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Document 32013D0029(01)

2014/31/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 29 de agosto de 2013 , por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (BCE/2013/29)

OJ L 16, 21.1.2014, p. 55–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2018; derogado por 32018D0029

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/31(3)/oj

21.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/55


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 29 de agosto de 2013

por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital

(BCE/2013/29)

(2014/31/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 28.5,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2013/28, de 29 de agosto de 2013, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (1), dispone el ajuste de las ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital» y «la clave del capital», respectivamente). Dicho ajuste exige que el Consejo de Gobierno determine las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital entre los BCN que formen parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 31 de diciembre de 2013 que sean necesarias para que la distribución del capital corresponda al ajuste hecho. Por lo tanto, es preciso adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2013/18, de 21 de junio de 2013, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (2), con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

(2)

La Decisión BCE/2013/30, de 29 de agosto de 2013, relativa al desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (3), determina hasta qué punto y en qué forma los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN de la zona del euro») deben desembolsar el capital del BCE de acuerdo con la clave del capital ajustada. La Decisión BCE/2013/31, de 30 de agosto de 2013, relativa al desembolso del capital del Banco Central Europeo por los BCN no pertenecientes a la zona del euro (4), determina el porcentaje que los BCN de los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en adelante, «los BCN no pertenecientes a la zona del euro») deben desembolsar con efectos a partir del 1 de enero de 2014 de acuerdo con la clave del capital ajustada.

(3)

Los BCN de la zona del euro, salvo el Latvijas Banka, han desembolsado ya su parte del capital suscrito del BCE en virtud de lo dispuesto en la Decisión BCE/2013/19, de 21 de junio de 2013, relativa al desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de la zona del euro (5). Por ello, el artículo 2, apartado 1, de la Decisión BCE/2013/30 dispone que los BCN de la zona del euro transfieran al BCE, o el BCE les transfiera, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1 de dicha Decisión.

(4)

Además, una decisión específica del Consejo de Gobierno relativa al desembolso del capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Latvijas Banka, dispone que este, que será un BCN de la zona del euro desde el 1 de enero de 2014, desembolse el resto de su parte del capital suscrito del BCE a fin de que se observen los importes que acompañan a su nombre en el cuadro del artículo 1 de la Decisión BCE/2013/30, teniendo en cuenta la clave del capital ajustada.

(5)

Del mismo modo, los BCN no pertenecientes a la zona del euro ya han desembolsado un porcentaje de sus participaciones en el capital suscrito del BCE conforme establece la Decisión BCE/2013/20, de 21 de junio de 2013, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro (6). En consecuencia, el artículo 2, apartado 1, de la Decisión BCE/2013/31 establece que cada uno de ellos deberá transferir una suma adicional al BCE o, en su caso, recibir una suma de este, a fin de alcanzar las sumas mostradas en la tercera columna del cuadro del artículo 1 de la Decisión BCE/2013/31.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Transferencia de participaciones del capital

Habida cuenta de la participación del capital del BCE que cada BCN habrá suscrito el 31 de diciembre de 2013 y la participación del capital del BCE que cada BCN suscribirá con efectos a partir del 1 de enero de 2014 en virtud del ajuste de las ponderaciones en la clave del capital que dispone el artículo 2 de la Decisión BCE/2013/28, los BCN se transferirán, mediante transferencias al BCE y del BCE, las participaciones del capital necesarias para garantizar que la distribución del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2014 corresponde a las ponderaciones ajustadas. Para ello, en virtud del presente artículo y sin necesidad de otro acto o trámite, se considerará que cada BCN ha transferido o recibido, según proceda, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, la participación del capital suscrito del BCE que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión, donde «+» significa una participación que el BCE transferirá al BCN y «-» una participación que el BCN transferirá al BCE.

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1.   Teniendo en cuenta el importe del capital del BCE que cada BCN ha desembolsado, y el importe del capital del BCE que cada BCN desembolsará con efectos a partir del 1 de enero de 2014 de acuerdo con el artículo 1 de la Decisión BCE/2013/30 para los BCN de la zona del euro y con el artículo 1 de la Decisión BCE/2013/31 para los BCN no pertenecientes a la zona del euro, el primer día hábil del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) después del 1 de enero de 2014 cada BCN transferirá o recibirá, según proceda, el importe neto que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo II de la presente Decisión, donde «+» significa un importe que el BCN transferirá al BCE y «-» un importe que el BCE transferirá a ese BCN.

2.   El primer día hábil de TARGET2 después del 1 de enero de 2014, el BCE y los BCN que tengan la obligación de transferir sumas de acuerdo con el apartado 1, transferirán cada uno de ellos por separado los intereses devengados, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de la transferencia, de las sumas que respectivamente adeuden. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban las sumas de las que se devenguen.

Artículo 3

Disposiciones generales

1.   Las transferencias a que se refiere el artículo 2 se harán por TARGET2.

2.   Si un BCN no tiene acceso a TARGET2, las sumas a que se refiere el artículo 2 se transferirán mediante su ingreso en la cuenta que designe en su momento el BCE o el BCN.

3.   Los intereses a que se refiere el artículo 2, apartado 2, se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al último tipo de interés marginal disponible empleado por el Eurosistema en sus subastas para operaciones principales de financiación.

4.   El BCE y los BCN que tengan la obligación de hacer una transferencia en virtud del artículo 2 darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.

Artículo 4

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

2.   Queda derogada la Decisión BCE/2013/18 con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

3.   Las referencias a la Decisión BCE/2013/18 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de agosto de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Véase la página 53 del presente Diario Oficial.

(2)  DO L 187 de 6.7.2013, p. 17.

(3)  Véase la página 61 del presente Diario Oficial.

(4)  Véase la página 63 del presente Diario Oficial.

