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Document 32013O0014

2013/234/UE: Orientación del Banco Central Europeo, de 15 de mayo de 2013 , por la que se modifica la Orientación BCE/2006/4 sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (BCE/2013/14)

OJ L 138, 24.5.2013, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 10 Volume 006 P. 89 - 89

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2018; derog. impl. por 32018O0014

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2013/234/oj

24.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 138/19


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 15 de mayo de 2013

por la que se modifica la Orientación BCE/2006/4 sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales

(BCE/2013/14)

(2013/234/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 12.1 y 14.3 y su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Orientación BCE/2006/4, de 7 de abril de 2006, sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (1), debe abordar la cuestión de las entidades de contrapartida sujetas a medidas restrictivas en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

(2)

Debe modificarse la Orientación BCE/2006/4 con este fin.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificación

Se añadirá la siguiente letra f) al artículo 7 de la Orientación BCE/2006/4:

«f)

que el cliente confirmará al miembro del Eurosistema que cumple todas las leyes nacionales y de la Unión para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en la medida que le sean aplicables, incluidas las instrucciones recibidas de las autoridades competentes, y que no está involucrado en ninguna forma de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN»).

2.   Los BCN aplicarán la presente orientación a partir de la sexta semana desde su notificación.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de mayo de 2013.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 107 de 20.4.2006, p. 54.


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