EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32018O0020

Orientación (UE) 2018/1626 del Banco Central Europeo, de 3 de agosto de 2018, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2018/20)

OJ L 280, 9.11.2018, p. 40–93 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/03/2023; derog. impl. por 32022O0912

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2018/1626/oj

9.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 280/40


ORIENTACIÓN (UE) 2018/1626 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 3 de agosto de 2018

por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2018/20)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 3.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de abril de 2007 el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Orientación BCE/2007/2 del Banco Central Europeo (1) por la que se rige TARGET2, que se caracteriza por una única plataforma técnica denominada plataforma compartida única. Dicha orientación se modificó y refundió como Orientación BCE/2012/27 del Banco Central Europeo (2).

(2)

El 21 de abril de 2010 el Consejo de Gobierno adoptó la Orientación BCE/2010/2 (3), refundida como Orientación BCE/2012/13 (4), por la que se establecen los fundamentos de un servicio del Eurosistema de liquidación de valores en dinero del banco central denominado TARGET2-Securities (T2S). Como los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro ofrecen servicios de gestión de autocolateralizaciones y liquidación en dinero del banco central en T2S, la Orientación BCE/2012/27 se modificó (5) para introducir en TARGET2 cuentas dedicadas de efectivo para la liquidación de operaciones surgidas en el contexto de T2S. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de T2S, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de T2S.

(3)

A fin de apoyar una solución paneuropea para los pagos instantáneos, en septiembre de 2017 se introdujo en TARGET2 (6) un nuevo procedimiento de liquidación de sistemas vinculados conocido como procedimiento de liquidación 6 en tiempo real.

(4)

El 21 de junio de 2017 el Consejo de Gobierno decidió crear un servicio de liquidación de pagos inmediatos de TARGET (TIPS). El nuevo servicio TIPS permitirá liquidar órdenes de pago inmediato individuales en dinero del banco central las 24 horas del día, cualquier día natural del año, con procesamiento inmediato o casi inmediato. A los efectos del servicio TIPS, deben crearse en TARGET2 cuentas dedicadas de efectivo de TIPS. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, TARGET2 se establecerá y funcionará técnicamente a través de la plataforma de TIPS.

(5)

Es preciso además aclarar algunos otros aspectos de la Orientación BCE/2012/27 y actualizarla.

(6)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2012/27.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación BCE/2012/27 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central entre las cuentas del módulo de pagos, las cuentas dedicadas de efectivo de T2S a efectos de las operaciones de valores, y las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS a efectos de los pagos inmediatos. TARGET2 se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de T2S, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de T2S. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de TIPS.».

2)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

el punto 6 se sustituye por el siguiente:

«6)   “participante” [o “participante directo”]: la entidad que es titular de al menos una cuenta del módulo de pagos (titular de la cuenta del módulo de pagos) o de una cuenta dedicada de efectivo de T2S (titular de la cuenta dedicada de efectivo de T2S) o de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS (titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS) con un banco central del Eurosistema»;

b)

el punto 13 se sustituye por el siguiente:

«13)   “participante indirecto”: la entidad de crédito establecida en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo (EEE) que ha celebrado un acuerdo con un titular de la cuenta del módulo de pagos para cursar órdenes de pago y recibir pagos a través de dicho titular, y que ha sido reconocida por un sistema integrante de TARGET2 como participante indirecto»;

c)

el punto 15 se sustituye por el siguiente:

«15)   “día hábil” o “día hábil en TARGET2”: cualquier día en que, en los términos establecidos en el apéndice V del anexo II, en el apéndice V del anexo II bis y en el apéndice III del anexo II ter, TARGET2 está disponible para la liquidación de órdenes de pago»;

d)

el punto 25 se sustituye por el siguiente:

«25)   “liquidez disponible”: el saldo acreedor en la cuenta del participante y, si procede, toda línea de crédito intradía concedida en la cuenta del módulo de pagos por el BCN de la zona del euro pertinente en relación con esa cuenta pero que todavía no se ha utilizado, o, si procede, menos el importe de las reservas de liquidez procesadas en la cuenta del módulo de pagos o del bloqueo de fondos procesado en la cuenta dedicada de efectivo de T2S»;

e)

el punto 31 se sustituye por el siguiente:

«31)   “sistema vinculado” (SV): el sistema gestionado por una entidad establecida en la Unión o en el EEE, sujeto a la supervisión o vigilancia de una autoridad competente y que cumple las exigencias de vigilancia relativas a la ubicación de las infraestructuras que ofrecen servicios en euros según se publican en la dirección del BCE en internet (*1), en el que se intercambian, compensan o registran pagos o instrumentos financieros, con: a) liquidación de las obligaciones dinerarias en TARGET2, o b) mantenimiento de fondos en TARGET2, conforme a lo dispuesto en la presente Orientación y la relación jurídica bilateral entre el SV y el banco central pertinente del Eurosistema;

(*1)  La actual política del Eurosistema sobre la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones disponibles en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu: a) la declaración acerca de los sistemas de pago y liquidación en euros localizados fuera de la zona del euro de 3 de noviembre de 1998; b) la política del Eurosistema relativa a la consolidación en la compensación de las entidades centrales de contrapartida de 27 de septiembre de 2001; c) los principios de la política del Eurosistema sobre la localización y funcionamiento de infraestructuras de liquidación en operaciones de pago denominadas en euros de 19 de julio de 2007; d) los principios de la política del Eurosistema sobre la localización y funcionamiento de infraestructuras que liquidan operaciones de pago denominadas en euros: especificación de “jurídica y operativamente localizas en la zona del euro” de 20 de noviembre de 2008; e) el marco de la política de vigilancia del Eurosistema, versión revisada de julio de 2016»;"

f)

los puntos 33 a 35 se sustituyen por los siguientes:

«33)   “pagador”, salvo en el artículo 23: el participante en TARGET2 cuya cuenta del módulo de pagos, cuenta dedicada de efectivo de T2S o cuenta dedicada de efectivo de TIPS será adeudada como consecuencia de la liquidación de la orden de pago;

34)   “beneficiario”, salvo en el artículo 23: el participante en TARGET2 cuya cuenta del módulo de pagos, cuenta dedicada de efectivo de T2S o cuenta dedicada de efectivo de TIPS recibirá el abono correspondiente a la liquidación de la orden de pago;

35)   “Condiciones uniformes”: las condiciones establecidas en los anexos II, II bis, II ter o V»;

g)

el punto 37 se sustituye por el siguiente:

«37)   “cuenta local”: la cuenta abierta fuera del módulo de pagos por un BCN de la zona del euro para una entidad de crédito establecida en la Unión o el EEE»;

h)

los puntos 44 y 45 se sustituyen por los siguientes:

«44)   “módulo de información y control (MIC)”: el módulo de la plataforma compartida única que permite a los titulares de cuentas del módulo de pagos obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de traspaso de liquidez, gestionar la liquidez y, si procede, cursar órdenes de pago de contingencia;

45)   “coordinador de TARGET2”: toda persona nombrada por el BCE para garantizar la gestión operativa diaria de TARGET2, gestionar y coordinar la actividad en caso de que se produzca una situación anómala y coordinar la difusión de la información a los titulares de cuentas del módulo de pagos y a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS»;

i)

los puntos 47 a 49 se sustituyen por los siguientes:

«47)   “gestor de crisis de TARGET2”: toda persona nombrada por un banco central del Eurosistema para gestionar, en nombre de ese banco central del Eurosistema, los fallos de la plataforma compartida única o de la plataforma de TIPS u otras circunstancias externas anómalas;

48)   “mal funcionamiento técnico de TARGET2”: los problemas, defectos o fallos que afecten a la infraestructura técnica o los sistemas informáticos utilizados por el correspondiente sistema integrante de TARGET2, incluidas la plataforma compartida única o la plataforma de T2S, o cualquier otro suceso que impida procesar en el mismo día hábil los pagos en el correspondiente sistema integrante de TARGET2;

49)   “orden de pago no liquidada”: la orden de pago, salvo una orden de pago inmediato, una respuesta positiva de revocación y una orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos, que no se liquida el mismo día hábil en que es validada»;

j)

los puntos 59 y 60 se sustituyen por los siguientes:

«59)   “cuenta dedicada de efectivo de T2S”: la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo de T2S, abierta en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y que se utiliza para los pagos en efectivo en relación con la liquidación de valores en T2S;

60)   “Condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de T2S en TARGET2”: las condiciones establecidas en el anexo II bis»;

k)

los puntos 62 a 66 se sustituyen por los siguientes:

«62)   “orden de pago”: la orden de transferencia, la orden de traspaso de liquidez, la orden de adeudo directo, la orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de T2S, la orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de T2S al módulo de pagos, la orden de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo de T2S a otra cuenta dedicada de efectivo de T2S, la orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, la orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos, una orden de pago inmediato o una respuesta positiva de revocación;

63)   “orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de T2S al módulo de pagos”: la orden de traspasar una cantidad específica de fondos de la cuenta dedicada de efectivo de T2S a la cuenta del módulo de pagos;

64)   “orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de T2S”: la orden de traspasar una cantidad específica de fondos de la cuenta del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de T2S;

65)   “orden de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo de T2S a otra cuenta dedicada de efectivo de T2S”: la orden de traspasar una cantidad específica de fondos: a) de una cuenta dedicada de efectivo de T2S a otra cuenta dedicada de efectivo de T2S vinculada con la misma cuenta principal del módulo de pagos; b) de una cuenta dedicada de efectivo de T2S a otra cuenta dedicada de efectivo de T2S mantenida por la misma persona jurídica, o c) de una cuenta dedicada de efectivo de T2S a otra cuenta dedicada de efectivo de T2S cuando una o las dos se mantienen con el banco central;

66)   “cuenta principal del módulo de pagos”: la cuenta del módulo de pagos a la que está vinculada una cuenta dedicada de efectivo de T2S y a la que automáticamente se volverá a transferir el saldo restante al cierre del día»;

l)

el punto 70 se sustituye por el siguiente:

«70)   “autocolateralización”: el crédito intradía concedido por el BCN de la zona del euro en dinero del banco central del que el titular de una cuenta dedicada de efectivo de T2S puede disponer cuando no tiene fondos suficientes para liquidar los pagos de efectivo correspondientes a operaciones sobre valores, garantizando dicho crédito intradía con los valores que se adquieren (garantía sobre el flujo) o con valores de los que ya dispusiera el titular de la cuenta dedicada de efectivo de T2S a favor del BCN de la zona del euro (garantía sobre el saldo)»;

m)

se añaden los puntos siguientes:

«75)   “servicio de liquidación de pagos inmediatos de TARGET (TIPS)”: la liquidación en dinero del banco central de órdenes de pago inmediato en la plataforma de TIPS;

76)   “plataforma de TIPS”: la infraestructura técnica única proporcionada por los BCN proveedores de la plataforma de TIPS;

77)   “BCN proveedores de la plataforma de TIPS”: Deutsche Bundesbank, Banco de España, Banque de France y Banca d'Italia, en calidad de bancos centrales que desarrollan y operan la plataforma de TIPS en beneficio del Eurosistema;

78)   “proveedor del servicio de red de TIPS”: la empresa que: a) cumple todos los requisitos necesarios para conectarse a la plataforma de TIPS, y se ha conectado técnicamente a dicha plataforma, conforme a las normas y los procedimientos establecidos en el apéndice V del anexo II ter, y b) ha firmado los términos y condiciones de alojamiento para la conectividad a TIPS disponibles en la dirección del BCE en internet;

79)   “cuenta dedicada de efectivo de TIPS”: la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, abierta en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y que se utiliza para la prestación de servicios de pago inmediato a sus clientes;

80)   “Condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2”: las condiciones establecidas en el anexo II ter;

81)   “orden de pago inmediato”: conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos, la instrucción de pago que puede ejecutarse las 24 horas del día, cualquier día natural del año, con procesamiento y notificación al pagador inmediato o casi inmediato;

82)   “solicitud de revocación”: conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata, el mensaje de un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS por el que se solicita el reembolso de una orden de pago inmediato liquidada;

83)   “respuesta positiva de revocación”: conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata, la orden de pago iniciada por el receptor de una solicitud de revocación en respuesta a esta y en beneficio del emisor de la solicitud de revocación;

84)   “orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS”: la instrucción de traspasar una cantidad de fondos determinada de una cuenta del módulo de pagos a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS;

85)   “orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos”: la instrucción de traspasar una cantidad de fondos determinada de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta del módulo de pagos.».

3)

En el artículo 6 se inserta el siguiente apartado 3 bis:

«3 bis.   Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2, toda liquidación de órdenes de pago inmediato entre participantes de distintos sistemas integrantes de TARGET2 generará automáticamente un solo crédito u obligación de cada banco central del Eurosistema frente al BCE. El crédito u obligación de cada banco central del Eurosistema frente al BCE utilizado a efectos de la presentación de información al final de cada día hábil se ajustará diariamente empleando el delta de los saldos del final del día de todas las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS de los libros del respectivo banco central del Eurosistema.».

4)

El artículo 7 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la segunda frase se sustituye por la siguiente:

«En el anexo I se establecen las funciones que se asignan al Consejo de Gobierno (nivel 1), a un órgano de gestión técnica y operativa de nivel 2, y a los BCN proveedores de la plataforma compartida única y de la plataforma de TIPS (nivel 3).»;

b)

en el apartado 2 se suprime la tercera frase;

c)

los apartados 5, 6 y 7 se sustituyen por los siguientes:

«5.   Conforme al artículo 12.1, párrafo tercero, de los Estatutos del SEBC, los BCN proveedores de la plataforma compartida única y los BCN proveedores de la plataforma de TIPS se encargarán de las funciones del nivel 3 en el marco general que establezca el Consejo de Gobierno.

6.   Los BCN proveedores de la plataforma compartida única y los BCN proveedores de la plataforma de TIPS celebrarán con los bancos centrales del Eurosistema acuerdos que rijan los servicios que presten dichos BCN proveedores. Los acuerdos incluirán, cuando proceda, a los BCN conectados.

7.   El Eurosistema, en calidad de proveedor de servicios de T2S, y los bancos centrales del Eurosistema, en calidad de gestores de sus correspondientes sistemas nacionales integrantes de TARGET2, celebrarán un acuerdo que rija los servicios que el primero prestará a los segundos con respecto al funcionamiento de las cuentas dedicadas de efectivo de T2S. Los BCN conectados suscribirán también, cuando proceda, dicho acuerdo.».

5)

El artículo 8 se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el siguiente:

«Condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de cuentas del módulo de pagos, cuentas dedicadas de efectivo de T2S, o cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en TARGET2»;

b)

el apartado 1 bis se sustituye por el siguiente:

«1 bis.   Cada BCN de la zona del euro adoptará las medidas necesarias para la aplicación de las Condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de T2S en TARGET2 que se establecen en el anexo II bis. Estas medidas regirán exclusivamente las relaciones entre el BCN de la zona del euro pertinente y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S respecto de la apertura y el funcionamiento de esas cuentas.»;

c)

se inserta el siguiente apartado 1 ter:

«1 ter.   Cada BCN de la zona del euro adoptará las medidas necesarias para la aplicación de las Condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2 que se establecen en el anexo II ter. Estas medidas regirán exclusivamente las relaciones entre el BCN de la zona del euro pertinente y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS respecto de la apertura y el funcionamiento de esas cuentas.»;

d)

el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.   El BCE adoptará las condiciones de TARGET2-ECB aplicando lo siguiente: i) las Condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2 que se establecen en el anexo II; ii) las Condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de T2S en TARGET2 que se establecen en el anexo II bis, y iii) las Condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2 que se establecen en el anexo II ter, con la salvedad de que TARGET2-ECB solo prestará servicios de compensación y liquidación a las entidades de compensación y liquidación, incluidas las establecidas fuera del EEE, que estén sujetas a la vigilancia de una autoridad competente y cuyo acceso a TARGET2-ECB haya sido aprobado por el Consejo de Gobierno.»;

e)

los apartados 5 y 6 se sustituyen por los siguientes:

«5.   Con sujeción al convenio monetario correspondiente, el BCE podrá determinar las condiciones de participación en TARGET2, así como la prestación de servicios de liquidación en dinero del banco central en relación con las operaciones de T2S y el servicio TIPS, de las entidades a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra e), del anexo II, el artículo 5, apartado 2, letra e), del anexo II bis, y el artículo 5, apartado 2, letra e), del anexo II ter.

6.   Los bancos centrales del Eurosistema no permitirán ser participantes indirectos en el módulo de pagos o registrarse como titulares de BIC accesibles en su sistema integrante de TARGET2 a entidades que actúen por medio de un titular de cuenta del módulo de pagos que sea BCN de un Estado miembro pero no banco central del Eurosistema ni BCN conectado.».

6)

En el artículo 9, apartado 1, la letra a) se sustituye por la siguiente:

«a)

las comisiones por los servicios básicos de TARGET2 prestados a sus participantes indirectos en el módulo de pagos y a sus titulares de BIC accesibles que puedan participar en TARGET2 como participantes indirectos en el módulo de pagos son superiores a las comisiones para los titulares de cuentas del módulo de pagos señaladas en el anexo II, apéndice VI, apartado 1, letra a);».

7)

En el artículo 12, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   En respuesta a la solicitud de un participante con acceso a crédito intradía, los BCN de la zona del euro ofrecerán la facilidad de autocolateralización en las cuentas dedicadas de efectivo de T2S de conformidad con las condiciones de las operaciones de autocolateralización establecidas en el anexo III bis.».

8)

En el artículo 13, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   Los bancos centrales del Eurosistema facilitarán servicios de transferencia de fondos en dinero del banco central a los sistemas vinculados en el módulo de pagos, a través del proveedor del servicio de red de TARGET2. Estos servicios se regirán por las relaciones jurídicas bilaterales entre los bancos centrales del Eurosistema y los sistemas vinculados respectivos.».

9)

En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   El Consejo de Gobierno establecerá las normas de financiación de la plataforma compartida única y de la plataforma de TIPS. Todo superávit o déficit resultante del funcionamiento de la plataforma compartida única o de la plataforma de TIPS se distribuirá entre los BCN de la zona del euro con arreglo a la clave para la suscripción del capital del BCE establecida en el artículo 29 de los Estatutos del SEBC.».

10)

El artículo 15 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 15

Disposiciones de seguridad

1.   El Consejo de Gobierno especificará la política de seguridad y los requisitos y controles de seguridad de la plataforma compartida única y de la plataforma de TIPS. El Consejo de Gobierno especificará además los principios aplicables a la seguridad de los certificados empleados para el acceso a la plataforma compartida única basado en internet.

2.   Los bancos centrales del Eurosistema cumplirán las normas a que se refiere el apartado 1 y velarán por que las cumpla la plataforma compartida única y la plataforma de TIPS.

3.   Las cuestiones referentes al cumplimiento de los requisitos de seguridad de la información con respecto a las cuentas dedicadas de efectivo de T2S se regirán por la Orientación BCE/2012/13 (*2).

(*2)  Orientación BCE/2012/13, de 18 de julio de 2012, sobre TARGET2-Securities (DO L 215 de 11.8.2012, p. 19)»."

11)

El artículo 17 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 2 se inserta la siguiente letra a bis):

«a bis)

el BIC de toda cuenta del módulo de pagos vinculada a la cuenta dedicada de efectivo de T2S o cuenta dedicada de efectivo de TIPS del participante;»;

b)

el apartado 3 bis se sustituye por el siguiente:

«3 bis.   Cuando un banco central del Eurosistema haya suspendido la participación del titular de una cuenta del módulo de pagos o del titular de una cuenta dedicada de efectivo de T2S en su sistema integrante de TARGET2 en virtud del apartado 1, letra a), únicamente procesará los pagos de ese participante conforme a las instrucciones de sus representantes, incluidos los designados por una autoridad competente o un tribunal, como el administrador concursal del participante, o conforme a una decisión ejecutiva de una autoridad competente o un tribunal que indique cómo deban procesarse los pagos. Cuando un banco central del Eurosistema haya suspendido la participación del titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en su sistema integrante de TARGET2 en virtud del apartado 1, letra a), rechazará todas las órdenes de pago salientes cursadas por ese titular.».

12)

El artículo 18 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 18

Procedimiento para rechazar por motivos de prudencia una solicitud de participación en TARGET2

Cuando conforme a lo establecido en el artículo 8, apartado 4, letra c), del anexo II, o en el artículo 6, apartado 4, letra c), del anexo II bis, o en el artículo 6, apartado 4, letra c), del anexo II ter, un banco central del Eurosistema rechace por motivos de prudencia una solicitud de participación en TARGET2, lo comunicará inmediatamente al BCE».

13)

El artículo 19 se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el siguiente:

«Procedimientos para la suspensión, limitación o terminación por motivos de prudencia de la participación en TARGET2 y del acceso al crédito intradía y a la autocolateralización»;

b)

el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   Cuando por motivos de prudencia un BCN de la zona del euro suspenda, limite o ponga término al acceso al crédito intradía de un participante conforme a lo dispuesto el apartado 12, letra d), del anexo III, o a la autocolateralización conforme a lo dispuesto en el apartado 10, letra d), del anexo III bis, o un banco central del Eurosistema suspenda o ponga término a la participación de un participante en TARGET2 conforme al artículo 34, apartado 2, letra e), del anexo II, al artículo 24, apartado 2, letra e), del anexo II bis, o al artículo 26, apartado 2, letra e), del anexo II ter, la decisión surtirá efecto, en la medida posible, al mismo tiempo en todos los sistemas integrantes de TARGET2.».

