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Document 32013D0021(01)

2013/376/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 28 de junio de 2013 , por la que se deroga la Decisión BCE/2013/13 sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre (BCE/2013/21)

OJ L 192, 13.7.2013, p. 75–75 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
OJ L 192, 13.7.2013, p. 53–53 (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/376/oj

13.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 192/75


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 28 de junio de 2013

por la que se deroga la Decisión BCE/2013/13 sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre

(BCE/2013/21)

(2013/376/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 12.1 y su artículo 34.1, segundo guion, en relación con su artículo 3.1, primer guion, y su artículo 18.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1) (en adelante, «la Documentación General»).

(2)

Conforme a la sección 1.6 de la Documentación General, el Consejo de Gobierno del BCE puede, en cualquier momento, modificar los instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Según la sección 6.3.1 de la Documentación General, el Eurosistema se reserva el derecho a determinar, en función de cualquier información que pueda considerar relevante, si una emisión, un emisor, un deudor o un avalista cumple los requisitos de elevada calidad crediticia.

(3)

La Decisión BCE/2013/13, de 2 de mayo de 2013 sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre (2), suspendió temporalmente, como medida excepcional, los requisitos mínimos del Eurosistema para los umbrales de calidad crediticia aplicables a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre.

(4)

La República de Chipre ha decidido llevar a cabo un ejercicio de gestión de deuda que afecta a los instrumentos de renta fija negociables que ha emitido.

(5)

La adecuación como activos de garantía para las operaciones del Eurosistema de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre se ha visto aún más negativamente afectada por la decisión de llevar a cabo el ejercicio de gestión de deuda.

(6)

Debe derogarse la Decisión BCE/2013/13.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Derogación de la Decisión BCE/2013/13

Queda derogada la Decisión BCE/2013/13.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2013.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 28 de junio de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

(2)  DO L 133 de 17.5.2013, p. 26.


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