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Document 52001AB0503(02)

Dictamen del Banco Central Europeo de 11 de abril de 2001 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas (CON/2001/4)

OJ C 131, 3.5.2001, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001AB0503(02)

Dictamen del Banco Central Europeo de 11 de abril de 2001 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas (CON/2001/4)

Diario Oficial n° C 131 de 03/05/2001 p. 0006 - 0006


Dictamen del Banco Central Europeo

de 11 de abril de 2001

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas

(CON/2001/4)

(2001/C 131/04)

1. El 21 de marzo de 2001 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre un proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas (en lo sucesivo denominado "el proyecto de Reglamento").

2. La competencia del BCE de emitir dictamen se basa en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno del BCE.

3. El proyecto de Reglamento tiene por finalidad regular la transmisión de los datos trimestrales sobre los gastos e ingresos de las administraciones públicas por los Estados miembros a la Comisión Europea (Eurostat), sin perjuicio de los datos que deban transmitir de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 264/2000 de la Comisión, de 3 de febrero de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en lo relativo a las estadísticas a corto plazo sobre finanzas públicas(1). El detalle de los gastos e ingresos de las administraciones públicas se establece de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1500/2000 de la Comisión, de 10 de julio de 2000, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en lo que se refiere a los gastos e ingresos de las administraciones públicas(2).

4. El BCE aplaude el proyecto de Reglamento como parte del plan de acción relativo a los requisitos estadísticos en la unión económica y monetaria (en lo sucesivo denominado "el plan de acción"), creado a petición del Consejo de Economía y Finanzas por la Comisión Europea (Eurostat) en colaboración directa con el BCE. El Plan de acción responde al informe del Comité monetario sobre los requisitos estadísticos en la unión económica y monetaria, aprobado por el Consejo de Economía y Finanzas el 18 de enero de 1999, y al segundo informe del Comité económico y financiero sobre la aplicación de los requisitos estadísticos en la unión económica y monetaria, aprobado por el Consejo de Economía y Finanzas el 5 de junio de 2000.

5. Aunque la presentación de datos trimestrales sobre los gastos e ingresos de las administraciones públicas no afecta en absoluto a las exigencias de información del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo establecidas en el Reglamento (CE) n° 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 475/2000(4), amplía el análisis macroeconómico a corto plazo en el marco de las cuentas nacionales del SEC 95. En este sentido el proyecto de Reglamento es un paso más en el establecimiento de cuentas trimestrales simplificadas por sectores en el SEC 95, igualmente exigido en el plan de acción.

6. Por consiguiente, el BCE apoya resueltamente el calendario de transmisión de los datos trimestrales sobre los gastos e ingresos de las administraciones públicas establecido en el proyecto de Reglamento. Además, el BCE pide a los Estados miembros que eviten las excepciones y que presenten los datos trimestrales de acuerdo con los conceptos del SEC 95, especialmente por lo que respecta a la elaboración de los agregados de la zona del euro.

7. Sin embargo, el proyecto de Reglamento puede mejorarse en algunos aspectos técnicos: a) De acuerdo con el Reglamento (CE) n° 1500/2000, la expresión "cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas" podría sustituirse ventajosamente por la de "datos trimestrales sobre los gastos e ingresos de las administraciones públicas"; b) el primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 podría sustituirse por el texto siguiente: "Se transmitirán los datos trimestrales de las siguientes operaciones (o grupos de operaciones) de los gastos e ingresos de las administraciones públicas, definidas en el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, y sus modificaciones"; c) en el apartado 2 del artículo 3 debería ordenarse también la transmisión de los datos trimestrales sobre el gasto total (TE) y los ingresos totales (TR) de las administraciones públicas, además de su ahorro bruto (B.8g), y d) la letra c) del apartado 1 del artículo 4 podría sustituirse por el texto siguiente: "Los datos trimestrales y los datos anuales y trimestrales correspondientes del SEC 95 serán coherentes".

8. El presente dictamen se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Fráncofort del Meno, el 11 de abril de 2001.

El Presidente del BCE

Willem F. Duisenberg

(1) DO L 29 de 4.2.2000, p. 4.

(2) DO L 172 de 12.7.2000, p. 3.

(3) DO L 332 de 31.12.1993, p. 7.

(4) DO L 58 de 3.3.2000, p. 1.

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