14)

El artículo 20 se modifica como sigue:

a)

la frase introductoria se sustituye por la siguiente:

«En relación con la aplicación del artículo 39, apartado 3, del anexo II, del artículo 28, apartado 3, del anexo II bis, y del artículo 30, apartado 3, del anexo II ter:»;

b)

la letra a) se sustituye por la siguiente:

«a)

todo banco central del Eurosistema deberá compartir inmediatamente con todos los bancos centrales potencialmente afectados la información que reciba respecto de una orden de pago propuesta, con excepción de las órdenes de pago relativas al traspaso de liquidez entre distintas cuentas del mismo participante;»;

c)

la letra c) se sustituye por la siguiente:

«c)

el banco central del Eurosistema que actúe como proveedor de servicios de pago del pagador deberá entonces informar inmediatamente al pagador de que puede cursar la orden de pago pertinente en TARGET2.».

15)

En el artículo 21, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   Si los acontecimientos citados en el artículo 27 del anexo II o en el artículo 17 del anexo II bis afectan al funcionamiento de servicios de TARGET2 distintos del módulo de pagos y el MIC y las cuentas dedicadas de efectivo de T2S, el banco central afectado del Eurosistema deberá supervisar y gestionar tales acontecimientos para evitar que perjudiquen al buen funcionamiento de TARGET2.».

16)

El artículo 22 se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.   El banco central del titular de la cuenta del módulo de pagos o del titular de la cuenta dedicada de efectivo de T2S que presenten la reclamación de compensación valorará dicha reclamación con carácter preliminar y comunicará al titular de la cuenta del módulo de pagos o al titular de la cuenta dedicada de efectivo de T2S su valoración. Cuando sea necesario para valorar la reclamación, dicho banco central contará con la ayuda de los demás bancos centrales afectados. El banco central pertinente informará al BCE y a los otros bancos centrales afectados tan pronto como tenga conocimiento de alguna reclamación pendiente.»;

b)

en el apartado 3, la frase introductoria se sustituye por la siguiente:

«En el plazo de nueve semanas desde que se produzca un mal funcionamiento técnico de TARGET2, el banco central del titular de la cuenta del módulo de pagos o] del titular de la cuenta dedicada de efectivo de T2S que presenten la reclamación deberá:»;

c)

el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4.   En el plazo de cinco semanas desde que reciba el informe de evaluación preliminar, el Consejo de Gobierno llevará a cabo la evaluación final de todas las reclamaciones recibidas, y decidirá sobre las ofertas de compensación que vayan a hacerse a los titulares de cuentas del módulo de pagos y a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S afectados. En el plazo de cinco días hábiles desde que se termine la evaluación final, el BCE comunicará el resultado de dicha evaluación a los bancos centrales afectados. Dichos bancos centrales facilitarán sin demora a sus titulares de cuentas del módulo de pagos y titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S el resultado de la evaluación final y, cuando proceda, los datos de la oferta de compensación y el formulario que constituye la carta de aceptación.»;

d)

el apartado 6 se sustituye por el siguiente:

«6.   Los bancos centrales informarán al BCE de toda reclamación que les presenten sus titulares de cuentas del módulo de pagos y titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S no incluida en el ámbito del sistema de compensación de TARGET2 pero relacionada con el mal funcionamiento técnico de TARGET2.».

17)

El artículo 27 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 27

Otras disposiciones

Las cuentas que un BCN de la zona del euro abra fuera del módulo de pagos, de la plataforma de T2S y de la plataforma de TIPS, a entidades de crédito y sistemas vinculados, se regirán por las normas del BCN de la zona del euro sin perjuicio de las disposiciones de la presente Orientación sobre las cuentas locales y de otras decisiones del Consejo de Gobierno. Las cuentas que un BCN de la zona del euro abra fuera del módulo de pagos, de la plataforma de T2S y de la plataforma de TIPS, a entidades que no sean entidades de crédito ni sistemas vinculados, se regirán por las normas del BCN de la zona del euro.».

18)

El anexo I de la Orientación BCE/2012/27 se sustituye por el anexo I de la presente Orientación.

19)

Los anexos II, II bis, III, III bis, IV y V de la Orientación BCE/2012/27 se modifican conforme al anexo II de la presente Orientación.

20)

El texto del anexo III de la presente Orientación se inserta como nuevo anexo II ter en la Orientación BCE/2012/27.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas desde el 30 de noviembre de 2018, y notificarán al BCE los textos y los medios relativos a esas medidas el 10 de octubre de 2018 a más tardar.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de agosto de 2018.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta entiempo real (TARGET2) (DO L 237 de 8.9.2007, p. 1).

(2)  Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).

(3)  Orientación BCE/2010/2, de 21 de abril de 2010, sobre TARGET2-Securities (DO L 118 de 12.5.2010, p. 65).

(4)  Orientación BCE/2012/13, de 18 de julio de 2012, sobre TARGET2-Securities (DO L 215 de 11.8.2012, p. 19).

(5)  Orientación (UE) 2015/930 del Banco Central Europeo, de 2 de abril de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2015/15) (DO L 155 de 19.6.2015, p. 38).

(6)  Orientación (UE) 2017/2082 del Banco Central Europeo, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2017/28) (DO L 295 de 14.11.2017, p. 97).


ANEXO I

«

ANEXO I

ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE TARGET2

Nivel 1 — Consejo de Gobierno

Nivel 2 — Órgano de gestión técnica y operativa

Nivel 3 — BCN proveedores de la plataforma compartida única y BCN proveedores de la plataforma de TIPS

0.   

Disposiciones generales

El nivel 1 tiene la responsabilidad última en los asuntos nacionales y transfronterizos de TARGET2 y salvaguarda la función pública de TARGET2

El nivel 2 lleva a cabo funciones de gestión técnica y operativa de TARGET2

El nivel 3 toma decisiones respecto del funcionamiento diario de la plataforma compartida única y de la plataforma de TIPS sobre la base de los niveles de servicio establecidos en los acuerdos a que se refiere el artículo 7, apartado 6, de la presente Orientación

1.   

Política de costes y fijación de comisiones

Decide la metodología de costes común

Decide la estructura de comisiones única

Decide las comisiones de servicios o módulos complementarios

(No procede)

2.   

Nivel de servicios

Decide los servicios básicos

Decide servicios o módulos complementarios

Provee la información y asesoramiento correspondientes a las necesidades de los niveles 1 y 2

3.   

Gestión de riesgos

Decide el marco general de la gestión de riesgos y la aceptación de los riesgos remanentes

Ejecuta la gestión de riesgos

Ejecuta el análisis de riesgos y su seguimiento

Facilita la información necesaria para el análisis de riesgos conforme a las solicitudes de los niveles 1 y 2

4.   

Gobierno y financiación

Establece las normas de adopción de decisiones y financiación de la plataforma compartida única y de la plataforma de TIPS

Establece el marco jurídico del Sistema Europeo de Bancos Centrales sobre TARGET2, y vela por su aplicación adecuada

Redacta las normas de gobierno y financiación decididas por el nivel 1

Redacta el presupuesto, lo aprueba y lo ejecuta

Tiene el control de la aplicación

Recauda fondos y remunera servicios

Facilita al nivel 2 cifras de costes de la prestación de servicios

5.   

Creación

Es consultado por el nivel 2 acerca de la ubicación de la plataforma compartida única y de la plataforma de TIPS

Aprueba el plan general del proyecto

Decide el diseño y creación iniciales de la plataforma compartida única y de la plataforma de TIPS

Decide si establecerlas desde cero o sobre la base de una plataforma existente

Decide sobre el gestor de la plataforma compartida única y de la plataforma de TIPS

Establece — de acuerdo con el nivel 3 — los niveles de servicio de la plataforma compartida única y de la plataforma de TIPS

Decide sobre la ubicación de la plataforma compartida única y de la plataforma de TIPS, previa consulta con el nivel 1

Aprueba la metodología del proceso de especificación y los “resultados” del nivel 3 que se consideren apropiados para especificar y, más tarde, probar y aceptar el producto (en particular, las especificaciones generales y detalladas de los usuarios)

Establece un plan de proyecto basado en hitos

Evalúa y acepta los resultados

Establece planes de prueba

Coordina las pruebas de los bancos centrales y los usuarios, en estrecha cooperación con el nivel 3

Propone el diseño inicial de la plataforma compartida única y de la plataforma de TIPS

Propone si deben establecerse desde cero o sobre la base de una plataforma existente

Propone la ubicación de la plataforma compartida única y de la plataforma de TIPS

Redacta las especificaciones funcionales generales y detalladas (especificaciones funcionales detalladas internas y especificaciones funcionales detalladas para los usuarios)

Redacta las especificaciones técnicas detalladas

Aporta información inicial y permanente para la planificación y el control de proyecto basado en hitos

Facilita apoyo técnico y operativo para pruebas (ejecuta pruebas en la plataforma compartida única y en la plataforma de TIPS, aporta información sobre planes de prueba relacionados con la plataforma compartida única y la plataforma de TIPS, y apoya a los bancos centrales del Eurosistema en sus actividades de prueba de la plataforma compartida única y de la plataforma de TIPS)

6.   

Puesta en marcha y migración

Decide la estrategia de migración

Prepara y coordina la migración a la plataforma compartida única y a la plataforma de TIPS, en estrecha cooperación con el nivel 3

Aporta la información sobre cuestiones de migración requerida por el nivel 2

Ejecuta trabajos de migración relacionados con la plataforma compartida única y la plataforma de TIPS; presta apoyo complementario a futuros BCN participantes

7.   

Funcionamiento

Gestiona las crisis graves

Autoriza la creación y el funcionamiento del Simulador de TARGET2

Designa a las autoridades certificadoras para el acceso basado en internet

Especifica la política, requisitos y controles de seguridad de la plataforma compartida única y de la plataforma de TIPS

Especifica los principios aplicables a la seguridad de los certificados empleados para el acceso basado en internet

Mantiene contactos con los usuarios a nivel europeo (sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva de los bancos centrales del Eurosistema respecto de la relación comercial con sus clientes) y vigila la actividad diaria de los usuarios desde una perspectiva comercial (función de los bancos centrales del Eurosistema)

Vigila la evolución del negocio

Ejecuta funciones de presupuestación, financiación, facturación (función de los bancos centrales del Eurosistema) y otras funciones administrativas

Gestiona el sistema sobre la base de los acuerdos a que se refiere el artículo 7, apartado 6, de la presente Orientación

»

ANEXO II

Los anexos II, II bis, III, III bis, IV y V se modifican como sigue:

1)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

el artículo 1 se modifica como sigue:

i)

la definición de «titular de BIC accesible» se sustituye por la siguiente:

«—   “titular de BIC accesible”: la entidad que: a) posee un código de identificación de negocio (BIC); b) no está reconocida como participante indirecto en el módulo de pagos, y c) es un corresponsal o cliente de un titular de cuenta del módulo de pagos o una sucursal de un participante directo o indirecto en el módulo de pagos, y puede cursar órdenes de pago a un sistema integrante de TARGET2, y recibir pagos de él, a través del titular de cuenta del módulo de pagos»;

ii)

la definición de «sistema vinculado» se sustituye por la siguiente:

«—   “sistema vinculado” (SV): el sistema gestionado por una entidad establecida en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo (EEE), sujeto a la supervisión o vigilancia de una autoridad competente y que cumple las exigencias de vigilancia relativas a la ubicación de las infraestructuras que ofrecen servicios en euros según se publican en la dirección del BCE en internet (*1), en el que se intercambian, compensan o registran pagos o instrumentos financieros, con: a) liquidación de las obligaciones dinerarias en TARGET2, o b) mantenimiento de fondos en TARGET2, conforme a lo dispuesto en la Orientación BCE/2012/27 (*2) y la relación jurídica bilateral entre el SV y el banco central pertinente del Eurosistema,

(*1)  La actual política del Eurosistema sobre la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones disponibles en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu: a) la declaración acerca de los sistemas de pago y liquidación en euros localizados fuera de la zona del euro de 3 de noviembre de 1998; b) la política del Eurosistema relativa a la consolidación en la compensación de las entidades centrales de contrapartida de 27 de septiembre de 2001; c) los principios de la política del Eurosistema sobre la localización y funcionamiento de infraestructuras de liquidación en operaciones de pago denominadas en euros de 19 de julio de 2007; d) los principios de la política del Eurosistema sobre la localización y funcionamiento de infraestructuras que liquidan operaciones de pago denominadas en euros: especificación de “jurídica y operativamente localizas en la zona del euro” de 20 de noviembre de 2008; e) el marco de la política de vigilancia del Eurosistema, versión revisada de julio de 2016."

(*2)  Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1)»;"

iii)

la definición de «liquidez disponible» se sustituye por la siguiente:

«—   “liquidez disponible”: el saldo acreedor en la cuenta del módulo de pagos de un participante y, si procede, toda línea de crédito intradía concedida por el BCN de la zona del euro pertinente en relación con esa cuenta pero que todavía no se ha utilizado, o, si procede, menos el importe de las reservas de liquidez procesadas en la cuenta del módulo de pagos»;

iv)

la definición de «día hábil» se sustituye por la siguiente:

«—   “día hábil” o “día hábil en TARGET2”: cualquier día en que, como se establece en el apéndice V, TARGET2 está disponible para la liquidación de órdenes de pago»;

v)

la definición de «cuenta dedicada de efectivo» se sustituye por la siguiente:

«—   “cuenta dedicada de efectivo de T2S”: la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo de T2S, abierta en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y que se utiliza para los pagos en efectivo en relación con la liquidación de valores en T2S»;

vi)

en la definición de «supuesto de incumplimiento», la letra g) se sustituye por la siguiente:

«g)

que el saldo acreedor del participante en su cuenta del módulo de pagos o su cuenta dedicada de efectivo de T2S o su cuenta dedicada de efectivo de TIPS o todos o buena parte de sus activos estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del participante»;

vii)

la definición de «cuenta local» se sustituye por la siguiente;

«—   “cuenta local”: la cuenta abierta fuera del módulo de pagos por un BCN de la zona del euro para una entidad de crédito establecida en la Unión o el EEE»;

viii)

en la definición de «módulo de información y control» (MIC), la expresión «participantes» se sustituye por la expresión «titulares de cuenta del módulo de pagos»;

ix)

la definición de «anuncio del MIC» se sustituye por la siguiente:

«—   “anuncio del MIC”: la información difundida por el MIC simultáneamente a todos los titulares de cuenta del módulo de pagos o a un grupo determinado de ellos»;

x)

en la definición de «participante indirecto», la expresión «en el EEE» se sustituye por la expresión «en la Unión o en el EEE»;

xi)

la definición de «empresa de servicios de inversión» se sustituye por la siguiente:

«—   “empresa de servicios de inversión”: la definida en [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*3)], salvo las entidades a que se refiere [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE], y siempre que la empresa de servicios de inversión de que se trate:

a)

esté autorizada y supervisada por una autoridad competente reconocida, designada como tal conforme a la Directiva 2014/65/UE, y

b)

esté facultada para realizar las actividades a que se refiere [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplican los puntos 2, 3, 6 y 7 de la sección A del anexo I de la Directiva 2014/65/UE];

(*3)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).»;"

xii)

en la definición de «acceso de cuenta múltiple», la expresión «establecidas en el EEE» se sustituye por la expresión «establecidas en la Unión o en el EEE»;

xiii)

en la definición de «cuenta principal del módulo de pagos», la expresión «cuenta dedicada de efectivo» se sustituye por la expresión «cuenta dedicada de efectivo de T2S»;

xiv)

la definición de «participante» se sustituye por la siguiente:

«—   “participante” [o “participante directo”]: la entidad que es titular de al menos una cuenta del módulo de pagos (titular de la cuenta del módulo de pagos) o una cuenta dedicada de efectivo de T2S (titular de la cuenta dedicada de efectivo de T2S) o una cuenta dedicada de efectivo de TIPS (titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS) con un banco central del Eurosistema»;

xv)

la definición de «orden de pago» se sustituye por la siguiente:

«—   “orden de pago”: la orden de transferencia, la orden de traspaso de liquidez, la orden de adeudo directo, la orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de T2S o la orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS»;

xvi)

la definición de «orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo» se sustituye por la siguiente:

«—   “orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de T2S”: la orden de traspasar una cantidad específica de fondos de la cuenta del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de T2S»;

xvii)

en la definición de «mal funcionamiento técnico de TARGET2», la expresión «procesar en el mismo día los pagos» se sustituye por la expresión «procesar en el mismo día hábil los pagos»;

xviii)

se añaden las definiciones siguientes:

«—   “servicio de liquidación de pagos inmediatos de TARGET (TIPS)”: la liquidación en dinero del banco central de órdenes de pago inmediato en la plataforma de TIPS»;

«—   “plataforma de TIPS”: la infraestructura técnica única proporcionada por los BCN proveedores de la plataforma de TIPS»;

«—   “BCN proveedores de la plataforma de TIPS”: Deutsche Bundesbank, Banco de España, Banque de France y Banca d'Italia, en calidad de bancos centrales que desarrollan y operan la plataforma de TIPS en beneficio del Eurosistema»;

«—   “proveedor del servicio de red de TIPS”: la empresa que: a) cumple todos los requisitos necesarios para conectarse a la plataforma de TIPS, y se ha conectado técnicamente a dicha plataforma, conforme a las normas y los procedimientos establecidos en el apéndice V del anexo II ter de la Orientación BCE/2012/27, y b) ha firmado los términos y condiciones de alojamiento para la conectividad a TIPS disponibles en la dirección del BCE en internet»;

«—   “cuenta dedicada de efectivo de TIPS”: la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, abierta en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y que se utiliza para la prestación de servicios de pago inmediato a sus clientes»;

«—   “condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2”: las condiciones establecidas en el anexo II ter»;

«—   “cuenta vinculada del módulo de pagos”: la cuenta del módulo de pagos a la que está vinculada una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a efectos de gestión de liquidez y pago de las comisiones de TIPS»;

«—   “orden de pago inmediato”: conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos, la instrucción de pago que puede ejecutarse las 24 horas del día, cualquier día natural del año, con procesamiento y notificación al pagador inmediato o casi inmediato»;

«—   “solicitud de revocación”: conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata, el mensaje de un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS por el que se solicita el reembolso de una orden de pago inmediato liquidada»;

«—   “respuesta positiva de revocación”: conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata, la orden de pago iniciada por el receptor de una solicitud de revocación en respuesta a esta y en beneficio del emisor de la solicitud de revocación»;

«—   “orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS”: la instrucción de traspasar una cantidad de fondos determinada de una cuenta del módulo de pagos a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS»;

«—   “orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos”: la instrucción de traspasar una cantidad de fondos determinada de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta del módulo de pagos»;

b)

el artículo 3 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 3

Descripción general de TARGET2

1.   TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central entre las cuentas del módulo de pagos, las cuentas dedicadas de efectivo de T2S a efectos de las operaciones de valores, y las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS a efectos de los pagos inmediatos.

2.   En TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se procesan las operaciones siguientes:

a)

las operaciones que son consecuencia directa de las operaciones de política monetaria del Eurosistema o están relacionadas con esas operaciones;

b)

la liquidación del componente en euros de las operaciones de divisas del Eurosistema;

c)

la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de compensación de grandes pagos transfronterizos;

d)

la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de pequeños pagos en euros de importancia sistémica;

e)

la liquidación del componente en efectivo de las operaciones de valores;

f)

las órdenes de traspaso de liquidez de cuentas dedicadas de efectivo de T2S a cuentas dedicadas de efectivo de T2S, las órdenes de traspaso de liquidez de cuentas dedicadas de efectivo de T2S al módulo de pagos, y las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a cuentas dedicadas de efectivo de T2S;

f bis)

las órdenes de pago inmediato;

f ter)

las respuestas positivas de revocación;

f quater)

las órdenes de traspaso de liquidez de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS al módulo de pagos, y las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, y

g)

cualquier otra operación en euros dirigida a un participante en TARGET2.

3.   TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central entre las cuentas del módulo de pagos, las cuentas dedicadas de efectivo de T2S y las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS. TARGET2 se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de T2S, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de T2S. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de TIPS.

4.   [Insértese el nombre del BC] es el proveedor de servicios con arreglo a las Condiciones. Las acciones y omisiones de los BCN proveedores de la plataforma compartida única se considerarán acciones y omisiones de [insértese el nombre del banco central], de las cuales este será responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del presente anexo. La participación conforme a las Condiciones no originará relación contractual alguna entre los titulares de cuentas del módulo de pagos y los BCN proveedores de la plataforma compartida única cuando alguno de estos actúa en dicha condición. Las instrucciones, los mensajes o la información que los titulares de cuentas del módulo de pagos reciben de la plataforma compartida única o envían a ella en relación con los servicios prestados conforme a las Condiciones se considerarán recibidos de [insértese el nombre del banco central] o enviados a él.

5.   TARGET2 se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de pago formada por todos los sistemas integrantes de TARGET2 designados como “sistemas” conforme a las normas que incorporan al derecho interno la Directiva 98/26/CE. TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] ha sido designado como “sistema” en [insértese la disposición pertinente por la que se aplica la Directiva 98/26/CE].

