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Document 52011AB0022

Dictamen del Banco Central Europeo, de 11 de marzo de 2011 , acerca de una recomendación de decisión del Consejo sobre las modalidades de negociación de un acuerdo monetario con la República Francesa, que actuará por cuenta de la colectividad de ultramar francesa de San Bartolomé (CON/2011/22)

OJ C 213, 20.7.2011, p. 16–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/16


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 11 de marzo de 2011

acerca de una recomendación de decisión del Consejo sobre las modalidades de negociación de un acuerdo monetario con la República Francesa, que actuará por cuenta de la colectividad de ultramar francesa de San Bartolomé

(CON/2011/22)

2011/C 213/06

Introducción y fundamento jurídico

El 10 de marzo de 2011 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una recomendación de decisión del Consejo sobre las modalidades de negociación de un acuerdo monetario con la República Francesa, que actuará por cuenta de la colectividad de ultramar francesa de San Bartolomé (1) (en adelante, el «proyecto de decisión»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 3 del artículo 219 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

1.

Aunque la responsabilidad final respecto de las decisiones de celebrar acuerdos monetarios con terceros países corresponde al Consejo de la UE, el BCE no animaría a los países y territorios de ultramar asociados a Estados miembros de la zona del euro a introducir este como su moneda oficial. En el caso de San Bartolomé, el BCE no se opone al proyecto de decisión, ya que San Bartolomé, que es parte de Francia, utiliza el euro desde 1999. A fin de satisfacer el propósito francés de que se mantenga el euro en San Bartolomé después del 1 de enero de 2012, fecha en que esta colectividad dejará de ser parte del territorio de la UE (2), se precisa una solución conforme al derecho de la Unión que tenga en cuenta las nuevas circunstancias. En este sentido, la celebración de un acuerdo monetario con la República Francesa por cuenta de San Bartolomé es una solución satisfactoria porque permite a Francia seguir aplicando a San Bartolomé las disposiciones del derecho de la Unión necesarias para el uso de la moneda única de los ámbitos siguientes: legislación monetaria, bancaria y financiera; medidas necesarias para el uso del euro; prevención del blanqueo de capitales, del fraude y de la falsificación del efectivo y de los medios de pago distintos del efectivo; normas sobre medallas y fichas, y normas sobre obligaciones de información estadística.

2.

Conforme al alcance del mandato de celebración del acuerdo según el proyecto de decisión, el BCE entiende que este acuerdo monetario, a diferencia de los celebrados con terceros países como el Principado de Mónaco, el Principado de Andorra, la República de San Marino y el Estado de la Ciudad del Vaticano, no autoriza a San Bartolomé a emitir sus propias monedas en euros. El BCE celebra esta solución, pero considera que, por razones de seguridad jurídica y transparencia, debería explicitarse cuando menos en el preámbulo del proyecto de decisión.

3.

El BCE reitera que toda transferencia, incluida la asistencia financiera específica para bancos y otras instituciones financieras, necesaria para mantener o restablecer la estabilidad financiera de San Bartolomé, será por cuenta del Tesoro de la República Francesa.

4.

El BCE entiende que todas las funciones que sean de la competencia del Eurosistema, incluidas las operaciones de política monetaria y la recopilación de estadísticas, las llevará a cabo la Banque de France por medio del «Institut d’Émission des Départements D’Outre-mer» (IEDOM).

5.

El BCE entiende asimismo que el acuerdo monetario no pretende que las instituciones financieras situadas en San Bartolomé tengan acceso directo a los sistemas de pago y liquidación de la zona del euro, y que toda conexión de esta clase seguirá efectuándose por medio de las autoridades francesas competentes.

6.

El BCE tiene la firme opinión de que su función en la negociación de acuerdos monetarios con países y territorios de ultramar debe ser la misma que en la negociación de acuerdos monetarios con terceros países. A este respecto, el texto del proyecto de decisión debe establecer de manera clara e inequívoca que es preciso el acuerdo del BCE en todo asunto que pertenezca al ámbito de sus competencias.

7.

El BCE observa que el proyecto de decisión no aborda varios asuntos importantes que deberían tratarse del modo siguiente:

7.1.

En otros acuerdos monetarios, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el órgano encargado de resolver las controversias que los acuerdos susciten. En el proyecto de decisión debe aclararse que lo mismo se aplica en este caso. El BCE considera que la competencia del Tribunal de Justicia respecto de este tipo de acuerdos no es cuestión obvia, y remite concretamente a varios dictámenes del Tribunal donde este establece una clara distinción entre los acuerdos celebrados por Estados miembros y los acuerdos celebrados por Estados miembros por cuenta de sus dependencias territoriales, es decir, no actuando en su calidad de Estados miembros (3).

7.2.

Uno de los elementos más importantes de este acuerdo monetario debe ser la necesidad de velar por la continua aplicación a San Bartolomé de los actos jurídicos pertinentes de la Unión, presentes y futuros, de eficacia directa inmediata, como los reglamentos. El BCE entiende que Francia pretende abordar el asunto modificando la ley orgánica francesa correspondiente.

El BCE observa que, a diferencia de otros acuerdos monetarios, el proyecto de decisión no dispone la creación de un comité mixto que evalúe la marcha de las modificaciones legislativas. El BCE considera que la falta de un comité de esta clase donde la UE, como uno de los firmantes del acuerdo, participe en la debida aplicación del acervo pertinente de la Unión en el país o territorio de ultramar y la vigile, es insatisfactoria, en particular cuando el sistema bancario local utiliza el euro. El BCE considera esencial que la aplicación concreta de la normativa pertinente de la UE se efectúe de común acuerdo con la Comisión y el BCE (4), por ejemplo, adjuntando los actos jurídicos pertinentes de la UE y del BCE como anexo del acuerdo monetario y publicando este anexo y sus modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea. Otra solución sería que en el proyecto de decisión se exigiera a Francia informar al BCE antes de adoptar actos jurídicos destinados a San Bartolomé y comprendidos en el ámbito de las competencias del BCE. Además, debe facultarse a las instituciones de la UE para solicitar a Francia información sobre esos actos jurídicos.

