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Document 32018D0027

Decisión (UE) 2019/43 del Banco Central Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del banco central europeo por la que se deroga la Decisión BCE/2013/28 (BCE/2018/27)

OJ L 9, 11.1.2019, p. 178–179 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/01/2020; derogado por 32020D0137

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/43/oj

11.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 9/178


DECISIÓN (UE) 2019/43 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 29 de noviembre de 2018

sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del banco central europeo por la que se deroga la Decisión BCE/2013/28 (BCE/2018/27)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 29.3 y 29.4,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo conforme al cuarto guion del artículo 46.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 29.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (en adelante, «Estatutos del SEBC») dispone que las ponderaciones en la clave del capital se ajusten cada cinco años después de la constitución del SEBC por analogía con las disposiciones del artículo 29.1 de los Estatutos del SEBC. La clave del capital ajustada se aplica con efectos a partir del primer día del año siguiente a aquel en que tenga lugar el ajuste.

(2)

El último ajuste de las ponderaciones en la clave del capital conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC se llevó a cabo en 2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2014 (1).

(3)

Con arreglo a la Decisión 2003/517/CE del Consejo (2), la Comisión Europea ha facilitado al Banco Central Europeo (BCE) los datos estadísticos que han de utilizarse para determinar la clave del capital ajustada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Redondeo

Si la Comisión Europea facilita datos estadísticos revisados que han de utilizarse para ajustar la clave del capital y las cifras no suman el 100 %, la diferencia se compensará como sigue: i) si la suma es inferior al 100 %, añadiendo el 0,0001 de un punto porcentual a la menor o las menores participaciones, en orden ascendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %, o, ii) si la suma es superior al 100 %, restando el 0,0001 de un punto porcentual de la mayor o las mayores participaciones, en orden descendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %.

Artículo 2

Ponderaciones en la clave del capital

Las ponderaciones asignadas a cada BCN en la clave del capital descrita en el artículo 29 de los Estatutos del SEBC serán, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, las siguientes:

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

2,5280 %

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

0,8511 %

Česká národní banka

1,6172 %

Danmarks Nationalbank

1,4986 %

Deutsche Bundesbank

18,3670 %

Eesti Pank

0,1968 %

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

1,1754 %

Bank of Greece

1,7292 %

Banco de España

8,3391 %

Banque de France

14,2061 %

Hrvatska narodna banka

0,5673 %

Banca d'Italia

11,8023 %

Central Bank of Cyprus

0,1503 %

Latvijas Banka

0,2731 %

Lietuvos bankas

0,4059 %

Banque centrale du Luxembourg

0,2270 %

Magyar Nemzeti Bank

1,3348 %

Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta

0,0732 %

De Nederlandsche Bank

4,0677 %

Oesterreichische Nationalbank

2,0325 %

Narodowy Bank Polski

5,2068 %

Banco de Portugal

1,6367 %

Banca Naţională a României

2,4470 %

Banka Slovenije

0,3361 %

Národná banka Slovenska

0,8004 %

Suomen Pankki

1,2708 %

Sveriges Riksbank

2,5222 %

Bank of England

14,3374 %

Artículo 3

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

2.   Queda derogada la Decisión BCE/2013/28 con efectos a partir del 1 de enero de 2019.

3.   Las referencias a la Decisión BCE/2013/28 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de noviembre de 2018.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Decisión BCE/2013/28, de 29 de agosto de 2013, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (DO L 16 de 21.1.2014, p. 53).

(2)  Decisión del Consejo 2003/517/CE, de 15 de julio de 2003, relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse para el ajuste de la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo (DO L 181 de 19.7.2003, p. 43).


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