6.   La participación en TARGET2 tiene lugar mediante la participación en un sistema integrante de TARGET2. Las Condiciones describen los derechos y obligaciones recíprocos de los titulares de cuentas del módulo de pagos en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] y [insértese el nombre del BC]. Las normas sobre el procesamiento de órdenes de pago bajo estas Condiciones (título IV y apéndice I) se aplican a toda orden de pago cursada y todo pago recibido por un titular de cuenta del módulo de pagos»;

c)

el artículo 4 se modifica como sigue:

i)

en el apartado 1, las letras a) y b) se sustituyen por las siguientes:

«a)

las entidades de crédito establecidas en la Unión o en el EEE, incluso cuando actúan por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE;

b)

las entidades de crédito establecidas fuera del EEE, siempre que actúen por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE»;

ii)

[Esta modificación no afecta a la versión española];

iii)

en el apartado 2, las letras c) y d) se sustituyen por las siguientes:

«c)

las empresas de servicios de inversión establecidas en la Unión o en el EEE;

d)

las entidades gestoras de los sistemas vinculados que actúan en dicha calidad, y»;

iv)

[Esta modificación no afecta a la versión española];

d)

el artículo 5 se modifica como sigue:

i)

el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 6, los titulares de cuentas del módulo de pagos podrán designar a entidades como participantes indirectos en el módulo de pagos»;

ii)

en el apartado 4, en las letras a) y b), la expresión «el EEE» se sustituye por la expresión «la Unión o el EEE»;

e)

en el artículo 6, apartado 1, la expresión «el EEE» se sustituye por la expresión «la Unión o el EEE»;

f)

el artículo 7 se modifica como sigue:

i)

el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   El titular de una cuenta del módulo de pagos que acepte que su cuenta se designe como la cuenta principal del módulo de pagos quedará obligado por las facturas relativas a la apertura y el funcionamiento de cada cuenta dedicada de efectivo de T2S vinculada a esa cuenta del módulo de pagos, según se dispone en el apéndice VI del presente anexo, con independencia del contenido o del incumplimiento de los contratos u otros negocios jurídicos celebrados entre ese titular de la cuenta del módulo de pagos y el titular de la cuenta dedicada de efectivo de T2S»;

ii)

en los apartados 4 y 5, la expresión «cuenta dedicada de efectivo» se sustituye por la expresión «cuenta dedicada de efectivo de T2S»;

iii)

se añaden los siguientes apartados 6 y 7:

«6.   El titular de una cuenta del módulo de pagos que acepte que su cuenta se designe como cuenta vinculada del módulo de pagos quedará obligado por las facturas relativas a la apertura y el funcionamiento de cada cuenta dedicada de efectivo de TIPS vinculada a esa cuenta del módulo de pagos, según se dispone en el apéndice VI del presente anexo, con independencia del contenido o del incumplimiento de los contratos u otros negocios jurídicos celebrados entre ese titular de la cuenta del módulo de pagos y el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS. Una cuenta vinculada del módulo de pagos puede estar vinculada a un máximo de 10 cuentas dedicadas de efectivo de TIPS.

7.   El titular de una cuenta vinculada del módulo de pagos tendrá una visión general de la liquidez disponible en las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS vinculadas a esa cuenta del módulo de pagos, y velará por que los titulares de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS sean conscientes de su responsabilidad de gestionar esa liquidez»;

g)

en el artículo 8, apartado 1, letra a), inciso i), la expresión «TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]» se sustituye por la expresión «la plataforma compartida única»;

h)

el artículo 11 se modifica como sigue:

i)

en el apartado 3, la primera frase se sustituye por la siguiente:

«El Sistema de Información de TARGET2 (T2IS) ofrecerá información actualizada sobre el estado operativo de la plataforma compartida única en una página específica de la dirección del BCE en internet»;

ii)

se inserta el siguiente apartado 4 bis:

«4 bis.   El titular de la cuenta vinculada del módulo de pagos informará oportunamente a sus titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS de cualquier anuncio relevante del MIC, incluyendo los anuncios relativos a la suspensión o terminación de la participación de cualquier titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]»;

iii)

[Esta modificación no afecta a la versión española];

i)

el artículo 13 se modifica como sigue:

i)

las letra d) se sustituye por la siguiente:

«d)

órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de T2S; y»;

ii)

se añade la siguiente letra e):

«e)

órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS.»;

j)

en el artículo 14, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   La plataforma compartida única añade su marca de tiempo para el procesamiento de las órdenes de pago en el orden de su recepción»;

k)

en el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.   Solo podrán calificar una orden como orden de pago muy urgente:

a)

los bancos centrales, y

b)

los participantes, en caso de los pagos a (y desde) CLS Bank International con excepción de los pagos relacionados con los servicios de CLS CCP y CLSNow, y las órdenes de traspaso de liquidez relacionadas con la liquidación de sistemas vinculados por medio de la Interfaz para Sistemas Vinculados.

Toda instrucción de pago cursada por un sistema vinculado por medio de la Interfaz para Sistemas Vinculados a fin de hacer un adeudo o abono en las cuentas del módulo de pagos de los participantes y toda orden cursada de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de T2S o a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS se considerará una orden de pago muy urgente»;

l)

en el artículo 29, apartado 1, la letra b) se sustituye por la siguiente:

«b)

puede utilizarse para cursar órdenes de traspaso de liquidez, órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos, órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de T2S y, cuando el MIC se utiliza en combinación con los servicios de valor añadido para T2S, órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de T2S al módulo de pagos; y»;

m)

en el artículo 31, el apartado 5 se sustituye por el siguiente:

«5.   Sin perjuicio de [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4)], los apartados 1 a 4 se aplicarán en la medida en que pueda excluirse la responsabilidad de [insértese el nombre del banco central].

(*4)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35)»;"

n)

el artículo 34 se modifica como sigue:

i)

en el apartado 1, la segunda frase se sustituye por la siguiente:

«A efectos del presente apartado, la adopción de medidas de prevención de crisis o de gestión de crisis en el sentido de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*5) respecto del titular de una cuenta del módulo de pagos, no se considerará automáticamente como apertura de un procedimiento de insolvencia.

(*5)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190)»;"

ii)

en el apartado 4, letra a), la expresión «y de cuentas dedicadas de efectivo» y la expresión «y del titular de la cuenta dedicada de efectivo» se sustituyen respectivamente por la expresión «y de cuentas dedicadas de efectivo de T2S» y la expresión «y del titular de la cuenta dedicada de efectivo de T2S»;

o)

en el artículo 38 se inserta el siguiente apartado 1 bis:

«1 bis.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el participante acepta que no se considere confidencial la información sobre cualesquiera medidas tomadas en virtud del artículo 34»;

p)

en el artículo 39, apartado 3, letra a), el inciso ii) se sustituye por el siguiente:

«ii)

el participante no cursará en TARGET2 ninguna orden de pago para transferir fondos a una cuenta mantenida por una entidad distinta del participante hasta haber obtenido confirmación del [insértese el nombre del banco central] de que se ha practicado la notificación exigida o se ha obtenido el consentimiento por el proveedor de servicios de pago del beneficiario o en su nombre»;

q)

[Esta modificación no afecta a la versión española];

r)

en el apéndice I, el apartado 8, titulado «Utilización del MIC», se modifica como sigue:

i)

en el punto 8, la letra d) se sustituye por la siguiente:

«d)

mediante una orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de T2S o, cuando el MIC se utiliza en combinación con los servicios de valor añadido para T2S, una orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de T2S al módulo de pagos»;

ii)

se añade la siguiente letra e):

«e)

mediante una orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o una orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos»;

s)

el apéndice IV se modifica como sigue:

i)

en el apartado 4, titulado «Traslado de la actividad de la plataforma compartida única a otro lugar», en la letra c), la expresión «orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo» se sustituye por la expresión «orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de T2S»;

ii)

el apartado 6, titulado «Procesamiento de contingencia», se modifica como sigue:

en la letra c), el inciso i) se sustituye por el siguiente:

«i)

pagos relacionados con CLS Bank International, salvo los pagos relacionados con los servicios de CLS CCP y CLSNow»;

en la letra d), el inciso iii) se sustituye por el siguiente:

«iii)

órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de T2S al módulo de pagos»;

iii)

en el apartado 8, titulado «Otras disposiciones», en la letra b), la expresión «la plataforma compartida única» se sustituye por la expresión «el equipo operativo de la plataforma compartida única»;

t)

el apéndice V del anexo II se modifica como sigue:

i)

el calendario se sustituye por el siguiente:

«Hora

Descripción

6.45-7.00

Período de preparación de las operaciones diurnas (1)

7.00-18.00

Fase de procesamiento diurno

17.00

Hora límite para pagos de clientes, es decir, pagos cuyo pagador o beneficiario no es participante directo o indirecto y que pueden identificarse en el sistema mediante la utilización de mensajes MT 103 o MT 103+

18.00

Hora límite para pagos interbancarios, es decir, pagos que no sean de clientes

Hora límite para traspasos de liquidez entre TARGET2 y TIPS

Poco después de las 18.00

Conclusión de los últimos algoritmos en TARGET2

Concluidos los últimos algoritmos

TARGET2 envía un mensaje a TIPS para iniciar el cambio de día hábil en TIPS

Poco después de concluidos los últimos algoritmos

Se reciben de TIPS los archivos de cierre (libro mayor)

18.00-18.45 (2)

Procesamiento de cierre

18.15 (2)

Hora límite general para la utilización de las facilidades permanentes

(Poco después de las) 18.30 (3)

Los datos para la actualización de los sistemas contables se ponen a disposición de los bancos centrales

18.45-19.30 (3)

Inicio del procesamiento (del nuevo día hábil)

19.00 (3) -19.30 (2)

Provisión de liquidez en la cuenta del módulo de pagos

19.30 (3)

Mensaje de “inicio del procedimiento” y liquidación de las órdenes periódicas de traspaso de liquidez de las cuentas del módulo de pagos a las subcuentas o cuentas técnicas (liquidación de sistemas vinculados)

Inicio de traspasos de liquidez entre TARGET2 y TIPS

19.30 (3) -22.00

Ejecución de traspasos de liquidez adicionales por medio del MIC para el procedimiento de liquidación 6 en tiempo real; ejecución de traspasos de liquidez adicionales por medio del MIC antes de que el sistema vinculado envíe el mensaje de “inicio del ciclo” para el procedimiento de liquidación 6 interconectado; período de liquidación de operaciones nocturnas de sistemas vinculados (solo para el procedimiento de liquidación 6 en tiempo real y el procedimiento de liquidación 6 interconectado)

22.00-1.00

Período de mantenimiento técnico

1.00-7.00

Procedimiento de liquidación de operaciones nocturnas de sistemas vinculados (solo para el procedimiento de liquidación 6 en tiempo real y el procedimiento de liquidación 6 interconectado)

Traspasos de liquidez entre TARGET2 y TIPS

ii)

se añade el siguiente apartado 6:

«6.

El Sistema de Información de TARGET2 (T2IS) ofrecerá información actualizada sobre el estado operativo de la plataforma compartida única en una página específica de la dirección del BCE en internet. La información en T2IS y la dirección del BCE internet sobre el estado operativo de la plataforma compartida única solo se actualizará en el horario normal de trabajo»;

u)

el apéndice VI del anexo II se modifica como sigue:

i)

en el apartado 1, la última frase se sustituye por la siguiente:

«Las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de T2S o las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS cursadas desde la cuenta del módulo de pagos de un participante y las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de T2S al módulo de pagos o las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos recibidas en la cuenta del módulo de pagos de un participante se cobrarán según la tarifa a) o b), anteriormente mencionadas, que se elija para la cuenta del módulo de pagos»;

ii)

en los apartados 12 y 13 y en el cuadro, la expresión «cuenta dedicada de efectivo» se sustituye por la expresión «cuenta dedicada de efectivo de T2S»;

iii)

en el cuadro, en «Servicios de información», se inserta el campo siguiente entre los campos tercero («Consultas en la modalidad U2A») y cuarto («Mensajes agrupados en un fichero»):

«Consultas en la modalidad U2A descargadas

0,7 cents

Por operación incluida en cada consulta generada y descargada en la modalidad U2A»

iv)

se insertan los siguientes apartados 13 bis y 13 ter:

«Comisiones para los titulares de las cuentas vinculadas del módulo de pagos

13 bis.

A los titulares de las cuentas vinculadas del módulo de pagos se les cobrarán las siguientes comisiones por los servicios de TIPS relacionados con las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS vinculadas a las cuentas del módulo de pagos.

Partidas tarifarias

Precio

Explicación

Servicios de liquidación

Orden de pago inmediato

0,20 cents

Se cobra también por operaciones no liquidadas

Solicitud de revocación

0,00

 

Respuesta negativa de revocación

0,00

 

Respuesta positiva de revocación

0,20 cents

Se cobra al titular de la cuenta vinculada del módulo de pagos vinculada con la cuenta dedicada de efectivo de TIPS en la que debe hacerse el abono (también por operaciones no liquidadas)

13 ter.

No se cobrará comisión por los primeros 10 millones de órdenes de pago inmediato y respuestas positivas de revocación, cumulativamente, que reciba la plataforma de TIPS hasta el final de 2019. Las demás órdenes de pago inmediato y respuestas positivas de revocación que reciba la plataforma de TIPS hasta el final de 2019 las cobrará [insértese el nombre del BC] a los titulares de las cuentas vinculadas del módulo de pagos el año siguiente»;

v)

en el apartado 14, la última frase se sustituye por la siguiente:

«Los pagos se efectuarán en los catorce primeros días hábiles de ese mes en la cuenta que especifique [insértese el nombre del banco central] o se adeudarán en la cuenta que especifique el titular de la cuenta del módulo de pagos.».

2)

El anexo II bis se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el siguiente:

«Condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de T2S en TARGET2»;

b)

en las definiciones y el resto del anexo II bis, y en los apéndices, «cuenta dedicada de efectivo» se sustituye por «cuenta dedicada de efectivo de T2S»; «orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos» se sustituye por «orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de T2S al módulo de pagos»; «orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo» se sustituye por «orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de T2S»; «orden de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo» se sustituye por «orden de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo de T2S a otra cuenta dedicada de efectivo de T2S», y «titular de una cuenta dedicada de efectivo» se sustituye por «titular de una cuenta dedicada de efectivo de T2S»;

c)

el artículo 1 se modifica como sigue:

i)

la definición de «cuenta dedicada de efectivo» se sustituye por la siguiente:

«“cuenta dedicada de efectivo de T2S”, la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo de T2S, abierta en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y que se utiliza para los pagos en efectivo en relación con la liquidación de valores en T2S»;

ii)

la definición de «día hábil» se sustituye por la siguiente:

«“día hábil” o “día hábil en TARGET2”, cualquier día en que, en los términos establecidos en el apéndice V, TARGET2 está disponible para la liquidación de órdenes de pago»;

iii)

en la definición de «supuesto de incumplimiento», la letra g) se sustituye por la siguiente:

«g)

que el saldo acreedor del participante en su cuenta del módulo de pagos o su cuenta dedicada de efectivo de T2S o su cuenta dedicada de efectivo de TIPS o todos o buena parte de sus activos estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del participante»;

iv)

la definición de «participante» se sustituye por la siguiente:

«“participante” o “participante directo”, la entidad que es titular de al menos una cuenta del módulo de pagos (titular de la cuenta del módulo de pagos) o de una cuenta dedicada de efectivo de T2S (titular de la cuenta dedicada de efectivo de T2S) o de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS (titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS) con un banco central del Eurosistema»;

v)

en la definición de «mal funcionamiento técnico de TARGET2», la expresión «procesar en el mismo día» se sustituye por la expresión «procesar en el mismo día hábil»;

vi)

se añaden las definiciones siguientes:

 

«“módulo de información y control (MIC)”, el módulo de la plataforma compartida única que permite a los titulares de cuentas del módulo de pagos obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de traspaso de liquidez, gestionar la liquidez y cursar órdenes de pago de contingencia,

 

“anuncio del MIC”, la información difundida por el MIC simultáneamente a todos los titulares de cuenta del módulo de pagos o a un grupo determinado de ellos,

 

“servicio de liquidación de pagos inmediatos de TARGET (TIPS)”, la liquidación en dinero del banco central de órdenes de pago inmediato en la plataforma de TIPS,

 

“plataforma de TIPS”, la infraestructura técnica única proporcionada por los BCN proveedores de la plataforma de TIPS,

 

“BCN proveedores de la plataforma de TIPS”, Deutsche Bundesbank, Banco de España, Banque de France y Banca d'Italia, en calidad de bancos centrales que desarrollan y operan la plataforma de TIPS en beneficio del Eurosistema,

 

“cuenta dedicada de efectivo de TIPS”, la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, abierta en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y que se utiliza para la prestación de servicios de pago inmediato a sus clientes,

 

“orden de pago inmediato”, conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos, la instrucción de pago que puede ejecutarse las 24 horas del día, cualquier día natural del año, con procesamiento y notificación al pagador inmediato o casi inmediato,

 

“solicitud de revocación”, conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata, el mensaje de un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS por el que se solicita el reembolso de una orden de pago inmediato liquidada,

 

“respuesta positiva de revocación”, conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata, la orden de pago iniciada por el receptor de una solicitud de revocación en respuesta a esta y en beneficio del emisor de la solicitud de revocación,

 

“orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS”, la instrucción de traspasar una cantidad de fondos determinada de una cuenta del módulo de pagos a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS,

 

“orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos”, la instrucción de traspasar una cantidad de fondos determinada de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta del módulo de pagos»;

d)

en el artículo 3, la expresión «cuentas dedicadas de efectivo» se sustituye por la expresión «cuentas dedicadas de efectivo de T2S»;

e)

el artículo 4 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 4

Descripción general de TARGET2

1.   TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central entre las cuentas del módulo de pagos, las cuentas dedicadas de efectivo de T2S a efectos de las operaciones de valores, y las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS a efectos de los pagos inmediatos.

2.   En TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se procesan las operaciones siguientes:

a)

las operaciones que son consecuencia directa de las operaciones de política monetaria del Eurosistema o están relacionadas con esas operaciones;

b)

la liquidación del componente en euros de las operaciones de divisas del Eurosistema;

c)

la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de compensación de grandes pagos transfronterizos;

d)

la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de pequeños pagos en euros de importancia sistémica;

e)

la liquidación del componente en efectivo de las operaciones de valores;

f)

las órdenes de traspaso de liquidez de cuentas dedicadas de efectivo de T2S a cuentas dedicadas de efectivo de T2S, las órdenes de traspaso de liquidez de cuentas dedicadas de efectivo de T2S al módulo de pagos, y las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a cuentas dedicadas de efectivo de T2S;

f bis)

las órdenes de pago inmediato;

f ter)

las respuestas positivas de revocación;

f quater)

las órdenes de traspaso de liquidez de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS al módulo de pagos, y las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, y

g)

cualquier otra operación en euros dirigida a un participante en TARGET2.

3.   TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central entre las cuentas del módulo de pagos, las cuentas dedicadas de efectivo de T2S y las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS. TARGET2 se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de T2S, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de T2S. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de TIPS. [Insértese el nombre del BC] es el proveedor de servicios con arreglo a las Condiciones. Las acciones y omisiones de los BCN proveedores de la plataforma compartida única y de los 4BC se considerarán acciones y omisiones de [insértese el nombre del banco central], de las cuales este será responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 21. La participación conforme a las Condiciones no originará relación contractual alguna entre los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S y los BCN proveedores de la plataforma compartida única o los 4BC cuando actúan en condición de tales. Las instrucciones, los mensajes o la información que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S reciben de la plataforma compartida única o de la plataforma de T2S o envían a ella en relación con los servicios prestados conforme a las Condiciones se considerarán recibidos de [insértese el nombre del banco central] o enviados a él.

4.   TARGET2 se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de pago formada por todos los sistemas integrantes de TARGET2 designados como “sistemas” conforme a las normas que incorporan al derecho interno la Directiva 98/26/CE. TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] ha sido designado como “sistema” en [insértese la disposición pertinente por la que se aplica la Directiva 98/26/CE].