7.3.

El BCE entiende que, cuando San Bartolomé cambie su estatuto el 1 de enero de 2012, dejarán de afectarle las que son disposiciones del derecho de la UE directamente aplicables que facultan a los organismos competentes de la UE, como Europol, para combatir la falsificación de billetes de banco en euros. También este asunto tiene que abordarse en el acuerdo monetario, por lo que el proyecto de decisión debe asignar a la UE la inclusión de una disposición al efecto en el acuerdo monetario.

En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar el proyecto de decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de marzo de 2011.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  SEC(2011) 249 final.

(2)  Artículo 3 de la Decisión del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé, DO L 325 de 9.12.2010, p. 4.

(3)  Dictamen 1/78, apartado 62, y Dictamen 1/94, apartado 17: «los referidos territorios, en la medida en que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación del Tratado CEE, se hallan respecto a la Comunidad en la misma situación que los países terceros. Por consiguiente, los Estados de los que dependen dichos territorios están facultados para participar en el Acuerdo en cuanto responsables de las relaciones internacionales de los territorios que dependen de ellos, pero que no forman parte del área del Derecho comunitario, y no en tanto que miembros de la Comunidad.».

(4)  Véase también el Dictamen del Banco Central Europeo a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 4 del artículo 109 L del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, respecto de una propuesta de Decisión del Consejo sobre el régimen monetario de las entidades territoriales de San Pedro y Miquelón y de Mayotte, DO C 127 de 7.5.1999, p. 5.


ANEXO

Propuestas de redacción

Texto que propone la Comisión

Modificaciones que propone el BCE (1)

1a     modificación

Considerando 6

«(6)

Por lo tanto, deberá negociarse un acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa, que actuará por cuenta de la colectividad de ultramar francesa de San Bartolomé, con vistas a garantizar que siga siendo aplicable en San Bartolomé la legislación pertinente de la UE.»

«(6)

Por lo tanto, deberá negociarse un acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa, que actuará por cuenta de la colectividad de ultramar francesa de San Bartolomé, con vistas a garantizar que siga siendo aplicable en San Bartolomé la legislación pertinente de la UE. El BCE se asociará a la negociación y se precisará su acuerdo sobre las cuestiones que pertenezcan al ámbito de sus competencias

Explicación

Véase la explicación de la 5a modificación.

2a     modificación

Considerando 7

Nuevo considerando

«(7)

El mandato de la negociación no incluye permitir a la colectividad de ultramar de San Bartolomé acuñar o emitir sus propias monedas en euros ni otorgarle en modo alguno el derecho a hacerlo. A este respecto, se mantendrá la actual situación por lo que se refiere al uso de las monedas en euros.»

Explicación

Véase el apartado 2 del presente dictamen. El BCE considera que la seguridad jurídica y la transparencia son de suma importancia en este asunto, ya que se trata del primer acuerdo monetario respecto de un país o territorio de ultramar y, por tanto, puede sentar un precedente.

3a     modificación

Letra d) del artículo 1

Nueva disposición

«(d)

La República Francesa velará por que los actos jurídicos de la UE y del BCE directamente aplicables tengan correcta y plena aplicación en San Bartolomé, y las autoridades francesas, que seguirán siendo responsables de supervisar dicha aplicación, mantendrán al mismo tiempo plenamente informados a la Comisión y al BCE.»

Explicación

Véase el apartado 7.2 del presente dictamen.

4a     modificación

Letra e) del artículo 1

Nueva disposición

«(e)

El acuerdo monetario ampliará a San Bartolomé la aplicación de la Decisión del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (2), en lo referente a la falsificación de billetes en euros.

Explicación

Véase el apartado 7.3 del presente dictamen. El BCE considera que Francia no puede ampliar unilateralmente el ámbito de aplicación territorial de las funciones y competencias de Europol para la protección de la integridad de los billetes en euros.

5a     modificación

Artículo 2

«La Comisión dirigirá la negociación con la República Francesa, que actuará por cuenta de la colectividad de ultramar francesa de San Bartolomé. El Banco Central Europeo se asociará plenamente a las negociaciones y su acuerdo será necesario respecto de las cuestiones que entren en su ámbito de competencia.»

«La modificación que propone el BCE en este caso no es aplicable a la versión española, que, en relación con la función del BCE, utiliza precisamente la redacción clara e inequívoca que propone el BCE (“y su acuerdo será necesario”), cuyo más reciente ejemplo se encuentra en el artículo 3 de la Decisión del Consejo sobre las modalidades de renegociación del convenio monetario con el Principado de Mónaco»

Explicación

Esta redacción clara e inequívoca respecto de la función del BCE se ha empleado en varias decisiones del Consejo sobre mandatos de negociación y en los propios convenios monetarios. El ejemplo más reciente es el artículo 3 de la Decisión del Consejo sobre las modalidades de renegociación del Convenio monetario entre el Gobierno de la República de Francia, en nombre de la Comunidad Europea, y el Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco (aún no publicada en el Diario Oficial).

6a     modificación

Nuevo artículo 3

Ninguna disposición

«El acuerdo monetario designará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el tribunal competente para resolver las controversias que susciten su interpretación y aplicación.»

Explicación

Véase el apartado 7.1 del presente dictamen.


(1)  El texto en negrita indica las novedades que propone el BCE. El texto tachado es lo que el BCE propone suprimir.

(2)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37»


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