(5)  DO L 187 de 6.7.2013, p. 23.

(6)  DO L 187 de 6.7.2013, p. 25.


ANEXO I

CAPITAL SUSCRITO POR LOS BCN

(en EUR)

 

Participación suscrita el 31 de diciembre de 2013

Participación suscrita desde el 1 de enero de 2014

Participación que debe transferirse

BCN de la zona del euro

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

261 705 370,91

268 222 025,17

6 516 654,26

Deutsche Bundesbank

2 030 803 801,28

1 948 208 997,34

–82 594 803,94

Eesti Pank

19 268 512,58

20 870 613,63

1 602 101,05

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

120 276 653,55

125 645 857,06

5 369 203,51

Bank of Greece

210 903 612,74

220 094 043,74

9 190 431,00

Banco de España

893 420 308,48

957 028 050,02

63 607 741,54

Banque de France

1 530 028 149,23

1 534 899 402,41

4 871 253,18

Banca d’Italia

1 348 471 130,66

1 332 644 970,33

–15 826 160,33

Central Bank of Cyprus

14 429 734,42

16 378 235,70

1 948 501,28

Latvijas Banka

29 682 169,38

30 537 344,94

855 175,56

Banque centrale du Luxembourg

18 824 687,29

21 974 764,35

3 150 077,06

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

6 873 879,49

7 014 604,58

140 725,09

De Nederlandsche Bank

429 352 255,40

433 379 158,03

4 026 902,63

Oesterreichische Nationalbank

209 680 386,94

212 505 713,78

2 825 326,84

Banco de Portugal

190 909 824,68

188 723 173,25

–2 186 651,43

Banka Slovenije

35 397 773,12

37 400 399,43

2 002 626,31

Národná banka Slovenska

74 486 873,65

83 623 179,61

9 136 305,96

Suomen Pankki

134 836 288,06

136 005 388,82

1 169 100,76

BCN no pertenecientes a la zona del euro

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

93 571 361,11

92 986 810,73

– 584 550,38

Česká národní banka

157 384 777,79

174 011 988,64

16 627 210,85

Danmarks Nationalbank

159 712 154,31

161 000 330,15

1 288 175,84

Hrvatska narodna banka

64 354 667,03

65 199 017,58

844 350,55

Lietuvos bankas

44 306 753,94

44 728 929,21

422 175,27

Magyar Nemzeti Bank

148 735 597,14

149 363 447,55

627 850,41

Narodowy Bank Polski

525 889 668,45

554 565 112,18

28 675 443,73

Banca Națională a României

264 660 597,84

281 709 983,98

17 049 386,14

Sveriges riksbank

244 775 059,86

246 041 585,69

1 266 525,83

Bank of England

1 562 265 020,29

1 480 243 941,72

–82 021 078,57

Total (1)

10 825 007 069,61

10 825 007 069,61

0,00


(1)  Por razón del redondeo los totales pueden no coincidir con la suma de las cifras indicadas.


ANEXO II

CAPITAL DESEMBOLSADO POR LOS BCN

(en EUR)

 

Participación desembolsada el 31 de diciembre de 2013

Participación desembolsada desde el 1 de enero de 2014

Importe de la transferencia

BCN pertenecientes a la zona del euro

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

261 705 370,91

268 222 025,17

6 516 654,26

Deutsche Bundesbank

2 030 803 801,28

1 948 208 997,34

–82 594 803,94

Eesti Pank

19 268 512,58

20 870 613,63

1 602 101,05

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

120 276 653,55

125 645 857,06

5 369 203,51

Bank of Greece

210 903 612,74

220 094 043,74

9 190 431,00

Banco de España

893 420 308,48

957 028 050,02

63 607 741,54

Banque de France

1 530 028 149,23

1 534 899 402,41

4 871 253,18

Banca d’Italia

1 348 471 130,66

1 332 644 970,33

–15 826 160,33

Central Bank of Cyprus

14 429 734,42

16 378 235,70

1 948 501,28

Latvijas Banka

1 113 081,35

30 537 344,94

29 424 263,59

Banque centrale du Luxembourg

18 824 687,29

21 974 764,35

3 150 077,06

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

6 873 879,49

7 014 604,58

140 725,09

De Nederlandsche Bank

429 352 255,40

433 379 158,03

4 026 902,63

Oesterreichische Nationalbank

209 680 386,94

212 505 713,78

2 825 326,84

Banco de Portugal

190 909 824,68

188 723 173,25

–2 186 651,43

Banka Slovenije

35 397 773,12

37 400 399,43

2 002 626,31

Národná banka Slovenska

74 486 873,65

83 623 179,61

9 136 305,96

Suomen Pankki

134 836 288,06

136 005 388,82

1 169 100,76

BCN no pertenecientes a la zona del euro

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

3 508 926,04

3 487 005,40

–21 920,64

Česká národní banka

5 901 929,17

6 525 449,57

623 520,40

Danmarks Nationalbank

5 989 205,79

6 037 512,38

48 306,59

Hrvatska narodna banka

2 413 300,01

2 444 963,16

31 663,15

Lietuvos bankas

1 661 503,27

1 677 334,85

15 831,58

Magyar Nemzeti Bank

5 577 584,89

5 601 129,28

23 544,39

Narodowy Bank Polski

19 720 862,57

20 796 191,71

1 075 329,14

Banca Națională a României

9 924 772,42

10 564 124,40

639 351,98

Sveriges riksbank

9 179 064,74

9 226 559,46

47 494,72

Bank of England

58 584 938,26

55 509 147,81

–3 075 790,45

Total (1)

7 653 244 410,99

7 697 025 340,21

43 780 929,22


(1)  Por razón del redondeo los totales pueden no coincidir con la suma de las cifras indicadas.


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