismos pertinentes de la Unión (12). El BCE toma nota de esta aclaración y está dispuesto a facilitar a la Comisión la información pertinente para que la transmita al Reino Unido según proceda.

El presente dictamen se publicará en la dirección del BCE en internet.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de febrero de 2019.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  COM (2018) 834 final.

(2)  Véase el artículo 149 del Acuerdo de Retirada.

(3)  Véase el artículo 128, apartado 4, del Acuerdo de Retirada.

(4)  Véase el artículo 122 del Acuerdo de Retirada.

(5)  Véase el artículo 123 del Acuerdo de Retirada.

(6)  Véase el artículo 117 del Acuerdo de Retirada.

(7)  Véanse, por ejemplo, las sentencias del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 1974, R. & V. Haegeman contra Estado belga, asunto C-181/73, ECLI:EU:C:1974:41, apartado 5, y de 9 de agosto de 1994, República Francesa contra Comisión de las Comunidades Europeas, asunto C-327/91, ECLI:EU:C:1994:305, apartados 15 a 17. Véase también el Dictamen del BCE CON/2005/7. Todos los dictámenes del BCE se publican en su dirección en internet.

(8)  Véase el artículo 2 de la decisión propuesta.

(9)  Véanse los artículos 164 y 166 del Acuerdo de Retirada.

(10)  Véase el artículo 117 del Acuerdo de Retirada.

(11)  Véanse, por ejemplo, los artículos 102 y 103, y el artículo 116, apartado 3, del Acuerdo de Retirada.

(12)  Véase la página 4 de la exposición de motivos.


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