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Document 52007AB0004

Dictamen del Banco Central Europeo, de 15 de febrero de 2007 , solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de ocho propuestas por las que se modifican, respectivamente, las Directivas 2006/49/CE, 2006/48/CE, 2005/60/CE, 2004/109/CE, 2004/39/CE, 2003/71/CE, 2003/6/CE y 2002/87/CE, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (CON/2007/4)

OJ C 39, 23.2.2007, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 39/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 15 de febrero de 2007

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de ocho propuestas por las que se modifican, respectivamente, las Directivas 2006/49/CE, 2006/48/CE, 2005/60/CE, 2004/109/CE, 2004/39/CE, 2003/71/CE, 2003/6/CE y 2002/87/CE, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

(CON/2007/4)

(2007/C 39/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 29 y el 31 de enero de 2007 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea solicitudes de dictamen acerca de ocho propuestas de directivas (1) del ámbito financiero (en adelante, «las propuestas») cuyos objetivos principales son: modificar las disposiciones de comitología de ocho directivas en vigor a fin de incorporar un nuevo procedimiento de comitología (el «procedimiento de reglamentación con control») como resultado de la adopción de la Decisión 2006/512/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006, que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2), y derogar las disposiciones de las ocho directivas en vigor que limitan en el tiempo la delegación de las competencias de ejecución en la Comisión (las llamadas «cláusulas de expiración»). La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones

1.1

El BCE celebra el nuevo acuerdo sobre comitología que han alcanzado el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y que es muy importante para que continúe desarrollándose el proceso Lamfalussy.

1.2

El BCE no tiene ninguna observación particular que formular en relación con las propuestas, que son conformes con la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la introducción en la comitología del nuevo «procedimiento de reglamentación con control» (3).

1.3

Habida cuenta de la importancia que tienen las medidas de ejecución en la legislación comunitaria de servicios financieros, el BCE aprovecha esta ocasión para subrayar la importancia de la función consultiva que le asigna el apartado 4 del artículo 105 del Tratado, conforme al cual el BCE debe ser consultado «sobre cualquier propuesta de acto comunitario que entre en su ámbito de competencia». Como ha advertido recientemente (4), «el BCE considera que los actos propuestos de nivel 2 son una 'propuesta de acto comunitario' en el sentido del apartado 4 del artículo 105 del Tratado» (5). Por lo tanto, la disposición del Tratado que exige consultar al BCE sobre cualquier propuesta de acto comunitario que entre en su ámbito de competencia incluye la obligación de consultarle sobre los actos de ejecución (6).

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de febrero de 2007.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/49/CE sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito, por lo que se refiere al ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (COM(2006) 901 final); 2) propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/48/CE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, por lo que se refiere al ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (COM(2006) 902 final); 3) propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2005/60/CE relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (COM(2006) 906 final); 4) propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (COM(2006) 909 final); 5) propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros, por lo que se refiere a las competencias ejecutivas atribuidas a la Comisión (COM(2006) 910 final); 6) propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/71/CE sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (COM(2006) 911 final); 7) propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/6/CE sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) en lo que respecta a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (COM(2006) 913 final); 8) propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (COM(2006) 916 final).

(2)  DO L 200 de 22.7.2006, p. 11.

(3)  Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la de Decisión del Consejo de 17 de julio de 2006 que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2006/512/CE), (DO C 255 de 21.10.2006, p. 1).

(4)  Dictamen del BCE CON/2006/57, de 12 de diciembre de 2006, sobre un proyecto de directiva de la Comisión que establece disposiciones de aplicación de la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que se refiere a la aclaración de determinadas definiciones.

(5)  En el marco Lamfalussy los actos de ejecución se denominan «actos de nivel 2».

(6)  La falta de consulta entre instituciones comunitarias ha sido objeto de varias sentencias del Tribunal de Justicia. En cuanto a la obligación de consultar al Parlamento Europeo, véanse los asuntos 138/79 Roquette Frères, Recopilación de Jurisprudencia 1980, página 3333 [de la edición inglesa; texto no disponible en español], y C-21/94 Parlamento contra Consejo, Recopilación de Jurisprudencia 1995, página I-1827, apartado 17. En cuanto a la obligación de la Alta Autoridad de la CECA de consultar al Consejo y al Comité Consultivo con arreglo a lo dispuesto en el Tratado de la CECA, véanse los asuntos 1/54 República Francesa contra Alta Autoridad, Recopilación de Jurisprudencia 1954-56, página 1, apartado 15 [de la edición inglesa; texto no disponible en español], y 2/54 República Italiana contra Alta Autoridad, Recopilación de Jurisprudencia 1954-56, página 37, apartado 52 [de la edición inglesa; texto no disponible en español], jurisprudencia confirmada en el asunto 6/54 Países Bajos contra Alta Autoridad, Recopilación de Jurisprudencia 1954-56, página 103, apartado 112 [de la edición inglesa; texto no disponible en español]. Por lo que respecta al apartado 4 del artículo 105 del Tratado, en el asunto C-11/00, Comisión contra Banco Central Europeo, Recopilación de Jurisprudencia 2003, página I-7147, el Abogado General Jacobs subrayó que: «Consultar al BCE sobre propuestas de medidas que entran en su ámbito de competencia constituye un trámite, exigido por una disposición del Tratado, que claramente puede afectar al contenido de las medidas adoptadas. En mi opinión, el incumplimiento de dicho requisito constituye un motivo para la anulación de las medidas adoptadas.» (Conclusiones del Abogado General presentadas el 3 de octubre de 2002, apartado 131).


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