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Document 52016AB0044

Dictamen del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2016, sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 345/2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos, y el Reglamento (UE) n.° 346/2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (CON/2016/44)

OJ C 394, 26.10.2016, p. 2–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 394/2


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 12 de septiembre de 2016

sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 345/2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos, y el Reglamento (UE) n.o 346/2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos

(CON/2016/44)

(2016/C 394/03)

Introducción y fundamento jurídico

El 3 de agosto de 2016 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo una solicitud de dictamen sobre una propuesta (1) de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 345/2013 sobre los fondos de capital riesgo europeos (2) y el Reglamento (UE) n.o 346/2013 sobre los fondos de emprendimiento social europeos (3) (en lo sucesivo, el «Reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues el reglamento propuesto contiene disposiciones que afectan a las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales de ejecutar la política monetaria y contribuir a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la estabilidad del sistema financiero, conforme se establece en el artículo 127, apartado 2, primer guion, y en el artículo 127, apartado 5, del Tratado. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones generales

El BCE respalda los objetivos del reglamento propuesto, que es parte esencial del plan de acción para la unión de los mercados de capitales (UMC) (4) y complemento de otros pilares del plan de inversiones para Europa (5). El reglamento propuesto facilitará que los inversores, gestores de fondos y sociedades de cartera cualificados para estas inversiones se beneficien de los fondos de capital riesgo europeos (en lo sucesivo, «FCRE») y de los fondos de emprendimiento social europeos (en lo sucesivo, «FESE»), y ayudará así a lograr la UMC, diversificar las fuentes de financiación y desbloquear capital.

2.   Observaciones particulares

2.1.   Registro de los FCRE y FESE y sus gestores

El BCE observa que el reglamento propuesto establece las condiciones que deben cumplir los gestores autorizados conforme a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) para registrar FCRE y FESE. Entre estas condiciones se incluye la de facilitar información que identifique los fondos cuyas participaciones se van a comercializar y las personas que efectivamente los gestionan.

Como ya ha afirmado el BCE en relación con la UMC (7), la estandarización de la información estadística, concretamente por medio de identificadores únicos de entidades, productos y operaciones, es una prioridad esencial para conseguir una infraestructura de datos factible y de gran calidad. En especial, el BCE apoya decididamente la utilización de estándares internacionalmente acordados, como el número internacional de identificación de valores (código ISIN) y el identificador de persona jurídica (código LEI) mundial, como identificadores únicos para cumplir las exigencias de presentación de información de los mercados de valores (8). En cuanto a los FCRE y los FESE, el BCE considera que la información que deben presentar los gestores cuando los registren debería incluir obligatoriamente el código LEI mundial para identificar los fondos y sus gestores autorizados (9). También debería incluirse el código ISIN a fin de identificar las participaciones en los fondos que se comercialicen. De esta forma mejorará la fiabilidad de la información estadística, lo que permitirá una ejecución eficaz de la política monetaria. Los FCRE y FESE son parte de la población informadora para las estadísticas de los activos y pasivos de los fondos de inversión, según establece el Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo (ECB/2013/38) (10), y sus participaciones se incluyen en la base de datos centralizada de valores conforme a la Orientación BCE/2012/21 del Banco Central Europeo (11). Estos datos los utiliza el BCE para determinar la política monetaria de la Unión, incluido el seguimiento y análisis de las medidas no convencionales.

Además, el requisito obligatorio propuesto por el BCE de presentar el código LEI mundial y el código ISIN debería aplicarse a todos los mercados financieros y no solo a determinados segmentos del mercado. Así se garantizaría que todos los interesados dispusieran de un mínimo de datos estandarizados sobre las principales características de todos los productos, entidades y operaciones de los mercados financieros.

Por lo tanto, el BCE considera que, en la medida que proceda y sea posible, también los demás cambios legislativos en los que se sustente la UMC deberían establecer la presentación obligatoria de identificadores únicos. Así se prepararía el terreno para establecer un procesamiento automático de datos que facilitaría la distribución de información estandarizada a todos los interesados en los mercados de capitales. El BCE ya ha manifestado anteriormente la opinión de que cuando los valores se ofertan al público o se admiten a negociación en mercados financieros regulados, la información esencial del resumen del folleto debe presentarse de forma que permita su lectura automática e incluir identificadores únicos del emisor, del oferente, del avalista y de los propios valores (12). Las participaciones emitidas por organismos de inversión colectiva, con excepción de los de tipo cerrado, han sido expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento sobre el folleto (13), por lo que quedan fuera de la propuesta del BCE de presentación obligatoria de identificadores únicos (14). Para colmar en parte esta laguna, el reglamento propuesto debería incluir la presentación obligatoria de identificadores únicos en las propuestas de modificación de las exigencias de información aplicables a los gestores que registren FCRE y FESE.

2.2.   Bases de datos centrales, mantenidas por la AEVM, de gestores de FCRE y FESE

El BCE observa que el reglamento propuesto dispone que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) mantenga bases de datos centrales de acceso público que: a) identifiquen todos los gestores de fondos de capital riesgo europeos admisibles que utilicen la designación «FCRE», los fondos para los que utilicen tal designación, así como los países en los que se comercialicen dichos fondos, y b) identifiquen todos los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles que utilicen la designación «FESE», los fondos para los que utilicen tal designación, así como los países en los que se comercialicen dichos fondos.

Conforme a las observaciones formuladas, el BCE propone que las bases de datos que cree la AEVM incluyan el código LEI de cada fondo y su gestor, así como el código ISIN de las participaciones del fondo.

3.   Observaciones técnicas y propuestas de redacción

En un documento técnico de trabajo separado figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar el reglamento propuesto.

El documento técnico de trabajo se adjunta como anexo al presente dictamen y está disponible en inglés en la dirección del BCE en internet.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 12 de septiembre de 2016.

El presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  COM(2016) 461 final.

(2)  Reglamento (UE) n.o 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos (DO L 115 de 25.4.2013, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (DO L 115 de 25.4.2013, p. 18).

(4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Plan de acción para la creación de un mercado de capitales [COM(2015) 468 final].

(5)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones: un Plan de Inversiones para Europa [COM(2014) 903 final].

(6)  Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

(7)  Véase el documento «Building a Capital Markets Union – Eurosystem contribution to the European Commission’s Green Paper», disponible en inglés en: https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/150521_eurosystem_contribution_to_green_paper_-_building_a_cmuen.pdf

(8)  Véase el sexto párrafo del apartado 2 del Dictamen CON/2014/49. Todos los dictámenes del BCE se publican en la dirección del BCE en internet: www.ecb.europa.eu. There are also other internationally agreed standards in development, namely a unique product identifier and a unique trade identifier, which should be considered for use in the markets as further unique identifiers.

(9)  El gestor de fondos de capital riesgo admisibles se define en el artículo 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 345/2013, como «una persona jurídica cuya actividad habitual consista en gestionar, como mínimo, un fondo de capital riesgo admisible». El gestor de fondos de emprendimiento social europeos se define de manera análoga en el artículo 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 346/2013.

(10)  Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 73).

(11)  Orientación BCE/2012/21 del Banco Central Europeo, de 26 de septiembre de 2012, sobre el marco de gestión de la calidad de los datos para la Base de Datos Centralizada de Valores (DO L 307 de 7.11.2012, p. 89).

(12)  Véanse los apartados 2.2 y 2.3 del Dictamen CON/2016/15.

(13)  Véase el artículo 1, apartado 2, letra a), de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores [COM(2015) 583 final].

(14)  Véanse los apartados 2.2 y 2.3 del Dictamen CON/2016/15.


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