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Document 32013D0020

2013/362/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 21 de junio de 2013 , sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro (BCE/2013/20)

OJ L 187, 6.7.2013, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013D0031(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/362/oj

6.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/25


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 21 de junio de 2013

sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro

(BCE/2013/20)

(2013/362/UE)

EL CONSEJO GENERAL DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») y, en particular, su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 47 de los Estatutos del SEBC dispone que los bancos centrales de los Estados miembros acogidos a una excepción (en adelante, «los BCN no pertenecientes a la zona del euro») no tengan que desembolsar su capital suscrito salvo que el Consejo General, por una mayoría que represente al menos dos tercios del capital suscrito del Banco Central Europeo (BCE) y al menos la mitad de los accionistas, decida que deba pagarse un porcentaje mínimo como contribución a los costes operativos del BCE.

(2)

El artículo 1 de la Decisión BCE/2010/28, de 13 de diciembre de 2010, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro (1), dispone que los BCN no pertenecientes a la zona del euro desembolsen el 3,75 % de su parte suscrita del capital del BCE con efectos a partir del 29 de diciembre de 2010.

(3)

En virtud de la adhesión a la Unión Europea de Croacia y del ingreso de su banco central nacional, Hrvatska narodna banka, en el SEBC el 1 de julio de 2013, la Decisión BCE/2013/17, de 21 de junio de 2013, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (2), dispone la clave para la suscripción del capital del BCE (en adelante, «la clave del capital») conforme al artículo 29.1 de los Estatutos del SEBC, y dispone con efectos a partir del 1 de julio de 2013 las nuevas ponderaciones asignadas a cada uno de los bancos centrales de la Unión en la clave del capital (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital»).

(4)

El capital suscrito del BCE será de 10 825 007 069,61 EUR a partir del 1 de julio de 2013.

(5)

La ampliación de la clave del capital exige adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2010/28 con efectos a partir del 1 de julio de 2013 y que determine el porcentaje del capital suscrito del BCE que los BCN no pertenecientes a la zona del euro deben desembolsar con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

(6)

Con arreglo al artículo 3.5 del Reglamento interno del Consejo General del Banco Central Europeo (3), el gobernador de la Hrvatska narodna banka ha tenido la oportunidad de formular observaciones sobre la presente Decisión antes de su adopción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Suscripción y desembolso del capital

Cada BCN no perteneciente a la zona del euro desembolsará un 3,75 % de su parte suscrita del capital del BCE con efectos a partir del 1 de julio de 2013. De acuerdo con las nuevas ponderaciones en la clave del capital establecidas en el artículo 2 de la Decisión BCE/2013/17, el importe total del capital suscrito y del capital desembolsado de cada BCN no perteneciente a la zona del euro será el que acompaña a su nombre en el siguiente cuadro:

(EUR)

BCN no perteneciente a la zona del euro

Capital suscrito a 1 de julio de 2013

Capital desembolsado a 1 de julio de 2013

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

93 571 361,11

3 508 926,04

Česká národní banka

157 384 777,79

5 901 929,17

Danmarks Nationalbank

159 712 154,31

5 989 205,79

Hrvatska narodna banka

64 354 667,03

2 413 300,01

Latvijas Banka

29 682 169,38

1 113 081,35

Lietuvos bankas

44 306 753,94

1 661 503,27

Magyar Nemzeti Bank

148 735 597,14

5 577 584,89

Narodowy Bank Polski

525 889 668,45

19 720 862,57

Banca Națională a României

264 660 597,84

9 924 772,42

Sveriges riksbank

244 775 059,86

9 179 064,74

Bank of England

1 562 265 020,29

58 584 938,26

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1.   Puesto que cada BCN no perteneciente a la zona del euro (salvo Hrvatska narodna banka) ha desembolsado ya el 3,75 % de su parte suscrita del capital del BCE a 30 de junio de 2013 en virtud de la Decisión BCE/2010/28, cada uno de ellos transferirá al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en la tercera columna del cuadro del artículo 1.

2.   Hrvatska narodna banka transferirá al BCE el importe que acompaña a su nombre en la tercera columna del cuadro del artículo 1.

3.   Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión BCE/2013/18, de 21 de junio de 2013, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (4).

Artículo 3

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2013.

2.   Queda derogada la Decisión BCE/2010/28 con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

3.   Las referencias a la Decisión BCE/2010/28 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de junio de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 11 de 15.1.2011, p. 56.

(2)  Véase la página 15 del presente Diario Oficial.

(3)  Decisión BCE/2004/12, de 17 de junio de 2004, por la que se adopta el Reglamento Interno del Consejo General del Banco Central Europeo (DO L 230 de 30.6.2004, p. 61).

(4)  Véase la página 17 del presente Diario Oficial.


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