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Document 52006AB0018

Dictamen del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2006 , sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE rev. 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (CON/2006/18)

OJ C 79, 1.4.2006, p. 31–32 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

1.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/31


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 24 de marzo de 2006

sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE rev. 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos

(CON/2006/18)

(2006/C 79/07)

El 6 de marzo de 2006 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE rev. 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (en adelante, el «reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, pues el reglamento propuesto entra en el ámbito de competencia del BCE. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones generales

1.1.

El BCE celebra el reglamento propuesto, cuya finalidad es establecer la nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Comunidad (en adelante, la «NACE rev. 2»). El BCE no tiene inconveniente en aceptar la nueva estructura de la NACE y su nomenclatura detallada.

1.2.

El BCE está de acuerdo en los fundamentos de la NACE rev. 2, a saber: i) ajustarse a la realidad económica (ampliación de la nomenclatura por lo que respecta a las actividades de servicios); ii) asegurar la comparabilidad con otras nomenclaturas internacionales, en particular la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU rev. 4), y iii) asegurar la continuidad respecto de la nomenclatura anterior. El BCE considera asimismo que deben hacerse todos los esfuerzos necesarios, y adoptarse todas las disposiciones jurídicas necesarias, para garantizar la máxima concordancia con otras nomenclaturas y normas estadísticas internacionales.

1.3.

Además, el BCE celebra las medidas de aplicación del reglamento propuesto respecto de las principales estadísticas mensuales, trimestrales y anuales, y, en particular, los artículos 12 y 16 respecto de las estadísticas coyunturales y el índice de costes laborales respectivamente. No obstante, estas medidas de aplicación, así como las normas de aplicación para el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, deben definirse a fin de evitar pérdidas de información perjudiciales, p. ej. rupturas en las series temporales y consiguiente falta de disponibilidad de series históricas.

1.4.

Asimismo, para las estadísticas de la zona del euro y de la Unión Europea, cuya fuente principal es la información nacional, es esencial que la aplicación en los Estados miembros sea simultánea. Un calendario múltiple de aplicación de la NACE rev. 2 en la UE traería graves consecuencias negativas para la calidad y disponibilidad de las estadísticas agregadas de la zona del euro y de la UE hasta que todos los Estados miembros adoptaran plenamente la nueva nomenclatura y revisaran conforme a ella sus series temporales. Por lo tanto, el BCE propone reforzar el considerando 9 y la letra c) del artículo 6 a fin de garantizar la aplicación plenamente coordinada de la NACE rev. 2 en los Estados miembros y la coherencia en todos los ámbitos estadísticos.

2.   Propuestas de redacción

Las modificaciones que propone el BCE figuran en el anexo del presente dictamen.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 24 de marzo de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


ANEXO

Propuestas de redacción

Texto que propone la Comisión (1)

Modificaciones que propone el BCE (2)

1a modificación

Considerando 9

«La utilización de la nomenclatura de actividades económicas en la Comunidad requiere que la Comisión esté asistida por el Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom, del Consejo, en particular en lo que respecta al examen de los problemas suscitados por la aplicación de la NACE rev. 2, la transición paulatina de la NACE rev. 1 a la NACE rev. 2 y la incorporación de modificaciones a la NACE rev. 2».

«La utilización de la nomenclatura de actividades económicas en la Comunidad requiere que la Comisión esté asistida por el Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom, del Consejo, en particular en lo que respecta al examen de los problemas suscitados por la aplicación de la NACE rev. 2, la transición paulatina y plenamente coordinada de la NACE rev. 1 a la NACE rev. 2 y la incorporación de modificaciones a la NACE rev. 2».

Justificación — Véase el apartado 1.4 del dictamen

2a modificación

Letra c) del artículo 6

«las medidas que garanticen una transición paulatina de la NACE rev. 1.1 a la NACE rev. 2, sobre todo con respecto a los problemas relativos a las rupturas de series temporales, incluida la elaboración de las series referidas a ambas clasificaciones y su cálculo retrospectivo.»

«las medidas que garanticen una transición paulatina y plenamente coordinada de la NACE rev. 1 a la NACE rev. 2, sobre todo con respecto a los problemas relativos a las rupturas de series temporales, incluida la elaboración de las series referidas a ambas clasificaciones y su cálculo retrospectivo, así como la aplicación simultánea en los Estados miembros

Justificación — Véase el apartado 1.4 del dictamen


(1)  Las palabras en cursiva son las que el BCE propone suprimir.

(2)  Las palabras en negrita son las que el BCE propone como nuevo texto.


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