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Document 32013D0017(01)

2013/359/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 21 de junio de 2013 , sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE/2013/17)

OJ L 187, 6.7.2013, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013D0028(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/359/oj

6.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/15


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 21 de junio de 2013

sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo

(BCE/2013/17)

(2013/359/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») y, en particular, su artículo 29.4 y su artículo 48.3,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE) conforme al artículo 46.2, cuarto guion, de los Estatutos del SEBC,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2008/23, de 12 de diciembre de 2008, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (1), estableció, con efectos a partir del 1 de enero de 2009, las ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) que formaran parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 1 de enero de 2009 en la clave para la suscripción del capital del BCE (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital» y «la clave del capital», respectivamente).

(2)

En virtud de la adhesión a la Unión Europea de Croacia y del ingreso de su BCN, la Hrvatska narodna banka, en el SEBC el 1 de julio de 2013, el capital suscrito del BCE debe aumentar automáticamente de conformidad con el artículo 48.3 de los Estatutos del SEBC. El aumento requiere calcular la ponderación en la clave del capital de cada BCN que forme parte del SEBC el 1 de julio de 2013 por analogía con el artículo 29.1 y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de los Estatutos del SEBC.

(3)

De conformidad con la Decisión 2003/517/CE del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse para el ajuste de la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo (2), la Comisión Europea ha facilitado al BCE los datos estadísticos que han de utilizarse para determinar la clave del capital ajustada.

(4)

Por analogía con lo dispuesto en los artículos 3.5 y 6.6 del Reglamento interno del Consejo General del Banco Central Europeo (3) y de la contribución del Consejo General a la presente Decisión, el gobernador de la Hrvatska narodna banka ha tenido la oportunidad de formular observaciones sobre la presente Decisión antes de su adopción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Redondeo

Si la Comisión Europea facilita datos estadísticos revisados que han de utilizarse para ajustar la clave del capital y las cifras no suman el 100 %, la diferencia se compensará mediante lo siguiente: i) si la suma es inferior al 100 %, añadiendo el 0,0001 de un punto porcentual a la menor o las menores participaciones, en orden ascendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %, o, ii) si la suma es superior al 100 %, restando el 0,0001 de un punto porcentual de la mayor o las mayores participaciones, en orden descendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %.

Artículo 2

Ponderaciones en la clave del capital

Las ponderaciones asignadas a cada BCN en la clave del capital descrita en el artículo 29 de los Estatutos del SEBC serán, con efectos a partir del 1 de julio de 2013, las siguientes:

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

2,4176 %

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

0,8644 %

Česká národní banka

1,4539 %

Danmarks Nationalbank

1,4754 %

Deutsche Bundesbank

18,7603 %

Eesti Pank

0,1780 %

Central Bank of Ireland

1,1111 %

Bank of Greece

1,9483 %

Banco de España

8,2533 %

Banque de France

14,1342 %

Hrvatska narodna banka

0,5945 %

Banca d’Italia

12,4570 %

Central Bank of Cyprus

0,1333 %

Latvijas Banka

0,2742 %

Lietuvos bankas

0,4093 %

Banque centrale du Luxembourg

0,1739 %

Magyar Nemzeti Bank

1,3740 %

Central Bank of Malta

0,0635 %

De Nederlandsche Bank

3,9663 %

Oesterreichische Nationalbank

1,9370 %

Narodowy Bank Polski

4,8581 %

Banco de Portugal

1,7636 %

Banca Națională a României

2,4449 %

Banka Slovenije

0,3270 %

Národná banka Slovenska

0,6881 %

Suomen Pankki

1,2456 %

Sveriges riksbank

2,2612 %

Bank of England

14,4320 %

Artículo 3

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2013.

2.   Queda derogada la Decisión BCE/2008/23 con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

3.   Las referencias a la Decisión BCE/2008/23 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de junio de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 21 de 24.1.2009, p. 66.

(2)  DO L 181 de 19.7.2003, p. 43.

(3)  Decisión BCE/2004/12, de 17 de junio de 2004, por la que se adopta el Reglamento Interno del Consejo General del Banco Central Europeo (DO L 230 de 30.6.2004, p. 61).


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