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Document 32010D0015(01)

2010/574/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 21 de septiembre de 2010 , sobre la administración de los préstamos de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera a Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2010/15)

OJ L 253, 28.9.2010, p. 58–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 014 P. 95 - 96

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 02/11/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/574/oj

28.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 253/58


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 21 de septiembre de 2010

sobre la administración de los préstamos de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera a Estados miembros cuya moneda es el euro

(BCE/2010/15)

(2010/574/UE)

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular, los artículos 17 y 21,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 17 de los Estatutos del SEBC, con el fin de realizar sus operaciones, el Banco Central Europeo (BCE) puede abrir cuentas a entidades de crédito, a entidades públicas y a otros participantes en el mercado.

(2)

Conforme a los artículos 21.1 y 21.2 de los Estatutos del SEBC, el BCE puede actuar como agente fiscal de instituciones, órganos u organismos de la Unión, gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de derecho público o empresas públicas de los Estados miembros.

(3)

Los Estados miembros cuya moneda es el euro han firmado el Acuerdo marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (el Acuerdo marco de la FEEF), y son los accionistas de la sociedad anónima constituida en Luxemburgo y denominada «European Financial Stability Facility, Société Anonyme» (FEEF). El Acuerdo marco de la FEEF entró en vigor el 4 de agosto de 2010 y es vinculante desde entonces.

(4)

Conforme al Acuerdo marco de la FEEF y a sus estatutos, la FEEF debe conceder financiación en forma de acuerdos de préstamo a los Estados miembros cuya moneda es el euro que tengan dificultades financieras y hayan concluido un memorando de acuerdo con la Comisión Europea que incluya la condicionalidad del préstamo.

(5)

El artículo 3, apartado 5, del Acuerdo marco de la FEEF dispone que el desembolso del préstamo que la FEEF conceda a un Estado miembro cuya moneda es el euro se efectúe por medio de las cuentas de la FEEF y del Estado miembro prestatario abiertas en el BCE a los efectos del acuerdo de préstamo. Conforme al artículo 12, apartado 2, del Acuerdo marco de la FEEF, esta puede contratar al BCE como agente pagador y designar al BCE para que lleve sus cuentas bancarias y de valores.

(6)

Es preciso establecer disposiciones sobre la cuenta de efectivo de la FEEF que debe abrirse en el BCE para aplicar los acuerdos de préstamo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Apertura de cuenta de efectivo

Conforme al Acuerdo marco de la FEEF y en relación con los acuerdos de préstamo, el BCE abrirá una cuenta de efectivo a nombre de la FEEF.

Artículo 2

Aceptación de cargos o abonos en la cuenta de efectivo

En la cuenta de efectivo abierta a nombre de la FEEF, el BCE solo aceptará cargos o abonos que resulten de la aplicación de los acuerdos de préstamo.

Artículo 3

Aceptación de instrucciones y gestión de la cuenta de efectivo

En relación con la cuenta de efectivo abierta a nombre de la FEEF, el BCE aceptará y cumplirá exclusivamente las instrucciones de la FEEF o de los agentes que esta designe conforme al Acuerdo marco de la FEEF para que actúen en su nombre. Si la FEEF ha designado a un agente y solicitado al BCE que lo acepte, el agente actuará en el ámbito siguiente: a) cursar instrucciones respecto de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la FEEF, y b) gestionar dicha cuenta de modo exclusivo y permanente.

Artículo 4

Saldo de la cuenta de efectivo

Ninguna suma quedará en el haber de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la FEEF después de efectuarse los pagos que resulten de un acuerdo de préstamo, y ninguna suma se transferirá a dicha cuenta de efectivo antes del día en que deban efectuarse los pagos que resulten de un acuerdo de préstamo. En ningún momento habrá suma alguna en el debe de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la FEEF. Por consiguiente, no se efectuarán pagos a cargo de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la FEEF que excedan de las sumas que haya en el haber de dicha cuenta.

Artículo 5

Remuneración

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, si una suma estuviera de un día para otro en el haber de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la FEEF, el BCE pagará por dicho saldo los intereses resultantes de aplicar el tipo de la facilidad de depósito del BCE a los días reales de operación y considerando un año de 360 días. Lo dispuesto en el artículo 2 no afectará a los intereses que abone el BCE en la cuenta de efectivo.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de septiembre de 2010.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


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