5.   La participación en TARGET2 tiene lugar mediante la participación en un sistema integrante de TARGET2. Las Condiciones describen los derechos y obligaciones recíprocos de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] y [insértese el nombre del BC]. Las normas sobre el procesamiento de órdenes de pago bajo estas Condiciones (título IV y apéndice I) se aplican a toda orden de pago cursada y todo pago recibido por un titular de cuenta dedicada de efectivo de T2S»;

f)

el artículo 5 se modifica como sigue:

i)

en el apartado 1, las letras a) y b) se sustituyen por las siguientes:

«a)

las entidades de crédito establecidas en la Unión o en el EEE, incluso cuando actúan por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE;

b)

las entidades de crédito establecidas fuera del EEE, siempre que actúen por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE»;

ii)

en el apartado 2, en la letra c), la expresión «en el EEE» se sustituye por la expresión «en la Unión o en el EEE»;

g)

el artículo 6 se modifica como sigue:

i)

en el apartado 1, letra b), inciso ii), la expresión «en caso de las entidades de crédito establecidas fuera del EEE, que actúan por medio de una sucursal establecida en el EEE» se sustituye por la expresión «en caso de las entidades de crédito establecidas fuera del EEE, que actúan por medio de una sucursal establecida en la Unión o el EEE»;

ii)

el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   [Insértese el nombre del banco central] podrá además requerir toda información complementaria que considere necesaria para resolver la solicitud de abrir una cuenta dedicada de efectivo de T2S»;

iii)

el apartado 5 se sustituye por el siguiente:

«5.   En el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud de apertura de una cuenta dedicada de efectivo de T2S, [insértese el nombre del banco central] comunicará su decisión al solicitante. Si [insértese el nombre del banco central] requiriera información complementaria conforme a lo dispuesto en el apartado 3, comunicará su decisión al solicitante en el plazo de un mes desde la recepción de esa información complementaria. El rechazo de la solicitud será motivado»;

h)

en el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   El Sistema de Información de TARGET2 (T2IS) y el Sistema de Información de TARGET2-Securities ofrecerán respectivamente en páginas específicas de la dirección del BCE en internet información actualizada sobre el estado operativo de la plataforma compartida única y la plataforma de T2S. El T2IS y el Sistema de Información de TARGET2-Securities pueden utilizarse para obtener información sobre cualquier acontecimiento que afecte al funcionamiento normal de las respectivas plataformas»;

i)

en el artículo 12, apartado 1, la expresión «por medio de un número de cuenta único de 34 caracteres» se sustituye por la expresión «por medio de un número de cuenta único de hasta 34 caracteres»;

j)

en el artículo 14, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   La plataforma de T2S añade su marca de tiempo para el procesamiento de las órdenes de pago en el orden de su recepción»;

k)

el artículo 16 se modifica como sigue:

i)

el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.   A efectos del artículo 3, apartado 1, primera frase, y del artículo 5 de la Directiva 98/26/CE y de [insértese la norma legal nacional de transposición de dichos artículos de la Directiva 98/26/CE], y en relación con todas las operaciones liquidadas en las cuentas dedicadas de efectivo de T2S, se aplicarán las normas siguientes:

a)

con respecto a todas las operaciones liquidadas en cuentas dedicadas de efectivo de T2S y que están sujetas a casar dos órdenes de transferencia diferentes, dichas órdenes de transferencia cursadas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se considerarán aceptadas en el momento en que la plataforma de T2S declare que cumplen las normas técnicas de T2S y serán irrevocables en el momento en que a la operación se le otorgue la condición de “casada” en la plataforma de T2S, o

b)

a modo de excepción a la letra a), con respecto a las operaciones en las que intervenga un DCV participante que disponga de un componente independiente para casar órdenes, cuando las órdenes de transferencia se envían directamente a ese DCV participante para casarse en dicho componente independiente, las órdenes de transferencia se considerarán aceptadas en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en el momento en que el DCV participante declare que cumplen las normas técnicas de T2S, y se considerarán irrevocables a partir del momento en que a la operación se le otorgue la condición de “casada” en la plataforma de T2S. En la dirección del BCE en internet se puede consultar la lista de DCV respecto de los cuales se aplica esta letra b)»;

ii)

se suprime el apartado 3;

l)

el artículo 18 se modifica como sigue:

i)

en el apartado 1, la segunda frase se sustituye por la siguiente:

«Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S serán los únicos responsables de proteger adecuadamente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sus sistemas»;

ii)

en el apartado 2, la segunda frase se sustituye por la siguiente:

«[Insértese el nombre del banco central] podrá solicitar más información sobre el incidente y, en caso necesario, solicitar que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de T2S tomen las medidas adecuadas para evitar que vuelva a suceder»;

m)

en el artículo 19, la expresión «MIC de TARGET2» se sustituye por la expresión «MIC»;

n)

en el artículo 21, el apartado 5 se sustituye por el siguiente:

«5.   Sin perjuicio de [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica la Directiva (UE) 2015/2366, los apartados 1 a 4 se aplicarán en la medida en que pueda excluirse la responsabilidad de [insértese el nombre del banco central].»;

o)

en el artículo 24, apartado 1, la segunda frase se sustituye por la siguiente:

«A efectos del presente apartado, la adopción de medidas de prevención de crisis o de gestión de crisis en el sentido de la Directiva 2014/59/UE respecto del titular de una cuenta dedicada de efectivo de T2S no se considerará automáticamente como apertura de un procedimiento de insolvencia»;

p)

el artículo 27 se modifica como sigue:

i)

se inserta el siguiente apartado 1 bis:

«1 bis.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de T2S acepta que no se considere confidencial la información sobre cualesquiera medidas tomadas en virtud del artículo 24»;

ii)

en el apartado 2, la expresión «órdenes de pago» se sustituye por «pagos»;

q)

el artículo 28 se modifica como sigue:

i)

en el apartado 1, la expresión «órdenes de pago» se sustituye por la expresión «pagos»;

ii)

en el apartado 3, letra a), el inciso ii) se sustituye por el siguiente:

«ii)

el titular de la cuenta dedicada de efectivo de T2S no cursará en TARGET2 ninguna orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de T2S al módulo de pagos u orden de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo de T2S a otra cuenta dedicada de efectivo de T2S, con excepción de las órdenes de traspaso de liquidez entre distintas cuentas del mismo titular de cuenta dedicada de efectivo de T2S, hasta haber obtenido confirmación del [insértese el nombre del banco central] de que se ha practicado la notificación exigida o se ha obtenido el consentimiento por el proveedor de servicios de pago del beneficiario o en su nombre»;

r)

en el apéndice I el título se sustituye por el siguiente:

«PARÁMETROS DE LAS CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO DE T2S: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS»;

s)

el apéndice V se modifica como sigue:

i)

en el cuadro del apartado 6, con respecto al calendario de la plataforma compartida única, en la quinta fila de la primera columna titulada «Hora», «1.00 – 6.45» se sustituye por «1.00 – 7.00»;

ii)

se añade el siguiente apartado 7:

«7.

El Sistema de Información de TARGET2 (T2IS) y el Sistema de Información de TARGET2-Securities ofrecerán respectivamente en páginas específicas de la dirección del BCE en internet información actualizada sobre el estado operativo de la plataforma compartida única y la plataforma de T2S. La información de T2IS, el Sistema de Información de TARGET2-Securities y la dirección del BCE en internet sobre el estado operativo de la plataforma compartida única y de la plataforma de T2S solo se actualizará en el horario normal de trabajo».

3)

El anexo III se modifica como sigue:

a)

la definición de «empresa de servicios de inversión» se sustituye por la siguiente:

«6)   “empresa de servicios de inversión”: la definida en [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE], salvo las entidades a que se refiere [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE], y siempre que la empresa de servicios de inversión de que se trate: a) esté autorizada y supervisada por una autoridad competente reconocida, designada como tal conforme a la Directiva 2014/65/UE, y b) esté facultada para realizar las actividades a que se refiere [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplican los puntos 2, 3, 6 y 7 de la sección A del anexo I de la Directiva 2014/65/UE];»;

b)

la definición de «supuesto de incumplimiento» se modifica como sigue:

i)

en el punto 9, la letra a) se sustituye por la siguiente:

«a)

que la entidad deje de cumplir los criterios de acceso, o los requisitos técnicos, establecidos en el anexo II y, en su caso, en el anexo V, el anexo II bis o el anexo II ter, o su admisibilidad como entidad de contrapartida para operaciones monetarias del Eurosistema haya sido suspendida o finalizada»;

ii)

en el punto 9, letra g), la expresión «en su cuenta del módulo de pagos o en su cuenta dedicada de efectivo» se sustituye por la expresión «en su cuenta del módulo de pagos, en su cuenta dedicada de efectivo de T2S o en su cuenta dedicada de efectivo de TIPS»;

c)

se añaden las definiciones siguientes como puntos 10 y 11:

«10)   “cuenta dedicada de efectivo de T2S”: la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo de T2S, abierta en TARGET2, y que se utiliza para los pagos en efectivo en relación con la liquidación de valores en T2S;

11)   “cuenta dedicada de efectivo de TIPS”: la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, abierta en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y que se utiliza para la prestación de servicios de pago inmediato a sus clientes»;

d)

en el apartado 1, la primera frase se sustituye por la siguiente:

«Cada BCN de la zona del euro concederá crédito intradía a las entidades de crédito establecidas en la Unión o en el EEE que sean entidades de contrapartida autorizadas para operaciones de política monetaria del Eurosistema, que tengan acceso a la facilidad marginal de crédito y que sean titulares de una cuenta con el BCN de la zona del euro pertinente, incluso cuando esas entidades de crédito actúen por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE, y a las sucursales establecidas en la Unión o en el EEE de entidades de crédito establecidas fuera del EEE, siempre que dichas sucursales estén establecidas en el mismo país que el BCN de la zona del euro pertinente»;

e)

el apartado 2 se modifica como sigue:

i)

la letra b) se sustituye por la siguiente:

«b)

las entidades de crédito establecidas en la Unión o en el EEE que no estén facultadas para actuar como entidades de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema o no tengan acceso a la facilidad marginal de crédito, incluso cuando actúen por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE, y las sucursales establecidas en la Unión o en el EEE de entidades de crédito establecidas fuera del EEE»;

ii)

en la letra d), la expresión «en el EEE» se sustituye por la expresión «en la Unión o en el EEE»;

f)

en el apartado 3, la letra d) se sustituye por la siguiente:

«d)

cumplen las exigencias de vigilancia relativas a la ubicación de las infraestructuras que ofrecen servicios en euros según se modifiquen y publiquen en la dirección del BCE en internet (*6);

(*6)  La actual política del Eurosistema sobre la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones disponibles en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu: a) la declaración acerca de los sistemas de pago y liquidación en euros localizados fuera de la zona del euro de 3 de noviembre de 1998; b) la política del Eurosistema relativa a la consolidación en la compensación de las entidades centrales de contrapartida de 27 de septiembre de 2001; c) los principios de la política del Eurosistema sobre la localización y funcionamiento de infraestructuras de liquidación en operaciones de pago denominadas en euros de 19 de julio de 2007; d) los principios de la política del Eurosistema sobre la localización y funcionamiento de infraestructuras que liquidan operaciones de pago denominadas en euros: especificación de “jurídica y operativamente localizas en la zona del euro” de 20 de noviembre de 2008; e) el marco de la política de vigilancia del Eurosistema, versión revisada de julio de 2016»;"

g)

se inserta el siguiente apartado 5 bis:

«5 bis.

Utilizar activos de garantía no admisibles puede dar lugar a la imposición de sanciones conforme a la parte 5 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)»;

h)

el apartado 9 se sustituye por el siguiente:

«9.

Se considerará que recurre automáticamente a la facilidad marginal de crédito la entidad de las comprendidas en el apartado 1 que no haya reembolsado el crédito intradía al final del día. Si una entidad de las comprendidas en el apartado 1 tiene una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, el saldo de cierre del día en dicha cuenta registrado conforme al apéndice III del anexo II ter de la presente Orientación se tendrá en cuenta a los efectos de calcular el recurso automático de dicha entidad a la facilidad marginal de crédito. No obstante, esto no dará lugar a una liberación equivalente de activos previamente depositados en garantía del crédito intradía pendiente subyacente».

4)

El anexo III bis se modifica como sigue:

a)

en el texto del anexo III bis y en los apéndices, la expresión «titular de una cuenta dedicada de efectivo» y «cuenta dedicada de efectivo» se sustituyen respectivamente por las expresiones «titular de una cuenta dedicada de efectivo de T2S» y «cuenta dedicada de efectivo de T2S»;

b)

la definición de «cuenta dedicada de efectivo» se sustituye por la siguiente:

«3)

“cuenta dedicada de efectivo de T2S”, la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo de T2S, abierta en TARGET2, y que se utiliza para los pagos en efectivo en relación con la liquidación de valores en T2S»;

c)

la definición de «supuesto de incumplimiento» se modifica como sigue:

i)

la expresión «condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2» se sustituyen por la expresión «Condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de T2S en TARGET2»;

ii)

la letra a) se sustituye por la siguiente:

«a)

que la entidad deje de cumplir los criterios de acceso, o los requisitos técnicos, establecidos en [insértese la referencia a las normas por las que se aplican las Condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2 y, en su caso, el anexo V, o las Condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de T2S en TARGET2 o las Condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2] o su admisibilidad como entidad de contrapartida para operaciones monetarias del Eurosistema haya sido suspendida o finalizada»;

iii)

la letra g) se sustituye por la siguiente:

«g)

que el saldo acreedor del participante en su cuenta del módulo de pagos o su cuenta dedicada de efectivo de T2S o su cuenta dedicada de efectivo de TIPS o todos o buena parte de sus activos estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del participante»;

d)

se añade la definición siguiente como punto 9):

«9)

“cuenta dedicada de efectivo de TIPS”, la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, abierta en TARGET2, y que se utiliza para la prestación de servicios de pago inmediato a sus clientes»;

e)

se inserta el siguiente apartado 4 bis:

«4 bis.

Utilizar activos de garantía no admisibles puede dar lugar a la imposición de sanciones conforme a la parte 5 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)»;

f)

en el apartado 9, la expresión «condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2» se sustituye por la expresión «Condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de T2S en TARGET2»;

g)

en el apartado 10, letra a), el inciso i) se sustituye por el siguiente:

«i)

suspensión o cierre de la cuenta dedicada de efectivo de T2S, de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o de la cuenta del módulo de pagos de la entidad interesada con [insértese el nombre del banco central]».

5)

El anexo IV se modifica como sigue:

a)

en el texto del anexo IV y los apéndices, la expresión «cuenta dedicada de efectivo» se sustituye por la expresión «cuenta dedicada de efectivo de T2S»;

b)

el apartado 18 se modifica como sigue:

i)

en el punto 1, letra b), la expresión «cuentas dedicadas de efectivo» se sustituye por la expresión «cuentas dedicadas de efectivo de T2S y cuentas dedicadas de efectivo de TIPS»;

ii)

se añade en el punto 1, letra d), el siguiente inciso iv):

«iv)

al SV como titular de una cuenta vinculada del módulo de pagos se le cobrarán las comisiones siguientes por los servicios de TIPS relacionados con las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS vinculadas:

Partidas tarifarias

Precio

Explicación

Servicios de liquidación

Orden de pago inmediato

0,20 cents

Se cobra también por operaciones no liquidadas

Solicitud de revocación

0,00

 

Respuesta negativa de revocación

0,00

 

Respuesta positiva de revocación

0,20 cents

Se cobra al titular de la cuenta vinculada del módulo de pagos vinculada con la cuenta dedicada de efectivo de TIPS en la que debe hacerse el abono (también por operaciones no liquidadas)

No se cobrará comisión por los primeros 10 millones de órdenes de pago inmediato y respuestas positivas de revocación, cumulativamente, que reciba la plataforma de TIPS hasta el final de 2019. Las demás órdenes de pago inmediato y respuestas positivas de revocación que reciba la plataforma de TIPS hasta el final de 2019 las cobrará [insértese el nombre del BC] al SV, como titular de una cuenta vinculada del módulo de pagos, el año siguiente».

6)

El anexo V se modifica como sigue:

a)

en el artículo 4, el punto 2 se modifica como sigue:

i)

la expresión «órdenes de pago que son consecuencia directa de las operaciones de política monetaria del Eurosistema o están relacionadas con esas operaciones» se sustituye por la expresión «operaciones que son consecuencia directa de las operaciones de política monetaria del Eurosistema o están relacionadas con esas operaciones»;

ii)

la expresión «cualquier otra orden de pago en euros dirigida a un participante en TARGET2» se sustituye por la expresión «cualquier otra operación en euros dirigida a un participante en TARGET2»;

iii)

la frase «[e]n beneficio de la claridad, por razones técnicas, todo participante que utilice el acceso basado en internet no podrá cursar órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo» se sustituye por la frase «[e]n beneficio de la claridad, por razones técnicas, todo participante que utilice el acceso basado en internet no podrá cursar órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de T2S o del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS»;

b)

en el apéndice IIA, el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4.

A los participantes directos se les aplicarán las siguientes normas de facturación. El participante directo recibirá en los nueve primeros días hábiles de cada mes la factura correspondiente del mes anterior, con especificación de las comisiones a pagar. Los pagos se efectuarán en los catorce primeros días hábiles de ese mes en la cuenta que especifique [insértese el nombre del banco central] o se adeudarán en la cuenta que especifique el participante».

(1)  Se consideran “operaciones diurnas” el procesamiento diurno y el de cierre.

(2)  Termina 15 minutos más tarde el último día del período de mantenimiento de reservas del Eurosistema.

(3)  Comienza 15 minutos más tarde el último día del período de mantenimiento de reservas del Eurosistema.»;


ANEXO III

«

ANEXO II ter

CONDICIONES UNIFORMES PARA LA APERTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA CUENTA DEDICADA DE EFECTIVO DE TIPS EN TARGET2

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

A efectos de estas condiciones uniformes (en adelante, las “Condiciones”) se entenderá por:

“sistema vinculado” (SV), el sistema gestionado por una entidad establecida en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo (EEE), sujeto a la supervisión o vigilancia de una autoridad competente y que cumple las exigencias de vigilancia relativas a la ubicación de las infraestructuras que ofrecen servicios en euros según se publican en la dirección del BCE en internet (1), en el que se intercambian, compensan o registran pagos o instrumentos financieros, con: a) liquidación de las obligaciones dinerarias en TARGET2, o b) mantenimiento de fondos en TARGET2, conforme a lo dispuesto en la Orientación BCE/2012/27 y la relación jurídica bilateral entre el SV y el banco central pertinente del Eurosistema,

“usuario de cuenta autorizado”, la entidad que: a) posee un código de identificación de negocio (BIC); b) está registrada como tal por el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y c) es accesible a través de la plataforma de TIPS para la liquidación de pagos inmediatos,

“código de identificación de negocio (BIC)”, el código definido en la norma ISO n.o 9362,

“sucursal”, una sucursal en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 575/2013,

“día hábil” o “día hábil en TARGET2”, cualquier día en que, en los términos establecidos en el apéndice III, TARGET2 está disponible para la liquidación de órdenes de pago,

“dictamen jurídico de capacidad”, el dictamen jurídico sobre un participante determinado que incluye la evaluación de su capacidad jurídica para asumir y cumplir sus obligaciones conforme a las Condiciones,

“bancos centrales”, los bancos centrales del Eurosistema y los BCN conectados,

“saldo del memorando de crédito”, el límite que fija el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS para el uso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS por una entidad accesible,

“BCN conectado”, el BCN que no es un banco central del Eurosistema y que está conectado a TARGET2 en virtud de un acuerdo específico,

“entidad de crédito”: a) una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 [y, si procede, insértense las disposiciones del derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE], que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente, o b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado, que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente,

“facilidad de depósito”, la facilidad permanente del Eurosistema que las entidades de contrapartida pueden utilizar para realizar depósitos a un día en un BCN al tipo de interés especificado previamente,

“tipo de la facilidad de depósito”, el tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito,

“cuenta dedicada de efectivo de TIPS”, la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, abierta en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y que se utiliza para la prestación de servicios de pago inmediato a sus clientes,

“cuenta dedicada de efectivo de T2S”, la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo de T2S, abierta en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y que se utiliza para los pagos en efectivo en relación con la liquidación de valores en T2S,

“BCN de la zona del euro”, el BCN de un Estado miembro cuya moneda es el euro,

“banco central del Eurosistema”, el BCE o un BCN de la zona del euro,

“supuesto de incumplimiento”, toda circunstancia inminente o actual que pueda poner en peligro el cumplimiento por el participante de las obligaciones que le imponen las Condiciones u otras normas aplicables a las relaciones entre el participante y [insértese el nombre del banco central] u otro banco central. Entre estas circunstancias se incluyen las siguientes:

a)

que el participante deje de cumplir los criterios de acceso del artículo 5 o los requisitos del artículo 6, apartado 1, letra a) inciso i), o del artículo 6, apartado 1, letra b), inciso iii);

b)

apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del participante;

c)

presentación de solicitud de un procedimiento de los referidos en la letra b);

d)

declaración escrita del participante sobre su incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones relacionadas con el crédito intradía;

e)

celebración por el participante de un acuerdo o convenio general voluntario con sus acreedores;

f)

que el participante sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas, o que su banco central así lo considere;

g)

que el saldo acreedor del participante en su cuenta dedicada de efectivo de TIPS, en su cuenta del módulo de pagos o en su cuenta dedicada de efectivo de T2S o todos o buena parte de sus activos estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del participante;

h)

que se haya suspendido o haya terminado la participación del participante en otro sistema integrante de TARGET2 o en un sistema vinculado;

i)

que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones sustanciales o manifestaciones precontractuales que el participante haya formulado o se presuma que ha formulado en virtud de la ley aplicable;

j)

cesión por el participante de todos o una parte sustancial de sus activos,

“módulo de información y control (MIC)”, el módulo de la plataforma compartida única que permite a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS que también son titulares de una cuenta vinculada del módulo de pagos obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS y de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos, y gestionar la liquidez,

“interfaz gráfica de usuario (GUI) de TIPS”, el módulo de la plataforma de TIPS que permite a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos,

“anuncio del MIC”, la información difundida por el MIC simultáneamente a todos los titulares de cuenta del módulo de pagos o a un grupo determinado de ellos,

“entidad accesible”, la entidad que: a) posee un código BIC; b) es designada como tal por el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, c) es un corresponsal, cliente o sucursal de un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y d) es accesible a través de la plataforma de TIPS y puede cursar y recibir órdenes de pago a través del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o directamente, si así lo autoriza este,

“entidad ordenante”, la entidad designada como tal por el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS y autorizada a cursar órdenes de pago a la plataforma de TIPS o recibir órdenes de pago de ella en nombre de ese titular o de una entidad accesible de ese titular,

“procedimiento de insolvencia”, el procedimiento de insolvencia en el sentido del artículo 2, letra j), de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

“empresa de servicios de inversión”, la definida en [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE], salvo las entidades a que se refiere [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE], y siempre que la empresa de servicios de inversión de que se trate:

a)

esté autorizada y supervisada por una autoridad competente reconocida, designada como tal conforme a la Directiva 2014/65/UE, y

b)

esté facultada para realizar las actividades a que se refiere [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplican los puntos 2, 3, 6 y 7 de la sección A del anexo I de la Directiva 2014/65/UE],

“orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS”, la instrucción de traspasar una cantidad de fondos determinada de una cuenta del módulo de pagos a una cuenta dedicada de efectivo de TIPS,

“orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos”, la instrucción de traspasar una cantidad de fondos determinada de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una cuenta del módulo de pagos,

“facilidad marginal de crédito”, la facilidad permanente del Eurosistema que las entidades de contrapartida pueden utilizar para recibir crédito a un día de un banco central del Eurosistema al tipo marginal de crédito establecido previamente,

“cuenta vinculada del módulo de pagos”, la cuenta del módulo de pagos a la que está vinculada una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a efectos de gestión de liquidez y pago de las comisiones de TIPS,

“proveedor del servicio de red de TIPS”, la empresa que: a) cumple todos los requisitos necesarios para conectarse a la plataforma de TIPS, y se ha conectado técnicamente a dicha plataforma, conforme a las normas y los procedimientos establecidos en el apéndice V, y b) ha firmado los términos y condiciones de alojamiento para la conectividad a TIPS disponibles en la dirección del BCE en internet,

“participante” [o “participante directo”], la entidad que es titular de al menos una cuenta dedicada de efectivo de TIPS (titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS), una cuenta del módulo de pagos (titular de la cuenta del módulo de pagos) o una cuenta dedicada de efectivo de T2S (titular de la cuenta dedicada de efectivo de T2S) con un banco central del Eurosistema,

“beneficiario”, salvo en el artículo 30 del presente anexo, el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS cuya cuenta dedicada de efectivo de TIPS recibirá el abono correspondiente a la liquidación de una orden de pago,

“pagador”, salvo en el artículo 30 del presente anexo, el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS cuya cuenta dedicada de efectivo de TIPS será adeudada como consecuencia de la liquidación de una orden de pago,

“orden de pago”, salvo en los artículos 16 a 18 del presente anexo, una orden de pago inmediato, una respuesta positiva de revocación, una orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o una orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos,

“orden de pago inmediato”, conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata del Consejo Europeo de Pagos, la instrucción de pago que puede ejecutarse las 24 horas del día, cualquier día natural del año, con procesamiento y notificación al pagador inmediato o casi inmediato,

“solicitud de revocación”, conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata, el mensaje de un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS por el que se solicita el reembolso de una orden de pago inmediato liquidada,

“respuesta positiva de revocación”, conforme al Esquema de transferencia SEPA inmediata, la orden de pago iniciada por el receptor de una solicitud de revocación en respuesta a esta y en beneficio del emisor de la solicitud de revocación,

“entidad del sector público”, una entidad del sector público según lo define el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 3603/93,

“plataforma compartida única”, la infraestructura técnica única proporcionada por los BCN proveedores de la plataforma compartida única,

“plataforma de TIPS”, la infraestructura técnica única proporcionada por los BCN proveedores de la plataforma de TIPS,

“BCN proveedores de la plataforma compartida única”, Deutsche Bundesbank, Banque de France y Banca d'Italia en calidad de bancos centrales que desarrollan y operan la plataforma compartida única en beneficio del Eurosistema,

“BCN proveedores de la plataforma de TIPS”, Deutsche Bundesbank, Banco de España, Banque de France y Banca d'Italia, en calidad de bancos centrales que desarrollan y operan la plataforma de TIPS en beneficio del Eurosistema,

“servicio de liquidación de pagos inmediatos de TARGET (TIPS)”, la liquidación en dinero del banco central de órdenes de pago inmediato en la plataforma de TIPS,

“formulario de recopilación de datos estáticos”, el formulario creado por [insértese el nombre del banco central] para registrar a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS solicitantes de los servicios de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y para registrar todo cambio relativo a la prestación de esos servicios,

“suspensión”, la interrupción de los derechos y obligaciones de un participante por el tiempo que determine [insértese el nombre del banco central],

“TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]”, el sistema integrante de TARGET2 de [insértese el nombre del banco central],

“TARGET2”, el conjunto formado por todos los sistemas integrantes de TARGET2 de los bancos centrales,

“sistema integrante de TARGET2”, cualquiera de los sistemas de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR), de los bancos centrales, que forman parte de TARGET2,

“participante en TARGET2”, todo participante en un sistema integrante de TARGET2,

“mal funcionamiento técnico de TARGET2”, los problemas, defectos o fallos que afecten a la infraestructura técnica o los sistemas informáticos utilizados por TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], o cualquier otro suceso que impida procesar pagos en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país],

“nombre distinguido de TIPS”, la dirección de red de la plataforma de TIPS que se deberá incluir en todos los mensajes dirigidos al sistema,

“especificaciones funcionales detalladas para los usuarios (UDFS)”, la versión más actual de las UDFS, que es la documentación técnica que detalla el modo en que el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS interactúa con TARGET2,

“cuenta local”, la cuenta abierta fuera del módulo de pagos por un BCN de la zona del euro para una entidad de crédito establecida en la Unión o el EEE.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Las Condiciones regirán la relación entre el BCN de la zona del euro pertinente y su titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS con respecto a la apertura y el funcionamiento de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

Artículo 3

Apéndices

1.   Los siguientes apéndices son parte integrante de las Condiciones:

 

Apéndice I: Parámetros de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS: especificaciones técnicas

 

Apéndice II: Términos de referencia a los que deberán ajustarse los dictámenes jurídicos de capacidad y país

 

Apéndice III: Calendario de funcionamiento

 

Apéndice IV: Comisiones

 

Apéndice V: Requisitos técnicos de conectividad a TIPS

2.   En caso de conflicto o disconformidad entre los apéndices y las demás disposiciones de las Condiciones prevalecerán las segundas.

Artículo 4

Descripción general de TARGET2

1.   TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central entre las cuentas del módulo de pagos, las cuentas dedicadas de efectivo de T2S a efectos de las operaciones de valores, y las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS a efectos de los pagos inmediatos.

2.   En TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se procesan las operaciones siguientes:

a)

las operaciones que son consecuencia directa de las operaciones de política monetaria del Eurosistema o están relacionadas con esas operaciones;

b)

la liquidación del componente en euros de las operaciones de divisas del Eurosistema;

c)

la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de compensación de grandes pagos transfronterizos;

d)

la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de pequeños pagos en euros de importancia sistémica;

e)

la liquidación del componente en efectivo de las operaciones de valores;

f)

las órdenes de traspaso de liquidez de cuentas dedicadas de efectivo de T2S a cuentas dedicadas de efectivo de T2S, las órdenes de traspaso de liquidez de cuentas dedicadas de efectivo de T2S al módulo de pagos, y las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a cuentas dedicadas de efectivo de T2S;

g)

las órdenes de pago inmediato;

h)

las respuestas positivas de revocación;

i)

las órdenes de traspaso de liquidez de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS al módulo de pagos, y las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, y

j)

cualquier otra operación en euros dirigida a un participante en TARGET2.

3.   TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central entre las cuentas del módulo de pagos, las cuentas dedicadas de efectivo de T2S y las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS. TARGET2 se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de TIPS. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo de T2S, TARGET2 se establece y funciona técnicamente a través de la plataforma de T2S.

4.   [Insértese el nombre del BC] es el proveedor de servicios con arreglo a las Condiciones. Las acciones y omisiones de los BCN proveedores de la plataforma de TIPS se considerarán acciones y omisiones de [insértese el nombre del banco central], de las cuales este será responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del presente anexo. La participación conforme a las Condiciones no originará relación contractual alguna entre los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y los BCN proveedores de la plataforma de TIPS cuando actúan en condición de tales. Las instrucciones, los mensajes o la información que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS reciben de la plataforma compartida única o de la plataforma de TIPS o envían a ella en relación con los servicios prestados conforme a las Condiciones se considerarán recibidos de [insértese el nombre del banco central] o enviados a él.

5.   TARGET2 se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de pago formada por todos los sistemas integrantes de TARGET2 designados como “sistemas” conforme a las normas que incorporan al derecho interno la Directiva 98/26/CE. TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] ha sido designado como “sistema” en [insértese la disposición pertinente por la que se aplica la Directiva 98/26/CE].

6.   La participación en TARGET2 tiene lugar mediante la participación en un sistema integrante de TARGET2. Las Condiciones describen los derechos y obligaciones recíprocos de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] y [insértese el nombre del BC]. Las normas sobre el procesamiento de órdenes de pago conforme a las Condiciones (título IV y apéndice I) se aplican a toda orden de pago cursada y todo pago recibido por un titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

TÍTULO II

PARTICIPACIÓN

Artículo 5

Condiciones de acceso

1.   Pueden ser titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] las siguientes clases de entidades:

a)

las entidades de crédito establecidas en la Unión o en el EEE, incluso cuando actúan por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE;

b)

las entidades de crédito establecidas fuera del EEE, siempre que actúen por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE;

c)

los BCN de los Estados miembros y el BCE;

siempre que las entidades a que se refieren las letras a) y b) no estén sujetas a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros conforme al artículo 65, apartado 1, letra b), al artículo 75 o al artículo 215 del Tratado, y cuya aplicación, en opinión del [referencia al banco central/país] tras informar al BCE, sea incompatible con el buen funcionamiento de TARGET2.

2.   [Insértese el nombre del banco central] podrá discrecionalmente admitir también como titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS a las siguientes clases de entidades:

a)

los departamentos del tesoro de la administración central o regional de los Estados miembros que operen en los mercados monetarios;

b)

las entidades del sector público de los Estados miembros autorizadas a mantener cuentas de clientes;

c)

las empresas de servicios de inversión establecidas en la Unión o en el EEE;

d)

las entidades gestoras de los sistemas vinculados que actúan en dicha calidad, y

e)

las entidades de crédito o de las clases enumeradas en las letras a) a d), a condición de que estén establecidas en un país con el que la Unión haya celebrado un convenio monetario que les dé acceso a los sistemas de pago de la Unión, con sujeción a las condiciones establecidas en el convenio monetario y siempre que el régimen jurídico aplicable en ese país sea equivalente a la legislación correspondiente de la Unión.

3.   No podrán participar en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] las entidades de dinero electrónico a que se refiere [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3)].

Artículo 6

Procedimiento de solicitud

1.   A fin de que [insértese el nombre del banco central] abra una cuenta dedicada de efectivo de TIPS a una entidad, dicha entidad deberá cumplir las condiciones de acceso de las disposiciones del [insértese el nombre del banco central] por las que se aplica el artículo 5 y deberá:

a)

cumplir los siguientes requisitos técnicos:

i)

instalar, gestionar, manejar y vigilar la infraestructura informática necesaria para proporcionar conexión a la plataforma de TIPS y cursar en ella órdenes de pago, y garantizar la seguridad de esa infraestructura. Sin perjuicio de su responsabilidad exclusiva, los solicitantes de la apertura de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS podrán servirse de terceros para cumplir este requisito. En particular, los solicitantes de la apertura de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS celebrarán un contrato con uno o varios proveedores del servicio de red de TIPS a fin de obtener la conexión y admisiones necesarias conforme a las especificaciones técnicas y los requisitos de los apéndices I y V, y

ii)

haber superado las pruebas exigidas por [insértese el nombre del banco central], y

b)

cumplir los siguientes requisitos jurídicos:

i)

presentar un dictamen jurídico de capacidad en la forma establecida en el apéndice II, salvo que [insértese el nombre del banco central] ya haya obtenido en otro contexto la información y las declaraciones que deban facilitarse por medio del dictamen jurídico de capacidad;

ii)

en caso de las entidades de crédito establecidas fuera del EEE que actúan por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE, presentar un dictamen jurídico de país en la forma establecida en el apéndice II, salvo que [insértese el nombre del banco central] ya haya obtenido en otro contexto la información y las declaraciones que deban facilitarse por medio del dictamen jurídico de país, y

iii)

haberse adherido al Esquema de transferencia SEPA inmediata mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente.

2.   Las entidades que deseen abrir una cuenta dedicada de efectivo de TIPS dirigirán sus solicitudes por escrito a [insértese el nombre del banco central], adjuntando como mínimo los documentos o la información siguientes:

a)

los formularios cumplimentados de recopilación de datos estáticos que les facilite [insértese el nombre del banco central];

b)

el dictamen jurídico de capacidad, si lo requiere [insértese el nombre del banco central];

c)

el dictamen jurídico de país, si lo requiere [insértese el nombre del banco central], y

d)

prueba de su adhesión al Esquema de transferencia SEPA inmediata.

3.   [Insértese el nombre del banco central] podrá además requerir toda información adicional que considere necesaria para resolver la solicitud de apertura de cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

4.   [Insértese el nombre del banco central] rechazará la solicitud de apertura de cuenta dedicada de efectivo de TIPS si se da una o varias de las circunstancias siguientes:

a)

no se cumplen los criterios de acceso del artículo 5;

b)

no se cumplen uno o varios de los requisitos de participación establecidos en el apartado 1;

c)

a juicio de [insértese el nombre del banco central], la apertura de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS pondría en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad generales de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] o de cualquier otro sistema integrante de TARGET2, o comprometería el desempeño por [insértese el nombre del banco central] de sus funciones conforme se establecen en [referencia al derecho interno aplicable] y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, o bien supondría un riesgo por motivos de prudencia.

5.   En el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud de apertura de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, [insértese el nombre del banco central] comunicará por escrito su decisión al solicitante. Si [insértese el nombre del banco central] requiriera información adicional conforme a lo dispuesto en el apartado 3, comunicará su decisión al solicitante en el plazo de un mes desde la recepción de esa información complementaria. El rechazo de la solicitud será motivado.

Artículo 7

Titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS

1.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 6. Tendrán al menos una cuenta dedicada de efectivo de TIPS con [insértese el nombre del banco central].

2.   Para enviar mensajes a la plataforma de TIPS, los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS podrán acceder a la plataforma de TIPS:

a)

directamente, o

b)

por medio de una o varias entidades ordenantes.

Para ambas formas de acceso, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS utilizará uno o varios nombres distinguidos de TIPS.

3.   Para recibir mensajes de la plataforma de TIPS, los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS podrán acceder a la plataforma de TIPS:

a)

directamente, o

b)

por medio de una entidad ordenante.

Para ambas formas de acceso, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS utilizará un nombre distinguido de TIPS para recibir órdenes de pago inmediato.

4.   Si el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS decide interactuar con la plataforma de TIPS por medio de una entidad ordenante conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3, los mensajes recibidos o enviados por medio de la entidad ordenante se consideran recibidos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o enviados por él. El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS quedará obligado por esos actos con independencia del contenido o incumplimiento de sus acuerdos contractuales o de otro tipo con la entidad ordenante designada.

Artículo 8

Entidades accesibles

1.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS podrán designar a una o varias entidades accesibles. Las entidades accesibles deberán haberse adherido al Esquema de transferencia SEPA inmediata mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente.

2.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS presentarán a [insértese el nombre del banco central] prueba de la adhesión de toda entidad accesible designada al Esquema de transferencia SEPA inmediata.

3.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS informarán a [insértese el nombre del banco central] cuando cualquier entidad accesible designada deje de estar adherida al Esquema de transferencia SEPA inmediata, y tomarán sin demora injustificada medidas que eviten que dicha entidad pueda acceder a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

4.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS podrán designar a una o varias entidades ordenantes para sus entidades accesibles designadas.

5.   Si el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS designa a una o varias entidades accesibles y una o varias entidades ordenantes de acuerdo, respectivamente, con los apartados 1 y 4, los mensajes recibidos de las entidades accesibles o, en su caso, por medio de las entidades ordenantes, se consideran recibidos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS. Igualmente, los mensajes enviados a las entidades accesibles o, en su caso, por medio de las entidades ordenantes, se consideran enviados al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, el cual quedará obligado por esos actos con independencia del contenido o incumplimiento de sus acuerdos con cualquiera de las entidades a que se refieren los apartados 1 y 4.

Artículo 9

Proveedores del servicio de red de TIPS

1.   Para intercambiar mensajes con la plataforma de TIPS, los participantes utilizarán uno o varios proveedores del servicio de red de TIPS con los que firmarán contratos separados.

2.   En la dirección del BCE en internet figura la lista actualizada de proveedores del servicio de red de TIPS. La lista se ofrece solo a efectos informativos. En caso de que un proveedor del servicio de red de TIPS sea suprimido de la lista, [insértese el nombre del banco central] lo comunicará a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS que utilicen a ese proveedor del servicio de red.

3.   [Insértese el nombre del banco central] no responderá de los actos, errores u omisiones de los proveedores del servicio de red de TIPS (incluidos sus administradores, personal y subcontratistas) en calidad de proveedores de servicios de red de TIPS, ni de los actos, errores u omisiones de los proveedores del servicio de red de TIPS que los participantes seleccionen para acceder a la plataforma de TIPS. [Insértese el nombre del banco central] tampoco responderá de las pérdidas o los daños ocasionados porque el proveedor del servicio de red de TIPS deje de proporcionar conexión a la plataforma de TIPS, ya sea por incumplimiento de los requisitos de conexión del apéndice V, por terminación de los términos y condiciones de alojamiento para la conectividad a TIPS, o por cualquier otra razón.

Artículo 10

Utilización de otros proveedores del servicio de red

1.   Si el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS desea utilizar a un proveedor del servicio de red no incluido en la lista de proveedores del servicio de red de TIPS a que se refiere el artículo 9, apartado 2, podrá solicitar a [insértese el nombre del banco central] que inicie la evaluación de si dicho proveedor puede actuar como proveedor del servicio de red de TIPS.

2.   Un proveedor del servicio de red podrá actuar como proveedor del servicio de red de TIPS si supera la evaluación efectuada conforme a las normas y el procedimiento establecidos en el apéndice V y firma los términos y condiciones de alojamiento para la conectividad a TIPS publicados y actualizados en la dirección del BCE en internet.

3.   [Insértese el nombre del banco central] comunicará al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS el resultado de la evaluación a que se refieren los apartados 1 y 2 en los 120 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. En caso de rechazo del proveedor del servicio de red, [insértese el nombre del banco central] comunicará al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS los motivos del rechazo.

4.   Las solicitudes a que se refiere el apartado 1 podrán presentarse a [insértese el nombre del banco central] a partir del 1 de junio de 2019.

Artículo 11

Directorio de TIPS

1.   El directorio de TIPS es la lista de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y de las entidades accesibles.

El directorio se actualizará diariamente.

2.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS solo podrán distribuir el directorio de TIPS a sus sucursales, sus entidades accesibles designadas y sus entidades ordenantes. Las entidades accesibles solo podrán distribuir el directorio de TIPS a sus sucursales.

3.   Un BIC determinado solo podrá figurar una vez en el directorio de TIPS.

4.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS reconocen que [insértese el nombre del banco central] y otros bancos centrales pueden publicar sus nombres y sus BIC. Además, [insértese el nombre del banco central] y otros bancos centrales podrán publicar los nombres y los BIC de las entidades accesibles designadas por los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, y estos se cerciorarán de que las entidades accesibles hayan dado su consentimiento a dicha publicación.

TÍTULO III

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Artículo 12

Obligaciones de [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS

1.   [Insértese el nombre del banco central], previa solicitud del titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, abrirá y gestionará [una o más] cuentas dedicadas de efectivo de TIPS denominadas en euros. Salvo que las Condiciones o la ley dispongan otra cosa, [insértese el nombre del banco central] utilizará todos los medios razonables a su alcance para cumplir las obligaciones que le imponen las Condiciones, pero no estará obligado a garantizar resultados.

2.   Los actos de las entidades accesibles y de las entidades ordenantes se considerarán actos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, incluso a los efectos de la Directiva 98/26/CE.

3.   El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS se registrará a sí mismo y a sus entidades accesibles como usuarios de cuenta autorizados con fines de liquidación. Con este fin, registrará únicamente su propio BIC o el de una entidad accesible.

4.   En el apéndice VI se establecen las comisiones por los servicios relacionados con las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS. El titular de la cuenta vinculada del módulo de pagos deberá pagar estas comisiones.

5.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS se asegurarán de estar conectados en todo momento a la plataforma de TIPS por medio del nombre distinguido de TIPS utilizado para recibir mensajes conforme al artículo 7, apartado 3.

6.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS que hayan designado a una entidad accesible se asegurarán de que dicha entidad está conectada en todo momento a la plataforma de TIPS por medio del nombre distinguido de TIPS utilizado para recibir mensajes conforme al artículo 8.

7.   El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS declara y certifica a [insértese el nombre del banco central] que el cumplimiento de las obligaciones que le imponen las Condiciones no contraviene ninguna ley, reglamento o estatuto que le sea aplicable ni acuerdo alguno al que esté vinculado.

8.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS velarán por la adecuada gestión de la liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS. Esta obligación incluye, entre otros aspectos, la obtención de información periódica sobre su posición de liquidez. [Insértese el nombre del banco central] facilitará un extracto diario de las cuentas a todo titular de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS que haya optado por este servicio en la plataforma de TIPS. Se facilitarán extractos diarios por cada día hábil de TARGET2.

9.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS deberán, por interés propio y conforme a un acuerdo separado con su proveedor del servicio de red de TIPS, vigilar que el proveedor del servicio de red de TIPS que hayan seleccionado proporcione en todo momento una conexión activa a la plataforma de TIPS y mantenga su condición de proveedor del servicio de red de TIPS. Dicha conexión debe ajustarse a las condiciones de los requisitos de conexión del apéndice V.

Artículo 13

Designación, suspensión o terminación de la cuenta vinculada del módulo de pagos

1.   El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS designará una cuenta vinculada del módulo de pagos. La cuenta vinculada del módulo de pagos se podrá mantener en un sistema integrante de TARGET2 que no sea TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y pertenecer a una entidad jurídica distinta del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS. Una cuenta vinculada del módulo de pagos podrá estar vinculada a un máximo de 10 cuentas dedicadas de efectivo de TIPS.

