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Document 52007AB0020

Dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de julio de 2007 , solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de la convocatoria de una conferencia intergubernamental que elabore un tratado por el que se modifiquen los tratados existentes (CON/2007/20)

OJ C 160, 13.7.2007, p. 2–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/2


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 5 de julio de 2007

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de la convocatoria de una conferencia intergubernamental que elabore un tratado por el que se modifiquen los tratados existentes

(CON/2007/20)

(2007/C 160/02)

1.

El 27 de junio de 2007 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de la convocatoria de una conferencia de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros (la Conferencia Intergubernamental o CIG) que elabore un tratado por el que se modifiquen los tratados existentes (Tratado de reforma).

2.

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

3.

El mandato de la CIG, acordado por el Consejo Europeo de Bruselas de 21-23 de junio de 2007, se adjunta como anexo a las Conclusiones de la Presidencia. El mandato de la CIG se declara base y marco exclusivos de la labor de la CIG (1). Se asigna a la CIG la elaboración de un Tratado de reforma que introduzca las innovaciones resultantes de la CIG de 2004 en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). Este último pasará a denominarse «Tratado sobre el funcionamiento de la Unión» (TFUE) (2).

4.

El BCE celebra la convocatoria de la CIG y entiende que, salvo indicación en contrario del mandato de la CIG, el texto del TUE no sufrirá cambios (3). En particular, el BCE celebra que en el mandato de la CIG se confirme que la estabilidad de precios es uno de los objetivos de la Unión (4) y se recoja expresamente entre las competencias exclusivas de la Unión la política monetaria. El BCE celebra asimismo que se reforme el artículo relativo a los objetivos de la Unión a fin de incluir el establecimiento de una unión económica y monetaria cuya divisa es el euro (5).

5.

El mandato de la CIG hace referencia expresa a las mejoras en la gestión del euro, y dispone que las innovaciones acordadas en la CIG de 2004 se introduzcan en el TFUE «mediante modificaciones específicas a la manera habitual» (6). El BCE se menciona expresamente, y se asigna (7) a la CIG la inserción de las disposiciones sobre el BCE en la nueva sección 4 bis de la quinta parte del TFUE. Se asigna asimismo a la CIG la modificación de los protocolos existentes, según lo acordado en la CIG de 2004, mediante un protocolo anejo al Tratado de reforma (8). Esta modificación incluye cambios en el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.

6.

El BCE entiende que, en lo referente a la posición, el mandato, las funciones y el régimen jurídico del BCE, del Eurosistema y del Sistema Europeo de Bancos Centrales, los cambios que la CIG introduzca en los tratados existentes serán exclusivamente todas las innovaciones acordadas en la CIG de 2004 (9).

7.

En cuanto a las innovaciones acordadas en la CIG de 2004 respecto de la gestión del euro, en el anexo del presente dictamen se examinan algunas de especial importancia para el BCE y se indica, si procede, la manera en que el BCE considera que tales innovaciones pueden introducirse en el TFUE sin sobrepasar el mandato de la CIG.

8.

El BCE manifiesta su disposición para colaborar con la CIG en todo momento mientras dure su labor y para, una vez redactado un texto, dictaminar sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de sus competencias.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de julio de 2007.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  Preámbulo del mandato de la CIG.

(2)  Punto 4 del mandato de la CIG. En el punto 17 del mandato de la CIG, dicho tratado se denomina «Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea».

(3)  Punto 5 del mandato de la CIG.

(4)  Anexo 1, punto 3 del mandato de la CIG.

(5)  Anexo 1, punto 3 del mandato de la CIG.

(6)  Punto 18 del mandato de la CIG.

(7)  Punto 16 del anexo 2 B) del mandato de la CIG.

(8)  Punto 22 del mandato de la CIG.

(9)  Con relación a la CIG de 2004, el BCE emitió el dictamen CON/2003/20, de 19 de septiembre de 2003, solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa (DO C 229 de 25.9.2003, p. 7).


ANEXO

A.   Disposiciones sobre el BCE

1.

Se asigna (1) a la CIG la inserción de las innovaciones relativas al BCE acordadas en la CIG de 2004 en el TFUE, junto con los artículos sobre el Tribunal de Cuentas y los órganos consultivos de la Unión. En el TFUE, el texto de las disposiciones sobre el BCE será el mismo que el de las disposiciones acordadas en la CIG de 2004, salvo por lo que respecta a los cambios que requieran las referencias. Esto significa, entre otras cosas, que la innovación de la CIG de 2004 de definir al BCE como (otra) institución se incorporará a los tratados, lo mismo que la expresión «Eurosistema» y la confirmación expresa de la independencia financiera del BCE.

2.

Aunque el artículo sobre el BCE figurará en el TFUE (2), en el mandato de la CIG se dispone que el TUE y el TFUE tengan el mismo valor legal (3). Esto significa que el nuevo artículo 1 del TFUE, que expondrá la relación entre este y el TUE (4), no establecerá una relación jerárquica entre ambos tratados ni introducirá diferencias, por lo que a los procedimientos de reforma se refiere, entre las normas principales relativas al BCE o al SEBC y las relativas a las instituciones de la UE. Por eso el BCE entiende que, aunque el artículo sobre el BCE figure en el TFUE, el BCE gozará de la misma posición jurídica que las instituciones de la UE que figuran en el TUE.

B.   Actualización de la terminología utilizada en los tratados en relación con la moneda única

3.

Con arreglo al mandato de la CIG (5), el Tratado de reforma sustituirá en los tratados los términos «Comunidad» y «ecu» por «Unión» y «euro», respectivamente, e introducirá una serie de cambios en las antiguas referencias a las «fases» de la unión económica y monetaria. Se introducirán los cambios necesarios en los protocolos sobre Dinamarca y el Reino Unido.

4.

Una vez se acuerde el Tratado de reforma, el nombre de la moneda única figurará en el Derecho originario de la Unión. El BCE considera que, por razones de seguridad jurídica y claridad, la grafía uniforme del término «euro» debe respetarse en todas las versiones lingüísticas y alfabéticas del Tratado de reforma, y, por consiguiente, en el TUE y el TFUE, es decir, que debe respetarse la grafía euro en el alfabeto latino, ευρώ en el alfabeto griego y еуро en el alfabeto cirílico.

C.   Derogación del protocolo sobre el IME

5.

El texto acordado en la CIG de 2004 derogaba el Protocolo sobre los Estatutos del Instituto Monetario Europeo (el «Protocolo sobre el IME») y, por consiguiente, el Protocolo sobre el IME se suprimirá. Aunque el BCE celebra esta supresión, algunas de las tareas que se llevan a cabo con arreglo a lo dispuesto en dicho protocolo interesan aún a los Estados miembros acogidos a una excepción. De acuerdo con los artículos 44 y 47.1 de los Estatutos del SEBC, esas tareas las lleva a cabo actualmente el Consejo General del BCE. El BCE entiende que la supresión del Protocolo sobre el IME se acompañará de una modificación del apartado 2 del artículo 117 del TCE (6) en el sentido de que el BCE siga ejerciendo esas tareas.


(1)  Punto 16 del anexo 2 B) del mandato de la CIG.

(2)  Punto 12 del mandato de la CIG.

(3)  Letra a) del punto 19 del mandato de la CIG.

(4)  Letra a) del punto 19 del mandato de la CIG.

(5)  Punto 18 del mandato de la CIG.

(6)  Conforme a la adaptación acordada en la CIG de 2004.


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