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Document 52011AB0018

Dictamen del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2011 , sobre una propuesta de reglamento del Consejo relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (texto codificado) (CON/2011/18)

OJ C 114, 12.4.2011, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 4 de marzo de 2011

sobre una propuesta de reglamento del Consejo relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (texto codificado)

(CON/2011/18)

2011/C 114/01

Introducción y fundamento jurídico

El 26 de enero de 2011 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (Texto codificado) (1) (en adelante, el «reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 127 y en el apartado 2 del artículo 128 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, pues el reglamento propuesto afecta a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

El reglamento propuesto es una codificación del Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (2). No se ha modificado el fondo de las disposiciones en vigor sobre los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros.

Aunque el BCE celebra en general el ejercicio de codificación, advierte que esta técnica no permite modificar el fondo del Reglamento (CE) no 975/98. Sin embargo, el BCE considera, conforme explica en el anexo del presente dictamen, que deberían modificarse las especificaciones técnicas del anexo I del reglamento propuesto.

En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar el reglamento propuesto.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de marzo de 2011.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  COM(2010) 691 final.

(2)  DO L 139 de 11.5.1998, p. 6.


ANEXO

Propuestas de redacción

Texto que propone la Comisión

Modificaciones que propone el BCE (1)

1a modificación

Considerando 13 del reglamento propuesto

«(13)

De todas las especificaciones técnicas prescritas para las monedas en euros, sólo el valor del grosor tiene carácter indicativo, ya que el grosor real de una moneda depende del diámetro y peso prescritos.»

«

»

Explicación

Si bien solo puede haber sido posible establecer valores de grosor indicativos en 1998 al adoptarse por primera vez las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación, el BCE recomienda sustituir ahora esos valores indicativos por los valores reales del grosor de las monedas en euros, que son bien conocidos y empleados como valores de referencia por las fábricas de monedas para producir estas.

2a modificación

Anexo I del reglamento propuesto

«Especificaciones técnicas mencionadas en el artículo 1

Valor nominal (euros)

(…)

Grosor en mm (2)

(…)

2

(…)

1,95

(…)

1

(…)

2,125

(…)

0,50

(…)

1,88

(…)

0,20

(…)

1,63

(…)

0,10

(…)

1,51

(…)

0,05

(…)

1,36

(…)

0,02

(…)

1,36

(…)

0,01

(…)

1,36

(…)

«Especificaciones técnicas mencionadas en el artículo 1

Valor nominal (euros)

(…)

Grosor en mm (3)

(…)

2

(…)

2,20

(…)

1

(…)

2,33

(…)

0,50

(…)

2,38

(…)

0,20

(…)

2,14

(…)

0,10

(…)

1,93

(…)

0,05

(…)

1,67

(…)

0,02

(…)

1,67

(…)

0,01

(…)

1,67

(…)

Explicación

En el anexo I del reglamento propuesto se reproduce el cuadro del artículo 1 del Reglamento (CE) no 975/98. En dicho cuadro, el grosor de las monedas figura en la tercera columna, con una nota a pie de página que dice que los valores relativos al grosor tienen carácter indicativo. Si bien solo puede haber sido posible establecer valores indicativos en 1998 al adoptarse por primera vez las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación, el BCE recomienda sustituir ahora esos valores indicativos por los valores reales del grosor de las monedas en euros, que son bien conocidos y empleados como valores de referencia por las fábricas de monedas para producir estas.


(1)  El texto en negrita indica las novedades que propone el BCE. El texto tachado es lo que el BCE propone suprimir.

(2)  Los valores relativos al grosor tienen carácter indicativo»

(3)  


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