2.   No se podrá designar como titular de cuenta vinculada del módulo de pagos a un titular de cuenta del módulo de pagos que utilice acceso basado en internet.

3.   Si el titular de la cuenta vinculada del módulo de pagos y el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS son entidades jurídicas distintas y termina o se suspende la participación del titular de la cuenta vinculada del módulo de pagos, [insértese el nombre del banco central] y el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS adoptarán todas las medidas razonables y factibles para mitigar todo daño o pérdida. El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS adoptará todas las medidas necesarias para designar sin demora injustificada una nueva cuenta vinculada del módulo de pagos que responderá de las facturas pendientes.

4.   [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las pérdidas sufridas por el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS como consecuencia de la suspensión o terminación de la participación del titular de la cuenta vinculada del módulo de pagos.

Artículo 14

Cooperación e intercambio de información

1.   En el desempeño de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos conforme a las Condiciones, [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS cooperarán estrechamente para asegurar la estabilidad, fiabilidad y seguridad de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]. Se intercambiarán la información o los documentos pertinentes para el desempeño de sus obligaciones respectivas y para el ejercicio de sus derechos respectivos conforme a las Condiciones, sin perjuicio de sus obligaciones de secreto bancario.

2.   [Insértese el nombre del banco central] establecerá y mantendrá un servicio de apoyo del sistema con objeto de ayudar a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en caso de dificultades relativas a las operaciones del sistema.

3.   El Sistema de Información de TARGET2 (T2IS) y el Sistema de Información de TIPS ofrecerán en páginas específicas de la dirección del BCE en internet información actualizada sobre el estado operativo de la plataforma de TIPS y de la plataforma compartida única. El T2IS y el Sistema de Información de TIPS pueden utilizarse para obtener información sobre cualquier acontecimiento que afecte al funcionamiento normal de la plataforma compartida única y de la plataforma de TIPS.

4.   [Insértese el nombre del banco central] podrá difundir mensajes a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS por medio de anuncios del MIC si también son titulares de cuentas del módulo de pagos o, en caso contrario, por otros medios de comunicación.

5.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS actualizarán oportunamente los formularios de recopilación de datos estáticos existentes y presentarán los nuevos formularios de recopilación de datos estáticos a [insértese el nombre del banco central]. Asimismo, comprobarán la exactitud de la información relativa a ellos que [insértese el nombre del banco central] introduzca en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

6.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS informarán a [insértese el nombre del banco central] de todo cambio en su capacidad jurídica y de las modificaciones legislativas que afecten a cuestiones comprendidas en el dictamen jurídico de país a ellos referido. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS informarán además a [insértese el nombre del banco central] cuando dejen de cumplir las condiciones de adhesión al Esquema de transferencia SEPA inmediata.

7.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS informarán a [insértese el nombre del banco central] de toda nueva entidad accesible que registren y de todo cambio que afecte a las entidades accesibles registradas.

8.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS informarán inmediatamente a [insértese el nombre del banco central] cuando incurran en un supuesto de incumplimiento.

TÍTULO IV

GESTIÓN DE CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO DE TIPS Y PROCESAMIENTO DE ÓRDENES DE PAGO

Artículo 15

Apertura y gestión de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS

1.   [Insértese el nombre del banco central] abrirá y gestionará al menos una cuenta dedicada de efectivo de TIPS por cada titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS. Las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS se identificarán por medio de un número de cuenta único de hasta 34 caracteres que se estructurará de la siguiente manera:

 

Nombre

Formato

Contenido

Parte A

Tipo de cuenta

1 carácter exactamente

“I” para cuenta de pago inmediato

Código de país del banco central

2 caracteres exactamente

Código de país ISO 3166-1

Código de la moneda

3 caracteres

EUR

Parte B

Titular de la cuenta

11 caracteres

BIC

Parte C

Subclasificación de la cuenta

Hasta 17 caracteres

Texto libre (alfanumérico) que proporcionará el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS

2.   No se permitirá tener saldo deudor en las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS.

3.   A efectos del cálculo de reservas mínimas, remuneración de saldos a un día y recurso automático a la facilidad marginal de crédito, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS vinculará su cuenta dedicada de efectivo de TIPS a [insértese según proceda una cuenta del módulo de pagos/una cuenta local] mantenida con [insértese el nombre del banco central].

4.   Si el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS mantiene sus reservas mínimas directamente, todo saldo de cierre del día en su cuenta dedicada de efectivo de TIPS registrado conforme al apéndice III se tendrá en cuenta a efectos de sus reservas mínimas. Si el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS mantiene sus reservas mínimas indirectamente, su cuenta dedicada de efectivo de TIPS no puede vincularse a una cuenta del módulo de pagos u otra cuenta mantenida por su intermediario porque, cuando las reservas mínimas se mantienen indirectamente, las cuentas del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS no pueden agregarse a las cuentas mantenidas por el intermediario a través del cual el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS cumple sus obligaciones de reservas mínimas.

5.   Las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS se remunerarán al 0 %, o al tipo de la facilidad de depósito si fuera inferior, salvo que se utilicen para mantener reservas mínimas, en cuyo caso, el cálculo y pago de la remuneración de las tenencias de reservas mínimas se regirá por el Reglamento (CE) n.o 2531/98 y el Reglamento (CE) n.o 1745/2003.

Artículo 16

Tipos de órdenes de pago en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS

Se clasifican como órdenes de pago a efectos del servicio TIPS las siguientes:

a)

las órdenes de pago inmediato;

b)

las respuestas positivas de revocación, y

c)

las órdenes de traspaso de liquidez de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS al módulo de pagos.

Artículo 17

Validación y rechazo de órdenes de pago

1.   Las órdenes de pago en el sentido del artículo 16 que cursen los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS se considerarán validadas por [insértese el nombre del banco central] si se dan las condiciones siguientes:

a)

que el mensaje de pago haya sido remitido a la plataforma de TIPS por el proveedor del servicio de red de TIPS correspondiente, y

b)

que el mensaje de pago cumpla las normas y condiciones de formato de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y pase la comprobación contra entradas duplicadas que se describe en el apéndice I.

2.   [Insértese el nombre del banco central] rechazará inmediatamente toda orden de pago que no cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1. [Insértese el nombre del banco central] informará a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS del rechazo de órdenes de pago conforme a lo dispuesto en el apéndice I. Para evitar dudas, si la orden de pago se cursó por medio de una entidad ordenante o por una entidad accesible en nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, el rechazo lo recibirá la entidad ordenante o accesible.

Artículo 18

Procesamiento de órdenes de pago en cuentas dedicadas de efectivo de TIPS

1.   La plataforma de TIPS añade su marca de tiempo para el procesamiento de las órdenes de pago en el orden de su recepción.

2.   Todas las órdenes de pago presentadas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se procesarán por orden de recepción, sin priorización o reordenación.

3.   Una vez validada una orden de pago inmediato conforme al artículo 17, TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] comprobará si hay fondos suficientes en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS del pagador.

a)

si no hay fondos suficientes, la orden de pago inmediato se rechazará;

b)

si hay fondos suficientes, se reservará el importe correspondiente mientras se espera la respuesta del beneficiario. En caso de aceptación del beneficiario, se liquidará la orden de pago inmediato y se levantará simultáneamente la reserva. En caso de rechazo del beneficiario o ausencia de respuesta oportuna en el sentido del Esquema de transferencia SEPA inmediata, se cancelará la orden de pago inmediato y se levantará simultáneamente la reserva.

4.   Los fondos reservados conforme al apartado 3, letra b), no estarán disponibles para liquidar posteriores órdenes de pago. A efectos del artículo 15, apartados 4 y 5, los fondos reservados se tendrán en cuenta para el cumplimiento de las reservas mínimas y la remuneración del saldo a un día del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

5.   Sin perjuicio del apartado 3, letra b), TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] rechazará las órdenes de pago inmediato cuyo importe exceda un saldo del memorando de crédito aplicable.

6.   Una vez validada una orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos conforme al artículo 17, TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] comprobará si hay fondos suficientes en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS del pagador. Si no hay fondos suficientes, la orden de traspaso de liquidez se rechazará. Si hay fondos suficientes, la orden de traspaso de liquidez se liquidará inmediatamente.

7.   Una vez validada una respuesta positiva de revocación conforme al artículo 17, TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] comprobará si hay fondos suficientes en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS en la que deba efectuarse el adeudo. Si no hay fondos suficientes, la respuesta positiva de revocación se rechazará. Si hay fondos suficientes, la respuesta positiva de revocación se liquidará inmediatamente.

8.   Sin perjuicio del apartado 7, TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] rechazará las respuestas positivas de revocación cuyo importe exceda un saldo del memorando de crédito aplicable.

Artículo 19

Solicitud de revocación

1.   El titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS podrá cursar una solicitud de revocación.

2.   La solicitud de revocación se remitirá al beneficiario de la orden de pago inmediato liquidada, el cual podrá responder positivamente con una respuesta positiva de revocación, o negativamente con una respuesta negativa de revocación.

Artículo 20

Momento de entrada, momento de irrevocabilidad

1.   A efectos del artículo 3, apartado 1, primera frase, y del artículo 5 de la Directiva 98/26/CE y de [insértese la norma legal nacional de transposición de dichos artículos de la Directiva 98/26/CE]:

a)

las órdenes de pago inmediato cursadas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se considerarán aceptadas y serán irrevocables en el momento en que se reserven los fondos correspondientes de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS;

b)

las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos y las respuestas positivas de revocación cursadas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se considerarán aceptadas y serán irrevocables en el momento en que se efectúe el adeudo en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS pertinente.

2.   Las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS se regirán por las Condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2, que figuran en el anexo II de la Orientación BCE/2012/27, aplicables al sistema integrante de TARGET2 del que proceden.

TÍTULO V

REQUISITOS DE SEGURIDAD, CONTINUIDAD OPERATIVA E INTERFAZ DE USUARIO

Artículo 21

Requisitos de seguridad y continuidad operativa

1.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS establecerán controles de seguridad adecuados para proteger sus sistemas del acceso y uso no autorizados. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS serán los únicos responsables de proteger adecuadamente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sus sistemas.

2.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS informarán a [insértese el nombre del banco central] de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en su infraestructura técnica y, si procede, de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en la infraestructura técnica de terceros proveedores. [Insértese el nombre del banco central] podrá solicitar más información sobre el incidente y, en caso necesario, solicitar que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS tomen las medidas adecuadas para evitar que vuelva a suceder.

3.   Corresponderá a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS solucionar los problemas que les impidan liquidar órdenes de pago inmediato y respuestas positivas de revocación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

4.   Si el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS cursa inesperadamente una cantidad anormalmente alta de mensajes que ponga en peligro la estabilidad de la plataforma de TIPS y, aunque así se lo solicite [insértese el nombre del banco central], no abandona dicho comportamiento sin dilación, [insértese el nombre del banco central] podrá bloquear desde la plataforma de TIPS todos los mensajes cursados por el titular de esa cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

5.   [Insértese el nombre del banco central] podrá imponer requisitos de seguridad adicionales a todos los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS o a aquellos que considere críticos.

Artículo 22

Interfaces de usuario

1.   El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, o el titular de la cuenta vinculada del módulo de pagos que actúe en su nombre, utilizará uno o ambos de los siguientes medios para acceder a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS:

a)

la conexión directa a la plataforma de TIPS en las modalidades U2A o A2A, o

b)

las funciones de gestión de liquidez del MIC para el servicio TIPS.

2.   La conexión directa a la plataforma de TIPS permite a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS:

a)

acceder a la información relativa a sus cuentas y gestionar los saldos del memorando de crédito;

b)

cursar órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos, y

c)

gestionar ciertos datos estáticos.

3.   Las funciones de gestión de liquidez del MIC para el servicio TIPS permiten al titular de la cuenta vinculada del módulo de pagos:

a)

acceder a la información relativa al saldo de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS;

b)

gestionar la liquidez y cursar órdenes de traspaso de liquidez a las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y desde ellas.

En el apéndice I figuran otros detalles técnicos relativos a las interfaces de usuario.

En [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el apéndice I del anexo II de la Orientación] figuran otros detalles técnicos relativos al MIC.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y MEDIOS DE PRUEBA

Artículo 23

Régimen de responsabilidad

1.   En el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en las Condiciones, [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS estarán sujetos a un deber general mutuo de diligencia razonable.

2.   [Insértese el nombre del banco central] responderá frente a sus titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, en caso de fraude (incluido el dolo) o culpa grave, de toda pérdida derivada del funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]. En caso de culpa leve, la responsabilidad de [insértese el nombre del banco central] se limitará a los daños directos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, es decir, al importe de la operación de que se trate y a los intereses no percibidos, y no incluirá los daños indirectos.

3.   [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las pérdidas que se deriven de fallos o de un mal funcionamiento de la infraestructura técnica (incluida la infraestructura informática, los programas, los datos, las aplicaciones o las redes de [insértese el nombre del banco central]) si el fallo o el mal funcionamiento se produce a pesar de haber adoptado [insértese el nombre del banco central] las medidas razonablemente necesarias para evitarlos y para solucionar sus consecuencias.

4.   [Insértese el nombre del banco central] no responderá de:

a)

pérdidas causadas por el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS;

b)

pérdidas derivadas de acontecimientos externos que escapen al control razonable de [insértese el nombre del banco central] (fuerza mayor).

5.   Sin perjuicio de [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica la Directiva (UE) 2015/2366], los apartados 1 a 4 se aplicarán en la medida en que pueda excluirse la responsabilidad de [insértese el nombre del banco central].

6.   [Insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS tomarán todas las medidas razonables y factibles para mitigar los daños o pérdidas a que se refiere el presente artículo.

7.   Cuando sea necesario para cumplir todas o parte de las obligaciones que las Condiciones le imponen, o cuando sea una práctica habitual en el mercado, [insértese el nombre del banco central] podrá, en su propio nombre, encargar tareas a terceros, especialmente a proveedores de telecomunicaciones u otros servicios de red o a otras entidades. La obligación y correspondiente responsabilidad de [insértese el nombre del banco central] se limitará a la selección y contratación de esos terceros con arreglo a las normas aplicables. A efectos de este apartado, los BCN proveedores de la plataforma compartida única y los BCN proveedores de la plataforma de TIPS no se considerarán terceros.

Artículo 24

Medios de prueba

1.   Salvo que las Condiciones dispongan otra cosa, todos los mensajes de pago y relativos al procesamiento de pagos relacionados con las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, tales como las confirmaciones de adeudos o abonos o los mensajes con extractos de cuenta, entre [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, se efectuarán por medio del proveedor del servicio de red de TIPS.

2.   Los registros electrónicos o escritos de los mensajes conservados por [insértese el nombre del banco central] o por el proveedor del servicio de red de TIPS se aceptarán como medio de prueba de los pagos procesados a través de [insértese el nombre del banco central]. La versión archivada o impresa del mensaje original del proveedor del servicio de red de TIPS se aceptará como medio de prueba, con independencia de cuál fuera la forma del mensaje original.

3.   [Insértese el nombre del banco central] mantendrá registros completos de las órdenes de pago cursadas y de los pagos recibidos por los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS durante un plazo de [insértese el exigido por la disposición de derecho interno aplicable] a contar desde el momento en que las órdenes de pago se hayan cursado y los pagos se hayan recibido, siempre que esos registros completos comprendan un mínimo de cinco años para todo titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2 que esté sujeto a vigilancia continua en virtud de medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros, o más si así lo exigen normas específicas.

4.   Los propios libros y registros de [insértese el nombre del banco central] (ya se lleven en papel, microfilm o microficha, por registro electrónico o magnético, o en otra forma reproducible mecánicamente o de otro modo) se aceptarán como medio de prueba de las obligaciones de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y de los hechos o acontecimientos en que las partes se basen.

TÍTULO VII

TERMINACIÓN Y CIERRE DE LAS CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO DE TIPS

Artículo 25

Duración y terminación ordinaria de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS

1.   Sin perjuicio del artículo 26, las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se abrirán por tiempo indefinido.

2.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS podrán poner término a su cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en todo momento, notificándolo con un preaviso de 14 días hábiles, salvo que hubieran acordado con [insértese el nombre del banco central] un preaviso más corto.

3.   [Insértese el nombre del banco central] podrá poner término a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS de un titular en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en todo momento, notificándolo con un preaviso de tres meses, salvo que hubiera acordado un preaviso distinto con ese titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

4.   Al terminar la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, los deberes de confidencialidad que se establecen en el artículo 29 seguirán vigentes durante los cinco años siguientes a la fecha de terminación.

5.   Al terminar la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, se cerrará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.

Artículo 26

Suspensión y terminación extraordinaria de la participación

1.   La participación del titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] terminará inmediatamente sin necesidad de preaviso o se suspenderá si se da alguno de los supuestos de incumplimiento siguientes:

a)

apertura de un procedimiento de insolvencia;

b)

que el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS deje de cumplir los criterios de acceso del artículo 5.

A efectos del presente apartado, la adopción de medidas de prevención de crisis o de gestión de crisis en el sentido de la Directiva 2014/59/UE respecto del titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, no se considerará automáticamente como apertura de un procedimiento de insolvencia.

2.   [Insértese el nombre del banco central] podrá poner término sin necesidad de preaviso a la participación del titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] o suspenderla si se da alguno de los supuestos siguientes:

a)

se producen uno o varios supuestos de incumplimiento (distintos de los del apartado 1);

b)

el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS incumple gravemente las Condiciones;

c)

el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS incumple una obligación sustancial para con [insértese el nombre del banco central];

d)

el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS ya no tiene un acuerdo válido con un proveedor del servicio de red de TIPS para conseguir la conexión necesaria a la plataforma de TIPS;

e)

se produce cualquier otra circunstancia relacionada con el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS que, a juicio de [insértese el nombre del banco central], pone en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad generales de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] o de cualquier otro sistema integrante de TARGET2, o compromete el desempeño por [insértese el nombre del banco central] de sus funciones conforme se establecen en [referencia al derecho interno aplicable] y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, o bien supone un riesgo por motivos de prudencia.

3.   Al ejercer la facultad discrecional que el apartado 2 le otorga, [insértese el nombre del banco central] tendrá en cuenta, entre otras cosas, la gravedad del supuesto de incumplimiento o de los supuestos a los que se refieren las letras a) a c).

4.   Si [insértese el nombre del banco central] suspende o pone término a la participación del titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] conforme a lo dispuesto en los apartados 1 o 2, [insértese el nombre del banco central] informará de ello inmediatamente, mediante un anuncio del MIC, a los demás bancos centrales y a los titulares de cuentas del módulo de pagos de todos los sistemas integrantes de TARGET2. El anuncio se considerará emitido por el banco central de origen del titular de la cuenta del módulo de pagos que lo recibe.

Corresponderá al titular de una cuenta vinculada del módulo de pagos informar de la terminación o suspensión de la participación del titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] a los titulares de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS vinculadas a esa cuenta del módulo de pagos.

5.   Terminada la participación del titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS, TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] no aceptará nuevas órdenes de pago en relación con ese titular.

6.   Si se suspende la participación del titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] por motivo distinto del especificado en el apartado 1, letra a), el banco central del titular suspendido de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS:

a)

rechazará todas sus órdenes de pago entrantes;

b)

rechazará todas sus órdenes de pago salientes, o

c)

rechazará tanto sus órdenes de pago entrantes como salientes:

7.   Si se suspende la participación del titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] por el motivo especificado en el apartado 1, letra a), el banco central del titular suspendido de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS rechazará todas sus órdenes de pago entrantes y salientes.

8.   [Insértese el nombre del banco central] procesará las órdenes de pago inmediato del titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS cuya participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] haya sido suspendida o haya terminado conforme al apartado 1 o 2 y respecto del cual [insértese el nombre del banco central] haya reservado fondos en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS conforme al artículo 18, apartado 3, letra b), antes de la suspensión o terminación.

Artículo 27

Cierre de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS

1.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS podrán solicitar a [insértese el nombre del banco central] que cierre sus cuentas en todo momento, dándole un preaviso de 14 días hábiles.

2.   A la terminación de la participación conforme a los artículos 25 o 26, [insértese el nombre del banco central] cerrará la cuenta dedicada de efectivo de TIPS del titular interesado después de:

a)

liquidar las órdenes de pago inmediato aceptadas por el beneficiario y para las cuales ya se hayan reservado fondos, y

b)

ejercer sus derechos de prenda y compensación conforme al artículo 28.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28

Derechos de prenda y compensación de [insértese el nombre del banco central]

1.   [Insértese si procede: [Insértese el nombre del banco central] tendrá un derecho real de prenda sobre los saldos presentes y futuros de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS del titular, en garantía de los derechos presentes y futuros que nazcan de la relación jurídica entre las partes.]

2.   [Insértese si procede: Los derechos presentes y futuros del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS frente a [insértese el nombre del banco central] derivados de un saldo acreedor de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS se transferirán a [insértese el nombre del banco central] en garantía de los derechos presentes y futuros de [insértese el nombre del banco central] frente al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS derivados de [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las Condiciones]. Dicha garantía se constituirá por el mero hecho del abono de los fondos en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS del titular.]

3.   [Insértese si procede: [Insértese el nombre del banco central] tendrá un derecho de garantía flotante sobre los saldos presentes y futuros de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS del titular, en garantía de los derechos presentes y futuros que nazcan de la relación jurídica entre las partes.]

4.   [Insértese si procede: [Insértese el nombre del banco central] tendrá el derecho real de prenda a que se refiere el apartado 1 incluso si sus derechos garantizados son solo eventuales o aún no exigibles.]

5.   [Insértese si procede: El participante, en calidad de titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, constituye un derecho real de prenda a favor de [insértese el nombre del banco central], con quien ha abierto esa cuenta, dando así cumplimiento a lo establecido en la ley [insértese el gentilicio correspondiente]. Las sumas que se abonen en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS cuyo saldo se pignora se considerarán, por el mero hecho de su abono, pignoradas en forma irrevocable y sin limitaciones en garantía del pleno cumplimiento de las obligaciones garantizadas.]

6.   Ocurrido:

a)

un supuesto de incumplimiento de los mencionados en el artículo 26, apartado 1, o

b)

cualquier otro supuesto de incumplimiento u otra índole de los mencionados en el artículo 26, apartado 2, que haya provocado la terminación o la suspensión de la participación del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y no obstante la apertura de un procedimiento de insolvencia de ese titular o cualquier cesión, embargo judicial o de otra clase u otra disposición de sus derechos,

todas las obligaciones del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS vencerán automática e inmediatamente sin necesidad de preaviso ni de aprobación previa de ninguna autoridad. Asimismo, las obligaciones recíprocas del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS y de [insértese el nombre del banco central] se compensarán automáticamente, y la parte que deba la suma mayor pagará a la otra la diferencia.

7.   [Insértese el nombre del banco central] informará sin demora al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS de toda compensación efectuada de conformidad con el apartado 6.

8.   [Insértese el nombre del banco central] podrá, sin necesidad de preaviso, cargar en la cuenta dedicada de efectivo de TIPS del titular cualquier suma que este le deba en virtud de la relación jurídica entre ambos.

Artículo 29

Confidencialidad

1.   [Insértese el nombre del banco central] mantendrá la confidencialidad de toda información sensible o secreta, incluida la referida a datos de pago, técnicos u organizativos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, de titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS del mismo grupo, o de los clientes del titular la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, salvo que el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o su cliente hayan consentido por escrito en divulgar la información [insértese la frase siguiente si lo exige el derecho interno: o tal divulgación se permita o exija por la ley [insértese el gentilicio correspondiente]].

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS acepta que no se considere confidencial la información sobre cualesquiera medidas tomadas en virtud del artículo 26.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS acepta que [insértese el nombre del banco central] divulgue datos de pago, técnicos u organizativos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, de otras cuentas dedicadas de efectivo de TIPS mantenidas por otros titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS del mismo grupo, o de los clientes del titular la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, obtenidos en el curso del funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]:

a)

a otros bancos centrales o a terceros que intervengan en el funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], en la medida necesaria para el buen funcionamiento de TARGET2 o para la vigilancia de la exposición del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o su grupo;

b)

a otros bancos centrales a fin de realizar los análisis necesarios para las operaciones de mercado, las funciones de política monetaria o la estabilidad o integración financiera, o

c)

a las autoridades de supervisión y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión, incluidos los bancos centrales, en la medida necesaria para que desempeñen sus funciones públicas y, en todos esos casos, siempre que la divulgación no sea contraria a la ley aplicable.

[Insértese el nombre del banco central] no responderá de las consecuencias financieras y comerciales de esa divulgación.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, y siempre que ello no permita directa ni indirectamente identificar al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o sus clientes, [insértese el nombre del banco central] podrá utilizar, divulgar o publicar información de pagos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o sus clientes con fines estadísticos, históricos, científicos o de otra índole, en el desempeño de sus funciones públicas o de las funciones de otras entidades públicas a quien se facilite la información.

5.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS solo podrán utilizar la información a que tengan acceso sobre el funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] para los fines establecidos en las Condiciones, y mantendrán la confidencialidad de esa información a menos que [insértese el nombre del banco central] haya consentido expresamente por escrito su divulgación. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS velarán por que los terceros a quienes externalicen, deleguen o subcontraten tareas que afecten o puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones conforme a las Condiciones estén obligados al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad del presente artículo.

6.   [Insértese el nombre del banco central] estará autorizado a procesar y transmitir al proveedor del servicio de red de TIPS los datos que sean necesarios para liquidar las órdenes de pago.

Artículo 30

Protección de datos, prevención del blanqueo de capitales, medidas administrativas o restrictivas y otras cuestiones afines

1.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS cumplirán todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre protección de datos, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y creación de sistemas vectores de armas nucleares, especialmente en lo que se refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de los pagos que se adeuden o abonen en sus cuentas dedicadas de efectivo de TIPS. Asimismo, se familiarizarán con las normas de recuperación de datos del proveedor del servicio de red de TIPS escogido antes de contratar con él.

2.   Se presumirá que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS autorizan a [insértese el nombre del banco central] a obtener de cualesquiera autoridades financieras o supervisoras u organismos mercantiles, nacionales o extranjeros, cualquier información a ellos referida, siempre que sea necesaria para su participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

3.   Cuando actúen como proveedores de servicios de pago para un pagador o para un beneficiario, los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS deberán cumplir con las medidas administrativas y restrictivas que se adopten en virtud de los artículos 75 o 215 del Tratado que les sean aplicables, incluidas las relativas a notificación y/u obtención de consentimiento de la autoridad competente en relación con el procesamiento de operaciones. Además:

a)

cuando [insértese el nombre del banco central] sea el proveedor de servicios de pago de un titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS que sea pagador:

i)

el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS practicará la notificación exigida u obtendrá el consentimiento en nombre del banco central al que se exige primordialmente que practique la notificación u obtenga el consentimiento, y entregará a [insértese el nombre del banco central] prueba de haber practicado la notificación u obtenido el consentimiento;

ii)

el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS no cursará ninguna orden de pago en TARGET2 salvo las relativas al traspaso de liquidez entre distintas cuentas del mismo titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS hasta haber obtenido confirmación del [insértese el nombre del banco central] de que se ha practicado la notificación exigida o se ha obtenido el consentimiento por el proveedor de servicios de pago del beneficiario o en su nombre;

b)

cuando [insértese el nombre del banco central] sea el proveedor de servicios de pago de un titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS que sea beneficiario, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS practicará la notificación exigida u obtendrá el consentimiento en nombre del banco central al que se exige primordialmente que practique la notificación u obtenga el consentimiento, y entregará a [insértese el nombre del banco central] prueba de haber practicado la notificación u obtenido el consentimiento.

A los efectos del presente apartado, las expresiones “proveedor de servicios de pago”, “pagador” y “beneficiario” tendrán los significados que se les asignan en las medidas administrativas o restrictivas aplicables.

Artículo 31

Notificaciones

1.   Salvo que las Condiciones dispongan otra cosa, toda notificación requerida o permitida en virtud de ellas se enviará por correo certificado, facsímile u otra forma escrita. Las notificaciones a [insértese el nombre del banco central] se enviarán al jefe del [insértese el departamento de sistemas de pago o la dependencia pertinente del banco central] de [insértese el nombre del banco central], [inclúyase la dirección del banco central] o a [insértese la dirección BIC del banco central]. Las notificaciones al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS se enviarán a la dirección, número de fax o dirección BIC que el titular haya notificado a [insértese el nombre del banco central].

2.   Para probar el envío de una notificación bastará probar que se mandó a la dirección correspondiente o que el sobre que la contenía tenía la dirección y el franqueo correctos.

3.   Todas las notificaciones se redactarán en [insértese el idioma nacional correspondiente, inglés o ambos idiomas].

4.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS quedarán obligados por todos los formularios y documentos de [insértese el nombre del banco central] que hayan cumplimentado o firmado, incluidos los formularios de recopilación de datos estáticos a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), y la información a que se refiere el artículo 14, apartado 5, que se hayan enviado conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 y que [insértese el nombre del banco central] crea razonablemente que proceden de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS, sus empleados o sus agentes.

Artículo 32

Procedimiento de modificación

[Insértese el nombre del banco central] podrá en todo momento modificar unilateralmente las Condiciones, incluidos los apéndices. Las modificaciones de las Condiciones, incluidos los apéndices, se anunciarán por medio de [insértense los medios que procedan]. Las modificaciones se presumirán aceptadas salvo que el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS se oponga expresamente a ellas en el plazo de los 14 días siguientes a ser informado de ellas. Si el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS se opone a una modificación, [insértese el nombre del banco central] podrá inmediatamente poner término y cerrar la cuenta dedicada de efectivo de TIPS de ese titular en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

Artículo 33

Derechos de terceros

1.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS no transmitirán, pignorarán ni cederán a terceros sin el consentimiento escrito de [insértese el nombre del banco central] los derechos, intereses, obligaciones, responsabilidades y reclamaciones que se deriven de las Condiciones.

2.   Las Condiciones no otorgan derechos ni imponen deberes a entidades distintas de [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

Artículo 34

Ley aplicable, jurisdicción y lugar de ejecución

1.   La relación bilateral entre [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se regirá por la ley [insértese el gentilicio correspondiente].

2.   Sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, toda controversia sobre la relación bilateral a que se refiere el apartado 1 será de la exclusiva competencia de los tribunales competentes de [insértese el lugar donde el banco central tenga su sede].

3.   El lugar de ejecución, por lo que a la relación jurídica entre [insértese la referencia al banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS se refiere, será [insértese el lugar donde el banco central tenga su sede].

Artículo 35

Conservación

La nulidad o invalidez de alguna de las disposiciones de las Condiciones no afectará a la aplicabilidad de las restantes.

Artículo 36

Entrada en vigor y carácter vinculante

1.   Las Condiciones entrarán en vigor a partir de [insértese la fecha que proceda].

2.   [Insértese si procede conforme al derecho interno aplicable: La solicitud de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] supondrá la aceptación automática por los solicitantes de las Condiciones en sus relaciones entre sí y con [insértese el nombre del banco central].]

Apéndice I

PARÁMETROS DE LAS CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO DE TIPS: ESPECIFICACIONES

Además de las Condiciones, las normas siguientes se aplicarán a la interacción con la plataforma de TIPS:

1.   Requisitos técnicos de la participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] por lo que a infraestructura, red y formatos se refiere

(1)

El titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS utilizará los servicios de al menos un proveedor de servicios de red de TIPS para el intercambio de mensajes.

(2)

El titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS especificará un nombre distinguido de TIPS para recibir los mensajes que le conciernan, como los relativos a informes y a notificaciones de límites mínimos y máximos. Ese nombre distinguido de TIPS puede ser distinto del utilizado para el intercambio de órdenes de pago inmediato.

(3)

Todo titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS pasará una serie de pruebas que demuestren su capacidad técnica y operativa antes de poder participar en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

(4)

Para cursar órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos se utilizarán los servicios de un proveedor del servicio de red de TIPS o el MIC. Las órdenes de traspaso de liquidez incluirán el número de cuenta único de hasta 34 caracteres del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS remitente y el BIC de la cuenta del módulo de pagos receptora.

(5)

Para el intercambio de información con la plataforma de TIPS se puede utilizar la modalidad A2A o U2A. La seguridad del intercambio de mensajes entre la cuenta dedicada de efectivo de TIPS y la plataforma de TIPS descansará en el servicio de infraestructura de clave pública (PKI) ofrecido por el proveedor del servicio de red de TIPS utilizado. Puede obtenerse información sobre el servicio PKI en la documentación facilitada por ese proveedor del servicio de red de TIPS.

(6)

Para el intercambio de información con el componente de Common Reference Data Management (gestión común de datos de referencia) se utilizará la modalidad U2A. El componente de gestión común de datos de referencia permite a los usuarios configurar, crear y mantener datos de referencia necesarios para el servicio TIPS.

(7)

Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS cumplirán las especificaciones ISO 20022 sobre la estructura y los campos de los mensajes. Las especificaciones sobre la estructura y los campos de los mensajes se describen en el capítulo 3.3.2 de las UDFS de TIPS.

(8)

El contenido de los campos de los mensajes se validará a nivel de la plataforma de TIPS de acuerdo con los requisitos de las UDFS de TIPS.

2.   Tipos de mensajes

Se procesarán los siguientes tipos de mensajes del sistema, con sujeción a su suscripción:

Tipo de mensaje

Nombre del mensaje

Pacs.002

FIToFIPayment Status Report

Pacs.004

PaymentReturn

Pacs.008

FIToFICustomerCreditTransfer

Pacs.028

FIToFIPaymentStatusRequest

camt.003

GetAccount

camt.004

ReturnAccount

camt.011

ModifyLimit

camt.019

ReturnBusinessDayInformation

camt.025

Receipt

camt.029

ResolutionOfInvestigation

camt.050

LiquidityCreditTransfer

camt.052

BankToCustomerAccountReport

camt.053

BankToCustomerStatement

camt.054

BankToCustomerDebitCreditNotification

camt.056

FIToFIPaymentCancellationRequest

acmt.010

AccountRequestAcknowledgement

acmt.011

AccountRequestRejection

acmt.015

AccountExcludedMandateMaintenanceRequest

reda.016

PartyStatusAdviceV01

reda.022

PartyModificationRequestV01

3.   Comprobación contra entradas duplicadas

Toda orden de pago será objeto de una comprobación contra entradas duplicadas cuyo fin es rechazar las órdenes de pago que se cursen más de una vez.

4.   Códigos de error

Si se rechaza por cualquier motivo una orden de pago inmediato o una respuesta positiva de revocación, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS recibirá un mensaje de estado del pago [pacs.002], que se describe en el capítulo 4.2 de las UDFS de TIPS. Si se rechaza por cualquier motivo una orden de traspaso de liquidez, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS recibirá un mensaje de rechazo [camt.025], que se describe en el capítulo 1.6 de las UDFS de TIPS.

5.   Liquidación de las órdenes de traspaso de liquidez

Las órdenes de traspaso de liquidez ni se reprocesan ni se colocan en espera ni se compensan. Los diferentes estados de las órdenes de traspaso de liquidez se describen en el capítulo 1.4.2 de las UDFS de TIPS.

6.   Utilización de la modalidad A2A y U2A

(1)

Las modalidades de A2A y U2A podrán utilizarse para obtener información y gestionar la liquidez. Las redes de los proveedores del servicio de red de TIPS serán las redes básicas de comunicaciones técnicas a efectos de intercambiar información y aplicar medidas de control. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS podrán utilizar las modalidades siguientes:

a)

Modalidad aplicación-aplicación (A2A)

En la modalidad A2A, la información y los mensajes se transmiten entre la plataforma de TIPS y la aplicación interna del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS. Por lo tanto, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS debe asegurarse de que dispone de una aplicación adecuada para intercambiar mensajes XML (solicitudes y respuestas).

b)

Modalidad usuario-aplicación (U2A)

La modalidad U2A permite la comunicación directa entre el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS y la GUI de TIPS. La información se muestra en un navegador instalado en un sistema PC. Para permitir el acceso al modo U2A, la infraestructura de IT tiene que servir de soporte a cookies y a JavaScript. Constan más detalles en el manual del usuario de TIPS.

(2)

La certificación “o repudio de origen” (Non Repudiation of Origin, NRO) permite al receptor de un mensaje probar que este se ha enviado y no se ha alterado.

(3)

Si el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS tiene problemas técnicos y no puede cursar órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos, podrá ponerse en contacto con su banco central, que hará todo lo posible por actuar en su nombre.

7.   Documentación pertinente

Las versiones actualizadas de los manuales de usuario y UDFS pertinentes para TIPS que se publican en la dirección del BCE en internet en inglés incluyen más detalles y ejemplos de las anteriores normas.

Apéndice II

TÉRMINOS DE REFERENCIA A LOS QUE DEBERÁN AJUSTARSE LOS DICTÁMENES JURÍDICOS DE CAPACIDAD Y PAÍS

TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LOS DICTÁMENES JURÍDICOS DE CAPACIDAD DE LOS TITULARES DE CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO DE TIPS EN TARGET2

[Insértese el nombre del banco central]

[dirección]

Participación en el [nombre del sistema]

[lugar]

[fecha]

Estimados señores/Estimadas señoras:

Como asesores jurídicos [internos o externos] de [especifíquese el nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o de su sucursal] se nos ha solicitado el presente dictamen sobre las cuestiones que las leyes de [jurisdicción donde el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS está establecido: en lo sucesivo, la “jurisdicción”] suscitan en relación con la participación de [especifíquese el nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS] (en lo sucesivo, el “titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS”) en el [nombre del sistema integrante de TARGET2] (en lo sucesivo, el “sistema”).

El presente dictamen se limita a las leyes de [jurisdicción] en vigor en la fecha del dictamen. No hemos examinado las leyes de ninguna otra jurisdicción para fundamentar nuestro dictamen, y no manifestamos ni explícita ni tácitamente ninguna opinión respecto de esas leyes. Todas las afirmaciones y opiniones del presente dictamen son igualmente válidas y exactas conforme a las leyes de [jurisdicción] con independencia de que el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS presente órdenes de traspasos de liquidez y reciba traspasos de liquidez por medio de su sede central o de una o varias sucursales establecidas dentro o fuera de [jurisdicción].

I.   Documentos examinados

A efectos del presente dictamen hemos examinado lo siguiente:

(1)

copia certificada de [especifíquense los documentos constitutivos pertinentes] del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS vigente[s] en la fecha del presente dictamen;

(2)

[si procede] extracto del [especifíquese el registro de sociedades pertinente] y [si procede] [registro de entidades de crédito o análogo];

(3)

[en la medida que proceda] copia de la licencia del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS u otra prueba de su autorización para prestar servicios de banca, inversión, transferencia de fondos u otros servicios financieros en [jurisdicción];

(4)

[si procede] copia de la resolución del consejo de administración u órgano rector del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, adoptada en [insértese la fecha] [insértese el año], que pruebe la decisión del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS de suscribir los documentos del sistema, según se definen en este dictamen;

(5)

[especifíquense todos los poderes de representación y demás documentos que constituyan o prueben el apoderamiento requerido de la persona o personas que firmen los documentos del sistema (según se definen en este dictamen) en nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS];

y todos los demás documentos sobre la constitución, los poderes y las autorizaciones del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS necesarios o apropiados para formular el presente dictamen (en lo sucesivo, los “documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS”).

A efectos del presente dictamen también hemos examinado:

(1)

[insértese la referencia a las normas por las que se aplican las Condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2] del sistema, de fecha [insértese la fecha] (en adelante, las “Normas”);

(2)

[…].

Las Normas y […] se denominarán en lo sucesivo los “documentos del sistema” (y, conjuntamente con los documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, los “documentos”).

II.   Presunciones

A efectos del presente dictamen, presumimos en relación con los documentos lo siguiente:

(1)

los documentos del sistema que se nos han facilitado son originales o copias auténticas;

(2)

las estipulaciones de los documentos del sistema y los derechos y obligaciones que en ellas se establecen son válidos y jurídicamente vinculantes conforme a las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema], a las cuales se sujetan expresamente, y las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] reconocen la elección de las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] como ley aplicable a los documentos del sistema;

(3)

los documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS son conformes a la capacidad y las facultades de actuación de las partes interesadas, que los han autorizado, adoptado o formalizado, y en su caso presentado, válidamente;

(4)

los documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS vinculan a las partes a las que se dirigen, y no se ha infringido ninguna de sus estipulaciones.

III.   Opiniones sobre el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS

A.

El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS es una sociedad debidamente establecida y registrada, o que se ha constituido u opera debidamente, con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

B.

El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS tiene todas las habilitaciones internas necesarias para asumir, y para ejercer y cumplir respectivamente, los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, en los cuales es parte.

C.

Al asumir o formalizar, y al ejercer y cumplir respectivamente, los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, en los cuales es parte, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS no infringe en absoluto disposición alguna contenida en las leyes o reglamentos de [jurisdicción] que le son aplicables o en los documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

D.

El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS no precisa de ninguna otra autorización, aprobación, consentimiento, presentación, registro, elevación a público o formalización notarial o certificación de otra índole, ante ningún tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción], a efectos de la adopción, validez o ejecución de cualquiera de los documentos del sistema, o a efectos del ejercicio o cumplimiento de los derechos y deberes que en ellos se establecen.

E.

El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS ha tomado todas las medidas internas necesarias y efectuado las demás diligencias necesarias conforme a las leyes de [jurisdicción] para asegurarse de que las obligaciones que le imponen los documentos del sistema son conformes a derecho, válidas y vinculantes.

El presente dictamen, formulado en la fecha que se indica, se dirige exclusivamente a [insértese el nombre del banco central] y [titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS]. Ninguna otra persona puede utilizar este dictamen, cuyo contenido no puede divulgarse sin nuestro consentimiento previo y por escrito a personas distintas de aquellas a las que se dirige y sus asesores jurídicos, salvo el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales [y [el banco central nacional/la autoridad reguladora competente] de [jurisdicción]].

Atentamente,

[firma]

TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LOS DICTÁMENES JURÍDICOS DE PAÍS DE LOS TITULARES DE CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO DE TIPS EN TARGET2 NO PERTENECIENTES AL EEE

[Insértese el nombre del banco central]

[dirección]

[nombre del sistema]

[lugar]

[fecha]

Estimados señores/Estimadas señoras:

Como asesores jurídicos [externos] de [especifíquese el nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o de su sucursal] (el “titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS”) se nos ha solicitado el presente dictamen sobre las cuestiones que las leyes de [jurisdicción donde el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS está establecido; en lo sucesivo, la “jurisdicción”] suscitan en relación con la participación del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS en un sistema integrante de TARGET2 (en lo sucesivo, el “sistema”). La referencia del presente dictamen a las leyes de [jurisdicción] comprende todas las disposiciones aplicables en [jurisdicción]. Formulamos el presente dictamen sobre la base de la ley de [jurisdicción], con especial atención al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS establecido fuera de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] en cuanto a los derechos y obligaciones resultantes de la participación en el sistema que se establecen en los documentos del sistema, tal como se definen en el presente dictamen.

El presente dictamen se limita a las leyes de [jurisdicción] en vigor en la fecha del dictamen. No hemos examinado las leyes de ninguna otra jurisdicción para fundamentar nuestro dictamen, y no manifestamos ni explícita ni tácitamente ninguna opinión respecto de esas leyes. Presumimos que nada de las leyes de otra jurisdicción afecta al presente dictamen.

1.   Documentos examinados

A efectos del presente dictamen hemos examinado los documentos que se enumeran a continuación y los demás que hemos considerado necesarios o apropiados:

(1)

[insértese la referencia a las normas por las que se aplican las Condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS en TARGET2] del sistema, de fecha [insértese la fecha] (en lo sucesivo, las “Normas”);

(2)

los demás documentos que rigen el sistema o las relaciones entre el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS y otros participantes en el sistema, y entre los participantes en el sistema y [insértese el nombre del banco central].

Las Normas y […] se denominarán en lo sucesivo los “documentos del sistema”.

2.   Presunciones

A efectos del presente dictamen presumimos lo siguiente en relación con los documentos del sistema:

(1)

los documentos del sistema son conformes a la capacidad y las facultades de actuación de las partes interesadas, que los han autorizado, adoptado o formalizado, y en su caso presentado, válidamente;

(2)

las estipulaciones de los documentos del sistema y los derechos y obligaciones que en ellas se establecen son válidos y jurídicamente vinculantes conforme a las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema], a las cuales se sujetan expresamente, y las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] reconocen la elección de las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] como ley aplicable a los documentos del sistema;

(3)

los documentos que se nos han remitido en forma de copia o como muestra coinciden con los originales.

3.   Dictamen

De acuerdo con lo que antecede, y con sujeción en cada caso a los puntos que se exponen a continuación, opinamos lo siguiente:

3.1.   Aspectos jurídicos específicos del país [en la medida que proceda]

Los siguientes aspectos de la legislación de [jurisdicción] son compatibles con las obligaciones que los documentos del sistema imponen al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, y en modo alguno se oponen a ellas: [lista de aspectos jurídicos específicos del país].

3.2.   Cuestiones generales de insolvencia

3.2.a.   Procedimientos de insolvencia

Los únicos procedimientos de insolvencia (inclusive el convenio y la rehabilitación) —que, a efectos del presente dictamen, comprenden todo procedimiento respecto de los bienes del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción]— a que puede someterse al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS en [jurisdicción], son los siguientes: [enumérense los procedimientos en la lengua original y traducidos al inglés] (denominados en conjunto “procedimientos de insolvencia”).

Además de los procedimientos de insolvencia, el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, sus bienes o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción] pueden ser objeto en [jurisdicción] de [enumérense en la lengua original y traducidos al inglés las moratorias, las medidas de administración u otros procedimientos aplicables en virtud de los cuales puedan suspenderse o limitarse las órdenes de pago del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o para el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, u otros procedimientos análogos] (denominados en conjunto “procedimientos”).

3.2.b.   Tratados de insolvencia

[Jurisdicción], o las subdivisiones políticas de [jurisdicción] que se indican, son parte en los tratados de insolvencia siguientes: [especifíquese en su caso cuáles afectan o pueden afectar al presente dictamen].

3.3.   Ejecución de los documentos del sistema

Con sujeción a los puntos que se exponen a continuación, y con arreglo a las leyes de [jurisdicción], todas las disposiciones de los documentos del sistema son vinculantes y legalmente exigibles en sus propios términos, y, concretamente, en caso de iniciarse procedimientos de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

En particular, opinamos lo siguiente:

3.3.a.   Procesamiento de órdenes de pago

Las disposiciones sobre el procesamiento de las órdenes de pago [enumérense los artículos] de las Normas son válidas y legalmente exigibles. En particular, todas las órdenes de pago procesadas conforme a esos artículos son válidas, vinculantes y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. La disposición de las Normas que especifica el momento preciso en que las órdenes de pago se convierten en irrevocables ([añádase el artículo de las Normas]) es válida, vinculante y legalmente exigible con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.3.b.   Facultad de [insértese el nombre del banco central] para desempeñar sus funciones

La apertura de procedimientos de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS no afecta a las facultades de [insértese el nombre del banco central] establecidas en los documentos del sistema. [Especifíquese [en la medida que proceda] que: lo mismo vale para cualquier otra entidad que preste a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS servicios requeridos directa y necesariamente para participar en el sistema, por ejemplo los proveedores del servicio de red de TIPS)].

3.3.c.   Recursos en caso de incumplimiento

[Cuando sean aplicables al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas sobre vencimiento anticipado de obligaciones, compensación de obligaciones con depósitos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, ejecución de prendas, suspensión y terminación de la participación, reclamación de intereses de demora, y rescisión de acuerdos y operaciones ([insértense otras disposiciones pertinentes de las Normas o de los documentos del sistema]) son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].]

3.3.d.   Suspensión y terminación

Cuando sean aplicables al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas (sobre la suspensión y terminación de su participación en el sistema en caso de iniciarse respecto de él procedimientos de insolvencia o en otros supuestos de incumplimiento, según se definen en los documentos del sistema, o cuando el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS represente cualquier tipo de riesgo sistémico o incurra en problemas operativos graves) son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.3.e.   Cesión de derechos y obligaciones

El titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS no puede ceder, modificar o transferir en modo alguno a terceros sus derechos y obligaciones sin el consentimiento previo por escrito de [insértese el nombre del banco central].

3.3.f.   Elección de ley aplicable y jurisdicción

Las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas, en concreto las relativas a ley aplicable, resolución de conflictos, tribunales competentes y notificaciones judiciales, son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.4.   Actos perjudiciales rescindibles

Opinamos que ninguna obligación nacida de los documentos del sistema, de su aplicación o de su cumplimiento antes de iniciarse procedimientos de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, puede anularse en un procedimiento de esta clase, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en concepto de acto perjudicial, acto de disposición rescindible u otro concepto análogo.

Esta opinión se refiere en particular, sin perjuicio de lo antedicho, a toda orden de transferencia que curse un participante en el sistema. Opinamos, en concreto, que las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas, que establecen la irrevocabilidad de las órdenes de transferencia, son válidas y legalmente exigibles, y que la orden de transferencia cursada por un participante y procesada conforme a [enumérense los artículos] de las Normas no puede anularse en un procedimiento de insolvencia, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en concepto de acto perjudicial, acto de disposición rescindible u otro concepto análogo.

3.5.   Embargo

Si un acreedor del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS solicita de un tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción], con arreglo a las leyes de [jurisdicción], un mandamiento de embargo (incluidos los mandamientos de ejecución de embargo, bloqueo de fondos, u otros procedimientos de derecho público o privado destinados a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS) —en adelante “embargo”—, opinamos que [insértese el análisis].

3.6.   Activos de garantía [si procede]

3.6.a.   Cesión de derechos o depósito de activos con fines de garantía; acuerdo de garantía pignoraticia y acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad

Las cesiones con fines de garantía son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. En concreto, la constitución y ejecución de un acuerdo de garantía pignoraticia o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad conforme a [insértese la referencia al acuerdo pertinente con el banco central] es válida y legalmente exigible con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.6.b.   Derecho preferente de cesionarios, acreedores prendarios o adquirentes de activos con fines de garantía frente a otros acreedores

En caso de apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, los derechos o activos cedidos con fines de garantía o pignorados por el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a favor de [insértese la referencia al banco central] u otros participantes en el sistema, dan preferencia al cobro sobre el producto de los derechos o activos objeto de garantía por delante de los derechos de los demás acreedores del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, incluidos los preferentes o privilegiados.

3.6.c.   Ejecución de la garantía

Incluso en caso de apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, los demás participantes en el sistema y [insértese el nombre del banco central] pueden, en calidad de [cesionarios, acreedores prendarios o adquirentes de activos con fines de garantía, según proceda], ejecutar la garantía y cobrarse sobre el producto de los derechos o activos objeto de garantía a través de [insértese el nombre del banco central] conforme a lo dispuesto en las Normas.

3.6.d.   Requisitos de forma y registro

La cesión con fines de garantía de derechos o activos del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, o la constitución y ejecución sobre ellos de un acuerdo de garantía pignoraticia o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, no está sujeta a requisitos de forma. No es preciso registrar la [cesión, prenda o adquisición de activos con fines de garantía, según proceda], ni los detalles de la [cesión, prenda o adquisición de activos con fines de garantía, según proceda] ante un tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción].

3.7.   Sucursales [en la medida que proceda]

3.7.a.   El dictamen es aplicable a la actuación por medio de sucursales

Todas las opiniones y manifestaciones que anteceden respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS son igualmente exactas y válidas, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en las situaciones en que el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS actúa por medio de una o varias de sus sucursales establecidas fuera de [jurisdicción].

3.7.b.   Conformidad con la ley

Ni la adopción, ejercicio o cumplimiento, respectivamente, de los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, ni la presentación, transmisión o recepción de órdenes de pago, por una sucursal del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, contravienen en modo alguno las leyes de [jurisdicción].

3.7.c.   Autorizaciones necesarias

Ni la adopción, ejercicio o cumplimiento, respectivamente, de los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, ni la presentación, transmisión o recepción de órdenes de pago, por una sucursal del titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS, requieren ninguna otra autorización, aprobación, consentimiento, presentación, registro, elevación a público o formalización notarial o certificación de otra índole ante ningún tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción].

El presente dictamen, formulado en la fecha que se indica, se dirige exclusivamente a [insértese el nombre del banco central] y [titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS]. Ninguna otra persona puede utilizar este dictamen, cuyo contenido no puede divulgarse sin nuestro consentimiento previo y por escrito a personas distintas de aquellas a las que se dirige y sus asesores jurídicos, salvo el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales [y [el banco central nacional/la autoridad reguladora competente] de [jurisdicción]].

Atentamente,

[firma]

Apéndice III

CALENDARIO DE FUNCIONAMIENTO

1.

La plataforma de TIPS funciona y está disponible en las modalidades U2A y A2A las 24 horas del día todos los días del año.

2.

Concluidos los últimos algoritmos en TARGET2, se envía un mensaje a la plataforma de TIPS después del cual se inicia el cambio de día hábil. Una vez iniciado el nuevo día hábil, la plataforma de TIPS envía a la plataforma compartida única un registro de los saldos de las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS en el momento del cambio de día hábil.

3.

La plataforma compartida única funciona todos los días salvo los sábados, los domingos, el día de Año Nuevo, el Viernes Santo y el Lunes de Pascua (según el calendario aplicable en la sede del BCE), el 1 de mayo y el 25 y el 26 de diciembre.

4.

La hora de referencia para el sistema es la hora local en la sede del BCE, es decir, la hora central europea (4).

5.

Podrá modificarse el horario de funcionamiento si se adoptan medidas de continuidad operativa.

6.

En el cuadro siguiente se ofrece una visión general del horario de funcionamiento y los acontecimientos operativos importantes producidos durante el día. La liquidación de órdenes de pago inmediato tiene lugar sin interrupción las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año. Pueden hacerse traspasos de liquidez en todo momento con las excepciones que se indican en el cuadro:

Calendario de la plataforma compartida única

Calendario de TIPS

(aplicable a las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS)

Hora

Descripción

Hora

Descripción

6.45-7.00

Período de preparación de las operaciones diurnas (5)

 

 

7.00-18.00

Fase de procesamiento diurno

 

 

17.00

Hora límite para pagos de clientes

 

 

18.00

Hora límite para pagos interbancarios

Hora límite para traspasos de liquidez (6)

18.00

Hora límite para traspasos de liquidez (6)

Poco después de las 18.00

Conclusión de los últimos algoritmos

 

 

Concluidos los últimos algoritmos

Envío de mensaje a TIPS para informar de que puede iniciarse el cambio de día hábil

Recibido el mensaje de la plataforma compartida única

— Cambio de día hábil en TIPS – Instantánea de los saldos en las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS y producción de archivos de cierre (libro mayor)

18.00-18.45 (7)

Procesamiento de cierre

 

 

18.15 (7)

Hora límite general para la utilización de las facilidades permanentes

 

 

(Poco después de las) 18.30 (8)

Los datos para la actualización de los sistemas contables se ponen a disposición de los bancos centrales

 

 

18.45-19.30 (8)

Inicio del procesamiento (del nuevo día hábil)

 

 

19.00 (8) -19.30 (7)

Provisión de liquidez en la cuenta del módulo de pagos

 

 

19.30 (7)

Mensaje de “inicio del procedimiento” y liquidación de las órdenes periódicas de traspaso de liquidez de las cuentas del módulo de pagos a las subcuentas o cuentas técnicas (liquidación de sistemas vinculados) e inicio de traspasos de liquidez entre TARGET2 y TIPS

19.30

Inicio de traspasos de liquidez entre TARGET2 y TIPS

19.30 (8) -22.00

Ejecución de traspasos de liquidez adicionales por medio del MIC para el procedimiento de liquidación 6 en tiempo real; ejecución de traspasos de liquidez adicionales por medio del MIC antes de que el sistema vinculado envíe el mensaje de “inicio del ciclo” para el procedimiento de liquidación 6 interconectado; período de liquidación de operaciones nocturnas de sistemas vinculados (solo para el procedimiento de liquidación 6 en tiempo real y el procedimiento de liquidación 6 interconectado)

 

 

22.00-1.00

Período de mantenimiento técnico (9)

22.00 – 01.00

No es posible hacer traspasos de liquidez porque la plataforma compartida única está cerrada

1.00-7.00

Procedimiento de liquidación de operaciones nocturnas de sistemas vinculados (solo para el procedimiento de liquidación 6 en tiempo real y el procedimiento de liquidación 6 interconectado)

Traspasos de liquidez entre TARGET2 y TIPS

 

 

7.

El Sistema de Información de TARGET2 (T2IS) y el Sistema de Información de TIPS ofrecerán respectivamente en páginas específicas de la dirección del BCE en internet información actualizada sobre el estado operativo de la plataforma compartida única y la plataforma de TIPS. La información de T2IS y la dirección del BCE en internet sobre el estado operativo de la plataforma compartida única y de la plataforma de TIPS solo se actualizará en el horario normal de trabajo.

Apéndice IV

COMISIONES

Comisiones para el servicio TIPS

1.

A los titulares de cuentas vinculadas del módulo de pagos se les cobrarán las comisiones siguientes por el servicio TIPS relacionado con las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS:

Partidas tarifarias

Precio

Explicación

Servicios de liquidación

Orden de pago inmediato

0,20 cents

Se cobra también por operaciones no liquidadas

Solicitud de revocación

0,00

 

Respuesta negativa de revocación

0,00

 

Respuesta positiva de revocación

0,20 cents

Se cobra al titular de la cuenta vinculada del módulo de pagos vinculada con la cuenta dedicada de efectivo de TIPS en la que debe hacerse el abono (también por operaciones no liquidadas)

2.

No se cobrará comisión por los primeros 10 millones de órdenes de pago inmediato y respuestas positivas de revocación, cumulativamente, que reciba la plataforma de TIPS hasta el final de 2019. Las demás órdenes de pago inmediato y respuestas positivas de revocación que reciba la plataforma de TIPS hasta el final de 2019 las cobrará [insértese el nombre del BC] a los titulares de las cuentas vinculadas del módulo de pagos el año siguiente.

3.

Las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo de TIPS cursadas desde la cuenta del módulo de pagos de un participante y las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS al módulo de pagos recibidas en la cuenta del módulo de pagos de un participante se cobrarán al titular de la cuenta vinculada del módulo de pagos conforme a lo dispuesto en el apéndice VI del anexo II.

Apéndice V

REQUISITOS TÉCNICOS DE CONECTIVIDAD A TIPS

SERVICIOS DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO DE RED DE TIPS

Descripción general de los servicios

1.

El proveedor del servicio de red de TIPS conecta al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS o su entidad accesible a la plataforma de TIPS y ofrece un servicio de mensajería segura basado en un grupo cerrado de usuarios (CGU) y PKI, además de servicios de apoyo y gestión de incidentes.

2.

Todos los servicios del proveedor del servicio de red de TIPS a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS se prestarán conforme a un acuerdo separado concluido entre ellos y conforme a los requisitos detallados para proveedores del servicio de red establecidos en la documentación de conectividad actualizada (en lo sucesivo, la “documentación de conectividad”). La documentación de conectividad está disponible en la dirección del BCE en internet y consiste en: a) el documento titulado “Connectivity – technical requirements” y sus anexos “MEPT – Message Exchange Processing for TIPS” y “NSP Compliance Check Procedure”, y b) los términos y condiciones de alojamiento para la conectividad a TIPS. Se solicita a los titulares de cuentas dedicadas de TIPS que incluyan la documentación de conectividad en su acuerdo con el proveedor del servicio de red de TIPS.

3.

Para que un proveedor del servicio de red pueda concluir con el titular de una cuenta dedicada de efectivo de TIPS un acuerdo como proveedor del servicio de red de TIPS, tendrá que superar un control que garantice que desde el punto de vista técnico cumple los requisitos del documento “Connectivity – technical requirements”. Este control de cumplimiento comprenderá en primer lugar una evaluación de la oferta técnica del proveedor del servicio de red. Si la evaluación es positiva, tendrá lugar una segunda fase del control que incluye diversas pruebas de la solución técnica del proveedor del servicio de red. El control de cumplimiento se detalla en el documento “NSP Compliance Check Procedure” mencionado en el apartado 2.

4.

Si supera el control de cumplimiento, el proveedor del servicio de red firmará los términos y condiciones de alojamiento para la conectividad a TIPS con Banca d'Italia. Cualquier titular de cuenta dedicada de efectivo de TIPS podrá entonces utilizar a ese proveedor del servicio de red de TIPS a través de un acuerdo separado entre los dos, cuyos nombres se publicarán en la dirección del BCE en internet a efectos meramente informativos. El control de cumplimiento al que se refiere el apartado 3 tendrá lugar en los 120 días naturales siguientes a la fecha de notificación oficial de inicio de ese procedimiento al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS.

5.

Si el proveedor del servicio de red no supera cualquiera de las fases del control de cumplimiento al que se refiere el apartado 3, [insértese el nombre del banco central] informará motivadamente del rechazo de dicho proveedor al titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS a solicitud del cual se hubiera iniciado la evaluación a la que se refiere el apartado 3.

6.

Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS deberán, por interés propio y conforme a un acuerdo separado con su proveedor del servicio de red de TIPS, vigilar que los servicios de conectividad que proporcione su proveedor del servicio de red de TIPS cumplan todos los requisitos técnicos y operativos a que se refiere el apartado 2 en el momento de efectuarse el control de cumplimiento y durante todo el período de tiempo en que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo de TIPS estén conectados a la plataforma de TIPS.

7.

Toda comprobación por los BCN proveedores de la plataforma de TIPS del cumplimiento por un proveedor del servicio de red de TIPS de los requisitos técnicos y operativos se efectuará por el mero interés de proteger la integridad de la plataforma de TIPS y, por lo tanto, sin perjuicio de la vigilancia llevada a cabo por el titular de la cuenta dedicada de efectivo de TIPS conforme al apartado 6.

8.

Un proveedor del servicio de red de TIPS podrá ser desconectado de la plataforma de TIPS si deja de cumplir las condiciones de la documentación de conectividad a que se refiere el apartado 2 o si se pone término a los términos y condiciones de alojamiento para la conectividad a TIPS por cualquier motivo conforme a dichas condiciones. Si se pone término a la conexión a la plataforma de TIPS de un proveedor del servicio de red de TIPS, este se suprimirá de la lista de proveedores del servicio de red de TIPS.
»

(1)  La actual política del Eurosistema sobre la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones disponibles en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu: a) la declaración acerca de los sistemas de pago y liquidación en euros localizados fuera de la zona del euro de 3 de noviembre de 1998; b) la política del Eurosistema relativa a la consolidación en la compensación de las entidades centrales de contrapartida de 27 de septiembre de 2001; c) los principios de la política del Eurosistema sobre la localización y funcionamiento de infraestructuras de liquidación en operaciones de pago denominadas en euros de 19 de julio de 2007; d) los principios de la política del Eurosistema sobre la localización y funcionamiento de infraestructuras que liquidan operaciones de pago denominadas en euros: especificación de “jurídica y operativamente localizas en la zona del euro” de 20 de noviembre de 2008; e) el marco de la política de vigilancia del Eurosistema, versión revisada de julio de 2016.

(2)  Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45).

(3)  Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

(4)  La hora central europea tiene en cuenta el cambio a la hora central europea de verano.

(5)  Se consideran “operaciones diurnas” el procesamiento diurno y el de cierre.

(6)  Se procesarán los traspasos de liquidez recibidos por el sistema antes de la hora límite.

(7)  Termina 15 minutos más tarde el último día del período de mantenimiento de reservas del Eurosistema.

(8)  Comienza 15 minutos más tarde el último día del período de mantenimiento de reservas del Eurosistema.

(9)  Durante un fin de semana o durante un período festivo, el período de mantenimiento técnico durará todo el fin de semana o período festivo, es decir, desde las 22.00 del viernes hasta la 1.00 del lunes o, en caso de un período festivo, desde las 22.00 del último día hábil hasta la 1.00 del siguiente día hábil.


Top